Última revisión
01/03/2012
Sentencia Penal Nº 1/2012, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 3/2011 de 01 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: ABADÍA VICENTE, MANUEL
Nº de sentencia: 1/2012
Núm. Cendoj: 30030310012012100001
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2012:583
Núm. Roj: STSJ MU 583/2012
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE
MURCIA
SENTENCIA: 00001/2012
T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE
MURCIA
RONDA DE GARAY, S/N
Teléfono: 968229383-968229129 Fax.: 968229128
Número de identificación único: 30030 31 2 2011 0100166
530550
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2011
NIG. 30030 31 2 2011 0100166
SOBRE: COHECHO
Excmo. Sr.
D. Juan Martínez Moya
Presidente
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Abadía Vicente
D. Enrique Quiñonero Cervantes
Magistrados
=========================
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma mencionados al margen, ha dictado en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la siguiente
SENTENCIA Nº 1/2012
En la ciudad de Murcia a uno de marzo de dos mil doce.
Visto en juicio oral y público la presente causa tramitada por el Procedimiento Abreviado nº 3/2011, dimanante de las diligencias previas 2/2008 de esta Sala, que traen su origen en la Exposición Razonada elevada por el Juzgado de Instrucción de Totana en fecha 11 de enero de 2008, en relación a personas aforadas. Esta Sala dictó Auto el 24 de enero de 2008, acordando declarar su competencia para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento del aforado Don Narciso Luis , Diputado de la Asamblea Regional de Murcia por delitos de cohecho, prevaricación, fraude, receptación en su modalidad de blanqueo de capitales, falsedad en documento oficial, delito de malversación de causales públicos e infidelidad de la custodia de documentos, contra los acusados:
- Narciso Luis , titular del D.N.I nº NUM000 , nacido en Totana, el día 21 de noviembre de 1959, hijo de Antonio y de Presentación, y con domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , URBANIZACIÓN000 ", Totana (Murcia), sin antecedentes penales, no constando acreditado su estado de solvencia y en libertad provisional en esta actuaciones, en las que no consta que haya estado privado de la misma en ningún momento, representado por el Procurador D. Jose A. Hernández Foulquié y defendido por el letrado Don Jose María Caballero Salinas.
- Higinio Patricio , titular del D.N.I nº NUM002 , nacido en Totana, el día 25 de marzo de 1961, hijo de Domingo y de Narcisa, y con domicilio en CALLE000 , nº NUM003 , Pta. NUM004 , Totana, (Murcia), sin antecedentes penales, no constando acreditado su estado de solvencia y en libertad provisional en estas actuaciones en las que no consta que haya estado privado de la misma en ningún momento, representado por el Procurador D. Jose A. Hernández Foulquié y defendido por el letrado Don Pablo de la Vega Cavero y asistido en el acto de la vista por D. Julián Lozano Carrillo.
- Melchor Gines , titular del D.N.I nº NUM005 , nacido en Murcia, el día 29 de julio de 1955, hijo de Antonio y de Isabel, y con domicilio en CAMINO000 , nº NUM006 , Murcia, con antecedentes penales cancelables (por sentencia firme de 18-5-93 por delito de apropiación indebida con una pena de 1 año de prisión, otra sentencia firme de 10-1-97 por delito de tráfico de drogas con 4 años de prisión), declarado insolvente por auto del Magistrado Instructor de 19-01-12 y en libertad provisional en estas actuaciones en las que no consta que haya estado privado de la misma en ningún momento, representado por el Procurador D. Jose A. Hernández Foulquié y defendido por el letrado Don Jose María Caballero Salinas.
- Basilio Segismundo , titular del D.N.I nº NUM007 , nacido en Caracas, el día 7 de diciembre de 1962, hijo de Gonzalo y de Maria Luisa, y con domicilio en CALLE001 , nº NUM008 , NUM003 - NUM009 , Vigo (Pontevedra), sin antecedentes penales, no constando acreditado su estado de solvencia y en libertad provisional en estas actuaciones en las que no consta que haya estado privado de la misma en ningún momento, representado por el Procurador D. Fernando de Asis García Morcillo y defendido por el letrado Don Francisco Valdés-Albistur Hellín.
- Gerardo Hugo , titular del D.N.I nº NUM010 , nacido en Caracas (Venezuela), el 28 de diciembre de 1960, hijo de Emilio y de Constantina, y con domicilio en CALLE002 , nº NUM004 , Ptal. NUM011 , Piso NUM012 , Las Rozas (Madrid), sin antecedentes penales, no constando acreditado su estado de solvencia y en libertad provisional en esta actuaciones en las que no consta que haya estado privado de la misma en ningún momento, representado por la Procuradora Dª Emilia Álvarez Fernández y defendido por la letrada Doña María Estévez Domínguez.
- Adelaida Camino , titular del D.N.I nº NUM013 , nacida en Hellín (Albacete), el 6 de diciembre de 1960, hija de Antonio y de Maria de los Ángeles y con domicilio en CALLE003 , nº NUM004 NUM009 , Plta. NUM014 , Pta. NUM009 , Totana, sin antecedentes penales, no constando acreditado su estado de solvencia y en libertad provisional en esta actuaciones en las que no consta que haya estado privada de la misma en ningún momento, representada por el Procurador D. Jose Luis Martínez García y defendida por el letrado Don Manuel Maza Ruíz.
- Pascual Olegario , titular del D.N.I nº NUM015 , nacido en Lorca, el 28 de agosto de 1971, hijo de Julián y de Maria de las Huertas y con domicilio en CAMINO001 , NUM016 , Diputación de La Tercia, Lorca, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, no constando su estado de solvencia y en libertad provisional en esta actuaciones en las que no consta que haya estado privado de la misma en ningún momento, representado por la Procuradora Dª Elisa Carles Cano- Manuel y defendido por el letrado Don Jaime Peris Riera.
- Paulino Jacinto , titular del D.N.I nº NUM017 , nacido en Totana (Murcia), el 15 de abril de 1964, hijo de Nicasio y de Maria Josefa, con domicilio en CALLE004 , nº NUM018 , Plta. NUM004 , Pta. NUM019 , Esq NUM020 , Totana (Murcia), sin antecedentes penales, no constando su estado de solvencia y en libertad provisional en estas actuaciones en las que no consta que haya estado privado de la misma en ningún momento, representado por el Procurador D. Jose A. Hernández Foulquié y defendido por el letrado Don Francisco Martínez-Escribano Gómez.
- Onesimo Heraclio , titular del D.N.I nº NUM021 , nacido en Calasparra (Murcia), el 14 de febrero de 1956, hijo de Joaquín y de Ana, con domicilio en CALLE005 , nº NUM022 , NUM004 , Alcantarilla (Murcia), sin antecedentes penales, no constando su estado de solvencia y en libertad provisional en estas actuaciones en las que no consta que haya estado privado de la misma en ningún momento, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el letrado Don Evaristo Llanos Solá.
