Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 1/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 5/2011 de 12 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zamora
Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS
Nº de sentencia: 1/2013
Núm. Cendoj: 49275370012013100033
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00001/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 5/2011
Nº. Procd. : Sumario 1/2009
Hecho : Contra la salud pública
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente
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Presidente Ilmo. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ ------------------------------------------------
Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ , Magistrados ha pronunciado
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1/2013
En Zamora a 12 de febrero de 2013.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, seguido por delito Contra la salud pública, contra Benjamín , con DNI nº NUM000 , nacido en Benavente (Zamora) el día NUM001 /1972, hijo de Benito y Rosario, con domicilio en AVENIDA000 , NUM002 , NUM003 NUM004 de Benavente, sin antecedentes penales, Edurne , con DNI nº NUM005 , nacida en Castrofuerte (León) el día NUM006 /1979, hija de Vicente y Alberta, con domicilio en AVENIDA000 , NUM002 , NUM003 NUM004 de Benavente y sin antecedentes penales, Marcial , con DNI nº NUM007 , nacido en Linz (Alemania) el día NUM008 /1973, hijo de Argimiro y Tarsila, con domicilio en AVENIDA000 , NUM009 , NUM010 NUM004 de Benavente y sin antecedentes penales, representados por el Procurador Sr. Avedillo Salas y defendidos por el Letrado Sr. Martín Anero, Luis Antonio , con DNI nº NUM011 , nacido en Trefacio (Zamora) el día NUM012 /1969, hijo de Ricardo y María Ángeles, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM013 de Benavente y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del Letrado Sra. Calvo Domínguez, Darío , con DNI nº NUM014 , nacido en Barcelona el día NUM015 /1976, hijo de Anastasio y Soledad, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM016 , NUM017 NUM018 de Benavente y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Barba Gallego y asistido del Letrado Sr. Prieto Casquero, Lucio , con DNI nº NUM019 , nacida en Benavente el día NUM020 /1971, hijo de Manuel y Raquel, con domicilio en C/ DIRECCION002 , NUM021 , NUM021 NUM022 de Ermua (Vizcaya) y sin antecedentes penales, Erica , con NIE nº NUM023 , nacida en Rumanía el día NUM024 /1973, hija de Petre y Aurelia, con domicilio en Hotel Galeón, N-525, km. 16,33 de Quiruelas de Vidriales (Zamora) y sin antecedentes penales y Alfonso , con DNI nº NUM025 , nacido en Barruelo de Santullán (Palencia) el día NUM026 /1967, hijo de Julián y Mª Carmen, con domicilio en AVENIDA001 , NUM003 , NUM027 NUM028 de Benavente y sin antecedentes penales, representados por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistidos del Letrado Sr. San Román García y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Pilar Berceruelo Blanco y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.-Que de las diligencias policiales presentadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, dieron lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 346/2008, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado de Instrucción con fecha 17/11/2011.
Segundo.-Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de:
A) un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su vertiente de elaboración y tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal .
B) un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su vertiente de elaboración y tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud con la agravación de realizarse los hechos en establecimiento abierto al público, del art. 368 y 369.1.3ª del CP
C) un delito contra la Administración Pública de omisión del deber de perseguir delitos previsto y penado en el art 408 del CF
De los hechos narrados en el apartado A) responden los procesados Luis Antonio , Darío , Lucio en concepto de autores por sus actos materiales y directos, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal .
De los hechos narrados en el apartado B) responden los procesados Benjamín , Edurne , Marcial , Alfonso y Erica en concepto de autores por sus actos materiales y directos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal
De los hechos narrados en el apartado C) responde el procesado Luis Antonio , en concepto de autor y de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal
No concurre en los acusados ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
Procede imponer las siguientes penas:
De los hechos narrados en el apartado A cada uno de los procesados la pena de 4 años y 6 meses DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 3.000 euros con aplicación, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal (2 meses de prisión).
De los hechos narrados en el apartado B a cada uno de los procesados la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa para: Marcial de 15.000 euros, Benjamín de 5.000 euros y para los demás procesados multa de 3.000 euros.
De los hechos narrados en el apartado C, al procesado Luis Antonio la pena de inhabilitación especial para el desempeño de su profesión de Guardia Civil durante 14 meses.
