Última revisión
10/02/2022
Sentencia Penal Nº 1/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 2/2020 de 07 de Enero de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Enero de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DELGADO MARTIN, JOAQUIN
Nº de sentencia: 1/2022
Núm. Cendoj: 28079220042022100001
Núm. Ecli: ES:AN:2022:22
Núm. Roj: SAN 22:2022
Encabezamiento
Teléfono: 917096607/917096802
Presidente:
Doña Carmen Paloma González Pastor
Magistrados:
Don Juan Francisco Martel Rivero
Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)
En Madrid, a 7 de enero de 2022.
Antecedentes
1-Delito de participación en grupo criminal del artículo 570 ter 1.b y 2.a) CP.
2-Delito de falsificación de tarjetas bancarias del articulo 399 bis 1.CP o alternativamente tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas bancarias del articulo 400 CP.
3-Delito continuado de uso de tarjetas bancarias falsas del articulo 399 bis.3 y 74 CP en concurso de normas del articulo 8.3 CP con un delito de estafa continuada de los artículos 248.1 y 2c), 249 y 74 CP.
4-Delito de estafa continuada agravada por la cuantía de los artículos 248.1 y 2.a), 249, 250.1.5ª y 74 CP en concurso medial del articulo 77.3 CP con un delito continuado de falsificación en documento mercantil de los artículos 390.1.2º y 392 y 74 CP.
5-Delito de blanqueo de capitales articulo 301.1 y 5.CP.
6-Delito de falsificación de documento oficial de identidad del articulo 392.1 y 2 en relación con el articulo 390.2 CP.
7-Delito de fabricación de útiles para la falsificación de documentos oficiales del artículo 400 CP en relación con los artículos 390 y siguientes.
Considera que son responsables en concepto de autores (artículo 28 C ):
Del delito 1-todos los acusados.
Del delito 2- o alternativo Juan Enrique y Elvira.
Del delito 3- Esteban , Fernando , Gines , Hipolito, Millán , Ruperto , Porfirio, Camino, Claudio , Diego, Jeronimo , Laureano y María Purificación.
Del delito 4 - Fernando, Carlos Antonio , Juan Carlos, Belarmino, de la estafa agravada y Juan Enrique y Elvira de la estafa agravada en concurso con la falsedad en documento mercantil.
Del delito 5 - Laureano, Juan Enrique, Elvira, Casimiro e Dionisio.
Del delito 6- como cooperadores necesarios , artículo 28.b) CP, Carlos Antonio , Hipolito, Juan Carlos, y Millán.
Del delito 7- como inductor , articulo 28.a) CP, Fernando.
Estima que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados , salvo respecto de :
Esteban, en relación con el delito de estafa, que concurre la agravante de reincidencia del articulo 22.8 CP.
Hipolito en relación con los delitos de us de tarjetas falsas , estafa y falsedad documental, siendo de aplicación la agravante de reincidencia del articulo 22.8 CP.
María Purificación, en la que concurre la atenuante de reparación del daño del articulo 21.5ª CP respecto del delito 3.
Solicita imponer las siguientes penas:
1-Por el delito de participación en grupo criminal, a todos los acusados, dos años de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2- Por el delito de falsificación de tarjetas o alternativamente tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas bancarias a Juan Enrique y Elvira cinco años y seis meses de prisión ,Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3- Por el delito continuado de uso de tarjetas bancarias falsas en concurso de normas con una estafa continuada a: Esteban, Fernando , Gines , Hipolito , Millán , Ruperto , Porfirio, Jeronimo , Laureano, cinco años de prisión .Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Camino, Claudio , Diego , cuatro años de prisión .Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A María Purificación tres años y seis meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
4-Por el delito de estafa continuado agravado por la cuantía a Fernando , Carlos Antonio y Juan Carlos , Belarmino ,cinco años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 11 meses con una cuota diaria de diez euros. Responsabilidad personal subsidiaria legal.
A Juan Enrique y Elvira ,por el delito de estafa continuado agravado por la cuantía en concurso medial con el delito de falsedad, cinco años de prisión ,Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 11 meses con una cuota diaria de diez euros. Responsabilidad personal subsidiaria legal.
5-Por el delito de blanqueo de capitales a Laureano , Juan Enrique, Elvira , Casimiro e Dionisio la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa a al primero de 15.000 euros , a segundo ,tercera y cuarto de 75.000 euros y al último de 25.000 euros ,con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 CP de seis meses de prisión.
