Sentencia Penal Nº 1/2016...ro de 2016

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06/01/2017

Sentencia Penal Nº 1/2016, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 17/2015 de 25 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2016

Tribunal: AP Zamora

Ponente: PEREZ SERNA, JESUS

Nº de sentencia: 1/2016

Núm. Cendoj: 49275370012016100023

Núm. Ecli: ES:APZA:2016:23

Núm. Roj: SAP ZA 23/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00001/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------
Nº Rollo : 17/2015
Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 31/2014
Hecho : Estafa
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora
-------------------------------------------------
Presidente
Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Doña ANA DESCALZO PINO
------------------------------------------------
Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don JESÚS PÉREZ SERNA como Presidente, Doña ESTHER
GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1
En Zamora a 25 de enero de 2016.
VISTA, en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia
Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, seguido por delito de Estafa,
contra Ramón , con DNI nº NUM000 , nacido en Sevilla, el día NUM001 /1975, hijo de Carlos
Jesús y Mercedes , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa,
representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla y defendido por la Letrada Sra. García Arroyo y siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Rafael Carlos de Vega Irañeta y actuando
como responsable civil subsidiaria la mercantil TIRSO EUROGRUP SA, cuyo representante legal es Heraclio

, representada por el Procurador Sr. De Lera Maíllo y asistida de la Letrada Sra. Pérez Rodríguez y ha sido
ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS PÉREZ SERNA , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que la denuncia presentada por Celestino , dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 1113/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 10 de noviembre de 2015.

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.1.5 del Código Penal , siendo responsable el acusado en concepto de Autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10€, con 135 días de privación personal subsidiaria en caso de impago y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá abonar la cantidad de 37.009,54 euros a la empresa SIEMENS RENTING SA, siendo responsable civil subsidiaria la empresa TIRSA EUROGRUP SA.

Tercero.- Que la defensa actuada en nombre del acusado Ramón en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como no constitutivos de delito alguno, procediendo la libre absolución de su mandante.

Cuarto.- Que la defensa actuada en nombre de Heraclio , representante legal de la mercantil TIRSO EUROGRUP SA, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como no constitutivos de delito alguno, procediendo decretar la libre absolución del mismo.

Quinto.- Previamente a la celebración del Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal se modificó su escrito de calificación en el sentido de que procede imponer al acusado 'una pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 euros y 90 días de privación personal subsidiaria en caso de impago, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas', mostrando su conformidad el acusado con dichas penas; no obstante la sociedad a la que se solicita la responsabilidad civil subsidiaria por importe de 37.009,54 euros no mostró conformidad a un pronunciamiento en tal sentido por lo que se acordó la continuación del juicio para este aspecto concreto, celebrándose vista y tomándose declaración a los testigos solicitados por el Ministerio Fiscal y las partes intervinientes, con el resultado que obra en el soporte audio-video.

Sexto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Don Ramón , con DNI NUM000 , mayro de edad y con antecedentes penales no computables, con la idea de obtener un considerable benefico económico en un corto espacio de tiempo, urdió para tal fin un plan que consistía en la firma de un contrato de leasing financiero sobre aparatos de gimnasia que en principio estaban destinado a su uso en un gimnasio, para posteriormente y una vez en su poder los citados aparatos, proceder a la reventa de modo inmediato de dichos efectos a terceras personas. Por ello y con el fin de buscar una apariencia de solvencia frente a la sociedad de leasing que generara confianza en la misma, procedió a aprovecharse de la existencia de una sociedad denominada TIRSO EUROGRUP SL, con domicilio en la Avenida Víctor Gallego nº 1 de Zamora y que previamente se había constituido en fecha 14 de Julio de 2008 en el Registro Mercantil de Madrid con un capital social de 300.000 euros y cuyo administrador único era Baldomero desde el día 22 de Julio de 2011, por lo que en desarrollo del plan previamente urdido, procedió a negociar a través de dicha sociedad, aparentando de este modo una solvencia económica de la que carecía, para conseguir que la empresa Siemens Renting SA, confiando en la solvencia de la empresa, firmara los contratos de leasing.