- Justiniano Rodolfo , titular del D.N.I nº NUM023 , nacido en Totana (Murcia), hijo de Miguel y de Maria Josefa, con domicilio en CALLE006 , nº NUM014 , Totana (Murcia) sin antecedentes penales, no constando su estado de solvencia y en libertad provisional en estas actuaciones penales en las que no consta que haya estado privado de la misma en ningún momento, representado por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido por la letrada Dª Maria Pascual Guiteras.
- Julieta Victoria , titular del Pasaporte nº NUM024 , nacida en Foz de Iguaçu (Brasil), nacida el 23 de diciembre de 1975, hija de Vanderlei y Nair, sin antecedentes penales, no constando su estado de solvencia y en libertad provisional en estas actuaciones penales en las que no consta que haya estado privada de la misma en ningún momento, representada por el Procurador D. Jose A. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado D. Jose Maria Caballero Salinas.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta, en el ejercicio de la acusación particular Don Emilio Romualdo , representado por el Procurador D. Fulgencio Garay Pelegrín y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Fructuoso Romero asistido en el acto del juicio por el Letrado Sr. Soriano Gómez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Abadía Vicente, quien expresa el parecer de la Sala, con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se incoó en virtud de una denuncia que fue interpuesta por Don Federico Dario contra Don Narciso Luis, por entender que los hechos podían ser constitutivos de delito, denuncia que le correspondió en turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 1 de Totana, quien tras las diligencias de instrucción practicadas elevó Exposición razonada a esta Sala previo informe favorable del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Recibida la Exposición razonada, esta Sala dispuso en providencia de 14 de enero de 2008 , que se acreditase la condición de Don Narciso Luis como Diputado de la Asamblea Regional de Murcia, lo que consta en actuaciones, pasando a continuación las diligencias al Ministerio Fiscal para que informara sobre competencia de esta Sala para conocer de las diligencias. El Fiscal evacuó el traslado conferido dictaminando la competencia de este Tribunal para conocer del asunto.
TERCERO.- Esta Sala en fecha 24 de enero de 2008, dictó Auto declarándose competente para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de la causa, incoando Diligencias Previas nº 2/2008, y designando Instructor de la misma al magistrado de esta Sala Don Julián Pérez-Templado Jordán, con respecto al aforado Don Narciso Luis en relación con los presuntos delitos de cohecho , tráfico de influencias y falsedad documental, fraude y malversación de caudales públicos, así como de aquellas personas relacionadas con los hechos imputados al aforado, acordando que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Totana remitiera las actuaciones, lo que tuvo lugar en las siguientes fechas:
1º) 1 de febrero de 2008. Consta al folio 174 comparecencia ante la Sra. Secretaria de esta Sala , de la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 1 de Totana haciendo entrega de los siguientes documentos:
a) Testimonio de 13 tomos del procedimiento Diligencias Previas nº 835/2007, foliado desde 1 a 3551.
b) Piezas de situación personal originales de D. Erasmo Mauricio, D. Basilio Segismundo, D. Melchor Gines, D. Imanol Fausto, Higinio Patricio y Gerardo Hugo .
c) Pieza de convicción nº NUM025, NUM026, NUM027, y NUM028 (llave de caja de seguridad , pasaporte, número de lotería).
d) Doce anexos que contienen la trascripción de las conversaciones telefónicas intervenidas numerados como I, II, III, IV , V , VI, VII, VIII, X, XI, XII, y XIV.
2º) Diligencia de constancia al folio 188 del 5 de febrero de 2008 por la que la Sra. Secretaria de esta Sala hace constar que por los Agentes de la U.C.O se presentó CD's numerados del 1 al 53 , salvo los números 11,17, y 57; Informe de análisis de la documentación incautada en los registros relacionados con Narciso Luis , documentos de la vivienda residencia de Adelaida Camino, documentos de la sede de la Asesoría Fiscal donde trabaja Adelaida Camino, documentos incautados en una maleta propiedad de Narciso Luis que llevaba su abogado Victoriano Santiago, e informe patrimonial ampliatorio al entregado al juzgado de Instrucción nº 1 de Totana en las Diligencias Policiales NUM029 como consecuencia de la explotación de las Diligencias Previas 835/2007.
3º) diligencia de constancia de 7 de febrero de 2008 al folio 192 por la que la Sra. Secretaria de esta Sala hace constar que por Agentes de la UCO se entregan en Secretaría la siguiente documentación y efectos: Informe ampliatorio al de análisis de la documentación incautadas en los registros relacionados con Narciso Luis , de fecha 5 de febrero de 2008, llave de caja de seguridad en Caja Murcia de Totana de Narciso Luis, y CD's números 11,17 y 57.
4º) Diligencia de constancia de 19-5-08 a los folios 699 a 701 en la que la Sra. Secretaria de esta Sala hace constar la entrega por parte de Agentes de la UCO de los siguientes efectos: 5 Torres de Ordenador (intervenidas en registros domiciliarios de Inmonuar, Proinvitosa, de Gerardo Hugo, Ambrosio Manuel , Asesoría de Adelaida Camino ); 3 cajas con documentación intervenida en el registro de la Concejalía de Urbanismo; 6 cajas con documentación intervenida en el registro de Proinvitosa; 3 cajas con documentación y portátiles intervenidos (en el registro de la empresa Inmonuar, en el registro del domicilio de Erasmo Mauricio y en el registro del domicilio de Higinio Patricio ).; 3 cajas (una con los portátiles intervenidos en el despacho del Ayuntamiento de Totana , despacho de la Secretaria del Ayuntamiento, domicilio de Adelaida Camino y el portátil de la Asamblea Regional, otra con la documentación intervenida en el registro del Ayuntamiento y otra que contiene los Convenios Urbanísticos del registro de dicho ayuntamiento; 1 caja intervenida a la Policía Local de Totana; 4 cajas (una con lo intervenido en el domicilio de Adelaida Camino ; otra con lo intervenido Caja de Seguridad de Adelaida Camino ; otra con lo intervenido en el domicilio de Higinio Patricio ; y otra con la documentación intervenida en el registro de la Empresa de Huevos Maryper); 3 cajas intervenidas en la Asesoría Jordán; 1 maletín intervenido en el domicilio de Ambrosio Manuel ; 1 caja intervenida a Ambrosio Manuel en el domicilio de Abogados y Sede Nightsky O. Castrillo, R.Guardiola; Caja intervenida en el domicilio de Julieta Victoria ; Maleta con documentación intervenida en el vehículo de Victoriano Santiago ; caja con documentación intervenida en el domicilio de Gerardo Hugo ; caja Agas. Arquitectura; caja con documentación intervenida en el interior del vehículo de Melchor Gines ; caja con documentación entregada por el Ayuntamiento de Totana al Juzgado; y caja que contiene Informes sobre documentos "Original Juzgado". Todo lo anterior diligenciado y foliado por la Secretaria de esta Sala.