Comiso de las ganancias obtenidas por importes de 27.500 en el caso de Juan Enrique y Elvira , 41.700 euros a Casimiro y de 13.800 euros en el caso de Dionisio.
6- Por el delito de falsificación de documento oficial a Carlos Antonio , Juan Carlos , Millán dos años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria legal del articulo 53 C.
A Hipolito, tres años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once meses con una cuota diaria de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria legal del articulo 53 CP.
7- Por el delito de fabricación de útiles para la falsificación de documentos oficiales a Fernando un año de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria legal del artículo 53 C.
A Fernando , Gines , Millán , Ruperto , Porfirio, Esteban Hipolito , Juan Carlos , Belarmino ,
A Dionisio le será sustituidas las penas por la expulsión del territorio nacional , con prohibición de regreso durante cinco años.
Por último, solicita la condena en costas. Comiso de los efectos y dinero intervenidos. Abono de la prisión preventiva sufrida. Y los siguientes pronunciamientos en concepto de responsabilidad civil:
Camino, Claudio y Diego indemnizarán a Servired en 6.500 euros, con abono del interés legal.
Esteban , Fernando , Gines , Hipolito , Millán , Ruperto, Jeronimo , Porfirio y Laureano indemnizarán a Servired en 41.024,31 euros, con abono del interés legal.
Fernando , Carlos Antonio , Juan Carlos , Belarmino, Juan Enrique y Elvira, indemnizarán conjunta y solidariamente a :'Hidroservice SPA' y 'Powerrail Distribution INC 'en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados .
Fernando , Carlos Antonio , Juan Carlos , Belarmino : A 'Oleaga LDA' en 69.200 euros, con abono del interés legal.
Juan Enrique y Elvira a' Oleaga LDA' en 27.200 euros, con abono del interés legal.
Casimiro indemnizará a 'Oleaga LDA' en 41.700 euros, con abono del interés legal.
Se añade:
Camino, Claudio, Diego, Fernando, Gines, Hipolito , Jeronimo, Laureano, Porfirio, Ruperto, María Purificación, Carlos Antonio, Juan Carlos, Juan Enrique, Elvira, Belarmino, Casimiro ,e Dionisio han reconocido los hechos de los que venían siendo acusados.
Juan Enrique ha consignado 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil, con carácter previo al juicio oral.
Gines, Ruperto, Porfirio, Hipolito, Carlos Antonio, Juan Carlos, Belarmino e Dionisio tienen arraigo en España.
1-Delito de participación en grupo criminal del artículo 570 ter 1.b CP.
2-Delito de falsificación de tarjetas bancarias del artículo 399 bis 1.CP o alternativamente tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas bancarias del articulo 400 CP.
3-Delito continuado de uso de tarjetas bancarias falsas del artículo 399 bis.3 y 74 CP en concurso de normas del articulo 8.3 CP con un delito de estafa continuada de los artículos 248.1 y 2c), 249 y 74 CP.
4-Delito de estafa continuada agravada por la cuantía de los artículos 248.1 y 2.a), 249, 250.1.5ª y 74 CP en concurso medial del articulo 77.3 CP con un delito continuado de falsificación en documento mercantil de los artículos 390.1.2º y 392 y 74 CP.
5-Delito de blanqueo de capitales articulo 301.1 y 5.CP.
6-Delito de falsificación de documento oficial de identidad del articulo 392.1 y 2 en relación con el articulo 390.2 CP .
7-Delito de fabricación de útiles para la falsificación de documentos oficiales del artículo 400 CP en relación con los artículos 390 y siguientes.
Del delito 1-todos los acusados enjuiciados excepto María Purificación, Casimiro e Dionisio.
Del delito 2- o alternativo Juan Enrique y Elvira.
Del delito 3- Esteban , Fernando , Gines , Hipolito, Millán , Ruperto , Porfirio, Camino, Claudio , Diego, Jeronimo , Laureano y María Purificación.
Camino , Claudio y Diego, sin continuidad delictiva.
Del delito 4 - Fernando , Carlos Antonio, Juan Carlos, Belarmino, de la estafa agravada y Juan Enrique y Elvira de la estafa agravada en concurso con la falsedad en documento mercantil.
Del delito 5 - Juan Enrique , Elvira , Casimiro e Dionisio.
