Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 1/2014, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 17/2013 de 28 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 1/2014
Núm. Cendoj: 40194370012014100011
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00001/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCIÓN ÚNICA
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
N85850
N.I.G.: 40194 41 2 2013 0035353
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Diligencias Previas Nº 186/2013
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Segovia
Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jesús Ángel
Procurador/a: D/Dª YOLANDA CRESPO AGUILERA
Abogado/a: D/Dª LUIS TUERO FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 1/2014
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. ANDRES PALOMO DEL ARCO
Magistrados/as
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Dª MARIA FELISA HERRERO PINILLA
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En SEGOVIA, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000017 /2013, procedente de Diligencias Previas nº 186/2013, del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Jesús Ángel nacido en Cangas De Narcea el día NUM000 de mil 1970, hijo de Constantino y de Araceli sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Yolanda Crespo Aguilera y defendido por el Letrado D. Luis Tuero Fernandez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 28 de enero de 2014, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y que ha quedado registrado en documento electrónico.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas y tras describir los hechos, calificó los hechos como constitutivos de un delito de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud, de los artículos 15.1 y 369.1.5º en relación con el art. 368.1 del CP , del que es responsable con concepto de autor, el acusado Jesús Ángel , con la circunstancias atenuante 2º del art. 21 del CP como muy cualificada, solicitando se impusiera al acusado, la pena de cinco años de prisión y multa de 15.000 euros, abono de las costas procesales.
TERCERO.- El acusado y su representación procesal mostraron su total conformidad con los hechos relatados y petición realizada por el Ministerio Fiscal, no considerándose necesaria la continuación del juicio oral.
El acusado Jesús Ángel , con DNI núm. NUM001 y mayor de edad, carece de antecedentes penales.
Sobre las 00:05 horas del día 3 de abril de 2.013 el acusado, que circulaba con el vehículo Honda FR-y, matrícula Q-....-QR , fue detenido en un control realizado por agentes de la Guardia Civil en el punto kilométrico 60,000 de la carretera AP-6, a la altura del término municipal de El Espinar, partido judicial de Segovia, donde descubrieron, oculto en el hueco destinado a la rueda de repuesto, un paquete envuelto en varias capas de papel de aluminio en cuyo interior había varias bolsas de plástico que contenían un total de ochocientos sesenta y ocho gramos y novecientos ochenta miligramos (868,98 gr.) de lo que resultó ser anfetaminas, con una riqueza que oscilaba entre el 9,94 % y el 14,08 %, y que iba a ser destinado por el acusado a su difusión a terceras personas. Así mismo al acusado se le intervino la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco euros (455 E) procedentes de la venta ilícita de la droga.
La anfetamina sulfato es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista II de la Convención de Viena de 1.971.
La droga incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor total de catorce mil ochocientos veinte euros (14.820 E), siendo el precio del gramo de tres euros y ochenta céntimos (3,80 E).
El acusado Jesús Ángel se encuentra en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 3 de abril de 2.013 y presentando un cuadro de consumo continuado de sustancias estupefacientes que altera su inteligencia y voluntad.
Fundamentos
PRIMERO.-Al haber mostrado todos los inculpados al inicio de la vista oral su conformidad con las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, al igual que su defensa, así como la innecesariedad de continuar la vista, es procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.-En su consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ello ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad; pues la jurisprudencia de la Sala II contempla el instituto de la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, donde reconoce una cierta disponibilidad del objeto del proceso que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral; de modo que el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados que vinculan al tribunal, precisamente porque no se ha celebrado juicio oral; el tribunal puede moverse en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes, aunque sí inferior en aplicación del principio 'favor rei', lo que es mas discutible en la estricta conformidad; y el tribunal puede llegar a la absolución cuando el hecho conformado no reúna los caracteres de delito (Cfr. SSTS. 4.12.90 ; 30.9.91 ; 30.10.92 ), siempre que se observen las limitaciones que de la conformidad se deriven y aparecen previstas en la Ley ( STS 24-5-00 ).
Así, el instituto de la conformidad de las partes impide que el tribunal pueda realizar una valoración probatoria distinta a la conformada, pues no se ha celebrado el juicio oral, y aunque pueda realizar una distinta subsunción ésta se sujeta a la previa audiencia a las partes conformadas que no se realizó; y por ello con carácter general no admiten la impugnación casacional ( SSTS. 9.5.91 , 19.7.96 , 27.4.99 -con las únicas excepciones de supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el tribunal de instancia, no obstante la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor-) sobre la base de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de Casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si alcanzando un acuerdo, para el que la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir los hechos y la calificación conformada.
De conformidad con esta asentada doctrina, no obstante la conformidad sobre los hechos, calificación jurídica y pena, sólo cabría realizar una distinta subsunción, pues el principio 'ira novit curia' no queda desvirtuado por la conformidad de las partes sobre la calificación jurídica si bien sería preciso abrir un trámite de audiencia para que las partes que se conformaron puedan informar sobre la nueva calificación (tal subsunción sí podría ser objeto de impugnación casacional a través de la vía impugnativa del error de derecho por infracción de ley); cuestión que no acaece en autos, donde la calificación de delitos contra la salud pública, del artículo 368 CP , por tráfico de drogas de las que causan grave peligro para la salud, así como la notoria importancia y las circunstancias interesadas, analógica por la motivacional drogadicción, como muy cualificada resultan adecuadas a los hechos conformados, que resultan a su vez congruentes con las fuentes de prueba incorporadas a las diligencias,
En atención a lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
Fallo
Debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Jesús Ángel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 369.1.5º en relación con el art. 368.1 inciso 1º CP ,en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.2ª como muy cualificada, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de15.000 euros, así como al abono de las costas.
Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas, dinero y efectos ocupados, que se les dará el destino legalmente previsto en los artículos 127 , 374 CP y 338 LECRim .
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓNante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍASsiguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo. Sr. Presidente estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.
