Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 82/2011 de 17 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 1/2012
Núm. Cendoj: 45168370022012100019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00001/2012
Rollo Núm. ............. 82/2011.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-
J. Faltas Núm. ....... 572/09.-
SENTENCIA NÚM. 1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
En la Ciudad de Toledo, a 17 de enero de dos mil doce.-
Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 82/2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 572/2009, en el que han intervenido, como apelante Alicia , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. García del Olmo y como apelados el Ministerio Fiscal y Agustín , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por la Letrado Sra. Gª Gómez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 31 de marzo de 2011, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se condena a don Agustín , como autor de una falta de lesiones, a una pena de un mes de multa con cuota diaria de 6,00 euros y a que abone a doña Alicia la cantidad de 600 euros en concepto de responsabilidad civil.
Se condena a Don Agustín al abono de las costas causadas en este procedimiento.".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Alicia , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu ción.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados de la sentencia recurrida, por lo que, en definitiva, son
Hechos
Se declara probado que "ha quedado probado y así se declara que el 14 de noviembre de dos mil nueve, sobre las 01:30 horas, cuando la denunciante se encontraba en el pub ZOCO de esta ciudad en compañía de Eladio recriminó al denunciado, Sr. Agustín , como camarero del local, porque le había quitado la cerveza antes de que se la hubiese terminado, a lo que éste la respondió con un empujón a la denunciante desde el interior de la barra cayendo la Sra. Alicia al suelo y sufriendo9 lesiones, como consecuencia de dicha caída, consistentes en hematoma en pómulo izquierdo y esguince de tobillo derecho de las que tardó en curar un total de ochenta días, de los cuales sesenta fueron impeditivos, sin que en la actualidad le hayan quedado secuelas, y por las que la perjudicada reclama.".-
Fundamentos
PRIMERO: Que se recurre por la denunciante y se adhiere el Ministerio Fiscal, la sentencia que condena al denunciado a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros como autor responsable de una falta de lesiones, y a que indemnice a la denunciante perjudicada en 600 euros por sus lesiones y días de cura, habiéndose declarado probado que padeció a consecuencia de la agresión, hematoma en pómulo izquierdo y esguince de tobillo derecho, de los que tardó en curar 80 días de los cuales sesenta días fueron impeditivos, curando sin secuelas, concediendo la sentencia una indemnización de 600 euros en concpeto de responsabilidad civil, esgrimiendo la recurrente como motivo de recurso infracción del art. 24 de la Constitución por falta de Tutela Judicial en relación al art. 9.3 de la LOPJ por falta de motivación de la sentencia en el apartado de responsabilidad civil exclusivamente.
Antes de formular recurso, la recurrente solicitó ACLARACIÓN de la sentencia en relación al fundamento jurídico de la responsabilidad civil, porque de su lectura se desprendía que la Juez a quo atendía a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular al respecto, como se deduce de la frase "a la vista de lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular", y sen embargo luego, en lugar de los 4.200 euros que pedía el Fiscal y de los 4.800 que solicitaba la Acusación Particular, concedió 600 euros sin explicar el motivo de tan drástica reducción.
El Auto aclaratorio razonaba así en el único razonamiento jurídico: Examinados los autos y comprobado el error u omisión padecido, no procede aclarar la sentencia en el sentido interesado por no concurrir los requisitos para ello.-
SEGUNDO: Que el art. 109 del C. penal obliga a reparar los daños y perjuicios causados por el delito o falta cometidos, y el art. 116 del mismo Cuerpo legal declara a toda persona responsable criminalmente de los delitos o faltas también responsables civiles por los daños y perjuicios causados por ese delito o falta.
Estos son los dos únicos artículos que la sentencia cita en su Fundamento jurídico TERCERO, que es el dedicado a la responsabilidad civil.
Conforme a los artículos 109.1 y 116.1 del Código Penal EDL 1995/16398 art.109.1 EDL 1995/16398 art.116.1 EDL 1995/16398 , la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar en los términos previstos por las leyes los daños y perjuicios por él causados; de modo que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños y perjuicios, quedando conferida la determinación cuantitativa de los daños e indemnizaciones al razonado arbitrio judicial por el artículo 115 del propio Código, dentro de los límites acotados por los principios de rogación y congruencia que rigen el objeto civil incorporado al proceso penal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 del Código La obligación de motivar las sentencias se extiende también a la determinación de las consecuencias civiles del delito, de forma que debe ser posible reconocer en la resolución judicial los criterios utilizados en ese concreto aspecto. En este sentido, el artículo 115 del Código Penal EDL1995/16398 dispone que los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente en sus resoluciones las bases en las que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones. Así lo han recordado, con unas u otras palabras, numerosas sentencias de esta Sala, entre ellas las STS núm. 1139/2000, de 27 de junio EDJ2000/15369 ; STS núm. 2092/2001, de 12 de noviembre EDJ2001/41218 , y STS núm. 1541/2002, de 24 de septiembre EDJ2002/39406 .
En el presente caso, la sentencia declara autor responsable de una falta de lesiones dolosa, al denunciado, y da por probados cuales han sido esas lesiones.
No hay circunstancias especiales descritas en la resolución impugnada por las que se pueda moderar la responsabilidad civil, y por tanto, debe aplicarse conforme a los usuales criterios judiciales, esto es, dentro de la discreción pero conforme al usus fori.
Y el usus fori nos dice, que o bien se sigue la regla de la equiparación a las lesiones culposas con la aplicación al Baremo o bien se prescinda de esa regla porque en los delitos o faltas dolosas no es imperativa su aplicación.
En uno y otro caso, las bases que determinan el discrecional quantum indemnizatorio, no concuerdan con la cantidad reflejada en el Fallo.
Si la sentencia va a conceder por dolo menos indemnización que por culpa, debe expresar por qué, y en este caso no se ha considerado nada el respecto.
La sentencias distinguía entre días impeditivos (60) y no impeditivos, por lo que aplicando el Baremo serían 60 x 53,20 y 20 x 28,65 lo que haría un total de 3.766 euros, limitándonos al tiempo de lesiones, pero es que además, en estos casos de delitos o falta dolosos, existe otro daño, moral, precio del valor este, que también debe indemnizarse, por lo que debemos estimar la petición del Ministerio Fiscal que cifra en 4.200 euros la indemnización.
Procede la estimación del motivo de recurso.
TERCERO: Que procede declarar de oficio las costas del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Alicia contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de Talavera de la Reina, dictada en Juicio de Faltas 572/09, debo REVOCAR Y REVOCO la resolución en el sentido de CONDENAR a Agustín al pago como indemnización por sus lesiones a Alicia de la cantidad de 4.200 euros, CONFIRMANDO la condena penal impuesta en la sentencia y declarando de oficio las costas del recurso.
Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a 19 de enero de 2012
