Última revisión
09/02/2017
Sentencia Penal Nº 1/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 5/2015 de 25 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA
Nº de sentencia: 1/2017
Núm. Cendoj: 28079220042017100001
Núm. Ecli: ES:AN:2017:2
Núm. Roj: SAN 2:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 004
Teléfono: 917006615/06/07
NIG: 2807921 22014 3002(...)
ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRO. ORDINARIO) 5/2015
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC. ORDINARIO 4/2015)
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 005
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D ANGELA MURILLO BORDALLO
Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.
Vista en Juicio Oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución seguida por los trámites de sumario Ordinario por delito de organización terrorista.
Han sido partes en el procedimiento:
-Como acusadora: El Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Campos Navas.
-Como acusada: Las personas siguientes:
1. Victoriano Gumersindo, nacido el NUM000.1975 en Ceuta, hijo de Bernardino Nazario y Custodia Silvia, con D.N.I nº NUM001, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional desde el 26 de enero de 2015 hasta el 4 de noviembre de 2016. Ha estado representado por el Procurador D. Mariano Cristóbal López y defendido por el Letrado D. Alberto Holgado Lanillos.
2. Alexander Urbano, nacido el NUM002.1976 en Ceuta, hijo de Bernardino Nazario y Custodia Silvia, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 26 de enero de 2015 hasta el 4 de noviembre de 2016. Ha estado representado por la Procuradora Dª Carmen Echavarría Terroba y defendido por el Letrado Dª María Sara Rodríguez Riley.
3. Victorino Victorio, nacido el NUM004.1973 en Ceuta, hijo de Bernardino Nazario y Custodia Silvia, con DNI nº NUM005, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional desde el 12 de marzo de 2015 hasta el 4 de noviembre de 2016. Ha estado representado por la Procuradora Dª Ana Fuentes Hernángomez y defendido por la Letrada Dª Rosa Lancho López.
4. Pedro Urbano, nacido el NUM006.1994, en Ceuta, hijo de Bernardo Maximino y Coral Felisa, con DNI nº NUM007, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 26 de enero del 2015 hasta el 4 de noviembre de 2016. Ha estado representado por Dª Mª del Carmen Echavarría Terroba y defendido por la Letrada Dª Ana Isabel de Lima Fernández.
5. Diego Ivan, nacido el NUM008.1987 en Ceuta, hijo de Bernardo Maximino y Coral Felisa, con DNI nº NUM009, sin antecedentes penales, privado de libertad el 24 de enero de 2015 hasta el 26 de enero de 2015. Ha estado representado por la Procuradora Dª Carmen Echavarría Terroba y defendido por la Letrada Dª María Sara Rodríguez Riley.
6. Ruben Oscar, nacido el NUM010.1988 en Ceuta, hijo de Eutimio Desiderio y Enriqueta Delia, con DNI nº NUM011, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional desde el 10 de marzo de 2015 hasta el 4 de noviembre de 2016. Ha estado representado por el Procurador D. Felipe Bermejo Valiente y defendido por los Letrados D. Pablo Enrique Miguel Bautista y Dª Lucinia Llanos Méndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 se procedió a la incoación del Sumario 4/15, en cuyo ámbito se acordó el procesamiento de Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano, Victorino Victorio, Pedro Urbano, Diego Ivan Y Ruben Oscar, MEDIANTE AUTO DE 9.06.15, recibiéndose declaración indagatoria el 19 de junio de 2015.
Por auto de 29 de marzo de 2016 se declaro concluso el Sumario, remitiéndose las aclaraciones a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 5 de abril de 2016.
El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales el 17 de junio de 2016, evacuando la última defensa el mismo trámite el 1 de julio de 2016.
Por decreto de fecha 5 de septiembre de 2016 se señalo juicio oral para los días 25, 26, 27 y 28 de octubre y 2, 3 y 4 de noviembre.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales consideró los hechos anteriormente relatados como constitutivos de:
1. Un delito de integración en organización terrorista del artículo 571 del Código Penal.
2. Un delito de tenencia de armas del artículo 564 apartado 1-1º y apartado 2-1º del Código Penal.
De ambos delitos es responsable el acusado Victoriano Gumersindo siéndolo en calidad de dirigente de la organización terrorista (apartado 1 del artículo b72) en relación con el delito del apartado 1 de la anterior conclusión.
El resto de los acusados son responsables también de ambos delitos sin bien del delito del apartado 1 de la anterior conclusión en calidad de participes o miembros de la misma organización (apartado 2 del artículo 572).
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer las siguientes penas:
1. Por el delito de organización terrorista, a Victoriano Gumersindo la pena de DIEZ AÑOS de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DIEZ AÑOS e inhabilitación absoluta por tiempo de DIECISÉIS AÑOS ( art 579.2 CP); así mismo procede imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
2. Al resto de los acusados, por el delito de organización terrorista la pena de OCHO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DIEZ AÑOS e inhabilitación absoluta por tiempo de CATORCE AÑOS ( art. 579.2 CP); así mismo procede imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de SEIS AÑOS ( Art. 579.3 CP). Y por el delito de tenencia de armas la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Procede además el DECOMISO de las armas, sumas y efectos electrónicos intervenidos a los que se dará el destino legal.
TERCERO.- En el acto del plenario el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales; en cuanto que las defensas solicitaron la absolución de sus defendidos.
Hechos
PRIMERO.- A) Al menos desde el 20 de junio de 2014 convivían en el domicilio ubicado en la BARRIADA000 CALLE000 nº NUM012 de la Ciudad Autónoma de Ceuta, los hermanos Victoriano Gumersindo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, Alexander Urbano, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Victorino Victorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y lo hacían junto con otro hermano y dos hermanas y la progenitora de todos ellos.
Victoriano Gumersindo carecía de profesión, dedicándose habitualmente a penetrar sustracciones de vehículos y de sustancias estupefacientes - hachís- a individuos que traficaban con drogas, utilizando una navaja con forma de mariposa para amedrentarlos y habiendo tenido también violentos encuentros con funcionarios policiales.
Victoriano Gumersindo solía acceder a la terraza situada en la parte alta de su vivienda, realizando allí ejercicios físicos, haciéndolo en compañía del también acusado Pedro Urbano, mayor de edad y sin antecedentes penales. A dicho lugar concurrió, al menos en una ocasión, Alexander Urbano, de profesión camarero.
El acusado Pedro Urbano habitaba la vivienda situada en la BARRIADA000 CALLE000 nº NUM013 de Ceuta. Se dedicaba, junto con Victoriano Gumersindo a llevar a cabo sustracciones de vehículos y de sustancias estupefacientes -hachís- a individuos que comercializaban con dicha droga, haciendo de estas actividades su única forma de obtener recursos económicos, pues carecía de actividad laboral.
En el momento de su detención Pedro Urbano tenía en su poder una pistola GLOCK Mod. 26 con el número de serie borrado, arma capacitada para el disparo de cartuchos de 9mm parabelum, careciendo de la necesaria licencia y guía de pertenencia.
El acusado Diego Ivan, hermano del anterior también habitaba la vivienda situada en la BARRIADA000, CALLE000 nº NUM013 de Ceuta.