Las Costas por mitad.
Tercero.-La defensa del acusado Benjamín , en sus conclusiones, y de no considerarse la nulidad de las intervenciones telefónicas que den lugar a la nulidad de la causa, son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal , siendo autor responsable Benjamín , concurriendo las circunstancias modificativas atenuantes del art. 21.2º del C. Penal por actuar en función de su adicción a las sustancias mencionadas y de dilaciones indebidas, procediendo imponer la pena de 3 años de prisión y multa de 700 euros. La defensa del acusado Marcial en sus conclusiones, y de no considerarse la nulidad de las intervenciones telefónicas que den lugar a la nulidad de la causa, son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal , siendo autor responsable Marcial , concurriendo las circunstancias modificativas atenuantes del art. 21.2º del C. Penal y de dilaciones indebidas, procediendo imponer la pena de 3 años de prisión y multa de 700 euros. La defensa de Edurne , en sus conclusiones, y en total disconformidad con el escrito del Ministerio Fiscal manifesto que los hechos no son constitutivos de delito alguno, no existiendo, por lo tanto autor, y no procediendo imponer pena alguna. La defensa de Erica , Lucio y Alfonso en sus conclusiones, mostrando su disconformidad con el escrito del Ministerio Fiscal manifestó que los hechos no son constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse, por tanto ni de autores ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la absolución de sus representados. La defensa de Darío en sus conclusiones, mostrando su disconformidad con el escrito del Ministerio Fiscal, manifestó que los hechos no son constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse de autor ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la absolución de su representado. La defensa de Luis Antonio , en sus conclusiones, mostrando su disconformidad con el escrito del Ministerio Fiscal, manifestó que los hechos no son constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse de autor ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la absolución de su representado.
Cuarto.-. Convocados el Ministerio Fiscal y las partes procesadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito formulando las siguientes conclusiones definitivas:
Los hechos narrados son constitutivos de:
A) un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su vertiente de elaboración y tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del articulo 368 -1° del Código Penal .
B) un delito contra la Administración Pública de omisión del deber de perseguir delitos previsto y penado en el art 408 del CF
De los hechos narrados en el apartado A) responden los procesados Benjamín , Marcial , Darío , Lucio , Alfonso , y Erica , en concepto de autores por sus actos materiales y directos, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal .
De los hechos narrados en el apartado B) responde el procesado Luis Antonio , en concepto de autor y de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal
Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de drogadicción del Artículo 21 -2° del Código Penal , en relación con el Artículo 20-2° del Código Penal .
Procede imponer las siguientes penas:
De los hechos narrados en el apartado A cada uno de los procesados la pena de 3 años DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 7.900 euros para Marcial , MULTA DE 1800 euros para Benjamín , y Multa de 1500 euros para el resto de los condenados por el delito del Articulo 368 del Código Penal , con aplicación, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal .
De los hechos narrados en el apartado B, al procesado Luis Antonio la pena de inhabilitación especial para el desempeño de su profesión de Guardia Civil durante 6 meses.
Igualmente se les impondrán las Costas.
Quinto.-Por las defensas de todos los procesados y por sus representados se mostró su conformidad con las nuevas conclusiones definitivas presentadas por el Ministerio Fiscal.
Sexto.-En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
Son HECHOS PROBADOS y así se declaran:
Que Marcial con dni nº NUM007 , Benjamín con dni nº NUM000 , Lucio con dni NUM019 , Darío con dni NUM014 , Luis Antonio (de profesión Guardia Civil) con dni NUM011 , Alfonso con dni NUM025 y Erica con nie NUM023 mayores de edad, y sin antecedentes penales, los cuales han sido investigados por el Equipo de la Policía Judicial perteneciente a la Guardia Civil de Benavente por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) y en virtud de las intervenciones telefónicas acordadas sobre los terminales telefónicos utilizados habitualmente por Marcial móvil NUM029 , Benjamín móvil NUM030 , Lucio móvil NUM031 , Darío móvil NUM032 y NUM033 , Alfonso móvil NUM034 y Erica móvil NUM035 ha quedado acreditado que los procesados se dedican habitualmente a la venta de droga concretamente cocaína en las modalidades de menudeo y pequeña escala en la localidad de Benavente, así los procesados Marcial propietario del bar El Estrés), Benjamín (propietario del Bar Pimentel), Alfonso y Erica (propietarios del Club Galeón) que son propietarios de dichos establecimientos. No ha resultado acreditado que utilizaran los mismos para llevar a cabo dicha actividad de venta de sustancias estupefacientes.
