Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 1/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 10978/2012 de 04 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANCHEZ UGENA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 1/2013
Núm. Cendoj: 41091370012013100086
Encabezamiento
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20110076421
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 10978/2012
ASUNTO: 100003/2013
Ejecutoria:
Proc. Origen: Juicio de Faltas 469/2011
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº12 DE SEVILLA
Negociado:
Apelante:. LINEA DIRECTA ASEGURADORA
SENTENCIA Nº 1/2.013
En Sevilla, a 4 de enero de 2013.
Ha sido visto en grado de apelación, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena, Presidente de esta Sección de la Audiencia, constituido en Tribunal unipersonal, el presente rollo de apelación de juicio de faltas, en el que han sido partes, como apelante, la compañía de seguros LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA; y como apelada, la denunciante Socorro .
Antecedentes
PRIMERO.-
El Juzgado de Instrucción indicado dictó sentencia el pasado día 11 de septiembre, seguido por faltas de lesiones por imprudencia. La sentencia es absolutoria, y en ella se ordena dictar auto ejecutivo a favor de la denunciante, contra la compañía de seguros que apela.
SEGUNDO.-
Contra aquella sentencia, en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la citada sociedad.
El Juzgado admitió a trámite el recurso, del que dio traslado a las demás partes que han intervenido en el juicio, con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.-
Recibidas estas en la Audiencia, se formó el procedente rollo de la Sala, se repartió por su turno, y quedó para sentencia.
CUARTO.-
En la tramitación de esta segunda instancia han sido cumplidos las prescripciones y plazos legales.
El día 6 de junio de 2011, sobre las 1945 horas, y en una vía pública no determinada del pueblo de Tomares, se produjo un accidente de circulación en el que se vieron implicados tres coches:
- El matrícula ....-RBP , que conducía la denunciante Socorro .
- El coche con matrícula ....-BYG , pilotado por Agustín .
- Y por último, el SEAT matrícula ....-GYG , conducido por Daniela .
La mecánica del accidente es la siguiente: el primero de los coches está correctamente detenido por necesidades del tráfico, al igual que lo está el segundo, justo detrás. Y en un momento dado, el tercero de los coches llega a la altura de los anteriores, por razones desconocidas no se detiene a tiempo, y provoca la colisión en cadena con el resultado lesivo que describe la sentencia apelada, que en este particular damos por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.-
Acepto los que desarrolla la resolución impugnada, en cuanto a la obligada procedencia de dictar sentencia absolutoria.
SEGUNDO.-
Pero el recurso de apelación debe ser estimado, puesto que el fallo de la resolución apelada ordena dictar el auto título ejecutivo contra la compañía de seguros apelante, cuando es lo cierto que el conductor asegurado por esta no tuvo ninguna responsabilidad en el accidente, que en principio fue debido a la negligencia de Daniela , cuyo coche está asegurado por la Compañía LIBERTY, como en su momento la denunciante puso en conocimiento del Juzgado. Existe pues un error importante que pudo ser subsanado por la vía de aclaración de sentencia prevista en el Art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , aclaración que fue pedida en su momento, y denegada sin explicar el porqué, en contra de lo que ordena el Art. 120.3 de la Constitución que nos rige.
Por lo tanto, en estos términos procede estimar el recurso.
TERCERO.-
De conformidad con lo que dispone el Art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes, y demás de general y obligada aplicación,
Fallo
DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia revocar la sentencia apelada, en el solo sentido de que el auto que en el fallo se anuncia se dictará contra la compañía de seguros LIBERTY, a la que con carácter previo se dará vista de las actuaciones.
Declaro de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta, a los oportunos efectos legales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Esta sentencia fue publicada por el Magistrado que la dictó, en el mismo día de su fecha. Certifico.

