Sentencia Penal Nº 1/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 1/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 15/2013 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 1/2014

Núm. Cendoj: 49275370012014100012

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00001/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Nº Rollo : 15/2013

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 30/2013

Hecho : Violencia doméstica

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora

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Presidente en funciones Ilmo. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña CARMEN PAZOS MONCADA

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN como Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1/2014

En Zamora a 28 de enero de 2014.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, seguido por delito de Violencia Doméstica, contra Justo , con DNI nº NUM000 , nacido en Zamora, el día NUM001 /1970, hijo de Severiano y María Teresa , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Terrasa, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla y defendido por el Letrado Sra. Alberca Martín y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Evaristo Antelo Bernárdez y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que el escrito presentado por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 221/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 15 de octubre de 2013.

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de dos delitos de violencia física en el ámbito familiar, previstos y penados en el art. 153.2 º y 3º del CP , en relación con el art. 173.2 del mismo y con aplicación de lo dispuesto en el art. 56.3 de aquel Código en parangón con el art. 40 del mismo, de los que es autor responsable el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 1 año de prisión por cada uno de los delitos, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y por igual periodo de tiempo de 3 años el alejamiento con respecto a su hijo de acogida y víctima Aureliano , medida que supondrá, el que no pueda acercarse al mismo, ni comunicar con el ni telefónica ni epistolarmente, ni de ninguna otra forma, ni por sí mismo ni a través de ninguna otra persona interpuesta, y ello aún cuando la víctima solicitare o consintiere aquellas comunicaciones o acercamientos. Igualmente y por cada uno de los delitos cometidos se le impondrá al acusado la inhabilitación especial por plazo de 6 años del derecho de acogimiento con relación a cualquier persona. El acusado indemnizará al menor Aureliano en 120€ por las lesiones sufridas, tal cantidad será entregada para que se utilice en beneficio del menor al Director o legal representante de Nuestra Señora del Tránsito, lugar en el cual actualmente se encuentra acogido dicho menor.

Tercero.- La defensa actuada en nombre de Justo , en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal, consideró que los hechos, respecto de su representado, no son constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse de autoría y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la libre absolución del mismo.

Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación pública sus conclusiones provisionales en el sentido de que en la primera se añade que ' Justo ha mostrado arrepentimiento por los hechos cometidos', en la cuarta 'concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo del art. 21.7 en el relación con el punto cuarto del Código Penal y en la quinta 'procede imponer al acusado Justo por cada uno de los delitos cometidos la pena de 6 meses de prisión'.

Por el acusado y por su defensa se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal, en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.

Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.- Justo , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora indeterminada del 11 de mayo de 2013 y siendo, según resolución de acogimiento de la Junta de Castilla y León (Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades) de 4 de febrero de 2011, padre de acogida del menor Aureliano (nacido el NUM003 de 2002), se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 de Moraleja del Vino (Zamora), en compañía de dicho menor y cómo el niño jugando rompiera una zapatilla, Justo cogió dicha zapatilla y con la misma agredió en varias ocasiones a Aureliano en la espalda, ocasionándole lesiones consistentes en contusión en la espalda, de las cuales, con necesidad de tan sólo una asistencia médica y sin secuelas, curó a los dos días, ninguno de los cuales estuvo incapacitado para hacer sus funciones habituales.

Acciones parecidas a las descritas fueron llevadas a cabo varias veces por el Sr. Justo sobre la persona de dicho menor, ya fuere utilizando un objeto como el descrito o bien pegándole a base de manotazos y puñetazos o incluso llegando a agarrarle por el cuello, si bien las lesiones que se padecieron no pueden ser concretadas, pues aunque el niño le contó a su madre de acogida lo que su padre le había hecho, la madre no hizo caso de lo que le decía Aureliano y por ello éste nunca fue atendido en ningún centro sanitario, si bien debe destacarse que la madre nunca le agredió ni tampoco consta que hubiere presenciado ninguna de las agresiones propinadas por su marido al menor Aureliano .

Justo ha mostrado su arrepentimiento por los hechos cometidos.


Fundamentos

I.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Justo , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de la defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de dos delitos de violencia física en el ámbito familiar, previstos y penados en el art. 153.2 º y 3º del CP , en relación con el art. 173.2 del mismo y con aplicación de lo dispuesto en el art. 56.3 de aquel Código en parangón con el art. 40 del mismo, de los que es autor responsable el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28.1 del Código Penal , concurriendo en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo del art. 21.7 en relación con el punto cuarto del Código Penal .

III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Justo , como autor responsable de dos delitos de VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ya definidos, a la pena de 6 meses de prisión por cada uno de los delitos, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y por igual periodo de tiempo de 3 años el alejamiento con respecto a su hijo de acogida y víctima Aureliano , medida que supondrá, el que no pueda acercarse al mismo, ni comunicar con el ni telefónica ni epistolarmente, ni de ninguna otra forma, ni por sí mismo ni a través de ninguna otra persona interpuesta, y ello aún cuando la víctima solicitare o consintiere aquellas comunicaciones o acercamientos. Igualmente y por cada uno de los delitos cometidos se le impondrá al acusado la inhabilitación especial por plazo de 6 años del derecho de acogimiento con relación a cualquier persona. El acusado indemnizará al menor Aureliano en 120€ por las lesiones sufridas, tal cantidad será entregada para que se utilice en beneficio del menor al Director o legal representante de Nuestra Señora del Tránsito, lugar en el cual actualmente se encuentra acogido dicho menor.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Justo .

Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.

Remítase testimonio de dicha resolución al Director o legal representante del Centro Nuestra Señora del Tránsito.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.


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