CUARTO.- Que por Auto de fecha 21 de enero de 2011 el Magistrado-Instructor acuerda la prosecución de la causa por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra los acusados Narciso Luis, Higinio Patricio, Melchor Gines, Imanol Fausto , Erasmo Mauricio, Basilio Segismundo, Gerardo Hugo, Adelaida Camino , Pascual Olegario, Paulino Jacinto, Onesimo Heraclio, Justiniano Rodolfo y Julieta Victoria, por los presuntos delitos de cohecho, prevaricación, fraude , receptación en su modalidad de blanqueo de capitales, falsedad en documento oficial, delito de malversación de caudales públicos e infidelidad en la custodia de documentos. El Magistrado Instructor acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a todas las partes acusadoras para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, para los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos constitutivos de un delito de cohecho del artículo 419 del código penal (redacción de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre), un delito de cohecho del artículo 423-2º del código penal (redacción de la L.O. 10/1995 , de 23 de noviembre), un delito de prevaricación del artículo 404 del código penal, y delito de fraude del artículo 436 del código penal, delito continuado de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales de los artículos 301-1 º y 74 del código penal, (en relación o procedente de actividades o conductas relacionadas con posibles delitos de cohecho y fraude, delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390-1-2 º y 4 º , y 74 del código penal , delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432-1 y 74 del código penal, delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos de los artículos 413 y 74 del código penal, estimando responsables de los citados delitos a quienes el Ministerio Fiscal señala, Narciso Luis , Higinio Patricio, Melchor Gines, Imanol Fausto, Erasmo Mauricio, Basilio Segismundo , Gerardo Hugo, Adelaida Camino, Pascual Olegario, Paulino Jacinto, Onesimo Heraclio, Justiniano Rodolfo, Julieta Victoria . Asimismo pidió la apertura de Juicio Oral.
SEXTO.- La acusación particular en nombre de D. Emilio Romualdo, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de los mismos delitos que el Ministerio Fiscal había señalado en su escrito , así como estimando responsables a los mismos que el Fiscal señaló en el anterior apartado.
SÉPTIMO.- En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal y la acusación particular retiraron previamente la acusación respecto a Julieta Victoria por blanqueo de capitales en Brasil y a Justiniano Rodolfo, Narciso Luis, y Higinio Patricio por los hechos referidos a Proinvitosa de fraude del artículo 436 del Código Penal incluidos en la conclusión primera, apartado segundo del escrito del Fiscal: folios 37 a 46 del escrito de acusación del Fiscal, con la consiguiente retirada del resto de apartados relacionados con este hecho en las conclusiones segunda a sexta (en este último retiró en concreto la solicitud de nulidad de las dos escrituras de venta firmadas el 17 de Julio de 2006 entre "Kappa" y "Pronaservicios" y "Maryper").
El Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron sus conclusiones provisionales aceptando un acuerdo de conformidad todos los acusados, excepto Don Erasmo Mauricio , en un primer momento, para seguidamente dar su conformidad como se detallará cronológicamente en el siguiente ordinal.
Asimismo la acusación particular pidió que en la condena en costas de los acusados que aprobaron la conformidad, no se incluyeran las costas de la acusación particular.
OCTAVO.- El Tribunal, seguidamente, preguntó individualmente a cada uno de los acusados, -después de recordarles el derecho que tenían a la presunción de inocencia y a los Derechos constitucionales de no confesarse culpables y de no declarar contra sí mismos- si se confesaban reos del delito o delitos de los que les acusaba el Ministerio Fiscal y la acusación particular y se conformaban con la pena pedida por los mismos contestando por el siguiente orden:
- Narciso Luis contestó que sí y su Abogado manifestó que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral.
- Higinio Patricio contestó que sí y su Abogado manifestó que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral.
- Melchor Gines contestó que sí y su Abogado manifestó que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral.
- Imanol Fausto contestó que sí y su Abogado contestó que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral.
- Erasmo Mauricio contestó que no.
- Basilio Segismundo contestó que sí y su Abogado manifestó que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral.
- Gerardo Hugo contestó que sí y su Abogado manifestó que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral.
- Adelaida Camino contestó que sí y su Abogado manifestó que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral.
- Pascual Olegario contestó que sí y su Abogado manifestó que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral.
- Paulino Jacinto contestó que sí y su Abogado manifestó que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral.
- Onesimo Heraclio contestó que sí y su Abogado manifestó que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral.
Tras manifestar su avenencia a la conformidad el acusado Onesimo Heraclio, a continuación solicitó Erasmo Mauricio la palabra para intervenir porque quería pronunciarse favorablemente a la conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular y con las penas pedidas , concediéndole el Tribunal la palabra, respondiendo que se conformaba tras ser instruido de sus Derechos constitucionales, y al ser Abogado y ejercer su autodefensa pasó a estrados donde tas ponerse la toga se le preguntó si consideraba necesaria la continuación del juicio oral, respondiendo que no debía continuarse el juicio oral.
NOVENO.- A la vista de que todos habían prestado su conformidad, el Tribunal dictó Sentencia de conformidad "in voce", según preceptúa el artículo 787 nº 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , advirtiendo que se documentaría a tenor de lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción.
Dictada oralmente la sentencia y una vez conocido el fallo, el Fiscal y las partes expresaron su decisión de no recurrir, por lo que se declaró la firmeza de la Sentencia; retirándose a deliberar el Tribunal sobre la sustitución de la pena impuesta consignada en la calificación del Fiscal y de la acusación particular y pedidas por todas las defensas, previa audiencia de las mismas, accediendo el Tribunal a la sustitución.
Fundamentos
PRELIMINAR
Sobre la conformidad de los acusados y retirada de acusaciones .
En el presente proceso penal se produjo la conformidad de los acusados y retirada de acusación total respecto a Julieta Victoria por supuesto blanqueo de capitales en Brasil y de Justiniano Rodolfo por los hechos de Proinvitosa; y, parcialmente - solo respecto de los hechos de Proinvitosa- a Higinio Patricio y Narciso Luis .