Amante de las palomas, solía frecuentar la terraza de su progenitora donde cuidaba dichos animales.
Tras las detenciones Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano, Pedro Urbano y Diego Ivan que tuvo lugar el 25 de enero de 2015, fueron detenidos el día 12 de marzo de 2015, los acusados Victorino Victorio, hermano de los dos primeros y Ruben Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales.
Victorino Victorio ejercía la venta ambulante de prendas de vestir en Marruecos desplazándose hasta allí diariamente, y frecuentaba la azotea de la vivienda que compartía con sus hermanos para realizar en solitario ejercicios físicos.
Fue militar del Ejército Español durante unos tres años. El día 27 de enero de 2015 aparecieron pintadas en la inmediaciones de los domicilios de los acusados, realizadas con Spray, del siguiente tenor literal: 'Lo de CHARLIE es poco. El Estado Islámico está de camino' 'ALLAR U AKBAR'.
No se ha acreditado participación en las mismas de Victorino Victorio.
Ruben Oscar vivía en la BARRIADA000, CALLE000 NUM014 de Ceuta. Carente de actividad laboral, colaboró con Victoriano Gumersindo al menos en dos ocasiones en perpetrar sustracciones de hachís a individuos que comercializaban con dicha sustancia estupefaciente.
B) Victoriano Gumersindo comparte la ideología del Yihaidismo terrorista y justifica sus acciones estimando que atentados tan execrables como el que tuvo lugar el 11 de septiembre de 2001 contra la Torres Gemelas del World Trade Center de Nueva York, constituye una forma de defenderse contra la muerte de musulmanes en Palestina, considerando este ataque como respuesta legítima por parte del Al Queda, siendo simpatizante de sus acciones terroristas.
Tras salir de prisión el 20 de junio de 2014 Victoriano Gumersindo, a través de Facebook utilizó los perfiles ' Adriano Casiano' ' Cesar Hermenegildo' o ' Cesareo Cornelio', compartiendo las siguientes fotos y publicando los siguientes vídeos:
1) El 14 de septiembre de 2014, comparte una foto del Vaticano cubierto por banderas yihadistas desde su perfil Adriano Casiano, con el siguiente comentario 'llegará este día lo juro por Dios este día está muy cerca'.
2) El 15 de septiembre de 2014, a las 02:19 horas, comparte una foto desde el perfil ' Adriano Casiano' con el siguiente comentario: 'Esto es por subestimar y matar musulmanes desde siglos'. Se trata de dos imágenes del ataque el 11/09/2001 contra el Word Trade Center de Nueva York por miembros de la organización terrorista Al Qaeda.
3) También con fecha de 15 se septiembre de 2014, a las 07:32 horas, desde su perfil de Facebook Adriano Casiano comparte con Pedro Urbano, un video propagandístico del Estado Islámico, con el siguiente comentario 'este es nuestro ejército y estamos muy preparados yais mohamme ni retirada ni rendición, la victoria o el martirio'.
4) El 15/09/2014, a las 07:32, comparte una foto desde su perfil Adriano Casiano con el siguiente comentario en referencia a las decapitaciones del Estado Islámico 'Los dos en el mismo sitio, en Iraq, uno en manos de los americanos y el otro en manos de Isis decapitado, te lo mereces cerdo'. Se trata de un fotocomposición en la que se puede ver al periodista estadounidense, Adolfo Raul, decapitado por miembros del Estado Islámico.
5) el 15/09/2014, a las 07:34 horas, comparte una foto desde su perfil Adriano Casiano con el siguiente comentario ' esta es nuestra Palestina Dios te bendiga Bagdadi, no tengas piedad de ellos la tierra tiene que se purificada de satánicos'. En la imagen aparece el líder de la organización terrorista Estado Islámico, Valentin Sixto.
6) El 15/09/2014, a las 07:39 horas, compare una foto desde su perfil Adriano Casiano con el siguiente comentario a favor del Estado Islámico 'estos son nuestros guerreros el orgullo del Islam lo que temen únicamente a Dios'. En la imagen aparece un nujahidin armado del Estado Islámico.
7) El 18/09/2014, comparte un video desde su perfil Adriano Casiano, de 05:59 minutos de duración, con el siguiente comentario 'este es el poder de Dios, este Casiano Daniel, esta es vuestra derrota, y esto es la promesa de Dios si empuñamos las armas en su nombre Benedicto Gaspar'. Se trata de un video propagandístico del Estado Islámico con acciones armadas de mujahidines.
8) El 11/10/2014, a las 06:33 horas, comparte una foto desde su perfil Adriano Casiano con el siguiente comentario 'mirar señores en el mismo campo de batalla. El de arriba un soldado de Bashar Al Asad, los de abajo son del Estado Islámico dos sonríen y el que lucha por la democracia parece ir directamente al infierno'. Se trata de dos imágenes de soldados muertos, una de un cadáver hinchado y otra de dos cadáveres mujahidines.
9) El 11/10/2014, a las 09:59 hors, comparte una foto desde su perfil Adriano Casiano con el siguiente comentario 'un miembro de Isis decapita a un soldado de los incrédulos'. Se trata de dos imágenes, una de un soldado del ejército sirio y otra de un muhahidin sosteniendo la cabeza decapitada de una mujer.
10) El 11/10/2014, a las 13:24 horas, publica una foto desde su perfil Adriano Casiano con el siguiente comentario en referencia a la muerte por martirio 'aquí los tenéis no son tan malos y asesinos y terroristas que mueren sonriendo Dios de parte de quien esta'. Se trata de dos imágenes de mujahidines fallecidos.
11) Así mismo con el día 13 de noviembre de 2014 publica desde el perfil Cesareo Cornelio otro video de acciones militares del DAESH en Siria e Irak.
12) Otro de los videos compartidos por Victoriano Gumersindo es el editado donde aparecen los procesados Pedro Urbano y Alexander Urbano realizando ejercicios físicos con Victoriano Gumersindo, escuchándose de fondo cánticos yihadistas en árabe, explosiones y disparos.
Durante el transcurso del video se puede oír un cántico yihadista ambientado en un lugar en el que ha estallado la guerra, con las siguientes manifestaciones: 'venimos con grito de la verdad, buscamos el enfrentamiento, somos unos leones que luchan en contra de los Tagut partimos el hierro con mucha insistencia', 'sí viene la guerra con la armonía de las balas, vamos a por los incrédulos aplicando al kasas (Charia: ley islámica)'. Los incrédulos, los vamos a llevar a la muerte y van a regar la tierra con la sangre que se va a derramar de las venas de los cuellos. Vienen para iluminar los cielos con la verdad'.
Mientras continua el cántico, en el mismo puede apreciarse un silencio e inmediatamente después el sonido de la explosión de una bomba 'venimos para iluminar los cielos con la verdad, y vamos a matar a los enemigos del espíritu los incrédulos. Vamos a por los Nasiriya (Doctrina del chiísmo), vamos a por los que hablan mal de Um Aicha (Nuestra madre Aicha), vamos a por los que insultan a Um Aicha, les voy a aniquilar uno por uno, que la oscuridad que reina la vamos a convertir en una luz que va a iluminar el universo'.