Del delito 6- como cooperadores necesarios , artículo 28.b) CP Carlos Antonio, Hipolito, Juan Carlos, y Millán.
Del delito 7- como inductor , artículo 28.a) CP, Fernando.
Se añade :
Respecto de Camino, Claudio , Diego, Fernando, Gines, Hipolito , Jeronimo, Laureano, Porfirio, Ruperto, María Purificación, Carlos Antonio , Juan Carlos, Juan Enrique, Elvira, Belarmino , Casimiro ,e Dionisio , concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21.4C.P. respecto de todos los delitos.
Juan Enrique :concurre la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5C.P., respecto del delito de estafa.
Se mantiene :
María Purificación, en la que concurre la atenuante de reparación del daño del articulo 21.5ª CP respecto del delito 3.
Esteban : en relación con el delito 3, concurre la agravante de reincidencia del articulo 22.8 CP.
Hipolito en relación con los delitos de uso de tarjetas falsas , estafa y falsedad documental, siendo de aplicación la agravante de reincidencia del articulo 22.8 CP.
1-Por el delito de participación en grupo criminal, a Esteban y Millán, dos años de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Camino, Claudio , Diego , Fernando, Gines, Hipolito , Jeronimo, Laureano, Porfirio, Ruperto, , Carlos Antonio , Juan Carlos, Juan Enrique, Elvira y Belarmino tres meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2- Por el delito de falsificación de tarjetas o alternativamente tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas bancarias a Juan Enrique y Elvira dos años de prisión ,Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3- Por el delito continuado de uso de tarjetas bancarias falsas en concurso de normas con una estafa continuada a:
Esteban y Millán cinco años de prisión .Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Fernando , Gines , Hipolito , Ruperto, Porfirio, Jeronimo , Laureano veintiún meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Camino , Claudio y Diego un año de prisión .Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A María Purificación once meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
4-Por el delito de estafa continuado agravado por la cuantía a Fernando, Carlos Antonio, Juan Carlos y Belarmino dos años y tres meses de prisión ,Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 6 meses con una cuota diaria de tres euros. Responsabilidad personal subsidiaria legal del artículo 53 C.P.
A Juan Enrique y Elvira ,por el delito de estafa continuado agravado por la cuantía en concurso medial con el delito de falsedad documental, dos años y seis meses años de prisión .Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros. Responsabilidad personal subsidiaria legal.
5-Por el delito de blanqueo de capitales a Juan Enrique , Elvira , Casimiro e Dionisio la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27.500 a Juan Enrique y Elvira, de 41.700 euros a Casimiro y de 13.800 euros en el caso de Dionisio ,con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 CP de un mes de prisión para todos ellos.
Comiso de las ganancias obtenidas por importes de 27.500 en el caso de Juan Enrique y Elvira , de 41.700 euros a Casimiro y de 13.800 euros en el caso de Dionisio.
6- Por el delito de falsificación de documento oficial a Carlos Antonio , Juan Carlos y Hipolito , tres meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiaria legal del articulo 53 CP. inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
A Millán dos años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria legal del articulo 53 C.
7- Por el delito de fabricación de útiles para la falsificación de documentos oficiales a Fernando tres meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiaria legal del artículo 53 C.
A Esteban y Millán , en el caso de ser condenados a pena de más de un año y menos de cinco de prisión , les será sustituidas las penas por la expulsión del territorio nacional , con prohibición de regreso durante ocho años. En el caso de ser condenados a penas de más de cinco años de prisión ,se sustituirá por la expulsión una vez se acceda al tercer grado o libertad condicional , de conformidad con el articulo art 89 CP , con idéntica prohibición.
A todos, Condena en costas. Comiso de los efectos y dinero intervenidos. Abono de la prisión preventiva sufrida.
Camino , Claudio y Diego indemnizarán a Servired en 6.500 euros, en la forma pactada con dicha entidad, con abono del interés legal.
Esteban , Fernando , Gines , Hipolito , Millán , Jeronimo , Porfirio y Laureano indemnizarán a Servired en 41.024,31 euros, en la forma pactada con dicha entidad ,con abono del interés legal.
Fernando, Carlos Antonio, Juan Carlos , Belarmino, Juan Enrique y Elvira, indemnizarán conjunta y solidariamente a: Hidroservice SPA' y 'Powerrail Distribution INC' en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados.
