Sentencia Penal Nº 1/2019...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 1/2019, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 851/2018 de 02 de Enero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 1/2019

Núm. Cendoj: 47186370042019100021

Núm. Ecli: ES:APVA:2019:143

Núm. Roj: SAP VA 143/2019

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00001/2019
-
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IGG
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0017677
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000851 /2018
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000237 /2017
Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Recurrente: Inocencia , Jesús Carlos
Procurador/a: D/Dª CRISTOBAL PARDO TORON, CARLA MATITO ABRIL
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a 2 de enero de 2019.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública,
el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de falsedad
en documento mercantil, seguido contra Jesús Carlos , defendido por el Letrado Don Manuel Jesús García
Ortas, y representado por la Procuradora Doña Carla Matito Abril, y contra Inocencia , defendida por la
Letrada Doña Eva Mª Fernández de Velasco García, y representada por el Procurador Don Cristóbal Pardo
Torón, siendo partes, como apelantes, los citados acusados, y siendo apelado el Ministerio Fiscal, actuando
como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 13.10.18 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'En el mes de mayo del año 2016, los acusados Inocencia Y Jesús Carlos solicitaron en Valladolid, en la Gerencia de Servicios Sociales, la Renta Garantizada de Ciudadanía. En la solicitud los acusados hicieron constar que vivían en régimen de alquiler en el domicilio de la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 de la localidad de DIRECCION000 , pagando una rente de 450 Euros, y entre los requisitos para la concesión de la ayuda figuraba el estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.

Los acusados, previamente concertados y para cumplimentar dicha exigencia, presentaron ante el DIRECCION001 de la Diputación Provincial de Valladolid el día 26/10/2016 una documentación justificativa de estar al corriente en los pagos de alquiler, consistente en : dos transferencias bancarias al número de cuenta del propietario de la vivienda, Bruno , correspondientes a los alquileres de marzo y abril de 2016 (siendo las mismas ciertas al ser éste el método de abono acordado con el arrendador, y constar sello del banco),y seis recibos de alquiler rellenados a mano, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2016, en los que plasmaron y fingieron la firma del arrendador en el apartado 'EL ARRENDADOR, Recibí', siendo así que los mismos no se correspondían con la realidad, dado que dichos meses no habían sido abonados por los acusados, y además el propietario arrendador no los había rellenado ni firmado. El fraude fue descubierto por la Trabajadora Social del DIRECCION001 que, al verificar con el propietario tales extremos, el mismo manifestó que posteriormente a los meses de marzo y abril de 2016, los acusados no habían procedido a realizar ningún abono mensual, por lo que le había remitido un burofax a Jesús Carlos para que pagase las cantidades adeudadas, y en julio había presentado demanda de desahucio por impago de rentas, no habiendo firmado por tanto los recibos presentados'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos y Inocencia como autores de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, ya definido, concurriendo en el Sr. Jesús Carlos la circunstancia agravante de reincidencia , a las siguientes penas: a) A Jesús Carlos la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de diez meses con cuota diaria de 6 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago b) A Inocencia la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de ocho meses con cuota diaria de 6 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago Todo ello con expresa imposición a los condenados de las costas causadas'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jesús Carlos y por Inocencia , recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- En la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia se condena a los acusados Jesús Carlos y Inocencia como autores de un delito de falsedad en documento mercantil, concurriendo en el primero la agravante de reincidencia, las siguientes penas: A Jesús Carlos , a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Inocencia , a la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y pago de las costas.

Y contra dicho pronunciamiento se alzan los recurrentes en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.



SEGUNDO.- Comenzando por el recurso de apelación interpuesto por Jesús Carlos , en el mismo se alega la existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada, y como consecuencia de ello, la infracción del precepto legal por indebida aplicación del artículo 392 del CP .

Entiende la parte que no existe prueba de cargo que permita atribuir, sin ningún género de dudas, la participación de Jesús Carlos en la falsificación de los documentos. Que su mujer, Inocencia (la otra acusada) ha reconocido ser la autora de la falsedad sin que de dicha confesión se derivase beneficio alguno para la misma. Que de la documental obrante en autos se desprende que fue Inocencia la que se encargó de la gestión para la concesión de la 'Renta Garantizada de Ciudadanía', limitándose Jesús Carlos a ser acompañante de su mujer cuando así se les requería por parte del DIRECCION001 .