Interviene en el cántico un varón con acento argelino manifestando: 'vamos a por los Naririya, a vamos a por los que hablan mal de Um Aicha (Nuestra madre Aicha), vamos a por los que insultan a Um Aicha, les voy a aniquilar uno por uno'. Interviene la voz de otro varón 'El que tenemos entre la Nasiriya en la palabra de Ailah Uakbar (Allah es grande)', repitiéndose de nuevo el mismo cántico.
Concluyendo con una nueva estrofa: 'si se enciende el fuego, vamos a estar con las espadas quemando la oscuridad del universo, iluminándolo, y vamos a aparecer en el universo, una nueva luna va a seguir con la unicidad de Allah, empleando las espadas y hacer un llamamiento a la comunidad par que levanten las espaldas y no parar la luchas hasta la muerte, porque vivir como esclavo no merece la pena'. Finaliza con 'Aliah Uakbar (Allah es grande)'.
Alexander Urbano, figura como administrador del perfil de Facebook ' Torcuato Ignacio'. Su contenido en términos de radicalismo islámico, es limitado.
El perfil presenta como 'avatar' la imagen 'JE SUIS Torcuato Ignacio' en blanco sobre fondo negro, en referencia a la publicación 'CHARLIE HEBDO', en contraposición al apoyo a las víctima formulando con la proclama 'JE SUIS CHARLIE'.
Entre los amigos de perfil ' Torcuato Ignacio', se encuentran varios perfiles con referencias a organizaciones terroristas, entre ellos el perfil ' Saturnino Fulgencio', que enarbola la bandera de la organización terrorista Estado Islámico en su imagen de portada, y que a su vez está vinculado al perfil 'Hércules de vuelta a Ceuta', administrado por el acusado Diego Ivan.
Entre las publicaciones realizadas en el perfil de Alexander Urbano, se destaca la realizada el día 25 de julio del 2014, a las 02:53 horas, donde aparece una foto subida con el móvil con el siguiente comentario 'Palestina libre por las buenas o con las malas Benedicto Gaspar'. En la imagen aparece un mujahidín armado leyendo el Corán.
El 6 de agosto de 2014, a las 19:54 horas, publica una foto subida con el móvil. En la imagen se puede observar la bandera de Israel y el texto 'ISRAEL.. Estado Terrorista'.
Entre las fotografías publicadas en su perfil, el 9 de enero del 2015, aparece una fotografía con el texto en árabe 'el Islam es una luz que vino a iluminar el universo'.
El 15 de enero de 2015, publica una fotografía en su perfil de Facebook, en la que aparece una rosa y una inscripción con letras en árabe ' no hay más Dios que Allah y Mahoma es su profeta'.
Por su parte el procesado Pedro Urbano, también es usuario de los perfiles de Facebook ' Aurelio Samuel' y del perfil ' Laureano Norberto' cuyos contenidos son altamente radicales. Introduce textos tales como 'nuestros hermanos muyahidín que luchan Islam falta poco la Guerra Santa' refiriéndose a aquellos musulmanes que no sumen a tal ideario ('estos son traidores renegados del islam walabi tarde o temprano le llegara la hora.... le vamos a decapitar').
Hasta el mes de noviembre de 2014, en que el perfil: @ Aurelio Samuel fue eliminado o cerrado, se publicaron los siguientes contenidos:
El 24 de octubre del 2014, el usuario del perfil ' Aurelio Samuel, publica un video de 04:49 minutos, en la que se muestra una entrevista a diferentes muyahidín en zonas de combate.
El mismo día que la anterior publicación a las 18:58, inserta otro vídeo de 02:36 minutos. En la parte superior izquierda, aparece la bandera de la Organización Terrorista Estado Islámico. En otro fotograma de dicho vídeo se observa un combate entre varios muyahidin con armas de fuego.
A las 19:04 del 24 de octubre de 2014, comparte una fotografía en la que aparece Osama BEN LADEN apoyado sobre un bastón junto a una montaña nevada.
Minutos después a la publicación anterior, a las 19:14 publicita una fotocomposición en la que se observan siete imágenes de grupos muyahidin en diferentes formaciones, ondeando en todas ellas la bandera del Estado Islámico.
El 29 de octubre de 20144 a las 01:52, comparte una fotografía en la que aparece la bandera del Estado Islámico de grandes dimensiones, figurando en la parte inferior de la imagen, numerosos yihadistas alzando su arma al cielo en apoyo y pleitesía a la mencionada bandera de dicha organización terrorista.
El 30 de octubre de 2014 a las 18:31, publica un video de 07:22 minutos de duración, en el que se observan a diferentes muyahidin ejercitando entrenamientos, sobre técnicas de combate, utilización de armas de fuego y lucha cuerpo a cuerpo.
El mismo día que la publicación anterior a las 18:59 publicita una fotocomposición en la que aparecen diferentes líderes yihadistas, entre los que se encuentra, Osama Ben Laden, Aymán al Zawahiri y Abu Musab al Zarqaui, con el rótulo en árabe 'LOS MAS APRECIADOS'.
Diego Ivan. Así mismo este procesado centra su actividad en las redes sociales en los acontecimientos del conflicto en Siria y vierte frases como 'Estoy esperando al entrar en el firdaus (paraíso) si Dios quiere' publicada desde su perfil de Facebook, 'Hércules de vuelta a Ceuta', el 25 de julio de 2015.
Entre las publicaciones de este perfil, destaca su interés por los atentados de Paris a la revista 'Charlie Hebdo', a manos de dos hermanos terroristas pertenecientes a una célula de la organización Al Qaeda y publica un video con la polémica formada en Francia tras los atentados.
Se puede observar como el perfil de Animales a Ceuta, también administrado por Diego Ivan, exhibe la imagen de una persona que blande la bandera de la organización terrorista del Estado Islámico, publicada por el perfil Marcelino Isidro.
Respecto a Victorino Victorio, el análisis de los dispositivos electrónicos (terminales telefónicos, tarjetas de memoria o dispositivos de almacenamiento portátil) que fueron hallados el 24 de enero de 2014 en el dormitorio de habitaba Victorino Victorio, permitieron a los investigadores policiales localizar imágenes en las que aparece posando con armas de fuego junto al lema 'No hay más Dios que Alah y Mahoma es su profeta'.
