Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 1/2012 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 14/2011 de 09 de enero del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Enero de 2012
Tribunal: AP Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 1/2012
Núm. Cendoj: 34120370012012100017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00001/2012
Rollo: 14/2011
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CERVERA DE PISUERGA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 33/2011
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 1/12
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Álvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Rafóls Pérez
------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a nueve de Enero de 2.012.
Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 12/11 , procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), seguido por un delito contra la salud pública, contra Adolfo , DNI. nº NUM000 , hijo de Pedro y de Pilar, nacido el día 7 de Octubre de 1.977, natural de Lerma (Burgos) y vecino de la misma localidad, CALLE000 , número NUM001 , sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 15 de Enero de 2.011, a las 19,40 horas, hasta el día 17 de Enero de 2.011, representado por el Procurador Don José Luis Andrés García, y asistido del Letrado Don José Luis Montero Cabeza, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Álvarez Fernández.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Procedimiento Abreviado nº 12/11 del juzgado de Instrucción número 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), se siguieron las actuaciones contra el imputado DON Adolfo, y, una vez formulada acusación contra el mismo, se han elevado las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta audiencia Provincial.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, al comienzo del acto del juicio, se modificó la acusación formulada anteriormente contra dicho imputado, en el sentido de entender que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo segundo , del Código Penal, del que es autor el acusado DON Adolfo , por lo que solicita se le imponga al acusado la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.615,13 Euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y pago de las costas. Se solicita además por el Fiscal el comiso del dinero intervenido al acusado, acordando su transferencia al Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas, y de la sustancias estupefacientes, así como igualmente la destrucción de la balanza de precisión y demás instrumentos del delito.
TERCERO .-El Acusado ha manifestado personalmente ante esta Sala, y en Audiencia publica , su conformidad con dicha acusación, lo que se ha ratificado por su abogado Defensor, el cual no consideró necesaria la continuación del juicio.
No excediendo la pena solicitada del límite para que proceda la conformidad, y prestada ésta comienzo del acto del juicio , se acordó la suspensión del mismo, procediéndose a dictar sin más trámites la sentencia que nos ocupa.
Fundamentos
UNICO .- Dada la conformidad mostrada por las defensa con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado en el acto del Juicio, con la ratificación personal del acusado, no excediendo la pena solicitada del límite para que pueda producirse la conformidad, según lo dispuesto en los artículos 655 y 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede dictar, sin más trámites, sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos , circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y demás extremos.
Con base en los preceptos citados, y en las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre de Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, de conformidad, al acusado DON Adolfo, como autor responsable de un delito contra la salud pública , por tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.615,13 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad para el caso de impago, y pago de las costas. Se decreta asimismo el comiso del dinero intervenido al acusado , así como el comiso y destrucción de la droga, balanza de precisión y demás instrumentos ocupados al mismo.
Así por esta nuestra sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de Casación, que podrá prepararse en esta audiencia dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. ponente de la misma, estando celebrando Audiencia pública , en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
