Sentencia Penal Nº 1/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 1/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 15/2012 de 10 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 1/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100005

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00001/2013

Rollo : 0000015 /2012

Órgano Procedencia: Almagro

Proc. Origen: nº 31/10

SENTENCIA Nº 1

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados/as

IGNACIO ESCRIBA NOCOBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

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En CIUDAD REAL, a diez de Enero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 15/2012, procedente del Juzgado de Instrucción de Almagro y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Juan Pablo , mayor de edad, nacido el NUM000 /1969 en ALMAGRO (Ciudad Real), hijo de Valentín y Dolores, con DNI Nº NUM001 , Salvadora , mayor de edad, nacida el NUM002 /1987 en Rumania, con NIE NUM003 , representados ambos por el Procurador D. Joaquín Hernández Calahorra y defendidos por la Letrada Doña Georgina Cupido Galiana; Elias mayor de edad, nacido el NUM004 /1967 en San Sebastián, hijo de Fernando y Rosalía, con DNI Nº NUM005 , representado por la Procuradora Dª. María Luisa Ruiz Villa y defendido por la Letrada Doña María Carmen Martín Cabanes; Justiniano mayor de edad, nacido el NUM006 /1958 en San Sebastián, hijo de Juan y Dolores, con DNI Nº NUM007 , representado por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y defendido por la Letrada Doña María Carmen Martín Cabanes; Santos mayor de edad, nacido el NUM008 /1973 en ALMAGRO (Ciudad Real), hijo de Valentín y Dolores, con DNI Nº NUM009 , , representado por el Procurador D. Rafael Alba López y defendido por la Letrada Doña María Carmen Martín Cabanes; Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, , y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa tiene su origen en el P.A. 31/10 tramitado en el Juzgado de Instrucción de Almagro , incoado en virtud de atestado instruido por la EDOA (EQUIPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA ANTIDROGA) de la Guardia Civil Real, en el que tras formularse escrito de acusación por el ministerio fiscal se decretó la apertura de juicio oral presentándose escritos de calificación por las defensas, en los términos que constan en el Procedimiento, y tras declarar la pertinencia de las pruebas propuestas se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, acto que tuvo lugar en el día 9 de enero de 2013 compareciendo los acusados y sus letrados.

SEGUNDO.-Presentes en el día y hora señalados, antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el ministerio fiscal manifestó que se había llegado a una conformidad en cuanto a las responsabilidades penales y modificó su escrito de acusación y petición de pena, todo ello en el sentido que consta en el acta, mostrando los acusados conformidad con los hechos y penas solicitadas por la acusación, en los mismos términos se expresaron las defensas solicitando del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con las modificaciones presentadas.

TERCERO.-Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.


Por unanimidad se declaran los siguientes:

1º.-Como consecuencia de las investigaciones y vigilancias llevadas a cabo por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil se constató la distribución de sustancias que causan grave daño a la salud, a cambio de dinero u otros efectos valiosos, por parte de los acusados, Juan Pablo con DNI NUM001 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Santos con DNI NUM009 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , Salvadora nacida en Rumania con NIF NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales, Elias con DNI NUM005 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Justiniano con DNI NUM007 , mayor de edad y sin antecedentes penales.

A)Habiéndose interesado por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil las intervenciones telefónicas de los números NUM010 , NUM011 , NUM012 utilizados por Juan Pablo y el número NUM013 utilizados por Eloy , acordadas por el Juzgado de Instrucción de Almagro mediante Auto de 24 de julio de 2009 , así como las intervenciones telefónicas del número NUM014 utilizado por Santos acordadas por el Juzgado de Instrucción de Almagro mediante Auto de 03 de agosto de 2009 se constató que durante los meses de julio (finales), agosto y septiembre del año 2009 numerosas personas acudían, con el fin de adquirir sustancias que causan grave daño a la salud, al domicilio de Juan Pablo y Salvadora sito en la CALLE000 número NUM015 de Almagro y al domicilio de Santos sito en la CALLE001 número NUM016 de Almagro, los cuales se encargaban de la distribución de dichas sustancias a cambio de dinero u otros efectos valiosos.