En la imagen siguiente, hallada también en el efecto IMSD3, aparece un militar con la bandera del El en el pecho posando con dos pistolas, una en cada mano, del mismo modo que Victorino Victorio, se encontró ingente material relativo a la organización terrorista Estado Islámico, entre los que se pueden destacar lo siguiente:
Dispositivo IMSD3: más de 300 archivos de imágenes con un alto perfil radical yihadista, fundamentalmente en apoyo al El y a favor de la Yijad 'para alcanzar el paraíso' (texto extraído de una de las imágenes, 00747918.jpg), así como de soldados combatiendo bajo la bandera del El. En ellas se pueden leer textos como que 'Leones del estado islámico', 'Leones de la unificación', 'Le voy a dar una patada y te voy a mandar fuera de Afganistán', 'la Yihad es dulce', 'Voy a ensoñar a mis hijos, si Dios quiere, que catalogar a los transgresores como infieles o no creer a los transgresores es el primer pilar de la fe y que hacer la Yihad por la causa de dios y intimidar a los enemigos de dios es una obligación en la religión islámica', 'Mi futura esposa es terrorista, vas a ser mi amor para siempre. La quiero conmigo terrorista. Su dote va a ser un fusil, anda sin tener miedo a la muerte y sus hijos vas a formar ejercito muy fuerte, somos una filunida contra el laico', 'Que Dios fortalezca a los muyaidines de la tierra de Sham', 'Jabhai Nosra la gente de Sham (frente del apoyo a la gente de Sham) De los muyahidines de Sham en la plaza de la Yihad. Estoy a tu disposición, a tu servicio, oh madre y hermana, a tu servicio oh hermana honrada. Te juro que no vamos a cejar ni vamos a poder descansar ni guardar nuestras espadas hasta vengar para devolveros a vuestra honra y dignidad', 'Dan la bienvenida a los malditos infieles en sus tierras para hacer la Yihad. Yyles dicen que van a devolver como las cenizas. El que pertenece a Sham degüella a todos los violadores'.
Dispositivo IUSB2 encontrado también en el dormitorio de la primera planta de Victorino Victorio, contenía un gran volumen de información con contenido yihadista. En particular, tení en su interior múltiples vídeos, como los que a continuación se destacan:
video titulado '1495-aplauden Si lucho maravilloso Mujahideen de Chechenia Chichan.....jihan,chechen mujahedesYoutube2.flv' de 05:57 minutos de duración, donde se puede observar a varios muyahidines incluidas mujeres en la región de Chechenia, utilizando armas de guerra y combatiendo.
Video titulado '1615 elogiar extraños verdadera emoción de cantar- Youtube.flv', de 05:22 minutos de duración, en el cual se observan varias imágenes de líderes del grupo terrorista Al Qaeda, como Osama Ben Laden o Omar Iba Al Khattab, además de imágenes de yijadistas armados.
Video titulado '1624 anassid dadaba.flv', de 03:12 minutos de duración, donde se observan diversas imágenes de muhahidines algunas portando banderas del Grupo terrorista Estado Islámico.
Video titulado '(texto en árabe) Taliban Afganistán.mp4' de 08:21 minutos de duración, donde se observa la planificación y ejecución de un atentado terrorista con camión bomba contra una base aérea militar.
Video titulado '(texto en árabe).Mp4' de 49:44 minutos de duración, donde se observan diversas imágenes de yihadistas del grupo terrorista Estado Islámico.
SEGUNDO.- El día 24 de enero de 2015 se llevaron a cabo dililgencias de entrada y registro en el domicilio habitado por los acusados Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano, Victorino Victorio, junto con un hermanos y dos hermanas más y la progenitora de todos ellos, ubicado en la BARRIADA000, CALLE000 nº NUM012 de Ceuta, así como en la vivienda perteneciente a Pedro Urbano, situada en la BARRIADA000, CALLE000 nº NUM013.
En el primero de ellos se intervinieron 10 terminales de telefonía móvil, 11 tarjetas SIM, 18 portátiles o sobres de tarjetas telefónicas de diversas compañías.
También se encontraron dos pistolas. La primera de ellas detonadora, con la corredera plateada y con nº de serie NUM015, se hallaba sobre uno de los sillones del salón de la segunda planta, dentro de una bolsa de plástico, la segunda, una pistola de metal de aire comprimido, con nº de serie NUM016 se encontraba sobre la mesa del dormitorio habitado por Victoriano Gumersindo, en la planta superior.
Con independencia de lo anterior, de los archivos de imagen incautados en los distintos soportes en el domicilio de los acusados Victoriano Gumersindo y Victorino Victorio, se localizaron 15 fotografías en la que figuraban los tres referidos portando las siguientes armas:
- Una escopeta recortada con culata provista de garganta inglesa.
- Un revolver con tambor de seis recamaras aptas para el disparo de cartucho de 38 Smith Vilsson Special.
- Un revolver de grandes dimensiones con acabado de hacer inoxidable.
No se ha acreditado que las armas que se reflejan en las fotografías fueran auténticas, ni su funcionamiento y aptitud para el disparo.
Así mismo se encontraron diversas armas blancas de gran tamaño:
- Un hacha, reseñada como efecto nº 77, que se encontraba debajo de una alfombra.
- Un cuchillo de grandes dimensiones, aprox 50 cm, con mango de madera y caracteres árabes en la hoja, reseñado como efectos nº 78.
- Un machete con mango de madera y unos 40 cms de hoja, reseñado como efecto nº 56.
- Pistola lanza arpones marca BEUCHAT, reseñada como efecto nº 62
- Dos cajas de munición para escopeta del calibre 12 reseñadas como efecto nº 68, conteniendo cada una de ellas cinco cartuchos del calibre 12, junto a un cartucho suelto de las mismas características (un total de 11 cartuchos), en perfecto estado de funcionamiento.
En el mismo lugar que los machetes anteriormente reseñados, y en unión a estos, se encontraba una máscara (reseñado con el nº 57), y una bolsa de tela (reseñado con el nº 58), con la inscripción 'Autoescuela EUROPA', conteniendo en su interior 150 pares de guantes de látex.
- Spray negro de la marca Pinty Plus (reseñado con el nº 67)
- Grilletes, junto a sus dos llaves, reseñado como efecto nº 73
También se ocupó el disco duro del ordenador situado en el Salón de la segunda planta, en el que se encontraron numerosas imágenes de dirigentes de organizaciones terroristas, como Bin Laden, así como de la bandera del Estado Islámico y sus combatientes.
Por otro lado, en el ordenador encontrado en el dormitorio de Victoriano Gumersindo, se halló una ingente cantidad de imágenes de conflictos yihadistas, con contenido explícitamente violento.
Además de lo anterior, aparecieron imágenes cuyo contenido refleja aspectos técnicos para el combate en conflictos yihadistas y 'mártires yihadistas', contrapuesta a la existencia de comparaciones con soldados occidentales, montajes como la decapitación del presidente de Estados Unidos Obama, así como fotografías de funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad y el ejército españoles.
En el efecto reseñado como 14 IMSD1, tarjeta micro SD de 2gb, con referencia SDC02E, que fue encontrada en el interior del teléfono móvil 1 TEL presento en el dormitorio de Victoriano Gumersindo, se han encontrado diversas imágenes de contenido yihadista.
En el registro practicado en la vivienda pertenenciente a Pedro Urbano, se incautaron un total de quince teléfonos móviles, dieciocho tajetas SIM, la pistola GLOCK, modelo 26 antes referida, tres cartuchos de calibre 9mm, nueve armas blancas (1 sable, 1 espada, 1 hacha, 5 cuchillos y un arma con apariencia medieval), en el segundo registro tres uniformes del ejército español de color verde mimetizado, once pasamontañas, cuatro máscaras, tres gorros de lana, una prenda para cubrirse el rostro, unos guantes de látex, un palo de madera con bola o cabeza gruesa y redondeada en uno de sus extremos, un bate metálico, el mango de un mortero metálico, y dos placas de matrícula.
