Sentencia Penal Nº 1/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 1/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 87/2012 de 08 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO

Nº de sentencia: 1/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100001

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00001/2013

Rollo Apelación Juicio de Faltas: 87 /2012

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de PUERTOLLANO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 8 /2011

SENTENCIA Nº 1/13

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña.IGNACIO ESCRIBANO COBO

En Ciudad Real, a 8 de Enero de 2.013.

Vistos por el Iltmo. Sr. DON IGNACIO ESCRIBANO COBO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, los precedentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano, seguidos bajo el número 8/2.011, por una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, actuando como apelante Amalia y Otros y como apelada la entidad aseguradora Generali Seguros, S.A., con las representaciones procesales y defensas obrantes.

Antecedentes

PRIMERO.Que por el meritado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2.011 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que figura en la misma.

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo: 'Que debo absolver y absuelvo de las presentes actuaciones a Modesto , declarándose de oficio las costas procesales ocasionadas.

Y sin hacer pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil'.

SEGUNDO.Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la nulidad de actuaciones y subsidiaria revocación del fallo recurrido en solicitud de condena del denunciado absuelto en la instancia como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentó por Generali, S.A. escrito de impugnación en el que se pedía la confirmación de la sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia para la resolución que corresponda, la que con fecha 5 de Octubre de 2.012 vino a dictar sentencia declarando de oficio la nulidad de la sentencia de instancia, habiendo venido la apelada a solicitar la aclaración y rectificación de la misma.

TERCERO.Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.


Se acepta expresamente el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.


Fundamentos

Con carácter previo y en directa contemplación del principio de economía procesal ha de analizarse la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia dictada por esta Sala con fecha 5 de Octubre de 2.012 y en la que se vino ex officio a declarar la nulidad de la sentencia de instancia de fecha 30 de Diciembre de 2.011 ante el hecho de figurar en el acta del juicio celebrado en la instancia Juzgadora distinta de la que procedió a dictar la combatida sentencia, lo que unido a la imposibilidad de visionado del CD original determinó el acogimiento de tan palmaria causa de nulidad, la que sin embargo ha de quedar sin efecto ahora al haberse puesto de manifiesto por la aseguradora apelada el hecho de haberse celebrado el plenario el día 9 de Noviembre de 2.011 por la misma Juzgadora que la autora de la sentencia recurrida, lo que únicamente ha podido venir a quedar evidenciado ante la nueva remisión de la grabación del plenario en adecuadas condiciones de visualización. Es por todo ello que en aplicación de los artículos 237 y 238 y siguientes de la LOPJ ha de ser declarada la nulidad de pleno derecho de dicha sentencia de fecha 5 de Octubre de 2.012 , y en su consecuencia proceder al análisis y estudio del inicial recurso de apelación motivador de esta alzada, y así,

PRIMERO.El presente recurso de apelación viene a vertebrarse principalmente en denuncia de comisión por la Juzgadora a quo de nulidad de actuaciones ante la infracción del principio non bis in idem al haberse dictado dos sentencias contradictorias respecto al mismo denunciado y por idénticos hechos en el presente juicio de faltas y el seguido bajo el número 9/2.011 del mismo Juzgado de Instrucción; vicio que ya vino sin embargo a ser objeto de análisis en la sentencia dictada en grado de apelación de este segundo juicio de faltas ( sentencia de fecha 27 de Febrero de 2.012 de la Sección Primera ), y que vino a motivar la nulidad de actuaciones en dicho juicio de faltas con retroacción de actuaciones para la celebración de uno nuevo para cuando la resolución del presente procedimiento 8/2.011 quedare firme en el sentido que fuese, de ahí que en la actualidad no exista el riesgo de dictado de sentencias contradictorias ni de doble enjuiciamiento que se denuncia, al tener que partir el nuevo juicio de lo que en firme aquí se resuelva. El motivo ha de claudicar.

Entrando ya en lo que constituye el motivo central del recurso, en el mismo se denuncia error en la apreciación de las pruebas practicadas, al mantenerse que las mismas vinieron a desvirtuar el inicial derecho a la presunción de inocencia que asistía al denunciado conductor. En el desarrollo expositivo del motivo impugnativo la parte apelante viene a incidir en determinados aspectos y circunstancias, a su entender demostrativos de tal error apreciativo probatorio. Pues bien y a tal efecto ha de recordarse en primer término que el juicio revisorio de la actividad probatoria practicada en la primera instancia ha de circunscribirse en esta alzada a la efectiva constatación de la existencia de expresión de motivos o juicios irracionales, ilógicos o arbitrarios, de lo que se está lejos en el presente caso al haber venido la Juzgadora a quo a hacer una minuciosa, detallada y lógica apreciación de los medios probatorios practicados en sede plenaria con plenas garantías, razonando de forma lógica el valor acreditativo de las declaraciones vertidas a su presencia con estricto sometimiento a los principios de inmediación, contradicción y defensa. Así las cosas resulta plenamente correcto y adecuado el pormenorizado estudio y análisis llevado a cabo en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida para cuestionar frontalmente la existencia del hecho siniestral denunciado y objeto del procedimiento, fundamentalmente en lo que respecta a las contradicciones existentes en la versión ofrecida por los testigos lesionados intervinientes, así como el resultado de las dos periciales practicadas en cuanto al emplazamiento, entidad y naturaleza de los daños objetivados en ambos vehículos; no ofreciéndose motivos objetivos que aconsejen disentir de tal criterio valorativo probatorio. El motivo ha de decaer.

El recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO.Son de declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,

Fallo

Que declarando la nulidad de la sentencia dictada en esta alzada con fecha 5 de Octubre de 2.012 , y con correlativa desestimación del recurso de apelación estudiado, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO,la sentencia dictada con fecha 30 de Diciembre de 2.011, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertolla no, en los autos de Juicio de Faltas nº 8/2.011, con declaración de oficio de las costas causadas en dicho recurso; debiéndose unir testimonio de la presente resolución al Juicio de Faltas nº 9/2.011 del mismo Juzgado a los efectos procedentes.

Con testimonio de la presente resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución fue leída por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha; doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.