No existe (a su entender) prueba de que Jesús Carlos conociera la falsedad de los recibos de alquiler aportados por su esposa a la trabajadora social el día 23 de octubre de 2016.

Entiende la parte, con sus argumentos, que aunque el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, para apreciar la autoría requiere que el sujeto activo tenga el dominio funcional de la acción, ordenando su realización y suministrando los datos esenciales que en el documento falsario deban constar.

Pero hemos de indicar que todas estas alegaciones tienen por objeto ofrecer una valoración de la prueba contradictoria y distinta de la ofrecida por la Juzgadora de instancia, la cual en su Sentencia sí ha explicado cuáles son los datos o elementos que sirven para tener por probada la participación en los hechos de este acusado.

Como se relata en los Hechos Probados, se trata de una pareja que solicitó en la Gerencia de Servicios Sociales, la 'Renta Garantizada de Ciudadanía'. Los acusados en la solicitud hicieron constar que vivían en régimen de alquiler, pagando una renta de 450 €, y entre los requisitos para la concesión de la ayuda, era preciso estar al corriente del pago del alquiler de la vivienda que ocuparan.

Dado que sí habían pagado las rentas de los meses de marzo y abril de 2016, tenían los recibos.

Pero como no habían pagado los meses de mayo a octubre de 2016, confeccionaron, o alguien confeccionó a su solicitud, los seis recibos a mano, en los que fingieron la firma del arrendador, en el 'recibí', documentos que no se correspondían con la realidad. Presentaron los documentos el día 26/10/2016 en el DIRECCION001 de la Diputación de Valladolid.

Dado que no habían pagado esos seis meses de renta, el propietario les envió un burofax, concretamente a Jesús Carlos , para que pagasen la deuda, y en julio les había presentado ya la demanda de desahucio por impago de las rentas.

Ciertamente Inocencia ha tratado de atribuirse ella la responsabilidad de toda la actuación y así que quedara excluido de responsabilidad su marido Jesús Carlos , que ya tenía otra condena por un hecho similar, pero el propio Jesús Carlos admite que él también firmó la solicitud en la Gerencia de Servicios Sociales, y que él pago los dos primeros recibos de renta y fue luego Inocencia la que le dijo que iba a hablar con su familia para que les ayudaran, y su mujer le dijo que estaba todo pagado.

Por su parte, el propietario de la vivienda arrendada ha explicado que habló por teléfono con Jesús Carlos para reclamarle el pago de los meses a partir de mayo, y le envió un burofax reiterándole el número de cuenta, burofax que recogió Jesús Carlos , y que, en julio, al ver que no le abonaban las rentas, interpuso la demanda de desahucio.

La Trabajadora Social encargada de la tramitación del expediente (que fue quien se dio cuenta del fraude) ha indicado que fueron los dos acusados los que se personaron a comunicarle que habían solicitado la renta de ciudadanía, aportándole ambos los documentos requeridos para ello, entre los que figuraban los justificantes de estar al corriente en el pago de las rentas.

Que les preguntó el motivo de presentar dos trasferencias bancarias y el resto de los recibos a mano, y le indicaron que se hacía sí desde mayo, por lo que habló con el casero, y éste le contó la situación: él no había firmado ningún recibo.

Con estos datos se comprueba que, aunque la parte pretenda ofrecer una versión distinta y contradictoria, la Juzgadora de instancia sí que ha contado con prueba suficiente de que en los hechos participaron de forma activa los dos acusados, siendo conscientes del impago de las rentas, que ese requisito era imprescindible para solicitar la Renta Garantizada de Ciudadanía, y que como no lo cumplían, ellos directamente, o alguien a su ruego, falsificó los recibos de pago de las rentas impagadas, haciendo figurar la firma del arrendador, todo ello para tratar de engañar a la Gerencia de Servicios Sociales y conseguir que se les concediera la Renta Garantizada a pesar de no cumplir con los requisitos legales exigidos para ello.

Ambos acusados son los que han tenido el dominio funcional del hecho, pues ambos han participado activamente, siendo conscientes del impago de las rentas, de que habían elaborado unos documentos falsos, que no se correspondían con la realidad, dado que se hacía constar que se había pagado unas rentas y se efectuaron firmas falsas del arrendador, y fueron presentadas por los dos acusados ante la Trabajadora Social del DIRECCION001 , encargada de la tramitación del expediente, por lo que ambos tuvieron el dominio funcional del hecho.

