Sentencia Penal Nº 1/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 1/2016, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 95/2015 de 06 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Enero de 2016

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 1/2016

Núm. Cendoj: 49275370012016100003

Núm. Ecli: ES:APZA:2016:3

Núm. Roj: SAP ZA 3/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00001/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
--------------
Nº Rollo : 95/2015
Nº. Procd. : PA 373/2013
Hecho : Estafa
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
-------------------------------------------------
Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ANA DESCALZO PINO
------------------------------------------------
El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 1
En Zamora a 7 de enero de 2016.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del
Procedimiento Abreviado número 373/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el
acusado Pablo , representado por el Procurador Sra. Soto Michinel y asistido del Letrado Sr. García Martín,
en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelados la Comunidad de Propietarios del
Edificio C/ DIRECCION000 , NUM000 , representada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del
Letrado Sr. Hernández Hernández y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO
JESÚS GARCÍA GARZÓN , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 15/5/2014, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'Se declara probado que con fecha 25 de febrero de 2010, el acusado, Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, suscribió un contrato de ejecución de obras con la Comunidad de propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Zamora por un precio de 52.110 euros, más 6.353,20 euros de IVA. Que en dicho contrato se estipulaba que a la firma del mismo la Comunidad de Propietarios entregaba al acusado en concepto de garantía de ejecución de los trabajos la cantidad de 14.590,80 euros, cantidad recibida por el acusado y no devuelta.

Que el acusado no ha procedido hasta el momento a realizar la obra contratada, a sabiendas desde el momento de la firma del contrato que con el presupuesto por el realizado no podrían ejecutarse las obras contratadas'.



SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a D.

Pablo con DNI NUM001 , como autor responsable de un delito de Estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , la pena de PRISIÓN de UN AÑO y SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas del procedimiento.

Que así mismo y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Zamora, en la cantidad de 14.590,80 euros, por los perjuicios patrimoniales causados, más los intereses legales'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Pablo , se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Comunidad de Propietarios del Edificio sito en DIRECCION000 nº NUM000 se opusieron al mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.



SEGUNDO .- La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento un motivo: 1) Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado como probado que el acusado utilizó engaño bastante y suficiente para inducir a la comunidad de propietarios a error contratando la ejecución de una obra y pagando la parte del precio de 14.590,80 # sin que desde la fecha del contrato tuviera intención de ejecutarla, sino solo apoderarse del dinero recibido en calidad de parte del precio.



TERCERO .- El recurso debe decaer.

