Sentencia Penal Nº 1/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 1/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 31/2014 de 13 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 1/2016

Núm. Cendoj: 15078370062016100067

Núm. Ecli: ES:APC:2016:320

Núm. Roj: SAP C 320/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00001/2016
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
N.I.G.: 15030 37 2 2014 0600058
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 PADRÓN
PROCEDIM. ABREVIADO 99/09
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Plácido , Jesús Luis , Herminia , Cayetano , Higinio
Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, ANA BELEN GARCIA QUINTANS , MARIA
SOLEDAD SANCHEZ SILVA , RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES , RICARDO GARCIA-PICCOLI
ATANES
Abogado/a: D/Dª JUAN LAGO FRANCO, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ , JUAN LAGO FRANCO ,
ALFONSO ALCALA PEREZ , SANTIAGO JAVIER PREGO GARCIA
S E N T E N C I A Nº1/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Sexta
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA - PRESIDENTE
D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a 14 de enero de 2016
Vista en juicio oral y público la causa que con el núm. 99/09 tramitó el Juzgado de Instrucción Nº 1 de
Padrón, por procedimiento abreviado y DELITOS DE TRAFICO DE DROGAS y BLANQUEO DE CAPITALES,
figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL , contra los inculpados D. Plácido , con D.N.I. núm.
NUM000 , nacido el día NUM001 de 1969, hijo de Urbano y de Agustina , con domicilio en DIRECCION000

NUM002 , Vilagarcía de Arousa, representado por la Procuradora Dña. SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, y
defendido por el Letrado D. JUAN LAGO FRANCO; Dña. Herminia , nacida en Vilagarcía de Arousa, el
NUM003 de 1975, con D.N.I. NUM004 , con domicilio en DIRECCION000 NUM002 , Vilagarcía de
Arousa, representada por la Procuradora Dña. SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA y defendida por el Letrado D.
JUAN LAGO FRANCO; D. Cayetano , nacido en Vilagarcía de Arousa, el NUM005 de 1955, hijo de Ambrosio
y de Ángeles , con domicilio en RUA000 NUM006 , O Carril-Vilagarcía de Arousa, representado por
el Procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI ATANES, y defendido por el Letrado D. ALFONSO ALCALÁ
PÉREZ; D. Higinio , nacido en Carballo, el NUM007 de 1975, con D.N.I. NUM008 , con domicilio en C/
DIRECCION001 nº NUM009 , NUM005 , Carballo, representado por el Procurador D. SANTIAGO PREGO
GARCÍA, y defendido por el Letrado D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI ATANES. Siendo Ponente la Ilma. Sra.
Magistrado DOÑA Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

Antecedentes


PRIMERO: El procedimiento de referencia que se incoó por auto de fecha 10 de Junio de 2014, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 13 y 14 de enero de 2016, fechas en que se celebró con la asistencia de las partes.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal presentó en fecha 14 de enero de 2016 ESCRITO DE CONFORMIDAD CON LAS DEFENSAS, en el que calificó los hechos de autos como constitutivos de un DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS del artículo 368 inciso último del Código Penal , y un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES del artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal ; considerando al acusado Plácido como criminalmente responsable de los mismos en concepto de autor de conformidad con los artículos 27 y artículo 28 del Código Penal ; con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , entendida como muy cualificada; solicitando se le impusieran, por el delito de tráfico de drogas, las penas de dos años y medio de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 16.558,90 euros, y, por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 2 años de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 400.000 euros ; e interesando el comiso de la droga objeto del delito, del dinero intervenido (31.485 euros) en el domicilio de Plácido , de los vehículos marca Audi A4, con matrícula ....GQG , BMW X5 con matrícula ....KKK motocicleta marca Yamaha XP 500 de color negro y matrícula .... QLH .



TERCERO: Con antelación al comienzo de la sesión señalada para el 14 de enero de 2016, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado, dadas las penas correspondientes a los delitos y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

H E C H O S P R O B A D O S SE DECLARA PROBADO DE CONFORMIDAD QUE: 'El acusado, Plácido , español, mayor de edad, con D.N.I: NUM000 , con antecedentes penales condenado por sentencia firme de 18/05/2011 por la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Pontevedra por delito de receptación con la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y por el delito de tráfico de drogas, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, al menos durante los meses de marzo a mayo de 2009, venía dedicándose de forma continuada al suministro de sustancias estupefacientes entre terceros, a cambio de dinero, actuando así como uno de los principales proveedores de cocaína de una tercera persona no enjuiciada por estos hechos al haber fallecido Jesús Luis .

En la vivienda de Plácido , sita en la parroquia de Guillán, Villagarcía de Arosa, Pontevedra, se encontraron en la entrada y registro practicada el 13/05/2009: cuatro teléfonos Nokia, una caja perteneciente a un teléfono Nokia con IMEI NUM010 , un proyecto de contrato de tarjeta de telefonía móvil Movistar perteneciente al número NUM011 , dos libretas de muelles y una hoja de papel cuadriculado con diversas anotaciones de nombres y cantidades, un sistema de navegación GPS de la marca Sony, dos cajas de walkies, una de ellas con el aparato en el interior y otros solamente con el cargador, un vehículo marca BMW X5, con matrícula ....KKK a nombre de Cayetano , un vehículo marca Audi A4, con matrícula ....GQG a nombre de Higinio , una motocicleta marca Yamaha XP 500 de color negro y matrícula .... QLH a nombre de Herminia y 31.485 ? en varios billetes de 100, 50, 20, 10 y 5 ?.

