Sentencia Penal Nº 1/2014...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 1/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 46/2013 de 14 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2014

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO

Nº de sentencia: 1/2014

Núm. Cendoj: 44216370012014100003

Núm. Ecli: ES:APTE:2014:3

Núm. Roj: SAP TE 3/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00001/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2013 0101218
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000046 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000126 /2013
RECURRENTE: Julio
Procurador/a: MARIA ISABEL PEREZ FORTEA
Letrado/a: PILAR MENDIZABAL NAVARRO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION 46/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 126/2013
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº 1/14
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel a catorce de Enero de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen
ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia
de Teruel de fecha veinticinco de Octubre de dos mil trece , recaída en autos de Procedimiento Abreviado
número 126/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel, seguidos por dos delito de lesiones
y una falta de lesiones contra Julio . Han sido partes apelantes en el presente recurso el acusado Julio
, representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendido por la letrada Dª.
Pilar Mendizábal Navarro, y apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín
Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

I.- En fecha veinticinco de Octubre de dos mil trece, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia , en autos de Procedimiento Abreviado 126/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: 'Que absolviendo al acusado por el delito de lesiones agravadas por el que ha sido acusado, debo condenar y condeno a Julio , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravado, por el uso de instrumento peligroso, del Art. 147. 1 º y 148.1º del C. Penal , un delito de lesiones del Art. 147. 1º y una falta de lesiones prevista y penada en el Art.

617.1 del C. Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de dos años y tres meses de prisión, por el primero, nueve meses de prisión por el segundo y diez días de localización permanente, por la falta. Las penas de prisión conllevaran la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Victorino en la cantidad de 1.100 euros, a Carlos Jesús , en la suma de mil euros y a Luis Enrique en la suma de 2.590 euros Las cantidades señaladas devengarán los intereses establecidos en el Art. 576 de la Ley de E . Civil. Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas será de abono el tiempo sufrido por el acusado en prisión provisional por esta causa.' II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Isabel Perez Fortea en nombre y representación del acusado Julio que interesó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que le absolviese de los delitos y falta por el que venía condenado, con declaración de oficio de las costas causadas.

III.- En providencia del Juzgado de lo Penal, de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil trece se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismos por diez días al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, evacuando el Ministerio Fiscal el traslado conferido en escrito de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil trece, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha diez de Diciembre de dos mil trece, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

V.- Se aceptan en su integridad los hechos que la sentencia de instancia declara probados.

Fundamentos

I.- Frente a la sentencia de instancia, que le condena como autor de dos delitos y una falta de lesiones, se alza la representación del acusado, acumulando de forma asistemática una serie de motivos de impugnación.

En el primero de ellos alega quebrantamiento de las normas y garantías procesales, sin especificar en modo alguno que normas procesales han sido infringidas, lo que hace improsperable su impugnación, afirmando a continuación la vulneración de su derecho constitucional a la presunción de inocencia, motivo éste que articula mediante la denuncia del error en la apreciación de la prueba. Constituye la esencia de este motivo de impugnación de la condena por el delito agravado de lesiones al estimar, en primer término, que el medio utilizado para la agresión no consta que fuera peligroso, y que en todo caso una navaja, no debe ser considerada en principio como instrumento peligroso a efecto de aplicar la agravación correspondiente. Sin embargo este planteamiento no puede ser en modo alguno compartido por el Tribunal. En primer término es evidente que aunque no se identificase el arma con que se produjo la agresión, tanto las manifestaciones de la víctima, como de los profesionales sanitarios que la atendieron así como el informe pericial médico forense, coinciden en señalar que aquel sufrió una herida incisa en la región preumbilical, y en tales circunstancias es evidente que, con independencia de que la agresión se produjese con un punzón, una navaja u otro objeto punzante o cortante, la agresión efectuada a través un instrumento susceptible de producir una herida de tales características, debe incardinarse en el subtipo agravado del artículo 148.1 del C. Penal , pues el fundamento de dicha agravación se encuentra en el peligro que para la vida o la salud de la víctima genera la utilización de tales instrumentos o procedimientos.

II.- En segundo término, parece sostener la parte recurrente en su impugnación la ausencia de los elementos del tipo del delito de lesiones. Pues bien, el delito de lesiones se integra por la concurrencia de dos elementos: uno objetivo, definido por la existencia de un daño a la víctima del hecho que pudiera encuadrarse en los tipos penales previstos en el Código Penal, y otro subjetivo, consistente en un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, elemento éste que puede concurrir tanto si el agente ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible (dolo eventual) pero, a pesar de ello, lo ha aceptado y continuado con la realización de la acción (Sentencias del T. Supremo de 19 de Septiembre de1996 y 2 de Febrero de 2000). Pues bien resulta evidente que ambos elementos concurren en el caso enjuiciado, donde ha quedado evidenciado que el acusado agredió a sus tres oponentes, con una clara voluntad de quebrantar su integridad física, ocasionándoles a cada uno de ellos lesiones de diversa entidad; lo que necesariamente debe conducir a desestimar el recurso y confirmar íntegramente la resolución recurrida.

III.- En atención a lo dispuesto en los Artículos 239 y 240 de la Ley de E. Criminal procede resolver sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, que deberán imponerse al recurrente cuyas pretensiones han sido rechazadas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey

Fallo

Desestimando el recurso los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea en nombre y representación del acusado Julio , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha veinticinco de Octubre de dos mil trece , recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 126/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Notificada a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno en forma ordinaria, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para su debido cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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