Sentencia Penal Nº 1/2015...ro de 2015

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02/03/2015

Sentencia Penal Nº 1/2015, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 18/2014 de 14 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL

Nº de sentencia: 1/2015

Núm. Cendoj: 45168370012015100001

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00001/2015
Rollo Núm. ............. 18/2014.-
Juzg. Instruc. Núm. 5 Toledo.-
P. Abreviado Núm. 107/2014.-
SENTENCIA NÚM.1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a catorce de enero de dos mil quince.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 107de 2014, tramitó el Juzgado de Instrucción
Núm. 5 de Toledo, por delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, figurando como parte acusadora
el Ministerio Fiscal, contra Pablo Jesús , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Bruno y de Marcelina , de
estado civil desconocido, nacido en Toledo, el NUM001 de 1.975, y vecino de Argés, con domicilio en c/
DIRECCION000 NUM002 , con instrucción, de de no acreditada conducta, y con antecedentes penales; y en
prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 13 de marzo
de 2014 al día de la fecha; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Perea y defendido
por el Letrado Sr. López Santafimia.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa
el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes


PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, de conformidad con la defensa, calificó los hechos procesales como constitutivos de de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en relación con la Convención Única sobre Sustancias Estupefacientes de 1961, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Pablo Jesús , con la concurrencia de la atenuante analógica de consumo de sustancias tóxicas del art. 21.7ª, en relación con el art. 21.2 ª y 20.2ª; y de la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal , modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.600,89, con un meses de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, de acuerdo con el artículo 53.2 del Código Penal ; comiso de dinero (1.150 euros) y efectos con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

SEGUNDO: Por su parte, el acusado y su defensor, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación jurídica y pena solicitada.- HECHOS PROBADOS Se declara probado que '1ª) A raíz de las investigaciones llevadas a cabo por el Cuerpo Nacional de Policía, el Juzgado de Instrucción n° 3 de Talavera de la Reina, en el seno de las Diligencias Previas n° 212/2014, autorizó el 11 de marzo de 2014 la entrada y registro en el domicilio del acusado, Pablo Jesús , nacido el NUM001 de 1975, con DNI NUM000 , sito en la DIRECCION000 , n° NUM002 , de la localidad de Argés (Toledo), siendo intervenidos los siguientes efectos: Una bolsa de plástico conteniendo cocaína en roca, con un peso neto de 71,91 gramos y una riqueza media expresada en cocaína base de 22,7%. Una bolsa de plástico conteniendo cocaína en roca, con un peso neto de 25,96 gramos y una riqueza media expresada en cocaína base del 23,6%.

- Una báscula de precisión impregnada de cocaína.

- Un bote de plástico que contenía Cannabis sativa, con un peso neto de 9,27 gramos y una riqueza media expresada en THC del 12,2%.

- Una pitillera con restos de Cannabis sativa, con un peso neto de 0,09 gramos. Un envoltorio de plástico con Cannabis sativa, cuyo peso neto es de 0,79 gramos.

- 2 billetes de 50 euros, 17 billetes de 20 euros, un billete de 10 euros, 3 billetes de 50 euros y 10 billetes de 5 euros.

La cocaína y cannabis aprehendidos eran poseídos por el acusado con la intención de proceder a la distribución onerosa a terceros y en el mercado ilícito podría haber alcanzado un valor de 5.600,89 euros. El metálico intervenido, 1.150 euros, procedía del desarrollo de su ilícita actividad por parte del acusado.

El acusado, que fue detenido el 11 de marzo de 2014, se encuentra en prisión provisional por la presente causa desde el 13 de marzo de 2014. Pablo Jesús ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 6 de febrero de 2.008, firme el propio día, dictada por la Audiencia Provincial de Algeciras, Sección 7ª, en la causa 148/07, ejecutoria 39/2008, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 10.000 euros, como responsable de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud.

El acusado es consumidor habitual de cocaína'.-

Fundamentos


PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas (cocaína) de los que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .



SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Pablo Jesús , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.



TERCERO: En la realización del expresado delito han concurrido la atenuante analógica de consumo de sustancias tóxicas del art. 21.7ª, en relación con el art. 21.2 ª y 20.2ª; y de la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal , modificativa de la responsabilidad criminal.-

CUARTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Pablo Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido de de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia la atenuante analógica de consumo de sustancias tóxicas y la agravante de reincidencia, modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de 5.600,89, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago; comiso de dinero (1.150 euros) y efectos aprehendidos y pago de las costas causadas en el procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Procédase a la destrucción de la droga intervenida, librándose a tal fin las comunicaciones necesarias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
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