Fernando, Carlos Antonio, Juan Carlos, Belarmino indemnizarán conjunta y solidariamente a 'Oleaga LDA' en 69.200 euros, con abono del interés legal.
Juan Enrique y Elvira indemnizarán conjunta y solidariamente a: 'Oleaga LDA' en 27.500 euros, con abono del interés legal.
Casimiro indemnizará a 'Oleaga LDA' en 41.700 euros, con abono del interés legal.
Las defensas de los acusados se ha adherido a la calificación y penas del Ministerio Fiscal y de Servired, en los términos de sus escritos de acusación con las modificaciones de las conclusiones definitivas; salvo las defensas de Esteban y Millán que solicitaron la absolución de sus defendidos.
Tras los correspondientes informes de las partes y tras conceder a los acusados la posibilidad de ejercitar su derecho a la última palaba, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
La cantidad fue extraída de la entidad bancaria por
Tras ello, la acusada hizo entrega del datáfono a Claudio y Diego.
Ello reveló la existencia de un grupo de personas que localizaban a individuos con dificultades económicas, situación en la que se encontraba
Así, las tarjetas fraudulentas utilizadas en 'Cádiz Bereber SL' por los acusados , lo fueron en otros establecimientos de otras ciudades. El mismo día 10 de abril de 2015, que los anteriores acusados usaron la tarjeta NUM006 en dicho comercio de Cádiz, se trató de utilizar en otro de Alicante. Igual ocurrió con la numeración NUM007, usada en Barcelona y Cádiz entre el 31 de julio y el 3 de agosto de 2015, según se recoge en el siguiente cuadro:
NUM006 6.500,00 € 10-4-15 12:15:15 BEREBER SL
CÁDIZ
NUM006 6.500,00 € 6.500,00 € 10-4-15 12:27:48 BEREBER SL CÁDIZ
NUM006 6.300,00 € 10-4-15 12:44:52 REPRESENTACIONES SANTAPO ALICANTE
NUM006 6.300,00 € 10-04-15 12:56:35 REPRESENTACIONES SANTAPO ALICANTE
NUM006 6.300,00 € 10-04-15 12:58:48 REPRESENTACIONES SANTAPO ALICANTE
NUM006 6.300,00 € 10-04-15 13:08:55 REPRESENTACIONES SANTAPO ALICANTE
Total NUM006 38.200,00 € 6.500,00 €
NUM007 304,31 € 304,31 € 01-08-15 09:53:49 MANGO EUR BARCELONA
NUM007 304,31 € 03-08-15 12:09:52 MANGO EUR BARCELONA
NUM007 4.300,00 € 31-07-15 23:38:59 BEREBER SL CÁDIZ
NUM007 3.300,00 € 31-07-15 23:40:23 BEREBER SL CÁDIZ
Total NUM007 8.208,62 € 304,31 €
Fue el acusado Esteban, mayor de edad, con NIE NUM008, alias ' Torero', ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 13/11/15 por delito de estafa, con suspensión de la ejecución de la pena por dos años , quien , con ánimo de lucro , el día 1 de agosto de 2015 utilizó la numeración de la tarjeta anterior NUM007, efectuando una compra de artículos por internet por importe de 304,31 euros, bajo el falso nombre de Felicisimo, con teléfono de contacto NUM009 y dirección de entrega CALLE000 nº NUM010 de Mairena del Aljarafe, Sevilla, siendo la IP NUM011. Dicha IP correspondía a una persona sin relación con los hechos, residente en las inmediaciones del acusado, cuya red wifi era utilizada por aquel para la consecución de sus fines de ilícito enriquecimiento.
-La observación telefónica de los números de Esteban reveló la existencia del usuario del teléfono NUM012, el acusado Fernando, mayor de edad, DNI español nº NUM000, sin antecedentes penales, alias ' Chipiron' situado en un escalón superior del grupo.
Igualmente Fernando recibió en su teléfono el día 8 de enero de 2016 los datos de la cuenta bancaria a nombre de Eva María, IBAN NUM013 BIC CAIXAESBXXX oficina El Colorado carretera nacional 340 Km 17.5 Conil Access 6844051 PIN NUM014, en la que ingresó en fecha 13 de enero de 2016 una transferencia fraudulenta por importe de 2682 euros ( concepto: CasadioRalf, Hannover ).