La Memoria de la Fiscalía de 1883 , en sus páginas 80 a 85, se ocupa de la conformidad y con relación al artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que cumpliéndose los requisitos legales el Tribunal ha de dictar, sin más trámites, la Sentencia que proceda , según la calificación mutuamente aceptada, no pudiendo el Tribunal rectificar una calificación que cuenta con la conformidad del procesado. Pues, como dice la Memoria de la Fiscalía, hay que tener constantemente en cuenta la naturaleza y el carácter del sistema procesal vigente, porque no es conforme al principio acusatorio que el Tribunal, saliéndose de su única esfera de acción, la de juzgar, entre en el terreno de la representación de la acción penal, y enmiende lo que ha sido aceptado por el procesado , oponiendo la Memoria a hacer una reforma legal que significaría una separación o alejamiento del principio a que obedece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por su parte , el primer comentarista de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el más prestigioso , el magistrado Enrique Aguilera de Paz, en su edición de 1925 se mostraba partidario de la tesis plasmada en la Memoria de la Fiscalía de 1883.
Y ello ha sido pacífico e incortrovertido, pues de conformidad con el artículo 655 párrafo 2º, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites, la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada dada la claridad del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone "si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiese que la calificación aceptada es correcta y la pena es procedente dictará Sentencia de conformidad" , lo que ha sucedido en el supuesto enjuiciado en el que el Ministerio Fiscal, custodio de la legalidad, calificó acertadamente los hechos y pidió pena que legalmente corresponde al apreciar el delito continuado y la concurrencia de una atenuante modificativa de la responsabilidad.
La referida conformidad para que surta efectos, ha de ser necesariamente absoluta, es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de clase alguna; personalísima , es decir, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos, personalmente o por medio de mandatario , representante o por medio de mandatario; voluntaria, esto es consciente y libre ; formal, pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; vinculante, tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales , una vez formulada, han de pasar necesariamente tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada, y finalmente, de doble garantía, pues se exige inexcusablemente, anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del acusado o acusados , o confesión del acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio.
Todos estos requisitos de inexcusable observancia , se han cumplido exquisita y escrupulosamente en el presente caso por los acusados, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
Y es que como declaró el Auto del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1979, las Sentencias dictadas previa conformidad de las partes, son actos procesales de disposición que la Ley admite y consagra, no pudiendo las partes ir contra sus propios actos dispositivos, máxime, siendo la Sentencia, no consecuencia del juicio oral , sino de un auténtico convenio y de un paladino reconocimiento de la responsabilidad contraída; habiendo añadido la Sentencia de 4 de junio de 1984 , que no se trata de Sentencia dictada previo juicio oral, público y contradictorio, sino de un auténtico convenio , no siendo incluible entre los casos en los que, según el artículo 847, procede la interposición del recurso de casación ( S.T.S. de 1-3-1988 ).
La conformidad, pues, es una situación, como dice el Tribunal Supremo en reciente Sentencia, en la que el acusado renuncia libremente a todos los actos del juicio oral, teniendo por efecto su no celebración , juzgando el Tribunal sólo la base material que le proporciona la etapa preprocesal y el contenido del escrito de conformidad negociada, conforme a lo dispuesto en el artículo 655 en relación con el 787 nº 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Debemos abordar un último problema en la Sentencia de conformidad, en relación a la presunción de inocencia, pues es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad probatoria practicada con todas las garantías , y la prueba en la conformidad es la declaración en la que el acusado o acusados admiten haber efectuado los hechos tras ser informados de sus Derechos constitucionales y estar asistido de letrado en una vista pública. Necesariamente esa admisión de hechos debe efectuarse en una vista pública y mediante la prueba de declaración del acusado ante el mismo Tribunal que debe dictar Sentencia, según la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de 15 de julio de 2003 , caso de Biagi contra San Marino, que es precisamente lo que ha sucedido en el presente caso.
Con respecto a la retirada de acusaciones por el Ministerio Fiscal y la acusación particular respecto a Julieta Victoria por blanqueo de capitales en Brasil , y Justiniano Rodolfo por el asunto Proinvitosa del delito de fraude, hay que partir de que el principio acusatorio forma parte de las garantías sustanciales del proceso penal, por lo que no cabe condena sin acusación previa, de ahí que las retiradas de eses acusaciones implica su absolución, de conformidad con las Sentencias del Tribunal Constitucional de 29-10-1986, 5-11-1990 y 28-5-1992 .
Asimismo resulta la absolución , pero sólo parcial respecto al asunto de Proinvitosa, de Higinio Patricio y Narciso Luis por el delito de fraude del artículo 436 del Código Penal .
PRIMERO.-Subsunción de los hechos declarados probados por conformidad de las partes, en los tipos legales previstos en el Código Penal.
Los hechos declarados probados -según lo convenido por las partes- son constitutivos de los siguientes delitos:
En el caso de Narciso Luis :
-Por el Hecho Primero: un delito continuado de cohecho del artículo 420 y 74 del Código Penal, en su redacción a la L.O. 5/2010, a la que se acoge el acusado por considerarla más favorable.
-Por el Hecho Segundo: Un delito de receptación , en su modalidad de blanqueo de capitales de los artículos 301-1º del código penal, (en relación o procedente de actividades o conductas relacionadas con posibles delitos de cohecho).
-Por el Hecho Tercero: Documentos a favor de las súbditas brasileñas. Un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390-1-2 º y 4º, del código penal .
-Por el Hecho Cuarto: Facturas de teléfono. Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432-3 º y 74 del código penal .
-Por el Hecho Quinto: Sustracción de expedientes. Un delito de infidelidad en la custodia de documentos de los artículos 413 del código penal .
Con respecto a Higinio Patricio los hechos son constitutivos de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, en la redacción nueva introducida por la L.O. 5/2010, al considerarse por el citado acusado como más favorable.
Con respecto a Melchor Gines, los hechos son constitutivos de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, en la redacción nueva introducida por la L.O. 5/2010, al considerarse por el citado acusado como más favorable.
Respecto a Imanol Fausto , los hechos son constitutivos de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, en la redacción nueva introducida por la L.O. 5/2010 , al considerarse por el citado acusado como más favorable.
Respecto a Erasmo Mauricio, los hechos son constitutivos de un delito de cohecho del artículo 424-2 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16 y 62 , en virtud de la redacción dada por la L.O. 5/2010, que acepta el acusado por ser más favorable.
Respecto a Basilio Segismundo , los hechos son constitutivos de un delito de cohecho del artículo 424 del Código Penal, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62, en virtud de la redacción dada por la L.O. 5/2010, que acepta el acusado por ser más favorable.
Respecto a Gerardo Hugo, los hechos son constitutivos de un delito de cohecho del artículo 424 del Código Penal, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62, en virtud de la redacción dada por la L.O. 5/2010, que acepta el acusado por ser más favorable.
Por lo que respecta a Adelaida Camino, los hechos son constitutivos de un delito continuado de cohecho del artículo 419 y 74 del Código Penal , en la redacción nueva introducida por la L.O. 5/2010, al considerarse por la citada acusada como más favorable.
Por lo que respecta a Pascual Olegario, los hechos son constitutivos de un delito de cohecho del artículo 424-2 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16 y 62, en virtud de la redacción dada por la L.O. 5/2010, que acepta el acusado por ser más favorable.