En el transcurso de las conversaciones mantenidas entre Marcial , Lucio , Benjamín y Darío se tiene conocimiento que el día 31 de junio de 2008 se va ha llevar a cabo una compra-venta de cocaína por lo que se montó un dispositivo de vigilancia y una vez realizada la operación son detenidos Marcial , el cual tenía en su poder una bolsa de cocaína con un peso de 90,3 g y 1016€ y Benjamín hallándose entre sus efectos 238 E Y 3 G de cocaína distribuida en varios envoltorios de plástico. Procediéndose a llevar a cabo el día 1-8-2008 entrada y registro en los domicilios de ambos procesados interviniendo en el domicilio de Benjamín báscula de precisión, 20,4 gramos de cocaína, cuchillo manchado de sustancia blanca, 2 cajas de comprimidos de termagil, una bolsa con 15 comprimidos de termagíl, un envase para picar sustancias de color marrón, restos de hachís y marihuana así como 5.675 € en distintos botes y cajas todo ello procedente del ilícito tráfico.
Asimismo el acusado Luis Antonio , (de profesión Guardia Civil) compraba sustancias estupefacientes a los acusados para consumo propio, pero teniendo conocimiento de las actividades ilícitas de los acusados, y teniendo obligación por razón de su profesión de Guardia Civil, de perseguir dichos delitos, no lo hizo, ni puso en contacto de sus superiores dichas actividades delictivas.
La droga incautada a Marcial con un peso de 90,3 g habría alcanzado en el mercado un precio de 7.943,84 €.
La droga incautada a Benjamín los 3 g de cocaína (envoltorios 0,9 G, 1 G, Y 1,1 G), con un valor en el mercado de de 257,73 € y los 20,4 g con un valor en el mercado de 1788,88 €.
Teniendo la cocaína incautada una pureza toda ella del 35% según informe de sanidad.
Consta acreditada en la causa la drogadicción de todos los acusados.
Fundamentos
I.-La conformidad prestada en el acto del juicio oral por los procesados, con los hechos que se les imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con la medida solicitada por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por los acusados en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la LECrim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito reconociendo su intervención en los hechos aceptan la medida legal solicitada, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS.SS. 7/abr/1993 , 30/nov/2002 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
II.-Los hechos objetivados, a los que se ha prestado su conformidad por los procesados, son constitutivos de A) un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su vertiente de elaboración y tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del articulo 368 -1° del Código Penal y B) un delito contra la Administración Pública de omisión del deber de perseguir delitos previsto y penado en el art 408 del CP .
De los hechos narrados en el apartado A) responden los procesados Benjamín , Marcial , Darío , Lucio , Alfonso , y Erica , en concepto de autores por sus actos materiales y directos, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal .
De los hechos narrados en el apartado B) responde el procesado Luis Antonio , en concepto de autor y de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal .
III.-Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de drogadicción del Artículo 21 -2° del Código Penal , en relación con el Artículo 20-2° del Código Penal .
IV.-Procede la imposición de las costas causadas a los susodichos procesados, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Benjamín , Marcial , Darío , Lucio , Alfonso y Erica , imponiéndole a cada uno de los procesados la pena de 3 años DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.900 euros para Marcial , multa de 1800 euros para Benjamín y multa de 1500 euros para el resto de los condenados por el delito del Articulo 368 del Código Penal , con aplicación, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal (3 meses de privación de libertad para Marcial , 2 meses de privación de libertad para Benjamín y 1 mes de privación de libertad para el resto de los acusados).
Que debo condenar y condeno al procesado Luis Antonio a la pena de inhabilitación especial para el desempeño de su profesión de Guardia Civil durante 6 meses.
Se imponen a los susodichos condenadas las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y personalmente a los acusados, haciéndoles saber que contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, cuyo recurso se preparará mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo de cinco días a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, al siguiente día hábil de su fecha, certifico.