Asimismo, Fernando encargó, en diciembre de 2015, en la librería 'De la Orden' de San Juan de Aznalfarache ( Sevilla ) un sello de caucho con los siguientes datos en idioma francés : ' Embajada de Burkina Faso. Renovación.14 de febrero al 15 febrero 2019. Madrid ' para utilizarlo en la falsificación de documentos.
B)- Fernando, en unión del acusado Gines , alias ' Picon ' , mayor de edad, con NIE NUM015, con antecedentes penales cancelables , y del acusado Hipolito, alias ' Zurdo' , con NIE NUM016, ejecutoriamente condenado por sentencias de fecha 22 de junio de 2011 por falsificación de moneda y estafa, de 30 de septiembre de 2013 por uso de documento falso, de 14 de noviembre de 2014 por falsificación de tarjetas de crédito y estafa, conductor del automóvil matrícula ....FXF, propiedad de Marisol, y otra persona contra la que no se sigue el procedimiento, se desplazaron el día 13 de enero de 2016 a la localidad de El Coronil ( Sevilla ) a la vivienda del acusado, Jeronimo , mayor de edad, con DNI nº NUM017, sin antecedentes penales.
La finalidad del viaje era rendir cuentas de la ilícita actividad para la que estaban concertados con ánimo de ilícito enriquecimiento, utilizando los datáfonos que poseía el último, como administrador de la empresa 'Mitete vehículos nuevos y de ocasión SL', asociada a cuatro comercios electrónicos nº NUM018 (BBVA), NUM019(Caixabank) y NUM020 y NUM021 (Caja Rural del Sur ), con los que provocaron un fraude por importe de 40.620 euros consumados y 219.927 euros intentados , utilizando tarjetas extranjeras clonadas en un periodo comprendido entre el 11 de junio y el 19 de octubre de 2015. Las cantidades defraudadas se reflejan en el siguiente cuadro:
Número de tarjeta Estado Nº TPV Importe AUT Fecha Hora
NUM022 fraude NUM019 350,00 € 11-06-2015 05:52
NUM022 fraude NUM019 3.150,00 € 11-06-2015 06:15
NUM022 fraude NUM019 3.050,00 € 12-06-2015 01:39
NUM022 fraude NUM019 600,00 € 12-06-2015 01:40
NUM023 fraude NUM020 2.950,00 € 31-08-2015 09:29
NUM024 fraude NUM020 6.000,00 € 01-09-2015 14:20
NUM025 fraude NUM020 13.555,00 € 07-10-2015 09:15
NUM026 fraude NUM020 2.965,00 € 09-10-2015 13:26
NUM027 fraude NUM020 3.800,00 € 17-10-2015 08:58
NUM028 fraude NUM020 4.200,00 € 19-10-2015 10:35
Las tarjetas utilizadas fraudulentamente fueron:
Número de tarjeta
NUM029
NUM030
NUM031
NUM032
NUM033
NUM034
NUM035
NUM036
NUM037
NUM038
NUM039
NUM022
NUM040
NUM041
NUM042
NUM043
NUM023
NUM044
NUM024
NUM045
NUM046
NUM047
NUM048
NUM049
NUM050
NUM051
NUM052
NUM053
NUM054
NUM025
NUM055
NUM026
NUM056
NUM027
NUM028
Los importes defraudados se ingresaron en la cuenta NUM057 de la Caja Rural del Sur , de la que era titular la mercantil ' Mitete vehículos nuevos y de ocasión SL ', y apoderado el acusado Jeronimo . Se reseñan en el siguiente cuadro:
Entidad Cuenta Mon.Fecha F.Valor Concepto Haber
CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO NUM057 Euro 01/09/2015 01/09/2015 NUM020 FACTURACION COMERCIO 201 5-08-31 2.926,40
CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO NUM057 Euro 02/09/2015 02/09/2015 NUM020 FACTURACION COMERCIO 201 5-09-01 5.952,00
CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO NUM057 Euro 08/10/2015 08/10/2015 NUM020 FACTURACION COMERCIO 201 5-10-07 13.446,56
CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO NUM057 Euro 13/10/2015 13/10/2015 NUM020 FACTURACION COMERCIO 201 5-10-09 2.941,28
CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO NUM057 Euro 19/10/2015 19/10/2015 NUM020 FACTURACION COMERCIO 201 5-10-17 3.769,60
CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO NUM057 Euro 20/10/2015 20/10/2015 NUM020 FACTURACION COMERCIO 201 5-10-19 4.166,40
Y eran reintegrados desde dicha cuenta o traspasados de forma consecutiva. Así:
En fechas 30 de septiembre de 2015 y 14 de octubre de 2015 se produjeron reintegros en efectivo por valor de 8.000 y 1000 euros por parte de Jeronimo.