Tras producirse las detenciones de Victorino Victorio y Ruben Oscar, se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio de uno y otro.
En el de Victorino Victorio se ocupó:
- Un saco que contenía aproximadamente 50 piedras de notable tamaño y de canto redondeado en el dormitorio de Victorino Victorio.
- Un machete encontrado escondido en la parte superior del mueble de la cocina.
- Un tirachinas artesanal incautado en el dormitorio de Victorino Victorio también escondido en la parte superior del mueble de la cocina.
- Una chaqueta militar número NUM017 talla OTAN, Dinero en efectivo (aproximadamente 1.700 euros)
- Cinco teléfonos móviles y tarjetas SIM
En el registro de la vivienda sita en la BARRIADA000, CALLE000 NUM014 de Ceuta de Ruben Oscar, se encontró:
- Un chaleco táctico antibalas.
- Cuatro mil euros escondidos en el bolsillo izquierdo de una sudadera que estaba en el armario de la habitación principal (que le fueron devueltos por el instructor).
Fundamentos
Primero.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas considera que los acusados Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano, Victorino Victorio, Pedro Urbano, Diego Ivan y Ruben Oscar, conformaban una cédula estable y jerarquizada adscrita a la organización terrorista Estado Islámico o DAESH, con capacidad y determinación de poder llevar a cabo atentados terroristas en España en atención a los llamamientos a la Yihad Global, céluda que surgió en septiembre del 2014 y cuyos miembros están unidos por relaciones de consaguinidad y máxima confianza, asumiendo todos ellos el ideario del DAESH, llegándose a convertir en una prolongación de esta organización en su zona de influencia, situada en la BARRIADA000 de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Sostiene el Ministerio Público que Victoriano Gumersindo era el lider ideológico y operativo de la cédula, mientra que su hermano Alexander Urbano era la persona de máxima confianza de Victoriano Gumersindo, asistiendo de manera continua a los entrenamientos y a las reuniones que, periódicamente, se celebraban en la azotea del domicilio que habitaban los hermanos Torcuato Ignacio.
Al acusado Pedro Urbano lo conceptúa el Ministerio Público como lugarteniente de Victoriano Gumersindo, y de él expresa que se constituya en catalizador de las instrucciones impartidas por aquel al resto de los miembros del grupo, ejerciendo labores ejecutivas de perpetración de hechos delictivos para la financiación, como labores de adoctrinamiento de otros miembros.
De Diego Ivan dice el Ministerio Fiscal que era uno de los miembros más fieles del líder del grupo, encargándose de las funciones de observación, control y vigilancia de posibles objetivos, bajo la supervisión continua y metódica de Victoriano Gumersindo.
A Victorino Victorio, que junto con el también acusado Ruben Oscar no fue detenido el 24 de enero de 2015, fecha en la que si lo fueron los cuatro acusados antes referidos, lo considera el Ministerio Público miembro activo del grupo, que tras la detención de Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano, Pedro Urbano y Diego Ivan continuó con la actividad ilícita de la organización, participando en la ejecución de las pintadas aparecidas en las proximidades de los domicilios de los acusados.
De Ruben Oscar sostiene el Ministerio Fiscal 'que ostenta un destacado historial delincuencial en la ciudad de Ceuta, y cuya integración en la organización criminal investigada ha quedado plenamente comprobada, participando en la planificación de los hechos delictivos con los que financiaban sus actividades, así como la posesión de armas de fuego, estando las mismas a disposición de la organización'.
Pues bien, debemos de decir, desde este preciso momento, que no aparece prueba alguna que acredite que los acusados formaran una célula estable y jerarquizada adscrita a la organización terrorista Estado Islámico y DAESH, con capacidad y determinación de poder llevar a cabo atentados terroristas en España en atención a los llamamientos a la Yihad Global como afirma el Ministerio Público.
Desarrollaremos los motivos que nos llevan a manifestarnos en estos términos.
SEGUNDO.- El funcionario Policía Nacional, con carnet profesional NUM018 instructor del atestado explicó en el plenario que en el verano de 2014, fruto de un trabajo sin investigación en las redes sociales sobre posibles elementos que pudieran estar colaborando con organizaciones terroristas, detectaron a un individuo usuario de varios perfiles de Facebook, que fue identificado como Victoriano Gumersindo, comprobando que los comentarios de dichos perfiles eran muy radicales y hacían referencias explicitas al Estado Islámico.
Siguió diciendo que después pudieron constatar que 10 años atrás, Victoriano Gumersindo había coincidido en el centro penitenciario de Topas con Leon Victorino, líder carismático que fue responsable, según consta en el Sumario de la llamada operación NOVA, de la radicalización de la mayoría de las personas juzgadas y condenadas en el marco de esta operación, compartiendo ambos la misma celda durante 3 meses.
Después describió el instructor la composición de la célula diciendo que el líder de la misma era Victoriano Gumersindo, persona inteligente, fría y calculadora, que se había radicalizado en la prisión de Topas, donde coincidió 10 años atrás con Leon Victorino, líder carismático responsable de la radicalización de la mayoría de las personas juzgadas en el marco de la operación NOVA. Por debajo del líder se hallaba Pedro Urbano 'brazo derecho que ejecuta las ordenes que le da Victoriano Gumersindo a impartir a su hermano, Diego Ivan, y a los hermanos del propio Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano y Victorino Victorio. En el siguiente escalón situó el testigo al referido Diego Ivan y por último a los hermanos de Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano y Victorino Victorio.
Continuó relatando el instructor que después de los clonados que se realizaron tras las detenciones de Victoriano Gumersindo, Pedro Urbano, Diego Ivan y Alexander Urbano 'se encontró en los registros multitud de material multimedia, fotografías en las que aparecen algunos detenidos portando armas con una leyenda en el muro de fondo de la azotea, lugar donde se celebraban reuniones, visualizaban los videos y se dedicaban a mantener una forma física óptima, tal y como marcan las instrucciones del Estado Islámico'.
A preguntas del Ministerio Fiscal, el testigo que nos ocupa puntualizó que inicialmente los investigadores creyeron que lo que se estaba gestando era una célula de envio de combatientes a las zonas de conflicto, pero después se replantearon la teoría inicial, para llegar a la conclusión final de que, en realidad, se encontraban ante 'una célula con capacidad e intencionalidad de cometer acción en el suelo nacional', y nos contó los datos que barajaron para cambiar de opinión, diciendo que 'como regla general, todos los atentados que se han perpetrado en nuestro entorno más cercano por estos grupos terroristas tienen tres elementos o fases en común, cuales son: 1) deben haber completado su proceso de radicalización. 2) han de tener acceso a los medios para cometer la acción, que son las armas o explosivos, y 3) tienen que tener la oportunidad para cometerla'. Consideraba el Instructor del atestado que en este caso se habían producido estas tres fases.
Estimaba que la primera fase se había consumado por las reuniones que mantenían en la azotea de la vivienda de los hermanos Torcuato Ignacio, en las que se está hablando de la Yihad, llevando la inicitiva Victoriano Gumersindo, que se siente parte del Estado Islámico, como un miembro operativo de esta organización.
