Sentencia Penal Nº 1/2017...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 1/2017, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 22/2016 de 27 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2017

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 1/2017

Núm. Cendoj: 44216370012017100005

Núm. Ecli: ES:APTE:2017:5

Núm. Roj: SAP TE 5/2017

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00001/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 22/2016
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de ALCAÑIZ
Delito Leve núm. 50/2016
S E N T E N C I A Nº 1
En la ciudad de Teruel, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco,
ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 25 de octubre
de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcañiz en procedimiento de Delitos Leves nº 50/2016,
seguido por presunto delito de lesiones contra Jorge y Saturnino .
Han sido partes apelantes en esta alzada don Saturnino , representado por el Procurador don Luis
Barona Sanchís bajo la dirección letrada de don Fernando Villarroya Pérez, y don Jorge , asistido del Letrado
don José Luis del Valle Iturriaga. Y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO . La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción declara probados los siguientes hechos: '
PRIMERO. Se declara probado que el día 28 de abril de 2016, sobre las 12.00 horas, tuvo lugar en el camino circundante de la localidad de Calaceite (Teruel), un incidente entre los denunciantes-denunciados Jorge Saturnino , con ocasión del cual Jorge agredió a Saturnino dándole un puñetazo en la cara y un correazo con la correa de los perros que llevaba, mientras que Saturnino , por su parte, propinó un cabezazo en la frente a Jorge .

SEGUNDO. Como consecuencia de tales agresiones mutuas, Jorge sufrió lesiones consistentes en dolor frontal, requiriendo únicamente una primera asistencia facultativa sin actuaciones facultativas necesarias posteriores, siendo el tiempo de curación o estabilización no impeditivo de las lesiones, de un día, habiendo curado sin secuelas valorables. El denunciante desea ser indemnizado por estos hechos. Asimismo, como consecuencia de tales agresiones mutuas, Saturnino sufrió lesiones consistentes en contusión en pómulo izquierdo y hombro también izquierdo, requiriendo únicamente una primera asistencia facultativa sin actuaciones facultativas necesarias posteriores, siendo el tiempo de curación o estabilización no impeditivo de las lesiones, de tres días, habiendo curado sin secuelas valorables. El denunciante desea ser indemnizado por estos hechos.

TERCERO. Respecto a las amenazas que fueron objeto de denuncia por Jorge contra Saturnino en el acto de la vista, las mismas no han quedado acreditadas.'

SEGUNDO . La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jorge cuyas demás circunstancias personales ya constan, como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , a la pena de multa de TRES MESES con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jorge a que abone a Saturnino la cantidad de 90 euros, cantidad a la que se deberá aplicar el interés legal oportuno desde la fecha de la sentencia.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jorge de la falta de amenazas de la que ha sido objeto de imputación.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Saturnino , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como autor de un delito leve de maltrato de obra del art. 147.3 del Código Penal , a la pena de multa de DOS MESES, con una cuota diaria de DOCE euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Saturnino , a que abone a Jorge , la cantidad de 30 euros, cantidad a la que se deberá aplicar el interés legal oportuno desde la fecha de la sentencia.

Se impone a los denunciados el abono por mitad de las costas procesales generadas.'

TERCERO . Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación don Jorge y don Saturnino , a los que se opuso el Ministerio Fiscal. Ambos recurrentes se opusieron a su vez al recurso presentado de contrario.



CUARTO . Elevadas las actuaciones a esta Audiencia se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución.



QUINTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida trascrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución que se da aquí por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO . Formula recurso de apelación el denunciado Jorge invocando como primer motivo de impugnación la inaplicación indebida de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal .

Subsidiariamente, combate la extensión de la pena que le ha sido impuesta alegando que no se ha justificado la concreción de la misma en su límite superior ni la cuantía de la multa de ocho euros diarios que considera excesiva para sus ingresos.



SEGUNDO . La sentencia de instancia es impugnada igualmente por Saturnino arguyendo que no se ha practicado prueba bastante para considerar acreditada una actuación violenta por su parte frente a Jorge , al no reunir la declaración de este las condiciones exigidas jurisprudencialmente para poder considerarla prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia.