Sobre las 22.30 horas del día 27 de septiembre de 2009 los acusados Juan Pablo y Salvadora , en el vehículo BMW 320 matricula .... MGP propiedad de Juan Pablo utilizado para desplazarse desde la localidad de Almagro a las inmediaciones de Mercamadrid (Madrid), donde habían quedado con una persona cuya identidad no ha sido determinada, para abastecerse de cocaína y heroína con la finalidad de distribuirla, a cambio de dinero u otros efectos de valor, en la localidad de Almagro, cuando al regresar a dicha localidad fueron detenidos por los Agentes de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial, siéndoles incautados una bolsa de plástico que contenía otras dos bolsas de plástico transparente con trozos de cocaína, con un peso respectivamente, de 198,97 gramos con una riqueza media expresada en base del 83,00% en una de las bolsas, y de 4,82 gramos con una riqueza media expresada en base del 89,60% la otra bolsa, y una bolsa de plástico transparente que contenía 80,21 gramos de heroína con una riqueza media expresada en base del 53%. El valor en el mercado ilícito de las sustancias incautadas es de 28.484,14 euros, de acuerdo con la valoración media efectuada por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial para el segundo semestre del año 2009, en virtud del cual el precio medio del gramo de cocaína es de 59,65 euros y el precio medio del gramo de heroína es de 62,23 euros.

Autorizada entrada y registro en el domicilio de Juan Pablo y Salvadora , sito en la CALLE000 numero NUM015 de Almagro, mediante Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almagro de 28 de septiembre de 2009 , fueron halladas varias plantas pequeñas que contenían 2,37 gramos de cannabis sativa con una riqueza de THD del 5,7%; treinta y un envoltorios de plástico amarillo cerrados por calor conteniendo 5,08 gramos de mezcla de heroína y cocaína con unas riquezas medias, expresadas en base, del 36,1% (cocaína base) y el 14,9% (heroína base); veinte envoltorios de plástico cerrados por calor conteniendo 2,96 gramos de mezcla de heroína y cocaína con unas riquezas medias respectivas, expresadas en base, del 39,9% y el 17,8%; un envoltorio de plástico blanco y rojo anudado por plástico conteniendo 4,58 gramos de mezcla de heroína y cocaína con unas riquezas medias respectivas, expresadas en base, del 37,5% y el 21,9%; un envoltorio de plástico amarillo anudado por plástico conteniendo 3,46 gramos de mezcla de heroína y cocaína con unas riquezas medias respectivas, expresadas en base, del 25,5% y el 21,9%; un envoltorio de plástico beige atado con alambre conteniendo 0,71 gramos de heroína; tres trozos de sustancia marrón que resultó ser hachís; y un comprimido de alprazolann de 0,24 gramos. El valor en el mercado ilícito de las sustancias incautadas es de 1.282,39 euros.

Como consecuencia de estos hechos, por el Juzgado de Instrucción de Almagro, mediante Auto de 30 de septiembre de 2009 , se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Juan Pablo , continuando privado de libertad hasta la fecha, y por Auto de 30 de septiembre de 2009 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Salvadora , acordándose la libertad provisional de la acusada mediante Auto de 18 de diciembre de 2009 dictado por el mismo Juzgado, al prestarse fianza bastante.

Autorizada entrada y registro en el domicilio de Santos , sito en la CALLE001 número NUM016 de Almagro, mediante Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almagro de 28 de septiembre de 2009 fueron hallados siete envoltorios de plástico amarillos cerrados por calor conteniendo 1,22 gramos de mezcla de heroína y cocaína con unas riquezas medias respectivas, expresadas en base, del 33,8% y el 14,2%; un envoltorio de plástico amarillo atado con cinta de plástico conteniendo 1,66 gramos de mezcla de heroína y cocaína con unas riquezas medias respectivas, expresadas en base, del 31,1% y el 21,1%; un envoltorio de plástico amarillo atado con cinta de plástico conteniendo 0,36 gramos de heroína; un envoltorio de plástico blanco cerrado por calor conteniendo 0,66 gramos de cocaína con riqueza media de 1,7%; una bolsita de celofán conteniendo 0,25 gramos de cannabis sativa. El valor en el mercado ilícito de las sustancias incautadas es de 1.282,39 euros

B)Habiéndose interesado por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil las intervenciones telefónicas de los números NUM017 y NUM018 utilizados por una persona de cuya identidad tan solo se conoce que se llama 'Antonio', acordadas por el Juzgado de Instrucción de Almagro mediante Auto de 17 de septiembre de 2009 , así como las intervenciones del número NUM018 utilizado por una persona cuya identidad se desconoce acordadas por el Juzgado de Instrucción de Almagro mediante Auto de 24 de septiembre de 2009 , se constató que el acusado Elias , sobre las 6:40 horas del día 11 de noviembre de 2009, llegó en autobús procedente de San Sebastián a la estación de autobuses de Madrid sita en la Avenida de América con la finalidad de dirigirse al lugar en el que previamente, en concreto el día anterior, había quedado con una persona cuya identidad no ha sido determinada, para que la abasteciera de heroína para que el acusado pudiera distribuirla, a cambio de dinero u otros efectos de valor, en la localidad de San Sebastián y sus alrededores, tal y como así lo había realizado en otras ocasiones. Una vez se hizo con la referida sustancia estupefaciente y cuando, sobre las 7:30 horas del mismo día, se disponía a subir en el mismo autobús con dirección a San Sebastián, fue interceptado por los agentes de la Guardia Civil portando una bolsa de deporte de color azul en cuyo interior se hallaron dos bolas envueltas con cinta aislante de color negra que resultaron contener, en una de ellas, 70,22 gramos de heroína con una riqueza de 40,6% y en la otra, 79,08 gramos de heroína con una riqueza media de 38,1%, cuyo valor en el mercado habría alcanzado 28.253,23 euros.