Fruto de la actividad ilícita (de venta de drogas) que Plácido venía desarrollando entre los años 2005 a 2009, y con ánimo de incorporar las ganancias obtenidas de aquélla actividad, en el circuito económico legal, procedieron a realizar diversas operaciones consistentes en la adquisición de bienes muebles e inmuebles por si o a través de personas interpuestas, cuyo coste total no pudieron haber asumido con los ingresos por ellos declarados, ni con el importe obtenido de sus actividades empresariales o profesionales. Así: - Respecto de la adquisición de los bienes inmuebles, procedió a la formalización de hasta 5 préstamos hipotecarios cuyas cuotas y otros gastos de uso corriente eran abonados mediante imposiciones periódicas en efectivo en las diversas cuentas bancarias que tenían abiertas a su nombre, sin que pudieran justificar el origen de dichas cantidades, que ascendían a un total de 102.647,22 euros entre los años 2005 a 2009.

- Respecto a los bienes muebles adquiridos para la vivienda habitual, éstos fueron abonados en efectivo, ascendiendo su importe a 19.767,01 y 5009 euros, respectivamente, en los años 2005 y 2006, sin que pueda justificarse el origen del dinero utilizado.

- Respecto al vehículo Peugeot Partner, los acusados entregaron en efectivo 8.900 euros, abonados igualmente con fondos no justificados, estando el resto del precio financiado, registrándose en cuenta bancaria los cargos correspondientes a las cuotas financieras.

- En cuanto a los vehículos Audi A4 y BMW aunque la adquisición de los mismos formalmente se realizó por terceros, sus importes, de 45.671,16 y 40.000 euros respectivamente, fueron abonados por Plácido y Herminia con fondos que el acusado no pudo justificar porque procedían de la venta de droga.

En la vivienda habitual de Plácido se encontraron 31.485 euros cuya lícita procedencia no pudieron acreditar.

Además del periodo anteriormente referido, durante los años 2003 y 2004 el acusado tenía también en su poder fondos por importe de 77.554, 19 y 53.501, 63 de procedencia nuevamente no justificada en relación con la renta y el patrimonio declarados en esos años.

El total de los fondos no justificados y procedentes de la actividad ilícita que ascienden a: 384.535,21 euros se detallan del modo siguiente: EJERCICIOS FONDOS NO JUSTIFICADOS (EUROS) 2003 77.554,19 2004 53.501,63 SUBTOTAL 2003-2004 131.055,82 ? 2005 34.651,01 2006 73.440,16 2007 26.763,22 2008 32.490 2009 86.135 SUBTOTAL 2005-2009 253.479,39 ? TOTAL 2003-2009 384.535,21 ? Plácido estuvo judicialmente privado de libertad por esta causa desde el 14 de mayo de 2009 hasta el 23/12/2009'.

Fundamentos

UNICO: Habiendo solicitado en el acto del Juicio Oral la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados, que se dicte sentencia de acuerdo con la acusación que contiene el escrito de conformidad presentado, y atendiendo a las penas solicitadas, a tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha de dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos son constitutivos de un delito DELITO DE TRAFICO DE DROGAS previsto y penado en el artículo 368 inciso último del Código Penal y de un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES del artículo 301.1, párrafo segundo; estimando al acusado D. Plácido como responsable del mismo en concepto de autor de artículo 28 del Código Penal ; con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , entendida como muy cualificada; y siendo las penas propuestas las adecuadas a los tipos de referencia.



SEGUNDO: En cuanto a Dña. Herminia , D. Cayetano y D. Higinio , al no formularse finalmente acusación contra ellos en el escrito de conformidad presentado, en aplicación del principio acusatorio, se debe emitir una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.



TERCERO: Habiéndose dictado sentencia de conformidad oralmente en el acto del juicio en los términos solicitados que fueron recogidos en el acta correspondiente, dándose por notificadas las partes, manifestando su voluntad de no recurrirla, se declaró oralmente la firmeza de la misma ( artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).



CUARTO: El Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión de la condena respecto del delito de tráfico de drogas por imposibilidad legal, y, de acuerdo con la defensa, interesó la suspensión de la condena de 2 años de prisión por blanqueo de capitales, siempre que conforme a los artículos 80.3 y 84.1 se proceda al pago íntegro de las cantidades objeto de multa en el plazo de dos años suspensión de la pena.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación. En nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Plácido como autor criminalmente responsable de los referidos delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales, con la concurrencia en relación a ambos delitos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, entendida como muy cualificada: a) Por el delito de tráfico de drogas, a la pena de 2 años y medio de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 16.558,90 euros; b) Por el delito de blanqueo de capitales, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 400.000 euros. Así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga objeto del delito, del dinero intervenido (31.485 euros) en el domicilio de D. Plácido , de los vehículos marca Audi A4, con matrícula ....GQG , BMW X5 con matrícula ....KKK motocicleta marca Yamaha XP 500 de color negro y matrícula .... QLH .

Se absuelve a Dña. Herminia , D. Cayetano y D. Higinio de los delitos de blanqueo de capitales por los que venían inicialmente acusados por los hechos objeto del presente procedimiento, declarando las costas procesales de oficio.

De conformidad a lo propuesto por el Ministerio Fiscal no ha lugar a suspender la ejecución de la pena de prisión de dos años y medio impuesta por el delito de tráfico de drogas, y se suspende la ejecución de la pena de prisión de dos años impuesta por el delito de blanqueo de capitales por el período de dos años a computar desde la fecha del acto del juicio, con la condición, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes, de proceder al pago íntegro de las cantidades objeto de multa en el plazo de suspensión de la ejecución de la condena, habiendo sido requerido el acusado para que no delinca durante dicho período con apercibimiento de que podrá revocarse la suspensión en caso contrario.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, a los perjudicados, y al Ministerio Fiscal, haciéndole saber que la misma es firme, sin que quepa recurso alguno contra la misma.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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