Así y en fecha 2 de Julio de 2013 se firmó entre ambas partes un contrato de leasing para la utilización de dichos aparatos con número de serie W190577 de 32 equipos de gimnasia de los siguientes modelos: - 10 unidades del modelo TECHNOGYM NEW FORMA RUN 500 con valor unitario de 1.736 euros - 10 unidades del modelo TRCHNOGYM NEW FORMA BIKE 500, con un valor unitario de 1.208 euros - 10 unidades del modelo TECHNOGYM NEW FORMA SYNCRO 500, con un valor unitario de 2.002 euros - 2 unidades del modelo REMO CONCEPT MOD DPM 3, con un valor unitario de 1.800 euros El valor total de los aparatos era de 64.224,38 euros (53.078 euros más 1.1146,38 de IVA), en el cual la Empresa TIRSO EUROGRUP SL se obligaba al pago de 48 cuotas de 1.339,86 euros más IVA, desconociendo en principio el administrador de la empresa TIRSO EUROGRUP SL los fines que buscaba el acusado con su actuación, ya que el acusado le había manifestado que simplemente debía percibir una retribución por ejercer el cargo de administrador.

En cumplimiento de dicho contrato, el día 3 de Julio de 2013 la empresa Siemens Renting SA procedió a la entrega a través de un envío de la empresa de transporte de los 32 aparatos cuyo valor final incluidos los impuestos era de 64.224,38 euros, que fueron entregados en la localidad de Zamora. Posteriormente el acusado procedió en fechas 11 y 12 de Julio de 2013 al transporte de dichos aparatos desde la localidad de Zamora a la nave que poseía en la localidad de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), donde una vez recibidos y de modo inmediato comenzó a insertar anuncios en la web 'mil anuncios.com', ofertando dichos aparatos a precio inferior al de mercado a distintos compradores en el territorio español, y no pagando ni una sola de las cuotas de leasing a las que se había comprometido.

Como consecuencia del auto de entrada y registro dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora en fecha 19 de febrero de 2014, se pudo entrar en la citada nave donde se localizaron un total de 15 máquinas de gimnasia (3 modelos New Forma Run 500, 8 New Forma Bike 500, 2 New Forma Syncro 500 y 2 Remo Concept dpm 3) valoradas en 27.214,83 euros (22.491,60 más 4.723,23 de IVA), no habiéndose recuperado un total de 17 máquinas (7 modelo New Forma Run 500, 2 New Forma Bike 500, 8 New Forma Syncro 500) valoradas en 37.009,54 euros (30.586 más 6.423,06 de IVA).

Fundamentos


PRIMERO.- La conformidad prestada por el acusado Don Ramón , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, que fue modificado previamente al juicio oral y con las penas solicitadas al tenor en que lo fueron en dicho acto, y la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.



SEGUNDO.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.1.5 del Código Penal , siendo responsable el acusado Ramón en concepto de Autor conforme al art. 28 del Código Penal .



TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO.- Habiéndose continuado el juicio, tras la conformidad del acusado, para discutir la posible existencia de responsabilidad civil subsidiaria en la forma en que fue solicitada por el Ministerio Fiscal, lo primero a significar es que a tenor de los artículos 109 y ss del Código Penal , todo responsable de un delito, lo es también civilmente. La responsabilidad comprende la reparación y restitución del daño y la indemnización de perjuicios que se hayan concretado previamente.

En este sentido, lo actuado en autos ha permitido considerar acreditada la cantidad que en concepto de responsabilidad derivada de los hechos habrá de ser satisfecha por el acusado y por la entidad Tirso Eurogrup SA -este subsidiariamente-. Esta última deriva de la firma del contrato de arrendamiento o renting por la propia sociedad, a través de su representante y de la utilización de las instalaciones y medios de la misma para el despliegue de la operativa descrita en los hechos probados de la presente resolución.

Procede, pues, por lo dicho, declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Tirso Eurogrup SA con independencia y sin perjuicio de la ignorancia o ausencia, o no, de responsabilidad de los socios y los administradores de la misma, que es cuestión ajena al ámbito de esta causa y al orden jurisdiccional.



QUINTO.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Ramón como autor de un delito de Estafa, ya definido, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 5€ , con arresto sustitutorio de 90 días de privación de libertad para el caso de impago de la misma.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la empresa SIEMENS RENTING SA en la cantidad de treinta y siete mil nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos (37.009,54€), siendo responsable civil subsidiaria por dicha cantidad la entidad TIRSO EUROGRUP SA.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado.

Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que la misma NO ESFIRME y contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días, por escrito a presentar ante este Tribunal y para la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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