Referente a Paulino Jacinto, los hechos son constitutivos de un delito de cohecho del artículo 424-2 del Código Penal , en grado de tentativa del artículo 16 y 62, en virtud de la redacción dada por la L.O. 5/2010 , que acepta el acusado por ser más favorable.
Respecto a Onesimo Heraclio, los hechos son constitutivos de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, en la redacción nueva introducida por la L.O. 5/2010, al considerarse por el citado acusado como más favorable.
SEGUNDO.-Determinación de autores y cómplices, conforme a lo convenido por las partes, de los hechos tipificados como delitos.
De los delitos mencionados en el fundamento jurídico anterior -conforme a lo convenido por las partes- se estiman responsables:
-El acusado Narciso Luis, respecto del hecho primero, es autor responsable del delito de cohecho del artículo 420, conforme al artículo 28 párrafo primero del Código Penal .
Respecto del hecho segundo , Narciso Luis es autor del delito de blanqueo de capitales, conforme al artículo 28 nº 1 del Código Penal .
Respecto al hecho tercero Narciso Luis es autor del delito de falsedad conforme al artículo 28 nº 1 del Código Penal .
Respecto del hecho cuarto Narciso Luis es autor del delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432 conforme al artículo 28 nº 1 del Código Penal .
Respecto del hecho quinto Narciso Luis es autor del delito de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 conforme al artículo 28 nº 1 del Código Penal .
- El acusado Higinio Patricio es responsable en concepto de autor del delito de cohecho, conforme al artículo 28, párrafo segundo, punto b) , del Código Penal .
- El acusado Melchor Gines es responsable en concepto de autor del delito de cohecho, conforme al artículo 28, párrafo segundo, punto b) , del Código Penal .
- El acusado Imanol Fausto es responsable en concepto de autor del delito de cohecho, conforme al artículo 28, párrafo segundo, punto b) , del Código Penal .
- El acusado Erasmo Mauricio es responsable en concepto de autor del delito de cohecho, conforme al artículo 28, número 1.
- El acusado Basilio Segismundo es responsable en concepto de cómplice del artículo 29 y 63 del Código Penal .
- El acusado Gerardo Hugo es responsable en concepto de cómplice del artículo 29 y 63 del Código Penal .
- La acusada Adelaida Camino es responsable en concepto de autora, conforme al artículo 28, párrafo segundo, punto b), del Código Penal .
- El acusado Pascual Olegario es responsable en concepto de autor del artículo 28, número 1.
- El acusado Paulino Jacinto es responsable en concepto de autor del artículo 28, número 1.
- El acusado Onesimo Heraclio es responsable en concepto de autor , conforme al artículo 28, párrafo segundo , punto b), del Código Penal .
TERCERO.-Determinación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal según el acuerdo de conformidad.
Concurren en los acusados las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, conforme a lo convenido por las partes:
- En los delitos cometidos por Narciso Luis concurre la atenuante de confesión del artículo 21.7 con el 21-4, y 66-1-2 del Código Penal .
- En el delito cometido por Higinio Patricio concurren las circunstancias modificativas:
1ª) La circunstancia tipificada en el artículo 65 nº 3 del Código Penal .
2ª) La atenuante analógica de confesión del delito ( artículo 21-7 con 27-4 y 66-1-2 Código Penal ).
- En el delito cometido por Melchor Gines concurren las circunstancias modificativas:
1ª) La circunstancia tipificada en el artículo 65 nº 3 del Código Penal .
2ª) La atenuante analógica de confesión del delito ( artículo 21-7 con 27-4 y 66-1-2 Código Penal ).
- En el delito cometido por Imanol Fausto concurren las circunstancias modificativas:
1ª) La circunstancia tipificada en el artículo 65 nº 3 del Código Penal .
2ª) La atenuante analógica de confesión del delito ( artículo 21-7 con 27-4 y 66-1-2 Código Penal ).
- En el delito cometido por Erasmo Mauricio concurre la atenuante de confesión de los artículos 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal .
- En el delito cometido por Basilio Segismundo concurre la atenuante de confesión de los artículos 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal .
- En el delito cometido por Gerardo Hugo concurre la atenuante de confesión de los artículos 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal .
- En el delito cometido por Adelaida Camino concurren las circunstancias modificativas:
1ª) La circunstancia tipificada en el artículo 65 nº 3 del Código Penal .
2ª) La atenuante analógica de confesión del delito ( artículo 21-7 con 227-4 y 66-1-2 Código Penal ).
- En el delito cometido por Pascual Olegario concurre la atenuante de confesión de los artículos 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal .
- En el delito cometido por Paulino Jacinto concurre la atenuante de confesión de los artículos 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal .
- En el delito cometido por Onesimo Heraclio concurren las circunstancias modificativas:
1ª) La circunstancia tipificada en el artículo 65 nº 3 del Código Penal .
2ª) La atenuante analógica de confesión del delito ( artículo 21-7 con 27-4 y 66-1-2 Código Penal ).
CUARTO-Determinación de las penas a imponer e individualización de las mismas por la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , de acuerdo con lo convenido por las partes.
Procede imponer a los acusados las siguientes penas conforme a lo convenido por las partes:
-A Narciso Luis por el delito de cohecho la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 5 años, multa de 8 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 año.
Por el delito de blanqueo de capitales a Narciso Luis, la pena de cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 133.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses y costas. La pena de prisión se podrá sustituir por diez meses de multa con cuota diaria de 30 euros, con un total de 9.000 euros. Consignada la sustitución por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación y pedida por las partes la sustitución de esta pena , el Tribunal accede a la citada sustitución.
Procede igualmente acordar el comiso de los siguientes bienes:
1.- Vehículos:
a) BMW X-3 , matrícula ....-GMD .
b) Seat León matrícula ....-RVF .
2.- Vivienda sita en Murcia , AVENIDA000, nº NUM033, NUM014 NUM034, o en un valor equivalente mínimo de 120.000 ?.
3.- 55.800 euros incautados en el piso de AVENIDA000
A Narciso Luis por el delito de falsedad la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5 meses con cuota diaria de 30 euros, inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de 1 año y 10 meses y costas. La pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión , se podrá sustituir por una multa de 32.910 euros. Consignada la sustitución en el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal y pedida por las partes la sustitución de esta pena, el Tribunal accede a la citada sustitución.
A Narciso Luis por el delito continuado de malversación, la pena multa de 1 mes y 15 días con cuota diaria de 30 euros, prisión de 5 meses, accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 años, y costas. La pena de prisión se podrá sustituir por multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros: 3.000 euros. Consignada la sustitución en el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal y pedida por las partes , el Tribunal accede a la citada sustitución.