Por todo ello, este recurso ha de ser íntegramente desestimado.



TERCERO.- Por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Inocencia , reconociendo su autoría en los hechos, lo que se alega es la falta de culpabilidad en su acción, dadas las circunstancias personales y familiares del momento en el que vivía la familia, con su marido y sus dos hijos menores, que carecían de recursos económicos, atravesando una situación angustiosa, que si no se pagaban las rentas serían desahuciados y se quedarían sin lugar donde vivir, y ello es lo que dice que la motivó para hacer lo que hizo, gestionar la ayuda de la renta garantizada.

Que su objetivo era obtener la ayuda de la ciudadanía, y con lo que se percibiera, pagar las rentas que se debían al casero.

Por ello considera que no consta el elemento intencional, ni el ánimo de perjudicar a nadie. De hecho, no se llegó a cobrar nada, por lo que entiende que no se causó perjuicio económico a nadie.

Con independencia de la alegación de la eximente de estado de necesidad (que se invoca a continuación, aunque la argumentación esté entremezclada), no comparte esta Sala el criterio de la parte de que no existiera el elemento intencional, ni que con la falsedad no se perjudicara a nadie.

Que la acción se ejecutó de manera consciente y voluntaria, y que con ello se pretendía un claro fin económico, de manera ilegítima, es algo evidente en este supuesto. La falsedad en los documentos, además de perjudicar al arrendador (dado que se hacía figurar que se habían pagado unas rentas cuando en realidad esas rentas no habían sido pagadas), se creaba la falsa apariencia de que se cumplían los requisitos exigidos para optar a la Renta Garantizada de Ciudadanía, pretendiendo con ello engañar a la Gerencia de Servicios Sociales y que se les concediera unos derechos para los que no cumplían los requisitos.

El hecho de que no se lograra el objetivo, al descubrirse el fraude, no impide que el delito de falsedad esté consumado.

Por lo tanto, este primer argumento del recurso no puede ser acogido.



CUARTO.- Por lo que se refiere a la alegación de la eximente completa o incompleta de estado de necesidad, en base a las alegaciones antes ya reflejadas, invocando encontrarse en una situación de emergencia habitacional, sin recursos, que se veían avocados al desahucio, sin ingresos y sin ayudas económicas, siendo ello lo que les llevó a cometer estos hechos (según su versión), esta cuestión es analizada de manera pormenorizada en la resolución recurrida. Los acusados no han acreditado que se encuentren en una situación de total indigencia, ni que carezcan incluso de otros familiares que les puedan ayudar, ni han acreditado que hayan agotado todas las posibilidades de asistencia social y de ayudas institucionales para así lograr (a través de la falsedad de los documentos) que se les otorgara a ellos la Renta Garantizada de Ciudadanía, en perjuicio de otra u otras personas que estarían igualmente necesitadas, o incluso más que ellos, pero que con su fraude se habrían visto perjudicados en sus expectativas de obtención de la citada ayuda.

Se comparte con la Juzgadora de instancia que no concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, en ninguna de sus modalidades.



QUINTO.- Por último se alega la falta de capacidad económica para el pago de la multa, la cual se considera desproporcionada, al carecer de recursos, y que no va a poder hacerla frente.

Sobre esta cuestión, en relación con la determinación de la duración de la multa, se considera que la misma ha sido fijada dentro de los márgenes legalmente previstos, razonando en la sentencia la motivación para llegar a su determinación, como así ocurre con la fijación del día/multa, que se señala en 6 €, muy próximo al límite mínimo legalmente previsto, sin que se aprecien motivos para reducir la cuantía de la multa en ninguno de sus parámetros.



SEXTO.- Por todo ello, no se considera que haya existido error alguno en la valoración de las pruebas, ni infracción de ningún precepto legal o constitucional.

Y es por ello que los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los acusados deben ser desestimados y confirmada la resolución recurrida.

SEPTIMO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose motivos para la imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jesús Carlos y Inocencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que conforme al art. 847.1.2º b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley del motivo previsto en el número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Y una vez que sea firme, remítase la presente al Juzgado de procedencia y los autos originales, quien deberá acusar recibo, reportado que sea, archívese este rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.