En cuando a la segunda fase manifestó el testigo que merced a las intervenciones telefónicas autorizadas por el Juez Instructor, detectaron llamadas 'que hacen pensar que la célula, o tiene, o éste tratando de conseguir armas de fuego, coincidiendo con que, en las mismas fechas, próximas a Navidad, consiguieron los investigadores interceptar un video en el que se apreciaba a Victoriano Gumersindo, Pedro Urbano y Alexander Urbano entrenando en la azotea, editada con cánticos yihadistas, en los que se ensalzaba la figura del martirio, y añadía que en audio se podía oír un cántico de aniquilación, gritos típicos cuando se consigue llevar a cabo una acción terrorista, como el de 'Alá es grande' y disparos inconfundibles efectuados con K 47, que es un arma venerada por las células yijadistas.
Por lo que se refiere a la tercera fase, la de la oportunidad para cometer acciones terroristas, la detecta el Instructor del atestado en la reacción de la célula a partir de los atentados perpetrados en Paris el 7 de enero de 2015 contra la sede del semanario Charlie Ebdo, reacción agresiva alabando al líder del Estado Islámico Abubakar el Bagdadi que se aprecia en conversaciones telefónicas mantenidas entre Pedro Urbano y su esposa Luz Benita, y en la realización de pintadas aparecidas en lugares próximos a los domicilios de los acusados, pintadas que se producen en dos momentos: el primero a raíz del atentado contra Charlie Ebdo, atacando las criticas que se hicieron al Estado Islámico, que aparecieron el 15 de enero de 2015 en la C/ San Daniel, Barrio de Príncipe Alfonso y concretamente en el amurallado perteneciente al cementerio musulmán de Sidi Embarek y que se reflejan al folio 98 del informe de conclusiones de la investigación. Y el segundo, las que se realizaron a finales de enero de 2015, cuando habían sido deteneridos Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano, Pedro Urbano y Diego Ivan y se detecta la implicación en estas últimas de Victorino Victorio por una conversación telefónica mantenida por su sobrino Eleuterio Hugo con un tercero. Dichas pintadas proclamaban 'Lo de CHARLIE es poco. El Estado Islámico esta de camino' 'ALLAH U AKBAR'.
Entendía el Instructor del atestado que la célula poseía material para poder perpetrar hachones terroristas, pues tenía en su poder armas de fuego, cuchillos de grandes dimensiones, hachas, espadas, etc. Y además en el domicilio de Victorino Victorio se incauto chalecos antibalas, a los que se había retirado los datos de su trazabilidad, y tenían impactos de bala.
Pensaban los investigadores que los acusados tenían accesibilidad a las armas de fuego por el contenido de conversaciones telefónicas en las que se refiere a ellas con el término 'bocadillos' y otros. Además, en el domicilio de Pedro Urbano se incautó una pistola CLOCK modelo 26, arma de combate que tenía bala en la recamara, preparada para ser utilizada en cualquier momento, y cartuchos del calibre 9mm.
Siguió narrando el testigo que eran habituales las reuniones en la azotea del domicilio de Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano y Victorino Victorio, donde se congregaban los acusados para evitar ser detectados por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, constituyendo dicha azotea el lugar de instrucción y entrenamiento seguro, precediendo a la reforma de esa zona y su cerramiento seguro, precediendo a la reforma de esa zona y su cerramiento con la intención de impedir el acceso visual de los hechos desarrollados en la misma, consiguiendo así una ubicación que hacía extremadamente complicado su control por las Fuerzas de Seguridad.
Todos ellos adoptaban medidas de seguridad, habiéndose constatado que el líder Victoriano Gumersindo evitaba tener teléfonos propios, usando los del resto de los miembros de la organización, siendo la tónica habitual de los componentes del grupo el no utilizar terminales móviles durante dilatando espacio de tiempo y distribuirlos entre ellos.
Admitió el Instructor del atestado que la policía no pudo efectuar vigilancias y seguimientos a los acusados porque prácticamente no se ausentaban de la BARRIADA000 de Ceuta, lugar al que los funcionarios de policía no podían acceder para llevar a cabo estas diligencias ante el peligro inminente de ser descubiertos por los individuos sometidos a investigación.
Reconoció igualmente que respecto a las imágenes en las que se visualizan a Alexander Urbano, Victorino Victorio y Pedro Urbano, portando armas no tenían calidad suficiente como para determinar si tales armas eran auténticas o simuladas.
Tras el testimonio comentado relativo al Instructor de atestado compareció el funcionario de Policía con carnet profesional NUM019, que actuó como Secretario, participando en la elaboración del informe de conclusión de la investigación sobre los contenidos de los dispositivos incautados en los domicilios a los acusados, así como a sus actividades de Facebook, y habló extensamente sobre las imágenes, los videos y audios incautados, que atribuían sobre todo a Victoriano Gumersindo y a Victorino Victorio, y en menor medida a Alexander Urbano diciendo el testigo que alguna de dichas imágenes 'ponían los pelos de punta'. No le faltaba razón, porque las que visualizamos en el plenario eran realmente crueles e impactantes: martirios, decapitaciones, ataques con coches bombas, fotografías de mujaidines fallecidos que mueren sonriendo, imágenes de los lideres más relevantes de la organización terrorista Al Qaeda y todas las que se detallan en el relato fáctico de esta resolución. La mayoría de ellas con su correspondiente comentario teñido de abierto fanatismo y radicalidad.
Pero dicho todo esto, hemos de indicar que esto no acredita la comisión por los acusados del delito de integración en organización terrorista tipificado en el artículo 571 de Código Penal.
No aparece por ningún lado que las personas sometidas al presente procedimiento conformaran una célula estable y jerarquizada adscrita a la organización terrorista estado Islámico o Daesh, con capacidad y determinación de poder desarrollar atentados terroristas en España en atención a los llamamientos a la Yihad Global, convirtiéndose dicho grupo en una prolongación de la citada organización en su zona de influencia ubicada en la BARRIADA000 de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
A la vista de las pruebas practicadas tan solo podemos hablar de seis individuos: los hermanos Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano y Victorino Victorio, que convivían en el mismo domicilio, ubicado en la BARRIADA000, CALLE000 nº NUM012. Los hermanos Pedro Urbano y Diego Ivan, vecinos de los anteriores que habitaban la vivienda situada en el nº NUM013 de la misma calle y Ruben Oscar morador del inmueble sito en el nº NUM014 de la mencionada CALLE000.
Manifestaban los investigadores que la realidad de la conformación de la célula la extraían de las conversaciones telefónicas intervenidas, del visionado de un video y de los efectos intervenidos en las diligencias de entrada y registro.
El Tribunal discrepa con semejante conclusión, y lo hace después de valorar las pruebas practicadas en el acto del plenario, de la manera que pasamos a exponer.
