Sentencia Penal Nº 1/2013...ro de 2013

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04/04/2013

Sentencia Penal Nº 1/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 55/2012 de 14 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2013

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 1/2013

Núm. Cendoj: 49275370012013100001

Resumen:
DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00001/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

--------------

Nº Rollo : 55/2012

Nº. Procd. : PA 158/2012

Hecho : Revelación de secretos

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 1/2013

En Zamora a 14 de enero de 2013.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 158/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Gracia , representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistido del Letrado Sr. Talón Ballesteros, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 20/6/2012, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'Se declara probado que la acusada, Gracia con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, en día no determinado entre los días 29 al 31 de marzo de 2010, cuando trabajaba para el complejo hospitalario de Zamora, destinada en el servicio de medicina interna, en condición de funcionaria de carrera con categoría de auxiliar de enfermería, desde el 1 de julio del año 2000 se hizo copia de documentación variada entre la que se encontraban informes médicos e historias clínicas de diversos pacientes con datos personales y médicos, introduciéndolo todo en un sobre con membrete del hospital y depositándolo en un buzón de correos con destino a 'Ediciones El País SL', C/ Miguel Yuste nº 40, 28037 Madrid, con la intención de que los periodistas procedieran a investigar si los pacientes habían prestado o no su consentimiento a los ensayos clínicos que ella creía remitir. El sobre fue interceptado por el servicio de correos que comprobando el excesote franqueo concertado lo devolvieron al hospital a través del ordenanza que acude a las oficinas de correos y cuando éste lo entregó a la jefa de enfermería y abrieron el sobre comprobaron su contenido, poniéndolo en conocimiento de la dirección del complejo hospitalaria y ésta del Juzgado. Abiertas diligencias se comprobó la identidad de la persona que había recopilado e intentado enviar la citada documentación, la trabajadora Gracia , como ella misma ha reconocido. La acusada está diagnosticada de trastorno de ideas delirantes crónico, no conservando la capacidad cognitiva y volitiva en situaciones o actos relacionados con su delirio. En el mes de enero del año 2010 sufrió un brote psicótico agudo por el que hubo de ser internada, de modo que en la fecha de los hechos aquella tenía disminuidas sus capacidades volitiva y cognitiva. Actualmente se encuentra jubilada por incapacidad permanente absoluta desde el día 17 de junio de 2010'.

SEGUNDO.-En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Debo condenar y condeno a Gracia con DNI NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito de revelación de secretos en grado de tentativa, tipificado y penado en el art. 417 en relación al artículo 16 del código Penal concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación al artículo 20.1 del CP , a las siguientes penas; la pena de 9 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 6 meses con una cuota diaria de 4 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas del art. 53 del CP y por imperativo legal la pena de suspensión de empleo por 1 año que en fase de ejecución deberá tenerse en cuenta que la condenada ya está jubilada. Y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular'.

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Gracia se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.-Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

QUINTO.-Si bien el recurso estaba señalado para deliberación y fallo el día 22 de enero de 2013, por razones de la agenda del magistrado ponente, se adelantó la deliberación al día 10 de enero de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.-Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO.-La representación de la condenada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en los siguientes motivos: Infracción pro aplicación indebida del articulo 417 del código Penal , pues el tipo penal, según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, exige daño a la causa pública, sin que ni en el relato de hechos probados y en la fundamentación de la sentencia se haya hecho alusión a cuál ha sido el daño a la cosa pública ocasionado con la conducta de la recurrente, 2)Infracción por aplicación del indicado precepto del Código penal, pues del relato de hechos probados estamos en presencia de un delito imposible, o tentativa inidónea; 3) Infracción por aplicación indebida del articulo 417.2 del Código Penal , pues no se ha especificado en el relato de hecho probados la documentación concreta para valorar si estamos en presencia de revelación de secretos de un particular; 4) Infracción por aplicación indebida de los artículos 62 y 68 del Código Penal , en relación con el artículo 417 al imponer la pena.

