Sentencia Penal Nº 1/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 1/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 39/2015 de 12 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 1/2016

Núm. Cendoj: 07040370022016100010

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:21

Núm. Roj: SAP IB 21/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM.: 39/15-M
S E N T E N C I A NÚM.: 1/16
=============================
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. JUAN JIMENEZ VIDAL
Dª. ANA CAMESELLE MONTIS
=============================
En Palma de Mallorca, a trece de enero del año dos mil dieciséis.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm.:
39/15-M, dimanante del Procedimiento Abreviado núm.: 297/14, seguido en el Juzgado de Instrucción núm.:
7 de los de Palma, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Gregorio , nacido el día NUM000
/1964, con DNI. núm.: NUM001 , hijo de Pedro y de Bárbara , natural de Palma; cuyos antecedentes
penales no constan; representado por la Procuradora Dª. Begoña Muñoz Vivancos y defendido por la Letrada
Dª. Lourdes Rodríguez Fernandez Trejo.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Marta Carreras, y como
acusación particular Luz , representada por la procuradora de los Tribunales Dª. Margarita Ecker Cerdá y
defendido por el Letrado D. Bernardo Coll Fluxá, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo.
Sr. Magistrado D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 y 250 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Gregorio , no apreciándose la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena de 1 AÑO de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, accesorias correspondientes, y a la pena de MULTA de SEIS MESES a razón de TRES EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de la multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , y las costas.



SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por los acusados, no considerando necesario el/los Letrado/s la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Gregorio , en nombre de la entidad 'Promourbe de Fachadas S.L.U', cuya Administradora Única es Dª. Ángela , su ex esposa y aún sin tener ningún título de representación debidamente otorgado por dicha mercantil, suscribió el día quince de febrero de dos mil seis, con D. Artemio , un contrato de 'PAGA Y SEÑAL', por el que recibió la cantidad de Doce mil euros (12.000?), por la reserva de compra-venta de un chalet pareado, que se iba a construir en la parcela nº NUM002 , del solar urbano sito en la manzana NUM003 de la URBANIZACIÓN000 , parcelas NUM002 y NUM004 de Marratxí.

Llegado el vencimiento del contrato de 'Paga y Señal', ello es el 15 de junio de 2006, no se suscribió el contrato de compra-venta, por causas imputables a 'Promourbe de Fachadas S.L.U', toda vez que. A) La sociedad, ni el Sr. Gregorio , eran propietarios del solar sobre el que supuestamente debía haberse construido la vivienda de autos; b) La sociedad y el Sr. Gregorio no disponían del proyecto, ni de los planos de construcción, toda vez que el Sr. Gregorio aportó al contrato de 'Paga y señal' unos planos que no se corresponden con los de la vivienda objeto de dicho contrato, planos que ni siquiera estaban elaborados por el mismo arquitecto supuestamente redactor del proyecto; c)la sociedad, ni el Sr. Gregorio , contaban con bienes materiales, ni financiación para acometer el proyecto.

Igualmente el Sr. Gregorio no procedió a la devolución de la paga y señal otorgada por D. Artemio , por importe de doce mil euros (12.000).

Fundamentos

UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Gregorio , responsables de un delito de apropiación indebida, precedentemente definido, no apreciándose la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de multa de SEIS MESES, a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado o les fuera computable en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
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