Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 1/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 21/2013 de 15 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1/2014
Núm. Cendoj: 13034370012014100001
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00001/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
CIUDAD REAL
13011 41 2 2011 0100458
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2013
Delito/falta: CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Samuel
Procurador/a: D/Dª , CRISTINA MORE NO CERRILLO
Abogado/a: D/Dª , MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUTISTA
Contra: Marisol , Luis Andrés , Adolfo , Bernardino
Procurador/a: D/Dª M ROSARIO RAYO RUBIO, M ROSARIO RAYO RUBIO , MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO , MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO
Abogado/a: D/Dª Mª GEMA GARCIA MARIN, FERNANDO AMIAN COSTI , GEMA GARCIA MARTIN , Mª GEMA GARCIA MARIN
SENTENCIA 1/14
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ILTMOS. SRES.
Presidenta:
Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados
D.LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON
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En CIUDAD REAL, a quince de Enero de dos mil catorce.
La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 2/12 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Almaden y seguida por el delito de contra la libertad de conciencia contra Marisol , de nacionalidad española, con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -84 en Ciudad Real, hija de Genaro y de Adriana , y contra Bernardino , de nacionalidad española, con DNI NUM002 , nacido el NUM003 -90 en Barcelona, y contra Adolfo , de nacionalidad española, con DNI NUM004 , nacido el NUM005 -52 en Valdemanco de Esteras, hijo de Pablo y de Felisa y contra Luis Andrés , de nacionalidad española, con DNI NUM006 , nacido el NUM007 -56 en Valdemanco de Esteras, hijo de Vidal y Palmira , y en situación de libertad provisional, todos, por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusacion particular D. Samuel , representado por la Procuradora Dª.Cristina Moreno Cerrillo y defendido por la letrada Dª. Maria Carmen Rodriguez Bautista, y los mencionado acusados, representado por los Procuradores Dª. Rosario Rayo Rubio y Dª.Maria Paz Medina Carpintero y defendidos por los Letrados Dª.Gema Garcia Martin y D. Fernando Amian Costi.
Ha sido ponente la Iltma. Señora Presidenta Dª. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar en el día de la fecha, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 2/12 del Juzgado de Instruccion de Almaden practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- En el acto del juicio la Acusacion Particular, se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal. Los acusados manifiestan pedir perdon al ofendido, D. Samuel , quien preguntado acepta las disculpas ofrecidas por los acusados, solicitando el Ministerio Fiscal el archivo de la falta, mostrando su conformidad todas las partes presentes.
Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:
Sobre las 20'15 horas del día 24 de abril de 2011 Don Samuel párroco de la iglesia Virgen del Valle de Valdemanco de Esteras, acompañado de Doña Delia y Don Eulalio , se personaron en la citada localidad con la finalidad de celebrar la misa, y tras el toque de campanas, un nutrido grupo de personas, dentro del que se encontraban los acusados Marisol , mayor de edad, Bernardino mayor de edad, Adolfo mayor de Edad y Luis Andrés , se aproximador a la plazoleta de la iglesia, encarándose contra Do Samuel y con ánimo de menospreciarle le dirigieron expresiones humillantes tales como: 'sinvergüenza', viejo, cura jubilado, verte de aquí, no te queremos...' por lo que ante tal actitud decidió el párroco cerrar la iglesia y marcharse de allí.
Fundamentos
PRIMERO.- El perdón, como acto de causación procesal que extingue la acción penal, ha de ser otorgado de forma expresa, ( artículo 130, inciso 4º del CP ) ante el juez, Tribunal sentenciador, quien deberá oír a tal efecto al ofendido.
En el caso concreto habida cuenta de que los acusados al inicio del acto del juicio oral y una vez que se retiró la acusación contra los mismos, por el delito contra los sentimientos religioso, expresaron su voluntad de pedir 'perdón' a Don Samuel , y oído este acepto el mismo, De conformidad con el artículo 639 del Código Penal en relación con el artículo 134.4 del mismo texto, el perdón del ofendido extingue la acción penal.
En consecuencia únicamente puede dictarse una sentencia absolutoria por la falta de vejaciones injustas que venía siendo acusados.
SEGUNDO.- Son de declarar de oficio las costas procesales.
Vistos, además de los citados, los artículos l , 10 , 17 , 56 , 58 , 61, l22 y l24 del Código Penal y 1412 , 142 , 203 , 239 , 240 , 74 l y 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Marisol , Bernardino , Adolfo y Luis Andrés , de la falta de vejaciones injustas por perdón del ofendido Don Samuel , con declaración de oficio de las costas causadas y quedando sin efecto todas las medidas adoptadas contra los mismos.
Y así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
