Sentencia Penal Nº 1/2015...ro de 2015

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 1/2015, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 183/2014 de 09 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 1/2015

Núm. Cendoj: 13034370022015100010

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
Rollo de Apelación Juicio de Faltas 183/2014.
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALMAGRO.
Procedimiento de origen: Juicio de Faltas 570/2011.
SENTENCIA 1/2015
En CIUDAD REAL a nueve de Enero de dos mil quince
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha visto en grado de apelación, el presente
procedimiento penal del Juicio de Faltas del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almagro, seguido contra resolución,
Sentencia de fecha veintidós de Abril de dos mil catorce siendo partes en esta instancia, como apelante
Jose Carlos , representado por la Procuradora MACARENA PORRAS VILLA y defendido por el Letrado
ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ y como apelado Carlos José defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER
CALZADO ALDARIA y representado por la Procuradora TERESA FERNANDEZ MEDINA DELGADO; así
como el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de ALMAGRO, con fecha veintidós de abril de dos mil catorce dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Que debo condenar y condeno al denunciado Jose Carlos como autor responsable de una falta de lesiones dolosa del art. 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES Y MEDIO DE MULTA A RAZÓN DE 10 EUROS DE CUOTADIARIA (450 EUROS) y como autor responsable de una falta de amenazas leves del art. 620.2 del Código Penal a la pena de 15 DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DE CUOTA DIARIA (150 EUROS).

En caso de impago, Jose Carlos quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el art. 53.1 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, Jose Carlos deberá indemnizar a Carlos José en la cantidad de 700 euros.

Jose Carlos tendrá que satisfacer las 2/3 parte de las costas del presente procedimiento se declaran de oficio.

Que debo absolver y absuelvo al denunciado Carlos José de los hechos enjuiciados.

Se declaran de oficio 1/3 parte de las costas del presente procedimiento.

La presente sirve de EFICAZ REQUERIMIENTO DE PAGO, de modo que el plazo de cinco días desde la firmeza de la sentencia, el condenado habrá de abonar en la cuenta de cosignaciones de este Juzgado, CUENTA Nº 1366 0000 76 0570 11 la cantidad total de 600 EUROS en concepto de multa.'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jose Carlos , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.

Fundamentos


PRIMERO.- Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Jose Carlos , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, infracción de normas y garantías procesales, error en la valoración de la prueba, y la existencia de dilaciones indebidas, solicitando en base a los indicados motivos la revocación de la sentencia.

Por el M. Fiscal, así como por la representación letrada de Carlos José se formularon solicitudes de desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- El primer motivo del presente recurso , lo constituye la alegación sobre la existencia de infracción de normas procesales causantes de indefensión. En dicho apartado del recurso, no se señala que norma procesal ha sido infringida, por lo que no se puede dar respuesta a dicha infracción, mas, visto el contenido, se ha de señalar al recurrente, que la nulidad acordada en su día por la sentencia de la Sección primera de esta Audiencia, no fue de las actuaciones, sino exclusivamente del acto del juicio y sentencia posterior de ello derivada, por lo que las diligencias practicadas y las que se practicaron en el nuevo juicio celebrado , son validas, procediendo por ello, desestimar la infracción alegada.



TERCERO.- El segundo de los motivos, viene referido a la existencia de error en la valoración de la prueba, error que es inexistente, y ello por lo siguiente: en el acto del juicio se practicó exclusivamente prueba de las denominadas personales, es decir, las declaraciones de los intervinientes y de un testigo. Lógicamente las declaraciones de los intervinientes en los hechos, no son coincidentes, y es por ello, que corresponde al Juzgador, en virtud del principio de inmediación, valorar dichos testimonios con la objetividad de la que carecen las partes y razonar la credibilidad que le merece uno frente a otro, y en dicha valoración cuando no existe ni arbitrariedad, ni prueba objetiva que contradiga abiertamente la prueba personal, no existe el error valorativo alegado. Es por ello, que se han aceptado los hechos declarados probados, y en base a los mismos, ni puede ser aceptada una legítima defensa, ni la condena pretendida del otro interviniente para cuya petición no está legitimado el apelante, que no es acusación particular.



CUARTO.- En cuanto a la existencia de unas dilaciones indebidas, señalar que es una alegación totalmente novedosa, pero que en todo caso, atendiendo a que la pena que ha sido impuesta se encuentra en su tramo mínimo, no procede rebajar.

El recurso ha de ser desestimado.



QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Jose Carlos frente a la sentencia de fecha de veintidós de Abril de dos mil catorce en el Juicio Faltas 570/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Almagro , debo confirmar y confirmo la sentencia y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo, hallándose la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha.

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