A Narciso Luis, por el delito de infidelidad en la custodia de documentos, la pena de 6 meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 30 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años, y costas. La pena de prisión se podrá sustituir por multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros: 10.800 euros. Consignada la sustitución de la pena por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación, y pedida por las partes, el Tribunal accede a la sustitución.
-A Higinio Patricio procede imponer la pena de - Prisión de 9 meses por el delito de cohecho , sustituible por 18 meses de multa con cuota diaria de 30 ?, lo que hace un total de 16.200 ?. Consignada la sustitución de la pena en el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal, y pedida por las partes, el Tribunal accede a la sustitución. Multa de 4 meses y 15 días con 30 euros de cuota diaria: 4.050 ?. Inhabilitación especial para empleo y cargo público por 3 años y costas.
-A Melchor Gines procede imponer por el delito de cohecho la pena prisión de 10 meses, sustituible por 20 meses de multa con cuota diaria de 20 ?, lo que hace un total de 12.000 ?. Consignada la sustitución de la pena en el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal , y pedida por las partes, el Tribunal accede a la sustitución. Multa de 5 meses con 20 euros de cuota diaria: 3.000 ?. Inhabilitación especial para empleo y cargo público por 3 años y costas.
-A Imanol Fausto procede imponer por el delito de cohecho la pena de prisión de 10 meses , sustituible por 20 meses de multa con cuota diaria de 17,33 euros, lo que hace un total de 10.400 euros. Consignada la sustitución de la pena en el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal, y pedida por las partes, el Tribunal accede a la sustitución. Multa de 5 meses con 17,33 euros de cuota diaria lo que hace un total de 2.600 ?. Inhabilitación especial para empleo y cargo público por 3 años y costas.
-A Erasmo Mauricio procede imponer por el delito de cohecho en grado de tentativa la pena de prisión de 4 meses y 25 días, sustituible por 290 días de multa, a 30 euros diarios , lo que hace un total de 8.700 euros. Consignada la sustitución de la pena en el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal , y pedida por las partes, el Tribunal accede a la sustitución. Multa de 2 meses, con cuota diaria de 30 euros lo que hace un total de 1.800 euros y costas.
-A Basilio Segismundo procede imponer por el delito de cohecho la pena de 2 meses y 15 días de prisión , sustituibles por 150 días de multa con cuota de 15 euros, lo que hace un total de 2.250 euros. Consignada la sustitución de la pena en el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal, y pedida por las partes, el Tribunal accede a la sustitución. Multa de 2 meses, con cuota diaria de 15 euros que hacen 900 euros, y costas.
-A Gerardo Hugo por el delito de cohecho procede imponer la pena de 2 meses y 15 días de prisión, sustituibles por 150 días multa con cuota de 15 euros, lo que hace un montante la multa 2.250 ?. Consignada la sustitución de la pena en el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal , y pedida por las partes, el Tribunal accede a la sustitución. Multa de 2 meses, con cuota diaria de 15 ?, lo que suma 900 ?. Y costas.
A Adelaida Camino por el delito continuado de cohecho, procede imponer la pena de prisión de un año y 2 meses, multa de 5 meses y 29 días con 30 euros de cuota diaria , lo que suman 5.370 ?. Inhabilitación especial para empleo y cargo público por 3 años y 4 meses, y costas.
-A Pascual Olegario procede imponer por el delito de cohecho la pena de prisión de 4 meses y 25 días , sustituibles por 290 días de multa, a 30 ? diarios , lo que hace 8.700 ?. Consignada la sustitución de la pena en el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal, y pedida por las partes, el Tribunal accede a la sustitución. Multa de 2 meses, con cuota diaria de 30 ? hacen 1.800 ? y costas.
-A Paulino Jacinto procede imponer por el delito de cohecho la pena de prisión de 4 meses y 25 días, sustituibles por 290 días de multa a 30 euros diarios, lo que hace 8.700 euros. Consignada la sustitución de la pena en el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal , y pedida por las partes, el Tribunal accede a la sustitución. Multa de 2 meses, con cuota diaria de 30 euros hacen 1.800 euros y costas.
-A Onesimo Heraclio procede imponer por el delito de cohecho la pena de prisión de 9 meses, sustituible por 18 meses de multa con cuota diaria de 30 ?, lo que hace un total de 16.200 ?. Consignada la sustitución de la pena en el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal , y pedida por las partes, el Tribunal accede a la sustitución. Multa de 4 meses y 15 días con 30 euros de cuota diaria suponen 4.050 ?. Inhabilitación especial para empleo y cargo público por 3 años y costas.
QUINTO.- Delimitación de responsabilidad civil y nulidades de Convenios Urbanísticos, contratos de arrendamientos de servicios y escrituras públicas, al tener una causa ilícita delictiva, según lo convenido por las partes.
-El acusado Narciso Luis indemnizará al ayuntamiento de Totana en la cantidad de 2.945,24 ? por las facturas del teléfono.
Asimismo se decreta la nulidad de todos los actos cometidos teniendo una causa ilícita delictiva, que son:
1) Los contratos de arrendamiento de servicios siguientes:
A.- El firmado entre Pascual Olegario ("Agroproducciones Integradas S.L.") y Adelaida Camino el 8 de julio de 2005.
B.- Los dos contratos firmados el 25 de mayo de 2005 entre Paulino Jacinto ("Visanfer S.A.") y Adelaida Camino .
C.- El firmado en abril de 2005 entre Silvia Zaida, Calixto Eduardo y Fructuoso Valentin ("Frutas Guadalentín S.L.") y Onesimo Heraclio .
2) El Convenio Urbanístico denominado "Diputación el Raiguero-Hinojar , C-82", firmado el 3 de octubre de 2006 entre Narciso Luis (siendo alcalde de Totana) y Basilio Segismundo ("Inmonuar S.L.").
3) El documento notarial de reconocimiento de deuda firmado el 8 de septiembre de 2006 entre Erasmo Mauricio ("Inmonuar S.L.") y Imanol Fausto ("Nubia Inversiones S.L.") , en la notaría de Mariano Vaqueiro Rumbao, sita en Vigo, con número de protocolo 1.800.
SEXTO.- Pago de costas.
De conformidad con los artículos 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 123 y 124 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los responsables de todo delito o falta, comprendiendo los Derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales , por lo que, en consecuencia, han de imponerse a los acusados; si bien no se incluirán en la condena en costas las de la acusación particular, pues pidió expresamente la citada acusación que no se incluyeran en las costas las de la acusación particular para todos aquellos que se conformaran, lo que ha sucedido en este proceso en el que todos los acusados prestaron su conformidad. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que es requisito necesario para la imposición de las costas de la acusación particular, la petición de parte, tanto por regir para la condena por esas costas el principio de rogación, cuanto porque sin la formalización de dicha petición la parte condenada no habría tenido ocasión de defenderse frente a la misma, valga por todas las Sentencias nº 449/2009 de 6 de Mayo y 37/2006 de 25 de Enero y las que le antecedieron del año 2000 , a saber la 1845/2000 y 1784/2000 . Deben pues excluirse de la condena en costas a los acusados, las costas de la acusación particular.