En fecha 15 de octubre de 2015 Jeronimo transfirió 15.000 euros a la cuenta NUM058, siendo la titular Eloisa, esposa del acusado Laureano, mayor de edad, con DNI nº NUM059, sin antecedentes penales. No consta que esta tuviera conocimiento de los hechos.
En esta última fecha se transfirieron 6074,20 euros en sendas operaciones a favor de Lucía y Evaristo, cuentas NUM060 y NUM061.
Como se muestra en el cuadro adjunto:
Entidad Cuenta Mon. Fecha F.Valor Concepto Debe
CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO NUM057 Euro 30/09/2015 30/09/2015 REINTEGRO EN EFECTIVO 8.000,00
CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO NUM057 Euro 14/10/2015 14/10/2015 REINTEGRO EN EFECTIVO 1.000,00
CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO NUM057 Euro 15/10/2015 15/10/2015 MITETEVEHICULOS NUEVOS Y DE OCASION 15.000,00
CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO NUM057 Euro 15/10/2015 15/10/2015 Lucía 6.074,20
CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO NUM057 Euro 15/10/2015 15/10/2015 Evaristo 6.074,20
En dicha actividad se encontraban involucrados, además de los anteriores , Millán, alias ' Corsario' con NIE NUM062,sin antecedentes penales quien aportaba elementos para la comisión de los fraudes a cambio de un porcentaje de las ganancias, Laureano, que facilitó el contacto de Jeronimo, y Porfirio, con NIE NUM063, mayor de edad, sin antecedentes penales , que pasó a disponer posteriormente de las cuentas bancarias, al haberle sido traspasada la empresa 'Mitete ', haciéndose así con parte de los ingresos, y a quien los nigerianos reclamaban los porcentajes que habían pactado.
C)- Hipolito, alias ' Zurdo' transmitió a Porfirio la numeración de la tarjeta NUM064 , que utilizó en 'eventos Barabas ' de la localidad de Cádiz el 9 de febrero de 2016 en una operación consumada de 100 euros y otra intentada de 200 euros, siguiendo las indicaciones del primero.
La numeració llegó desde Hipolito , alias ' Zurdo' hasta Ruperto, alias ' Cachas' a través de Gines , alias ' Picon ', que la remitió al correo electrónico de la mujer de Ruperto, DIRECCION000.
El banco BSCH pudo detectar y bloquear la operación.
María Purificación participó en dos fraudes más por importes de 29.908,28 euros y 20.216,00 euros con fecha 9 y 21 de diciembre de 2015, abonados en su cuenta y de Edemiro NUM070 , utilizando el negocio que del que eran titulares, Hotel Rural Carlos de Astorga.
María Purificación ha reintegrado el importe defraudado a Servired.
Así, los acusados Carlos Antonio, alias ' Largo ', mayor de edad, con DNI NUM071, sin antecedentes penales y Juan Carlos, alias ' Pulpo ',mayor de edad, con NIE NUM072, sin antecedentes penales, el día 10 de febrero de 2016 se desplazaron a la localidad de Jerez de la Frontera , a fin de reunirse con el acusado Juan Enrique, mayor de edad, con DNI nº NUM073 , sin antecedente penales, quien , junto con su mujer , la acusada
Juan Enrique y Elvira percibían de aquellos un porcentaje por el uso de sus cuentas del total de las cantidades así obtenidas.
En esta última fecha les fueron intervenidos por la Guardia Civil de Tráfico a Carlos Antonio, y a Juan Carlos, identificándose el segundo como Emiliano, utilizando un DNI nº NUM075 y permiso de conducir a dicho nombre, un total de 42.278 euros introducidos en tres sobres en el interior del vehículo matrícula ....NND ,que conducía el primero, bajo el asiento del copiloto , dinero entregado por Juan Enrique, fruto de la ilícita actividad .