C)Como consecuencia de la intervenciones telefónicas referidas en el anterior apartado, se pudo constatar que el acusado Justiniano sobre las 6:40 horas del día 17 de noviembre de 2009, llegó en autobús procedente de San Sebastián a la estación de autobuses de Madrid sita en la Avenida de América con la finalidad de dirigirse a continuación en taxi a la Cañada la Real Galiana de Madrid para abastecerse de heroína con la finalidad de distribuirla, a cambio de dinero u otros efectos de valor, en la localidad de San Sebastián y sus alrededores. Una vez se hizo con la referida sustancia estupefaciente y cuando, sobre las 8:50 horas del mismo día, se disponía a subir en el autobús con dirección a San Sebastián, fue interceptado por los agentes de la Guardia Civil llevando oculto entre la ropa interior dos bolas envueltas de cinta adhesiva de color marrón, que resultó ser heroína, con un peso neto de 101,19 gramos con una riqueza media de 57,7%, cuyo valor en el mercado habría alcanzado 28.131,73 euros.

Como consecuencia de estos hechos, por el Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, mediante Auto de 17 de noviembre de 2009 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Justiniano , acordándose la libertad provisional del mismo mediante Auto de 25 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción de Almagro .

Los acusados Juan Pablo , Santos , Elias y Justiniano , al tiempo de los hechos, eran consumidores de larga duración de sustancias tóxicas ( cocaína y heroína), consumo que afectaba a sus facultades vilitivas.


Fundamentos

PRIMERO.-Por libre y expresa conformidad de los acusados y de sus defensas, conformidad prestada en el acto del juicio en los términos que se reflejan en el acta correspondiente, se han declarado probados los hechos objeto de acusación, los cuales son constitutivos de los siguientes delitos:

En el apartado A) de un delito contra la salud pública del artículo 368, (sustancias que causan grave daño a la salud) del Código Penal .

En el apartado B) de un delito contra la salud pública del artículo 368, (sustancias que causan grave daño a la salud) del Código Penal .

En el apartado C) de un delito contra la salud pública del artículo 368, (sustancias que causan grave daño a la salud) del Código Penal .

Respecto de los acusados Santos y Salvadora , es aplicable el Art. 368, parrafo 2º del C. Penal .

SEGUNDO.-De los hechos que han quedado narrados en el apartado A)responden en concepto de AUTORESlos acusados Juan Pablo , Salvadora y Santos .

De los hechos que han quedado narrados en el apartado B)responde en concepto de AUTORel acusado Elias .

De los hechos que han quedado narrados en el apartado C)responde en concepto de AUTORel acusado Justiniano .

TERCERO.-Concurren en los acusados Juan Pablo y Santos , Elias Y Justiniano , la circunstancia atenuante del Art. 21.2 del C. penal .

CUARTO.-Conforme al Art. 127 del C. Penal , procede el decomiso de la droga y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.

QUINTO.-Conforme al Art. 123 del C. Penal procede imponer a los acusados y por partes iguales el pago de las costas procesales.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados a las siguientes penas:

A Juan Pablo como autor de un delito de tráfico de drogas ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 29.766,53 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Santos , como autor de un delito de trafico de drogas, ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y multa de 1.282,39 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Salvadora , como autora de un delito de tráfico de drogas ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Justiniano Y Elias , como autores de un delito de trafico de drogas ya definido, concurriendo en ambos la atenuante de drogadicción a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN para cada uno de ellos, y multa de 28. 131,73 euros para Justiniano , y multa de 28. 253,23 euros para Elias , con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de prision, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de costas a todos los acusados por partes iguales.

Procede decretar el decomiso de la droga intervenida, bienes, medios, instrumentos y demás efectos, y en concreto el vehículo BMW 320 matricula .... MGP , propiedad de Juan Pablo utilizado para viajar hasta Madrid con el fin de abastecerse de droga, de conformidad con el art. 374 del Código Penal , a la que se dará el destino legalmente previsto.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad seran de abono el periodo de tiempo que los acusados hubieren estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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