Sentencia Penal Nº 1/2020...ro de 2020

Última revisión
19/03/2020

Sentencia Penal Nº 1/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 14/2018 de 09 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 1/2020

Núm. Cendoj: 28079220042020100002

Núm. Ecli: ES:AN:2020:26

Núm. Roj: SAN 26:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.:28079 27 2 2018 0001620

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 0000014 /2018

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000009 /2018

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO (Ponente)

DOÑA CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. FERMIN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIA nº 01/20

En Madrid, a nueve de enero de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario Ordinario 09/18, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 6, por delito contra la salud pública, siendo partes:

Como acusados:

1.- D. Salvador, con pasaporte británico NUM000, nacido el NUM001/1976 en Leeds (Reino Unido), hijo de Silvio y Margarita, NIE NUM002, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 20/06/2018, representado por el Procurador de los Tribunales D. Celso de la Cruz Ortega y defendido por el Letrado D. Guillermo Jiménez Gámez.

2.- D. Jose Luis, con pasaporte francés NUM003, nacido el NUM004/1997 en Aubergenville (Francia), sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 20/06/2018, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Iglesias Gomez y defendido por el Letrado Dª Inés Barba Novoa.

3.- D. Carlos Manuel, con pasaporte francés NUM005, nacido el NUM006/1996 en Meulan (Francia), sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 20/06/2018, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el Letrado D. Tomás Torre Dusmet.

Como acusación:

La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª María Jesús Armesto Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5º (notoria importancia), y 370 (extrema gravedad, uso de buque), del Código Penal.

De estos hechos debían responder criminalmente en concepto de autores los acusados: Salvador, Jose Luis y Carlos Manuel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

Concurre en todos los acusados citados la atenuación por confesión, prevista en el artículo 21.4º y 7º del Código Penal, considerada como muy cualificada.

Solicitaba imponer para cada uno de los acusados las siguientes penas:

Para Salvador, la pena de cinco años de prisión, multa de 66 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condena en costas proporcionales.

Para Jose Luis y para Carlos Manuel, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 66 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condena en costas proporcionales.

Finalmente, interesaba que se procediera a decretar el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no se hubiera verificado), así como el dinero intervenido, y así mismo, proceder al comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera del informe, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal. En lugar de aquellos bienes citados que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, deberá decretarse el comiso por el valor equivalente.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de calificación provisional conjunto con las defensas de los acusados: Salvador, Jose Luis y Carlos Manuel, conforme al artículo 655 de la LECRim. y al protocolo de actuación para juicios de conformidad firmado entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española de 01 de abril de 2009, interesando se señalase vista oral para su ratificación por los acusados, y se dictase Sentencia en los términos de ese escrito.

TERCERO.- Admitida la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y demás partes pertinentes, se señaló para dar comienzo a las sesiones del juicio oral el día 08 de enero de 2020, llevándose a efecto.

CUARTO.-Al comienzo del acto del juicio oral, en trámite conjunto con las defensas de los acusados: Salvador, Jose Luis y Carlos Manuel, asumieron éstas las calificaciones del Ministerio Fiscal y solicitaron la imposición de las mismas penas para sus patrocinados, lo que fue refrendado por ellos, quedando el juicio pendiente de sentencia por conformidad de las partes, las que manifestaron que no recurrirían.

El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Teresa Palacios Criado que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

UNICO.-Con fecha 19/06/2018 se solicitó al Juzgado Central de Instrucción Seis en funciones de guardia, la autorización para el abordaje de una embarcación tipo velero, de casco blanco y un solo mástil que se encontraba ese día sobre las 11.00 horas en las coordenadas 28 14 25 56W.

Sobre las 7.00 horas del día 20 de junio de 2018, el buque PETREL detectó a unas 9 millas de distancia la embarcación tipo velero, de casco blanco y un solo palo, de nombre PEPPER SAUCE, no observándose ninguna otra embarcación por la zona.

Sobre las 7.48 horas se procede al abordaje de dicha embarcación, que no tiene pabellón claramente visible, sino solo una pequeña bandera francesa, casi Invisible en la popa, navegando con las luces apagadas y sin indicativo de matrícula. El buque llevaba escrita la denominación LEVOL en el espejo popa del barco, realizándose el abordaje en la posición 28° 41'N 022° 30,4'W.

Una vez abordada la embarcación, cuando se solicita la documentación del barco por la fuerza actuante, se aporta un certificado de registro de nacionalidad inglesa, con el nombre de PEPPER SAUCE, siendo así que el nombre que llevaba en el casco es el de LEVOL, y siendo el propietario registrado Salvador, y la tripulación compuesta por el mismo Salvador, y por Jose Luis y Carlos Manuel.

Todos ellos, de común acuerdo, transportaban en el barco 61 fardos de los habitualmente utilizados para el transporte de cocaína, con un peso de unos 1.800 kilos y que dan positivo al narco-test.

Debidamente analizada con posterioridad, la sustancia resultó ser un total de 1.505,91 kilos de cocaína con una riqueza media del 89,90%, con un valor aproximado en el mercado ilícito de 65.115.774,45 euros.

Todos los bienes referidos, así como el dinero en metálico, fueron utilizados para la realización de las actividades descritas o proceden de las mismas.

Los tres acusados cooperaron desde el primer momento con la autoridad judicial, aportando la información de la que disponían.

Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por los inculpados con los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5º (notoria importancia), y 370 (extrema gravedad, uso de buque), del Código Penal, por el que se les acusa, y que las penas solicitadas corresponden a las legalmente previstas, una vez tenido en cuenta que concurre en todos los acusados la atenuante por confesión, prevista en el art. 21.4º y 7º del Código Penal, considerada como muy cualificada, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y sus defensas, como previene el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-En cuanto a las costas procesales son de imponer a los acusados.

En atención a lo expuesto, el Tribunal ha resuelto,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS:

Al acusado Salvador, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por confesión, considerada como muy cualificada, a la pena de cinco años de prisión, multa de 66 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condena en costas proporcionales.

Al acusado Jose Luis y al acusado Carlos Manuel, a cada uno de ellos, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por confesión, considerada como muy cualificada, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 66 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condena en costas proporcionales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se computará el tiempo de privación de libertad por esta causa.

Procede acordar el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción, así como el dinero intervenido, y así mismo, procede el comiso definitivo de los bienes relacionados en el relato fáctico (embarcaciones) y su adjudicación al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas. En lugar de aquellos bienes citados que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, se acuerda el comiso por el valor equivalente.

Finalmente, acordamos, por la conformidad manifestada por las partes, la firmeza de la sentenciadictada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, cuya resolución se ha declarado firme. No obstante lo cual, hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª Teresa Palacios Criado, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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