Sentencia Penal Nº 1/2014...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 1/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 6142/2012 de 03 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Enero de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 1/2014

Núm. Cendoj: 31201510032014100001


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.95

Fax.: 848.42.41.97

C3000

Procedimiento Abreviado 0006142/2012 - 00

Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña

Sección: IAL Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000039/2013

NIG: 3120143220120031053

Resolución: Sentencia 000001/2014

S E N T E N C I A Nº 000001/2014

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 3 de enero de 2014 , por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000039/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0006142/2012 - 00 y seguidos por robo con violencia o intimidación, habiendo sido parte como acusado/a Arcadio , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de Felicisimo y de Adelaida , nacido/a en PAMPLONA el día NUM001 de 1988 y con domicilio en CALLE000 / CALLE000 KALEA, NUM002 NUM003 NUM004 de PAMPLONA/IRUÑA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado el dia 22 de diciembre de 2012, representado/a por el/la Procurador/a NEKANE ASTÍZ OTAZU y asistido/a por el/la Letrado/a JESUS ANTONIO LABIANO RUBIO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas por el Ministerio Fiscal se aprecia ademas de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal , concurre la atenuante de reparacion del daño del art. 21.5 del C. penal y apreciandose la eximente completa del art. 20.1 en relacion con el art. 20.2 del C.Penal procede respecto de Arcadio en virtud de los Arts. 95 , 96.2 y 1 , 101 y 102 del C. Penal la medida de seguridad de internamiento en centro adecuado a su padecimiento en regimen cerrado por tiempo de 2 años y a que se indemnice en concepto responsabilidad civil a Artemio en la cantidad de 15€ de los cuales ya han sido abonados 10€. Declarándose las costas de oficio.

Se retira la peticion de responsabilidad civil.

Asimismo se haga entrega a Artemio de los 10€ y 5€ retenidos.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 0,30 horas del día veintidós de diciembre de 2.012 el acusado Arcadio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 19 de febrero de 2.009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona por dos delitos de robo con violencia e intimidación a las penas de cuatro años y seis meses de tratamiento de deshabituación, con la intención de obtener un enriquecimiento, se acercó a Artemio , Baltasar y Florian que caminaban por la avenida de Bayona de la ciudad de Pamplona y, comenzó a hablar con ellos. En un momento, el acusado se dirigió a los tres jóvenes y les increpó levantando la voz y diciéndoles que no se la jugaran o sacaba la navaja que llevaba, seguidamente le pidió a Artemio que sacara su cartera, éste se la mostró, temeroso de una reacción violenta del acusado Arcadio que le arrebató quince euros y una entrada para una discoteca.

El acusado fue detenido e identificado minutos después en el interior del bar 'Black Queen' en la calle Monasterio de Urdax nº 23 por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que le ocuparon una navaja , cinco euros y la entrada sustraída.

-El acusado presenta un cuadro sicotico con predominio de clinica defectual y el consumo de alcohol unido a la medicacion y a la patologia de base hacian que tuviera anuladas sus facultades intelectivas y volitivas para los hechos enjuiciados.

-Por el acusado se ha consignado la cantidad de 10€ sustraida a Artemio .


Fundamentos

PRIMERO.-El Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen delito de robo con intimidacion de los arts. 237 y 242,1 del C.P ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Apreciando la eximente completa del art. 20.1 en relacion con el art. 20.2 del C.Penal , debo absolver y absuelvo a Arcadio de responsabilidad penal, si bien siendo necesario en virtud de los Arts. 95 , 96.2 y 1 , 101 y 102 del C. Penal una medida de seguridad de internamiento en centro adecuadoa su padecimiento en regimen cerrado y por tiempo de 2 años. Asimismo, indemnizara en concepto responsabilidad civil a Artemio en la cantidad de 15€ de los cuales ya han sido abonados 10€ y los otros 5€ consignados en la cuenta del juzgado. Declarándose las costas procesales de oficio.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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