El 15 de febrero de 2016 Carlos Antonio, y Juan Carlos, identificándose el segundo nuevamente como Emiliano, se personaron junto a tres individuos contra los que no se sigue el procedimiento, en las dependencias de la Guardia Civil de Jerez de la Frontera a fin de intentar recuperar el dinero intervenido.
La investigación ha revelado las siguientes operaciones fraudulentas:
1-En la cuenta bancaria de Elvira, abierta en Unicaja el 3 de febrero de 2016 con nº NUM076, ésta y Juan Enrique recibieron una transferencia fraudulenta por importe de 115.200 euros de la empresa italiana 'Hydroservice SPA ' a favor de la empresa 'Mirsalife' de los acusados.
De dicha cantidad, transfirieron el mismo día 3 de febrero de 2016, 98.000 euros a otra cuenta de' Mirsalife' en el Banco ING Direct ES6014650260621723651428, efectuaron un reintegro de 6000 euros y otros de 900 y 326 euros los días 4 y 8 de febrero y transfirieron el 8 de febrero 9.450 euros a la cuenta del BBVA de Juan Enrique NUM077 . El 11 de febrero de 2016 cancelaron la cuenta, como se refleja en el siguiente cuadro:
Cuenta Mon. Fecha F.Valor Concepto Debe Haber
NUM076 Euro 03/02/2016 03/02/2016 TRANS.SEPA INTERNACI HYDROSERVICE SPA 115.200,00
NUM076 Euro 03/02/2016 03/02/2016 S/O O.M.F. 14650260 - MIRSALIFE 98.000,00
NUM076 Euro 03/02/2016 03/02/2016 TRANS.OMF COMISION TRANSFERENCI 490,00
NUM076 Euro 03/02/2016 03/02/2016 RTGRO SIN LTA/CHEQUE RTG.S/SOP.RTGRO SIN L 6.000,00
NUM076 Euro 04/02/2016 04/02/2016 RTGRO SIN LTA/CHEQUE RTG.S/SOP.RTGRO SIN L 900,00
NUM076 Euro 08/02/2016 08/02/2016 S/O TRANSF SEPA REPOSICION 9.450,00
NUM076 Euro 08/02/2016 08/02/2016 COMISION TRANSFERENC COMISION TRANSFERENCI 33,08
NUM076 Euro 08/02/2016 08/02/2016 RTGRO SIN LTA/CHEQUE RTG.S/SOP.RTGRO SIN L 326,00
NUM076 Euro 11/02/2016 11/02/2016 CANCELACION CUENTA CARGO GLOBAL CTA CANC 0,92
La operación la enmascararon Juan Enrique y Elvira bajo una supuesta transmisión de bonos chinos, emitiendo una factura falsa consignando como cuenta de abono la cuenta reseñada de 'Mirsalife'.
La cuenta de' Mirsalife' en el Banco ING Direct ES6014650260621723651428 reflejó la entrada de los 98.000 euros el día 3 de febrero de 2016, y su salida al día siguiente:
Cuenta Mon. Fecha F.Valor Concepto Debe Haber
1723651428 Euro 22/01/2016 22/01/2016 COMPRA 19.000,00
1723651428 Euro 22/01/2016 22/01/2016 Talones - Reintegros 18.800,00
1723651428 Euro 26/01/2016 26/01/2016 Juan Enrique NUM073 Y Elvira 48 50,00
1723651428 Euro 03/02/2016 03/02/2016 PROVISION DE FONDOS 98.000,00
1723651428 Euro 04/02/2016 04/02/2016 Talones - Reintegros 48.000,00
1723651428 Euro 04/02/2016 04/02/2016 Talones - Reintegros 48.000,00
1723651428 Euro 10/02/2016 10/02/2016 Elvira 12.000,00
1723651428 Euro 12/02/2016 12/02/2016 FONDO 10.000,00
1723651428 Euro 12/02/2016 12/02/2016 FONDO 10.000,00
1723651428 Euro 12/02/2016 12/02/2016 Talones - Reintegros 32.000,00
1723651428 Euro 15/02/2016 15/02/2016 TRANSFERENCIA ING DIRECT 150,00
1723651428 Euro 15/02/2016 15/02/2016 TRANSFERENCIA ING DIRECT 150,00
1723651428 Euro 16/02/2016 16/02/2016 Elvira 8.000,00
1723651428 Euro 19/02/2016 19/02/2016 Talones - Reintegros 7.000,0
El día 9 de febrero de 2016 traspasan 12.000 euros a su cuenta de ING Direct NUM078 ( cuadro anterior).