TERCERO.- Los funcionarios policiales no llevaron a cabo vigilancias y seguimientos a los acusados, pues estos prácticamente no salían de la BARRIADA000 y en este lugar resultaba imposible llevar a cabo dichas diligencias, eso dijeron. Pero eran sabedores de que los individuos a los que investigaban se reunían asiduamente en la azotea de la vivienda de los hermanos Torcuato Ignacio por el resultado de las intervenciones telefónicas y por el contenido del video compartido por Victoriano Gumersindo donde aparecía este y los acusados Alexander Urbano y Pedro Urbano realizando un entrenamiento físico, escuchándose de fondo cánticos Yihaidistas en explosiones y disparos.
Pues bien, veamos.
El Ministerio Fiscal aportó en el plenario la trascripción de treinta y una conversaciones telefónicas, realizando una selección de las más de trescientas referidas en el informe de conclusiones elaborado por la policía. De esos treinta un diálogos, en su inmensa mayoría mantenidos entre terceras personas ajenas a este procedimiento y el acusado Pedro Urbano tal solo fueron objeto de audición tres, y del contenido de las mismas, lo que se infiere con toda claridad es que Victoriano Gumersindo y Pedro Urbano practicaban la delincuencia común de considerable peligrosidad, enfrentándose con bandos rivales, profiriéndose mutuamente ambas bandas amenazas graves, requiriendo Victoriano Gumersindo a Pedro Urbano para que propinara una fuerte paliza a un tal FATUI diciéndole 'sí vuelves a encontrarte con el ¡dale una paliza de las grandes!' ¡pisotéale la cabeza!, como se aprecia en la conversación mantenida entre los dos referidos el 8 de enero del 2015, a las 19 horas y 52 minutos.
En otros diálogos los dos acusados referidos hablan de la muerte del Rey de Arabia Saudita Abadllah Ben Abdelaziz, congratulándose ambos por el fallecimiento del que consideran enemigo de Dios, que ha sido castigado con una infección pulmonar, porque está conspirando contra los musulmanes y se reúne con los judíos, con los americanos y con los españoles judíos... y además ¡le espera el infierno! Añadiendo Victoriano Gumersindo '¡se van a enterar los hijos de puta de quien es el ejercito de Mahoma!' (Conversación mantenida entre Pedro Urbano y Victoriano Gumersindo el 23 de enero de 2015 a las 0 horas 58 minutos).
En otra conversación dos desconocidos hablan sobre la ubicación de placas de matrículas sustraídas (dialogo mantenido el 24 de enero de 2015 a las 11 horas y 53 minutos) y en otras muchas, que no fueron introducidas en el plenario por la vía de su audición, personas desconocidas hablan sobre la presión que sufren por la presencia de vehículos policiales que circulaban por la zona, lo que no resulta extraño dada la conflictividad que presenta la BARRIADA000 de Ceuta, según manifestaron los investigadores.
Pues bien, el resultado de la prueba que analizamos es prácticamente nulo a los efectos interesados por el Ministerio Fiscal.
En los diálogos comentados y otros referidos por los testigos policías cuyas transcripciones fueron seleccionadas por el Ministerio Fiscal, se palpa, a veces, un abierto fanatismo de corte radical, pero solo en los que afectan a Victoriano Gumersindo y a Pedro Urbano con su esposa Luz Benita y con terceros desconocidos, pues de los restantes acusados no aparece ni la intervención de los mismos en los contactos telefónicos y ni siguiera la más tenue referencia a estos por los interlocutores, excepto Victorino Victorio, al que su sobrino Eleuterio Hugo menciona en la conversación telefónica mantenida con una tal Candida Paulina el 27 de enero de 2015 a la 1 hora y 45 minutos, y en la que el mencionado Eleuterio Hugo quiere facilitar a Candida Paulina el número de teléfono de su tío para que este le entregara un Spray, único dato que sirvió al Ministerio Fiscal para establecer la participación de Victorino Victorio en las pintadas aparecidas el 27 de marzo de 2015 en la que se expresaba 'lo de Charlie es poco. El resultado Islámico está de camino' 'ALLAH U AKBAR', lo que resulta insuficiente a todas luces.
En cuanto al contenido del video en el que aparecen los acusados Victoriano Gumersindo, Pedro Urbano y Alexander Urbano realizando ejercicios físicos en la terraza del domicilio de los hermanos Torcuato Ignacio, y en el que se escuchaba de fondo cánticos Yihadistas en idioma árabe, explosiones y disparos, extensamente descrito en el relato de hechos probados, no acredita la formación de una célula estable y jerarquizada adscrita a la organización terrorista Estado Islámico o Daesh, dotada de capacidad y determinación de poder llevar a cabo atentados terroristas en nuestro país, que es lo que se atribuye a los tres referidos acusados y también a Victorino Victorio, que no aparece en dicho video y si en otro en el que figura en solitario ejecutando ejercicios físicos en la reiterada terraza, y a Diego Ivan y Ruben Oscar respecto de los que no consta su presencia en dicho lugar en e momento alguno.
En cuanto a las funciones atribuidas por el Ministerio Fiscal a los distintos acusados carecen de la más mínima probanza y se basan en la plena convicción al respecto de los investigadores policiales, que realizaron una profusa labor de las que extrajeron sus conclusiones, no fundamentadas en hechos concretos, y que si bien pueden sustentar una acusación, no ha generado prueba de cargo de entidad suficiente como para poder fundamentar el dictado de una sentencia condenatoria, con la seguridad y certeza jurídica que requiere un pronunciamiento de tal naturaleza.
Se dice que Victoriano Gumersindo es el líder de la célula, el que imparte las oportunas instrucciones a los demás miembros por mediación de Pedro Urbano, pero ignoramos que clase de instrucciones, y resulta un tanto anómalo que el referido Pedro Urbano sea el encargado de transmitir las encomiendas de Victoriano Gumersindo a los hermanos de este, Alexander Urbano y Victorino Victorio, conviviendo como conviven los tres en el mismo domicilio.
De Alexander Urbano se sostiene que era la persona de máxima confianza de Victoriano Gumersindo, y que asistía de manera asidua a los entrenamientos y reuniones que se celebraban en la azotea de su domicilio, proclamaciones genéricas sin concreción objetiva de tipo alguno, la primera, y ausente de pruebas la segunda, pues como ya hemos dicho tan solo en un video se observa la presencia de Alexander Urbano, junto a Victoriano Gumersindo y Pedro Urbano realizando ejercicios físicos en la terraza del domicilio de ambos.
A Diego Ivan se le asigna ser uno de los miembros más fieles del líder del grupo, Victoriano Gumersindo, asumiendo las funciones de control y vigilancia de posibles objetivos, bajo la continua supervisión de Victoriano Gumersindo, pero nada se expresa sobre la forma, el modo y manera en que se materializa esa fidelidad, ni respecto al donde, al como y al cuando de los actos de vigilancia y control, que de forma abstracta se le atribuye, ni aparece por ningún lado 'la continua supervisión de Victoriano Gumersindo' sobre el quehacer de Diego Ivan, no vislumbrándose contactos entre ambos de algún tipo en momento alguno.
De Victorino Victorio se prodiga que era un miembro activo del grupo, que tras la detención de Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano, Pedro Urbano y Diego Ivan prosiguió con las actividades delictivas de la organización, participando en la ejecución de las pintadas aparecidas el 27 de enero de 2015 en la inmediaciones de los domicilios de los acusados, hechas con spray, que expresaban 'Lo de Charlie es poco. El Estado Islámico está en camino' 'ALLAH U AKBAR'.
