Sentencia Penal Nº 1/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 80/2011 de 18 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100144


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BUENOS AIRES, 4-6

TFNO.: 94-4253027 - 4253028

FAX : 94- 4242900

N.I.G.: 48.04.1-11/005605

Rollo penal 80/11

Atestado nº: NUM000 BILBAO SANIDAD NUM001

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA

Fecha delito: 03/02/2011

Lugar de los hechos: BILBAO (BIZKAIA)

Contra: Raimunda

Procurador/a: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado/a: ALFONSO ZENON CASTRO

Iltmos. Sres.

Presidente Dª. MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrado Dª. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

S E N T E N C I A 1/12

En la Villa de Bilbao, a 18 de enero de 2012.

Vista de conformidad, en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº121 del año 2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de -Rollo de Sala 80/11 - por delito contra la salud pública contra Raimunda ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM002 ; nacido en Vitoria el NUM003 -1965, hija de Paulino y Mª Angeles, con antecedentes penales; solvente; y en libertad provisional por esta causa; representada por el Procurador Dª. Patricia Lanzagorta Mayor y bajo la Dirección Letrada de D. Alfonso Zenón Castro. Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal .

Expresa el parecer de esta Sala como Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud ( art. 368 del C.P . en relación con los arts. 374 y 377 del C.P .), solicitando la pena de 5 años de prisión, accesorias y multa de 120 euros así como las costas del procedimiento

SEGUNDO.- La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendida.

TERCERO.- Señalado el día 18 de enero de 2012 para la celebración del juicio, e iniciado dicho acto, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: 1. Incluir en la 1ª " La acusada a la fecha de los hechos presentaba trastorno por abuso y dependencia a cocaína y heroína que alteraba de modo leve sus facultades volitivas.". 2. En la 4ª incluir que concurre la atenuante analogíca de toxicomanía del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 y 20.2 CP . 3. Rebajar en la 5ª la petición de pena a los 3 años de prisión, con multa de 120 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 2 días y costas incluyendo el comiso de la sustancia y dinero incautados. La defensa mostró su conformidad e interrogada la acusada en dicho acto si reconocía los hechos y estaba de acuerdo con la calificación jurídica y penas solicitadas de común acuerdo por las partes, contestó afirmativamente.

CUARTO.- A continuación, se dictó sentencia in voce con arreglo a lo interesado de conformidad, siendo declarada firme ante la voluntad expresada por los presentes, una vez oído el fallo, de no recurrir.

Hechos

Por conformidad de las partes, se declara probado que:

Sobre las 20,29h del día 3 de febrero de 2011 la acusada Dª Raimunda , mayor de edad, DNI nº NUM002 , encontrándose en la confluencia de las calles Bailén y San Francisco de Bilbao entregó a D. Alvaro una bolsita conteniendo 1,402gr de heroína con una pureza del 0,5% expresada en diacetilmorfina base, a cambio de 40 euros.

El precio del gramo de heroína en el mercado ilícito en el momento de los hechos era de 60 euros.

La heroína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el protocolo de 25 de mayo de 1972.

La acusada ha resultado condenado en sentencia de 13 de diciembre de 2010, firme el 19 de enero de 2011, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia en la causa nº 43/2010(Ejecutoria nº2/11) por un delito de tráfico de drogas cualificado del art. 370 CP a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 100 euros.

Al momento de los hechos Dª Raimunda presentaba un trastorno por abuso y dependencia a cocaína y heroína que alteraba de modo leve sus facultades volitivas.

Fundamentos

ÚNICO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado D. , debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mútuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo. En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, A Dª Raimunda AUTORA DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD CON LA CONCURRENCIA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA Y DE LA ATENUANTE ANALÓGICA DE DROGADICCIÓN A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 120 EUROS, CON 2 DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

Se acuerda el comiso de la droga aprehendida en la causa y del dinero incautado en su día al que se le dará el destino legal. Firme la presente resolución líbrese oficio a la Unidad Administrativa para proceder a la destrucción de toda la droga decomisada en la causa.

Se declara la firmeza de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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