Ciertamente, tal como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso, el hecho de que el Sr. Jorge pusiera la denuncia después de la formulada por el Sr. Saturnino no es un dato concluyente para restar credibilidad a la versión de aquél, pero sí lo es que la declaración prestada por Jorge , quien mantiene una acreditada enemistad con Saturnino , no ha sido realmente corroborada por elementos periféricos, pues no se puede considerar como tal el parte médico emitido por el Servicio de Urgencias el día 29 de abril de 2016 donde no se objetiva ninguna lesión sino solo un 'dolor frontal' referido por el paciente; en el mismo sentido, el informe de la Médico Forense emitido el día 25 de mayo de 2016 alude a dicho dolor sobre la única base de relatarlo así el Sr. Jorge . Pero es que, además, si realmente Saturnino hubiera propinado un 'cabezazo en la frente' a Jorge , la manera lógica de quitárselo de entima hubiera sido mediante un 'empujón', que fue lo que manifestó ante los agentes en su denuncia, no con un puñetazo en la cara y un correazo con la cadena de los perros, que fue lo que realmente le propinó según resulta de la etiología de las lesiones hechas constar en el parte emitido por el Centro de Salud de Calaceite a las 13,30 horas del día 28 de abril de 2016 y en el informe forense. Por ello, estima esta Sala que existen dudas de que realmente Saturnino maltratara de obra a Jorge , por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo debe ser estimado el recurso interpuesto por el Sr. Saturnino y revocada la sentencia en cuanto a la condena de este último. Debiendo ser acordada su absolución.



TERCERO . Jorge formula recurso de apelación invocando como primer motivo de impugnación la no aplicación de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal .

No puede ser acogido este punto de recurso porque, como se ha expuesto en el fundamento jurídico anterior, no hubo acometimiento previo ni provocación por parte de Saturnino , no estando justificada la actuación violenta de Jorge en el transcurso de la discusión que ambos mantuvieron en la mañana del día 28 de abril de 2016. En ningún caso puede apreciarse la eximente de legítima defensa porque, considerando como tal la que se lleva a cabo empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin que medie provocación suficiente, ocasionando un perjuicio a la persona o derechos del agresor, es lo cierto que no concurre ninguno de estos requisitos.

Subsidiariamente, combate la extensión de la pena que le ha sido impuesta alegando que no se ha fundado suficientemente por la Juzgadora a quo la imposición de la misma en su límite superior, tres meses ( artículo 147.2 Código Penal ).

El artículo 66.2 del Código Penal permite al juzgador no sujetarse a las reglas establecidas en los artículos 66.1 y siguientes de dicho Código al determinar la extensión de las penas en los delitos leves, pudiendo recorrer las previstas en toda su extensión, quedando limitado por el deber de motivación y el principio de proporcionalidad en atención a las circunstancias y gravedad del hecho y del autor. Realmente, la sentencia de instancia no ha explicado las razones que le han llevado a fijar la multa en el tiempo máximo señalado en el artículo 147.2 del Código Penal por el que ha sido condenado, pero la misma se encuentra dentro del límite legal y no se considera excesiva teniendo en cuenta que la furia ejercida contra Saturnino , dándole un puñetazo en la cara y pegándole incluso con la cadena de los perros en el transcurso de la discusión que ambos estaban manteniendo, evidencia una personalidad violenta y merece un singular repudio dada la gravedad de dichos hechos.

Finalmente, invoca el apelante indebida aplicación del artículo 50.5 del Código Penal por considerar elevada la cuota diaria fijada en la sentencia de 8 € y pide que sea rebajada dicha cuota a la suma de 5 € diarios. Justifica la Magistrada-Juez de instancia su decisión en el hecho de no hallarse el denunciado en situación de indigencia, y estar dicha cantidad cerca del mínimo legal establecido.

Dispone el artículo 505 del Código Penal que en la fijación de la cuota diaria de la pena de multa se tendrá en cuenta ' exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo '. En el presente caso no se halla el denunciado en una situación de necesidad o de miseria, pero sí pueden considerarse escasos los ingresos que percibe en la suma de 420 € mensuales y, consiguientemente, desproporcionada la suma de 8 € fijada en la instancia, considerándose más adecuada la de 5 €, por lo que debe ser estimado en parte el recurso en este punto.



CUARTO . Se declaran de oficio las costas causadas por los recursos formulados.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Jorge y estimando el recurso de apelación formulado por Saturnino contra la sentencia dictada con fecha 25 de octubre de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcañiz en procedimiento de Delitos Leves nº 50/2016, debo revocar y revoco en parte dicha resolución, en el sentido de: a/ Absolver a Saturnino del delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal por el que ha sido denunciado, sin imposición de las costas causadas en la instancia.

b/ Establecer como cuota diaria que debe satisfacer Jorge la de 5 € (cinco euros), en lugar de los 8 € fijados en la sentencia.

Manteniendo el resto de la resolución recurrida.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, haciendo saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente en esta Apelación. Doy fe.

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