Sentencia Penal Nº 1/2012...ro de 2012

Última revisión
11/01/2012

Sentencia Penal Nº 1/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 43/2011 de 11 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 1/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012100002

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:42

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00001/2012

Rollo: 0000043 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: APELACION DE FALTAS JDO.PAZDPA 2122 nº /2011

SENTENCIA Nº 1/2012

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PEREZ MARTÍN ESPERANZA (Ponente)

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En VIGO, a once de Enero de 2012.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número D.P 2122/11 , procedente del JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Jose Carlos , con D.N.I. NUM000 , natural de Vigo, nacido el dia 16 de mayo de 1978, hijo de Jesús Manuel y de Digna, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 en Vigo, cuyas circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA y defendido por el Letrado D./Dña. ISMAEL GOMEZ SOLLA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MERCEDES PEREZ MARTÍN ESPERANZA.

Antecedentes

PRIMERO. -Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO. -El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

En la Primera: después de: "con un valor tasado de 3 euros" se añade: " y que pensaba utilizar para venta". Después de "y un valor tasado en 51 euros" se añade: "que no consta que estuviera destinada a su pública distribución , dada su escasa cuantía y el consumo esporádico de dicha sustancia por el acusado". Las tres papelinas son de cocaína.

En la Segunda: "Los hechos descritos son constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud".

En la Quinta: Procede imponer al acusado la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 700 euros, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos , calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

El letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.

La Sra. Secretaria informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la conformidad prestada.

Fundamentos

PRIMERO. -Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daños a la salud del artículo 368 del Código Penal tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra el formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado , debidamente aceptada por éste , es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( Arts. 123 del CP y 238 y 240 de la L.E.Criminal ).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación ,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS por su conformidad a Jose Carlos como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA DE DROGAS que no causan GRAVE DAÑO A LA SALUD, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SETECIENTOS (700) euros, y al pago de las costas procesales.

Procédase al comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida, el dinero y demás efectos intervenidos y déseles el destino legal oportuno.

La presente resolución no es firme y contra la misma , cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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