Sentencia Penal Nº 1/2014...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 1/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 819/2013 de 02 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 1/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100005


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de enero de dos mil catorce.

Visto por la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación nº 819/2013, dimanante de los autos del Juicio de Faltas Inmediato nº 867/2013 del Juzgado de Instrucción número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelante, doña Tatiana , representada por la Procuradora doña Beatriz Guerrero Doblas y defendida por la Abogada doña Yurena E. Ramos Quesada, y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y don Luis .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos del Juicio de Faltas Inmediato nº 867/2013, en fecha catorce de febrero de dos mil trece se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

'Son hechos probados y así se declara expresamente que sobre las 14 horas del día 4 de febrero de 2013 caminaba D. Luis por la C/ Madreseva a la altura del Nº 71 cuando la denunciada Dª Tatiana entró en su vivienda de ella para introducir la compra que traía, y en ese momento salieron del interior 8 ó 10 perros que inmediatamente rodearon a D. Luis y uno de los animales, de unos 24 kilogramos de peso de tamaño mediano, le mordió en la pantorrilla de la pierna derecha.

A consecuencia de la mordedura D. Luis tuvo que ser asistido en un centro de salud en donde le prescribieron e inocularon una vacuna antitetánica y penicilina durante 5 días.

Hasta que los animales dejaron de rodear agresivamente a D. Luis transcurrieron más de 10 minutos durante los cuales Dª Tatiana no los retiró y se los llevó consigo.

No es la primera vez que los animales que la denunciada tiene en su domicilio se le han escapado y mordido a otras personas.

A consecuencia de las lesiones D. Luis tuvo que desplazarse al médico, al menos en 2 ocasiones, tuvo que realizar gastos de traslado en taxi y ha perdido jornadas de trabajo.'

TERCERO.- El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal:

'Que debo condenar y condeno a Dª Tatiana como autor responsable de una falta ya descrita a la pena de multa de 30 días. Cada cuota diaria se fija en 6€. La anterior multa deberá ser satisfecha por el condenado en el plazo de 2 meses desde la firmeza de ésta sentencia. En caso de impago la condenada quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La condenada Dª Tatiana deberá indemnizar a D. Luis con la suma de 200€.

Se ratifica la sanción de 30€ impuesta a la condenada durante el desarrollo del juicio.'

CUARTO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Tatiana con las alegaciones que constan en el escrito de formalización. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, correspondió el conocimiento del recurso, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación y la designación de Ponente, y, no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes para dictar Sentencia


Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la recurrente pretende que se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a su repersentada de la falta prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal , por la que fue condenada, a cuyo efecto invoca como motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, argumentando, en síntesis, que el juzgador ha acogido la versión del denunciante, pese a que la apelante ha sostenido que es cierto que es dueña de varios perros y que éstos se encuentran en la finca en la que se encuentra su vivienda, que dicha finca que se encuentra totalmente vallada y cerrada para evitar la salida de sus perros, que son animales dóciles y que únicamente salieron un momento de la finca, sin llegar a morder al denunciante.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere al error en la apreciación de las pruebas es preciso comenzar señalando que cuando la valoración probatoria recae sobre pruebas de carácter personal, cuya práctica está sometida a los principios de inmediación, contradicción y oralidad propios de la actividad probatoria en el juicio oral, de cuyas ventajas dispone el Juez de instancia, no así el órgano de apelación, ello, tal y como declaró en Tribunal Constitucional (entre otras, en sentencias de 17 de diciembre de 1985 , 23 junio de 1986 , 13 mayo de 1987 y 2 julio de 1990 ), justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y que, asimismo, el criterio valorativo del juzgador de instancia deberá rectificarse cuando no exista el imprescindible soporte probatorio, constituido por la existencia objetiva de prueba de cargo validamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador 'a quo' de tal magnitud que haga necesaria, empleando criterios objetivos, y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia.

En el caso de autos, el Juez de Instrucción atribuye absoluta credibilidad a la versión de los hechos sostenida por el denunciante, por resultarle creible y entender que aparece corroborada por los documentos aportados.

Pues bien, esta alzada entiende que la valoración probatoria explicitada en la sentencia de instancia ha de ser mantenida, no sólo por derivar fundamentalmente de la valoración de pruebas de carácter personal sometidas a la inmediación judicial, sino, además, porque aquéllas han sido valoradas con arreglo a criterios de lógica y razonabilidad, puesto que el relato fáctico sostenido por el denunciante aparece objetivamente corroborado por la documental médica incorporada a la causa, ya que en el parte de asistencia facultativa emitido poco tiempo después de acaecidos los hechos se consigna que aquél presentaba una herida ocasionada por la mordedura de un animal.

Por otra parte, las alegaciones vertidas en el escrito de formalización del recurso de apelación no evidencian la existencia de error alguno en el proceso valorativo desarrollado por el Juez 'a quo', sino que, por el contrario, permiten sostener la corrección de dicho proceso, pues parten de la admisión de un hecho básico, cual es que los perros de la denunciada salieron del exterior de su finca, habiendo quedado acreditado, como se ha expuesto, el daño ocasionado al denunciante, mediante una prueba de carácter objetivo, cual es el parte de asistencia médica.

Procede, pues, desestimar el motivo analizado, y, por ende, el recurso de apelación.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación interpuesto, procede imponer al apelante el pago de las costas causadas en esta alzada ( artículos 239 y 240.2º del al Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora doña Beatriz Guerrero Doblas, actuando en nombre y representación de doña Tatiana , contra la sentencia dictada en fecha catorce de febrero de dos mil trece por el Juzgado de Instrucción número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 819/2013 , confirmando íntegramente dicha resolución e imponiendo a la apelante el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no ser susceptible de recurso ordinario alguno.

Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo y devolviendo otra al Juzgado de procedencia, con devolución de las actuaciones originales.

Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada al inicio referenciada.


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