Asimismo es doctrina reitera y uniforme del Tribunal Supremo que si los acusados son absueltos de un delito, la cuota correspondiente al delito absuelto debe declararse de oficio ( Sentencia de 18 Noviembre 1991, ratificada por la Sentencia 811/1999 de 25 de Mayo ). E igualmente es doctrina pacífica de la Sala que en el reparto de las costas debe hacerse primero una distribución conforme al número de delitos enjuiciados, dividiendo luego la parte correspondiente entre los distintos condenados y declarando de oficio la porción de costas relativas a los delitos o acusados que resulten absueltos ( Sentencia de 11 de Mayo de 1991, 25 Junio de 1993, 7 de Abril de 1994 y 939/1995 de 30 de Septiembre).
Muy gráficamente la Sentencia 519/2000 de 31 de Marzo señala que el Tribunala quo debió declarar de oficio 3/16 de las costas por ser las correspondientes a los tres acusados absueltos.
Muy didáctica , la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Mayo de 1991 recuerda que si el Ministerio Fiscal acusó a tres distintos procesados, a uno de ellos de la comisión de cuatro delitos , a otro de un delito y al procesado de un delito, corresponde distribuir las costas en seis partes y entre los tres procesados de una manera proporcional al número de delitos por el que cada uno fue absuelto.
En el presente caso el Ministerio Fiscal acusó a Narciso Luis de 5 delitos, y de un solo delito a cada uno de los otros diez acusados, retirando la acusación frente a Justiniano Rodolfo y Julieta Victoria, así como la retirada parcial de la acusación respecto al asunto Proinvitosa, a Higinio Patricio y Narciso Luis ; tendremos, pues, que declarar de oficio las costas en 4/19 partes, e imponer las costas a Narciso Luis en 5/19 partes y al resto de los acusados en una 1/19 , que son:
Higinio Patricio, Melchor Gines, Imanol Fausto, Erasmo Mauricio Basilio Segismundo, Gerardo Hugo , Adelaida Camino, Pascual Olegario, Paulino Jacinto y Onesimo Heraclio .
Sin que en la condena en costas quepa incluir las de la acusación particular.
SÉPTIMO.- Notificación de Sentencia y firmeza de la misma.
La presente Sentencia se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes; y siendo la presente la redacción de la Sentencia dictada oralmente en el trámite del artículo 787 nº 6 de la Ley de enjuiciamiento Criminal en relación con el 789 nº 2, y habiendo conocido el fallo , el Fiscal y las partes expresaron su decisión de no recurrir, el Tribunal en el mismo acto declaró oralmente la firmeza de la Sentencia, por lo que no cabe recurso frente a la misma.
Fallo
1º.- Debemos condenar y condenamos al acusado Narciso Luis como autor responsable de un delito continuado de cohecho del artículo 420 y 74 del Código Penal, en su redacción anterior a la L.O. 5/2010, con la concurrencia de la atenuante de confesión del artículo 27-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo y cargo público durante 5 años y multa de 8 millones de euros , con responsabilidad penal subsidiaria de un año.
Asimismo debemos condenar y condenamos al acusado Narciso Luis como autor responsable de un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales de los artículos 301-1 del Código Penal (en relación o procedente de actividades o conductas relacionadas con posibles delitos de cohecho), con la concurrencia de la atenuante de confesión del artículo 27-7 con el 21-4, y 66-1-2 del Código Penal, a la pena de cinco meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de 133.000 euros con responsabilidad penal subsidiaria de 6 meses, sustituyéndose la pena de prisión de cinco meses por la de 10 meses de multa con cuota diaria de 30 euros, que asciende a 9.000 euros.
Procede igualmente acordar el comiso de los siguientes bienes:
1.- Vehículos:
a) BMW X-3, matrícula ....-GMD .
b) Seat León matrícula ....-RVF .
2.- Vivienda sita en Murcia, AVENIDA000, nº NUM033, NUM014 NUM034 , o en un valor equivalente mínimo de 120.000 ?.
3.- 55.800 euros incautados en el piso de AVENIDA000
Debemos condenar y condenamos a Narciso Luis como autor responsable de un delito de falsedad con la concurrencia de la atenuante de confesión del articulo 27-7 con el 21-4, y 66-1-2 del Código Penal, a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5 meses con cuota diaria de 30 euros, inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de 1 año y 10 meses sustituyendo la pena de prisión de 1 año, 6 meses y 1 día por la de multa de 32.919 euros.
Debemos condenar y condenamos al acusado Narciso Luis como autor responsable de un delito continuado de malversación, con la concurrencia de la atenuante de confesión del articulo 27-7 con el 21-4 , y 66-1-2 del Código Penal, a la pena multa de 1 mes y 15 días con cuota diaria de 30 euros, prisión de 5 meses, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 años, sustituyendo la pena de prisión por multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros lo que asciende a 30.000 euros.
Debemos condenar y condenamos a Narciso Luis como autor responsable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, con la concurrencia de la atenuante de confesión del articulo 27-7 con el 21-4, y 66-1-2 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 30 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años , sustituyendo la pena de prisión por multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros, lo que asciende a 10.800 euros.
2º.- Debemos condenar y condenamos al acusado Higinio Patricio como autor responsable de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, en la redacción nueva introducida por la L.O. 5/2010, concurriendo la circunstancia tipificada en el artículo 65-3 del Código Penal y la atenuante analógica de de confesión del delito del artículo 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal, a la pena de prisión de 9 meses, sustituible por 18 meses de multa con cuota diaria de 30 euros, lo que asciende a 16.200 euros, multa de 4 meses y 15 días con 30 euros de cuota diaria: 4.050 euros e inhabilitación especial para empleo y cargo público por 3 años.
3º.- Que debemos condenar y condenamos a Melchor Gines como autor responsable de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal , en la redacción nueva introducida por la L.O. 5/2010, concurriendo la circunstancia tipificada en el artículo 65-3 del Código Penal y la atenuante analógica de de confesión del delito del artículo 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal, a la pena de prisión de 10 meses, sustituible por 20 meses de multa con cuota diaria de 20 euros, lo que hace un total de 12.000 euros, multa de 5 meses con 20 euros de cuota diaria: 3.000 euros e inhabilitación especial para empleo y cargo público por 3 años.