No se especifica que actividades delictivas concretas estaban ejecutando los acusados con las que continuó Victorino Victorio, y lo único que se precisa respecto a este, es que participó en las pintadas referidas, precisión basada en la conversación telefónica mantenida entre su sobrino Eleuterio Hugo y un tal Candida Paulina de la que ya hemos informado, sin más aditamento.
En cuanto a Ruben Oscar se predica del mismo que ostentaba un destaco historial delincuencial en la ciudad de Ceuta, indicándose a continuación: 'y cuya integración en la organización criminal investigada ha quedado plenamente comprobada, participando en los hechos delictivos con los que financian sus actividades, así como la posesión de armas de fuego, estando las mismas a disposición del resto de los miembros de la organización'.
Pues bien cierto es que junto con Victoriano Gumersindo intervino al menos en dos ocasiones en la realización de hecho delictivos, pero eso y solo eso es lo que resulta acreditado.
Si como venimos diciendo no se ha probado que los acusados integraran la célula estable y jerarquizada adscrita a la organización terrorista Estado Islámico o Daesh, dotada de capacidad y determinación a poder desarrollar atentados terroristas en España, como afirma el Ministerio Fiscal, sobra hablar de la participación de Ruben Oscar en algo que no existe.
En cuanto a la posesión de armas de fuego atribuida a este acusado las pruebas que sustentan dicha posesión brillan por su ausencia.
Ruben Oscar no aparece en ninguno de los diálogos telefónicos traídos al plenario, ni en su domicilio se halló elementos informáticos, o armas de algún tipo.
La orfandad probatoria respecto a este acusado es absoluta.
CUARTO.- Hemos de poner ahora toda nuestra atención en el resultado de las diligencias de entrada y registro en los domicilios de los hermanos Torcuato Ignacio y los hermanos Pedro Urbano Diego Ivan en lo que a las armas se refiere, en conjunción con la prueba pericial, sobre la autenticidad de las mismas.
El Ministerio fiscal sostuvo que todos los procesados tenían preparación, disposición y medios para llevar a cabo acciones armadas en España, añadiendo que para tal fin disponían de armas tales como una pistola GLOK mod. 26, munición, uniformes militares, armas blancas de grandes dimensiones, pasamontañas, guantes de latex, placas de matrículas, grilletes y hachas armas blancas.
En primer lugar hemos de decir que en lo que se refiere a armas de fuego, tan solo se incautó una pistola GLOK mod. 26 con el número de serie borrado, arma capacitada par el disparo de cartuchos de 9mm. Parabellum, que se encontraba en el domicilio de Pedro Urbano, a disposición exclusiva de éste, y no a la de los demás procesados. Lo contrario no consta por ningún lado.
Como expusimos en el relato de hechos probados en el domicilio que compartían Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano y Victorino Victorio junto con otro hermano, dos hermanas y la progenitora de todos ellos, se incautaron dos pistolas que no eran armas de fuego, tratándose de una detonadora y otra de aire comprimido, no idóneas, precisamente, para perpetrar acciones terroristas, y quince fotografías en las que aparecían los hermanos Torcuato Ignacio portando una escopeta recortada, un revolver con tambor de seis recamaras y un revolver de grandes dimensiones con acabado inoxidable, pero no se ha acreditado que esas armas reflejadas en las fotografías fueran auténticas, y no se ha probado porque los peritos que analizaron las fotografías referidas, policías nacionales con carnet profesional NUM020 NUM021, autores del informe NUM022 depusieron en el plenario, y ambos comenzaron su declaración manifestando que recibieron 15 imágenes en total, y que la calidad de las mismas, en líneas generales, era bastante pobre, pero suficiente no obstante, para observar ciertas características físicas de alguna de ellas y compararlas con su base de datos.
Pero luego, al ser interrogados por las imágenes de las armas concretas que en aquellas figuraban nos hablaron de características muy similares a las que presentas las armas de fuego reales.
En concreto, el perito con carnet profesional NUM020 al ser preguntado por la imagen en la que aparece Alexander Urbano portando una pistola parecida a la ocupada en el domicilio de Pedro Urbano, la GLOK mod. 26, respondió que la imagen 'se asemeja enormemente a la pistola GLOK incautada', relatando luego las características que le hacían pensar que se trataba de la misma arma, si bien no podía asegurarlo a 100% al tratarse de una pericial sobre imágenes.
La prueba pericial no fue ni mucho menos concluyente.
Respecto a las armas blancas ocupadas, cuchillo de grandes dimensiones, hachas, etc, es evidente que pueden resultar idóneas para perpetrar atentados terroristas, pero la posesión de las mismas no implica que se posean para la consecución de ese fin.
Los acusados mantuvieron que dichas armas las poseían para degollar corderos en las fiestas musulmanas, lo que puede parecer verdad o mentira, pero lo que resulta indiscutible es la falta de acreditación de que los procesados las detentaran con fines terroristas.
QUINTO.- En definitiva no hemos hallado auténticas pruebas de cargo que nos autoricen a condenar a los procesados por el delito del que vienen siendo acusado por el Ministerio Fiscal, de pertenencia a organización terrorista.
Las imágenes difundidas por alguno de ellos a las redes sociales podrían quizás constituir delito de enaltecimiento del terrorismo que no ha sido objeto de acusación, y ello nos conduce a dictar sentencia absolutoria, porque de tal delito los procesados no se han podido defender.
Por último decir que sin lugar a dudas, Pedro Urbano ha perpetrado un delito de tenencia ilícita de armas, castigado en el artículo 564 apartado 1-1º y apartado2-1º del Código Penal.
En su poder se incautó una pistola GLOK mod. 26, con número de serie borrado, arma capacitada para el disparo de cartuchos de 9 mm parabellum, careciendo el referido Pedro Urbano de licencia y guía de pertenencia.
Este procesado reconoció en el acto de la vista que en su domicilio se halló la pistola GLOK, pretendiendo justificar el hallazgo con un extraño relato diciendo que se la guardaba a un primo suyo llamado Obdulio Ivan, ignorando más datos del mismo, añadiendo que custodiaba el arma ocultándola debajo de un sofá, sonde la tenía a su disposición, no poseyendo licencia ni guía de pertenencia. De tal forma reconoce su participación en concepto de autor del delito de tenencia ilícita de armas que le atribuye el Ministerio Fiscal.
Visto los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano, Victorino Victorio, Pedro Urbano, Diego Ivan y Ruben Oscar, del delito de integración en organización terrorista.
Que debemos absolver y absolvemos a los referidos, Victoriano Gumersindo, Alexander Urbano, Victorino Victorio, Diego Ivan y Ruben Oscar del delito de tenencia ilícita de armas.
Que debemos condenar y condenamos a Pedro Urbano como autor responsable de un delito de tenencia ilicita de armas a la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Pedro Urbano habrá de hacer efectivas las costas procésales en la proporción que le corresponda, declarándose de oficio todas las demás.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, contado a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotara en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª ANGELA MURILLO BORDALLO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