TERCERO.- El primero de los motivos del recurso debe decaer.

Al margen de que la doctrina de la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo fecha 12 de noviembre de 2.009 , citada por el recurrente para fundamentar este primer motivo del recurso, es aplicable al delito del apartado 1 del articulo 417 del código Penal , pues es obvio que los hechos enjuiciados en dicha sentencia no afectaban a la revelación de secretos de un particular, sino exclusivamente a la revelación de secretos o información de la que un funcionario tuvo conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no debía ser divulgada, por lo que dicha sentencia no establece que cuando se trata de revelación de secretos de un particular del número 2 del articulo 417 del Código Penal también debe resultar daño para la causa pública, desde el momento que al afectar la comisión del delito a la intimidad del particular ya no sería necesario un daño a la causa pública, sino sólo atacar el derecha a al intimidad del particular, es la propia sentencia citada la que en el fundamento de derecho primero razona que el razonamiento sobre si se produjo o no daño a la Administración no debe recogerse en el relato de hechos probados, sino en la valoración jurídica de los hechos, por lo que en todo caso , cuyo motivo no es alegado por recurrente, es una falta de motivación.

No obstante lo cual, al margen de todo lo dicho, aparte de la vulneración del derecho la intimidad de los particulares con la revelación de secretos que no deben ser divulgados por funcionario o autoridad que tiene conocimiento por razón de su oficio o cargo, el simple hecho de divulgar secretos o informaciones de un particular que no deben ser divulgados, ya entraña en si un daño a la causa pública, aunque sea de carácter leve, pues queda dañado el correcto funcionamiento de la Administración, en la medida que el carácter secreto o reservado conferido a esa información encuentra su fundamento en la necesidad, para la correcta obtención de los fines públicos, de que esta no sean conocidas por tercero.

Por otro lado, no queremos terminar sin aludir a la sentencia citada por el recurrente, en que, pese a que la información, que no debía divulgar, facilitada por el policía local al empresario al que se estaba investigando por la Guardia Civil, no obstaculizó, ni impidió la entrada y registro en el domicilio del empresario y, por tanto, la investigación, pues cuando llegó a conocimiento del empresario la Guardia Civil ya estaba practicando la entrada y registro, por lo que el daño a al causa pública, en principio no era ninguno, la Sala 2ª del T. S. condeno por delito en grado de tentativa.

CUARTO.- El segundo de los motivos del recurso también debe decaer, con apoyo en la mencionada sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, recogida en la sentencia objeto del presente recurso, pues la acusada y condenada practicó parte de los actos que objetivamente debería producir el resultado, pues el plan o actuación de la actora era racionalmente apto para ocasionar el resultado, ya que, como aparece en relato de hechos probados, entre los días 29 y 31 de marzo de 2.010, cuando trabajaba en el complejo hospitalario de Zamora, hizo copia de documentación variada, entre la que se encontraba informes médicos e historias clínicas de diversos pacientes con datos personales y médicos, introduciendo todo en un sobre con membrete del hospital y depositándolo en un buzón de correos con destino a Ediciones El País, S. L, con el claro fin de que los periodistas procedieran a investigar si los pacientes habían prestado o no su consentimiento a los ensayos clínicos que ella creía remitir.

Es decir, aunque los informe médicos e historias clínicas de pacientes con datos personas y médicos no llegaron a su destinatario, la persona o entidad a quien se pretendía revelar los secretos de particulares, para entender consumado el delito, pues el sobre conteniendo la mencionada documentación no tenía franqueo suficiente, por lo que fue devuelto al Centro Hospitalario a través del ordenanza, si que la acusada practicó la totalidad de los actos que ella creía que objetivamente debería haber llevado a que los informes médicos e historias clínicas introducidos en el sobre hubiera llegado a su destinatario, pues cogió copia de la documentación del servicio de medicina interna a la que tenía acceso por su condición de auxiliar de enfermería, la introdujo en un sobre con membrete del hospital, escribió en el sobre el destinatario: el nombre de un periódico y la dirección, cerró el sobre y lo depositó en un buzón de correos, albergando la intención clara de que llegara a su destinatario, pues se enviaba en un sobre con el membrete del hospital que tiene concertado el franqueo con correos, no llegando a su destino por causas ajenas a la acusada, como fue la diligencia del empleado de correros que se percató de la falta de franqueo suficiente