4.- Que debemos condenar y condenamos a Imanol Fausto como autor responsable de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, en la redacción nueva introducida por la L.O. 5/2010, concurriendo la circunstancia tipificada en el artículo 65-3 del Código Penal y la atenuante analógica de de confesión del delito del artículo 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal, a la pena de prisión de 10 meses , sustituible por 20 meses de multa con cuota diaria de 17,33 euros , lo que hace un total de 10.400 euros, multa de 5 meses con 17,33 euros de cuota diaria que asciende a 2.600 euros e inhabilitación especial para empleo y cargo público por 3 años.
5.- Que debemos condenar y condenamos a Erasmo Mauricio como autor responsable de un delito de cohecho del artículo 424-2 del Código Penal , en grado de tentativa de los artículos 16 y 62, en virtud de la redacción dada al Código Penal por la L.O. 5/2010 , concurriendo la atenuante de confesión del artículo 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal, a la pena de prisión de 4 meses y 25 días, sustituible por 290 días de multa a 30 euros, lo que importa 8.700 euros, y multa de 2 meses con cuota diaria de 30 euros, lo que asciende a 1.800 euros.
6º.- Que debemos condenar y condenamos a Basilio Segismundo como autor responsable de un delito de cohecho del artículo 424-2 del Código Penal, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62, en virtud de la redacción dada al Código Penal por la L.O. 5/2010, concurriendo la atenuante de confesión del artículo 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal , a la pena de prisión de 2 meses y 15 días, sustituibles por 150 días de multa con cuota de 15 euros, importando 2.250 euros y multa de 2 meses, con cuota diaria de 15 euros que hacen 900 euros.
7.- Debemos condenar y condenamos al acusado Gerardo Hugo cómplice responsable del delito de cohecho del artículo 424 del Código Penal, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 , en virtud de la redacción dada al Código Penal por la L.O. 5/2010, concurriendo la atenuante de confesión del artículo 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal , a la pena de prisión de 2 meses y 15 días, sustituible por 150 días multa con cuota de 15 euros, lo que importa2.250 euros , y multa de 2 meses, con cuota diaria de 15 euros, lo que suma 900 euros.
8.- Debemos condenar y condenamos a la acusada Adelaida Camino como autora responsable de un delito continuado de cohecho del artículo 419 y 74 del Código Penal, en la redacción dada al Código Penal por la L.O. 5/2010, concurriendo la circunstancia tipificada en el artículo 65-3 y la atenuante analógica de confesión del delito del artículo 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal, a la pena de prisión de un año y dos meses, multa de 5 meses y 29 días con 30 euros de cuota diaria , lo que supone 5.370 euros e inhabilitación especial para empleo y cargo público por 3 años y 4 meses.
9.- Debemos condenar y condenamos al acusado Pascual Olegario como autor responsable de un delito de cohecho del artículo 424 del Código Penal, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62, en virtud de la redacción dada al Código Penal por la L.O. 5/2010 , concurriendo la atenuante de confesión del artículo 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal, a la pena de prisión de 4 meses y 25 días, sustituibles por 290 días de multa, a 30 euros diarios, lo que asciende a hace 8.700 euros y multa de 2 meses , con cuota diaria de 30 euros, lo que importa 1.800 euros.
10.- Debemos condenar y condenamos al acusado Paulino Jacinto como autor responsable de un delito de cohecho del artículo 424 del Código Penal, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62, en virtud de la redacción dada al Código Penal por la L.O. 5/2010, concurriendo la atenuante de confesión del artículo 21-7 con el 21-4 y 66-1-2 del Código Penal, a la pena de prisión de 4 meses y 25 días, sustituibles por 290 días de multa a 30 euros diarios , lo que hace 8.700 euros y multa de 2 meses, con cuota diaria de 30 euros hacen 1.800 euros.
11.- Debemos condenar y condenamos a Onesimo Heraclio como autor responsable de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, en la redacción nueva introducida por la L.O. 5/2010, concurriendo la circunstancia tipificada en el art. 65-3 y la atenuante analógica de confesión del delito del artículo 21-7 con 21-4 y 66-1-2 del Código Penal a la pena de prisión de 9 meses , sustituible por 18 meses de multa con cuota diaria de 30 euros, lo que asciende a 16.200 euros, multa de 4 meses y 15 días con 30 euros de cuota diaria suponen 4.050 euros e inhabilitación especial para empleo y cargo público por 3 años.
12.- Absolvemos a Justiniano Rodolfo y Julieta Victoria al haberse retirado totalmente la acusación frente a ellos y absolvemos de los hechos de Proinvitosa por un supuesto delito de fraude del artículo 436 del Código Penal a Higinio Patricio y Narciso Luis , por haberse retirado la acusación frente a ellos por ese delito.
13.- Condenamos en concepto de responsabilidad civil al acusado Narciso Luis a que indemnice al ayuntamiento de Totana en la cantidad de 2.945,24 euros por las facturas de teléfono.
14.- Declaramos la nulidad de todos los actos cometidos teniendo una causa ilícita delictiva, que son:
1) Los contratos de arrendamiento de servicios incautados:
1.- El firmado entre Pascual Olegario ("Agroproducciones Integradas S.L.") y Adelaida Camino el 8 de julio de 2005.
2.- Los dos contratos firmados el 25 de mayo de 2005 entre Paulino Jacinto ("Visanfer S.A.") y Adelaida Camino .
3.- El firmado en abril de 2005 entre Silvia Zaida, Calixto Eduardo y Fructuoso Valentin ("Frutas Guadalentín S.L.") y Onesimo Heraclio .
2) Los convenios urbanísticos firmados siguientes:
1.- El denominado "Diputación el Raiguero-Hinojar, C-82", firmado el 3 de octubre de 2006 entre Narciso Luis (alcalde de Totana) y Basilio Segismundo ("Inmonuar S.L.").
3) El documento notarial de reconocimiento de deuda firmado el 8 de septiembre de 2006 entre Erasmo Mauricio ("Inmonuar S.L.") y Imanol Fausto ("Nubia Inversiones S.L."), en la notaría de Mariano Vaqueiro Rumbao, sita en Vigo, con número de protocolo 1.800.
15.- Condenamos a los acusados al pago de las costas procesales , exceptuando las de la acusación particular, en la siguiente proporción:
5/19 partes las abonará el acusado Narciso Luis y una 1/19 parte cada uno de los acusados Higinio Patricio, Melchor Gines , Imanol Fausto, Erasmo Mauricio, Basilio Segismundo, Gerardo Hugo, Adelaida Camino, Pascual Olegario, Paulino Jacinto y Onesimo Heraclio .
Las 4/19 partes restantes de las costas se declaran de oficio.
Llévese testimonio de la presente a las piezas de situación personal y responsabilidad civil abiertas en esta causa.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes.
Esta Sentencia es firme y frente a ella no cabe recurso alguno, al haberse dictado oralmente sentencia de conformidad y manifestar las partes que no la recurrirían.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los Autos principales , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

