Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 1/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 80/2013 de 08 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 1/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100039
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 2ª.
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/013317
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0013317
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 80/2013
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 7 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1220/2013
Contra / Noren aurka: Juan Ignacio
Procurador/a / Prokuradorea: ANA MARIA CONDE REDONDO
Abogado/a / Abokatua: BEGOÑA GONZALEZ ASTORQUI
SENTENCIA Nº: 1/14
Ilmos Sres
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCIA
Magistrado Dª Mª JOSE MARTÍNEZ SAINZ
Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 8 de enero de 2014.
Visto de conformidad ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal de Sala nº 80/13, dimanante de Procedimiento Abreviado nº1220/13 seguido en el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Bilbao, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra D. Juan Ignacio , nacido el día NUM001 -1975, en Guinea Bissau, con N.I.E núm. NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ana Mª Conde Redondo y bajo la dirección letrada de Dª Begoña González Astorkiza, ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Campillo.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª Mª JOSE MARTÍNEZ SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.-En sus conclusiones provisionalesel Ministerio Fiscal reputó los hechos constitutivos de un delito de previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 CP , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día y abono de las costas procesales, comiso de la droga y abono de las costas.
En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.
SEGUNDO.-Con fecha 3 de octubre de 2013 se remitieron los autos por el Juzgado Instructor para el enjuiciamiento señalándose el día 8 de enero de 2013 a las 13,30h de su mañana para su celebración.
TERCERO.-Siendo y el día y hora señalado, al inicio de la vista el Ministerio Fiscal modificó a efectos de conformidad, su escrito de conclusiones provisionales, del siguiente modo: retirar en la Conclusión Primera toda mención a una estancia irregular en España del acusado;En la Segunda incorporar la aplicación del párrafo segundo del artículo 368. Y finalmente en la Quinta rebajar la pena privativa de libertad solicitada a 1 año y 6 meses de prisión. Dejando sin efecto la petición de expulsión como sustitutiva de la pena principal.
La defensa mostró su conformidad con dicha calificación y preguntado el acusado si se mostraba conforme con los hechos y la pena solicitada de común acuerdo por el Ministerio Fiscal y su Letrado, contestó afirmativamente.
Por conformidad de las partes se declara que el acusado D. Juan Ignacio , identificado como Desiderio y Everardo , cuya situación irregular en España no consta y sin antecedentes penales, sobre las 23,15 horas del día 6 de abril de 2013 hallándose en la calle Gimnasio de la localidad de Bilbao, entregó a D. Herminio , a cambio de un billete de cantidad no determinada, un envoltorio conteniendo 0,171 gr. de heroína con un 8,2% de riqueza expresada en diacetilmorfina base.
El precio estimado de una dosis de heroína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 11,12 euros.
El precio estimado de un gramo de heroína en la fecha de comisión de los hechos en el mercado ilícito era de 57,32€.
La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en las Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por protocolo de 25 de mayo de 1972.
Fundamentos
PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo; siendo, en consecuencia, innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.6 LECrim , habiendo conocido las partes el fallo de conformidad y manifestando su voluntad de no recurrir, se declaró firme en el acto de la vista.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
SE CONDENA POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Juan Ignacio COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD A LA PENA DE DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 20 € EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE 1 DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA A CADA UNO DE ELLOS Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.
ASIMISMO, SE ACUERDA EL COMISO DE LA DROGA, INSTRUMENTOS Y DEMÁS EFECTOS APREHENDIDOS A LOS QUE SE LE DARÁ EL DESTINO LEGALMENTE PREVISTO.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ES FIRME NO PUDIÉNDOSE INTERPONER CONTRA LA MISMA RECURSO ORDINARIO ALGUNO
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