QUINTO.- El tercero de los motivos del recurso también debe decaer, pues si bien es cierto que el relato de hechos probados es parco en relación a cuáles son los secretos de los particulares revelados, entendemos que es suficiente, teniendo en cuenta la posterior fundamentación jurídica. Así, en los hechos probados se dice que:"...se hizo copia de documentación variada entre la que se encontraba informes médicos e historias clínicas de diversos pacientes con datos personales y médicos..."

En el párrafo segundo del fundamento de derecho primero se dice:"...En este sentido, los documentos suministrados refleja datos de identidad y relativos a al salud de las personas, que entra dentro de la esfera íntima y pro tanto de la esfera de protección del derecho a la intimidad, ya que alcanza a la intimidad de los pacientes del complejo hospitalario y no solo a al actuación de los profesionales del centro...-"

En el párrafo siguiente del mismo fundamento se dice:"...se apoderó de datos médicos personales que afectaba a al salud de varios pacientesen perjuicio de los mismos..."

En el párrafos tercero y cuarto del fundamento de derecho tercero se dice textualmente, al analizar la prueba practicada:"...Abrieron el sobre y comprobaron que contenía documentación variada, que han entregado al Juzgado y es la que consta unida a los autos, informes médicos, altas, dietas, protocolos y aunque en todos no en muchos había datos personales de los pacientes..."."...vio que eran protocolos del hospital e informe clínicos con datos de los pacientes...se procedió comprobar que el Juzgado se comprobó la veracidad de los documentos y se correspondían con los historiales de pacientesexistente en el hospital..." historias sobre revisión consulta de pacientes con datos personales, diagnósticos y tratamiento e informes de altas de los pacientes con datos personales y sus revisiones

En definitiva, dentro de la documentación introducida en sobre había historias clínicas que contenían datos de identidad de los pacientes y datos médicos personales relativos a la salud de los pacientes, diagnósticos, tratamientos, altas y revisiones que desde luego esta protegidos por la Ley de Protección de Datos y que afectan a la intimidad privacidad de las personas que acuden al hospital-

SEXTO.- El cuarto de los motivos del recurso también debe prosperar parcialmente en relación exclusivamente a las penas de multa y suspensión de empleo o cargo público, pues mientras la pena de prisión impuesta , nueve meses, se adapta a lo dispuesto en el artículo 417, en relación con los artículos 62 , 68 , 70.1.2 ª y 66 del Código Penal , pues se ha rebajado un grado por estar en grado de tentativa, entre uno y dos años, y otro grado por concurrir la eximente incompleta, entre seis meses y un año, imponiendo la pena en su mitad, la pena de multa impuesta, seis meses, también se rebajó en dos grados, imponiéndola en el máximo de su duración, cuando debe imponerse también en su grado medio, es decir cuatro meses y medio, como se ha hecho en relación la pena de prisión. Y, por otro lado, al imponer la duración de la pena de suspensión en un año, cuando rebajando en dos grados la duración máxima de dicha pena sería de seis meses, se le impone en tres meses, la mitad, una vez rebajada en dos grados.

SEPTIMO.- Al estimar parcialmente el recurso se declara de oficio las costas de este recurso, según disponen los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador, don Mariano Lobato Herrero, en representación de doña Gracia , contra la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil doce , dictada por SSª la Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal de Zamora.

Revocamos parcialmente dicha sentencia y, en consecuencia, reducimos la duración de la pena de multa a CUATRO MESES Y TREINTA DÍAS y la duración de pena de suspensión de empleo o cargo público a TRES MESES.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.


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