La sentencia de instancia parte de un conjunto de hechos probados incuestionables: La comunidad de propietarios denunciante convino con el acusado la ejecución de una obra en el edificio de la DIRECCION000 de Zamora, cuyas obras debería terminarse el día 21 de junio de 2.010, habiendo entregado en la firma del contrato, el día 25 de febrero de 2.010 una parte del precio de 14.590,80 #. El contratista no realizó ninguna de las partidas presupuestadas y tampoco devolvió la parte del precio recibida. Para llegar a la convicción judicial de que el acusado desde la firma del contrato no tuvo intención real y seria de ejecutar la obra encomendada, sino quedarse con el precio recibido, baraja un conjunto de circunstancias que rodearon la contratación y, sobre todo, los actos posteriores del acusado; Así: 1) Presupuesta la ejecución de la obra contratada a un precio muy inferior al resto de empresas de las que se interesó presupuesto; 2) Durante el plazo convenido para terminar la obra encomendada no se ejecutó ni un asola partida del contrato, pese a que, si bien es cierto que la partida más importante se alegaron razones problemas económicos de la empresa subcontratada, el resto de partidas se habría podido ejecutar de forma independiente, según el informe pericial; 3) Alegó, para justificar su intención de ejecutar la obra encomendada, que la empresa subcontratista no pudo ejecutar los miradores debido a problemas económicos, cuando de la declaración de su representante legal no es cierto, pues declaró el representante de la empresa, quien dijo que en efecto el acusado le encargó en noviembre de 2.011 el arreglo se una escalera, unas ventanas y unas puertas, pero en otro edificio; que le habló de la realización de los miradores en la C/ DIRECCION000 , número NUM000 , pero no se llegó a convenir ningún tipo de contrato, ni se presupuestó, ni se midieron los miradores. Añadió que no es cierto que tuviera problemas económicos, pues continuaba trabajando en establecimiento abierto al público, realizando la actividad, sin que la empresa haya cerrado o desaparecido. Por último, afirmó, que cuando le citaron para declarar le llamó el acusado para decirle que le echar una mano; 4) No se pone en duda que el acusado en febrero de 2.011 contactó con la comunidad de propietarios denunciante para solicitarle un nuevo plazo para terminar la obra. Ahora bien, el contacto se realizó cuando habían transcurrido ochos meses desde que debió terminar la obra encargada y cuando han transcurrido cuatro meses desde la presentación de la querella sin que hubiera comenzado a realizar ni una siquiera unidad de la obra ni hubiera devuelto l aparte del precio recibido. Es decir, cuando ya estaba consumado el delito de estafa y el acusado intentaba por todos los medios minimizar las consecuencias de sus actos defraudatorios, que desde luego solo podrían servir para atenuar su responsabilidad; 5) Tampoco se pone en duda que el acusado hubiera encargado a otra sociedad, Gargón, S. L. la realización de unos miradores de madera. Ahora bien, es imposible llegar a conocer, pues el acusado no ha aportado ningún tipo de documentación (contrato, presupuesto, facturas, recibos, etc..,) y no ha traído a declarar al representante de dicha sociedad, la fecha exacta del encargo y su realización, pues si el encargo se hubiera realizado tiempo después de la fecha en que debería haber terminado la realización de la obra, incluso después de la presentación de la querella, es evidente que el delito ya estaba consumado y solo serviría para mitigar las consecuencias penales del delito y, en su caso, de la responsabilidad civil. Tampoco es posible conocer si en realidad el encargo realizado a la empresa Gargón, S. L, lo fue de los miradores encargados al acusado en el contrato de ejecución de obra, pues el perito que examinó los miradores en el almacén de la sociedad en fecha del 25 de enero de 2.011 dictaminó que los miradores existentes en el almacén no se correspondían en la tipología con los existentes en el edificio DIRECCION000 pues eran todos iguales, mientras que los de la DIRECCION000 era diferentes entre si. Ello permite concluir que se había realizado sin medir en el edificio los miradores y, pro consiguiente, la realidad es que esos miradores realizados, al margen de desconocer la fecha de su encargo, no fueron para destinarlos a la obra encargada por la comunidad de propietarios.

Por todo lo cual, no estamos en presencia de un simple caso de incumplimiento contractual, cuya controversia debe resolverse en la jurisdicción civil, sino en presencia de un delito de estafa, en que el contratista desde la firma del contrato, pese a percibir una parte importante de precio convenido, no tuvo intención de ejecutar la obra encomendada por la dueña, pues no solo no terminó la obra encargada en el plazo convenido en el contrato, cuyo incumplimiento en si mismo tampoco estaría incardinado en el delito de estafa, sino que no realizó ninguna actividad destinada a la ejecución de la obra, pues no es cierto, como alegó, que hubiera subcontratado a una empresa la realización de los miradores, mientras que los miradores que le realizó otra empresa, al margen de desconocer la fecha en que fueron encargados, desde luego con posterioridad a la fecha en que debió terminar la obra, hay datos reveladores de que no eran los encargados por la comunidad de propietarios denunciante. Todo ello, sin olvidar, que una parte importante de la obra encargada podía haberse ejecutado por el acusado al margen de la colocación de los miradores, sin que el acusado hubiera realización ningún acto destinado a comenzar las obras.



CUARTO.- Pese a desestimar el recurso, dado que no existe temeridad, se declaran de oficio las costas de este recurso, según los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Carmen de Soto Michinel, en nombre de don Pablo , contra la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil catorce, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora .

Confirmamos dicha sentencia y declaramos de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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