Y el día 12, dos transferencias de 10.000 euros a la cuenta de ING Direct (cuadro anterior), efectuando asimismo un reintegro por importe de 30.000 euros.
Los movimientos de la cuenta del Banco de Sabadell nº NUM079 expuestos fueron los siguientes:
NUM079 Euro 08/02/2016 29/01/2016 ABONO TRANSFERENCIA POWERRAIL DISTRIBU TION, INC. 142.090,31
NUM079 Euro 09/02/2016 09/02/2016 TRANSFERENCIA FERRANK S.L. 78.000,00
NUM079 Euro 09/02/2016 09/02/2016 TRANSFERENCIA Elvira 12.000,00
NUM079 Euro 12/02/2016 12/02/2016 TRANSFERENCIA TARGET2 Juan Enrique 10.000,00
NUM079 Euro 12/02/2016 12/02/2016 REINTEGRO 30.000,00
NUM079 Euro 12/02/2016 12/02/2016 TRANSFERENCIA TARGET2 Juan Enrique 10.000,00
4- Carlos Antonio, alias ' Largo ' y Juan Carlos, alias ' Pulpo', prepararon la operación por la que el 1 de febrero de 2016, Elvira abrió la cuenta en Caja Rural del Sur de 'Mirsalife SL' nº ES3531870850874547102618 con la única finalidad de recibir una transferencia fraudulenta, bajo la falsa existencia de una compra de bonos por Mirsalife, desde Suecia en perjuicio de la sociedad' StrommaTurismSjofar' (Estocolmo, Suecia ) por importe de 68750 euros, que fue anulada por el Banco emisor. Los hechos fueron objeto de denuncia por la mercantil perjudicada ante las autoridades suecas.
5-En la cuenta bancaria de Elvira en el Banco de Santander NUM081 , con saldo 0.1 euros desde 2013, el 7 de enero de 2016 recibió una transferencia de la empresa portuguesa ' Oleaga LDA' por importe de 27.500 euros. Como se refleja en el siguiente cuadro:
Cuenta Mon. Fecha F.Valor Concepto Debe Haber
NUM081 Euro 25/01/2013 24/01/2013 LIQUIDACION DEL CONTRATO NUM082 0,01
NUM081 Euro 25/02/2013 24/02/2013 LIQUIDACION DEL CONTRATO NUM082 0,01
NUM081 Euro 25/03/2013 24/03/2013 LIQUIDACION DEL CONTRATO NUM082 0,01
NUM081 Euro 25/04/2013 24/04/2013 LIQUIDACION DEL CONTRATO NUM082 0,01
NUM081 Euro 27/05/2013 24/05/2013 LIQUIDACION DEL CONTRATO NUM082 0,01
NUM081 Euro 25/06/2013 24/06/2013 LIQUIDACION DEL CONTRATO NUM082 0,01
NUM081 Euro 25/07/2013 24/07/2013 LIQUIDACION DEL CONTRATO NUM082 0,01
NUM081 Euro 26/08/2013 24/08/2013 LIQUIDACION DEL CONTRATO NUM082 0,01
NUM081 Euro 07/01/2016 07/01/2016 TRANSFERENCIA DE OLEOGA, LDA, CONCEPTO 27.500,00
NUM081 Euro 07/01/2016 07/01/2016 DISP. EFECTIVO 26.500,00
NUM081 Euro 07/01/2016 07/01/2016 REGULARIZACION COMISION NO UME 1,00
NUM081 Euro 21/01/2016 21/01/2016 Elvira 500,00
NUM081 Euro 21/01/2016 21/01/2016 francisco manuel feria madueño 105,00
NUM081 Euro 25/01/2016 24/01/2016 LIQUIDACION CUENTA NUM083 0,06
El representante de dicha mercantil interpuso denuncia por transferencias bancarias fraudulentas de su cuenta del Banco ' Bic' de Castelo Branco, Portugal, nº NUM084 a la anterior de Elvira y a la cuenta ES0531870822554541389625 por importe de 41.700 euros, ascendiendo el perjuicio total causado a 69.200 euros.
La última cuenta reseñada era de la titularidad de la empresa ' Mantenimiento y Talleres Santa Lucía SL, siendo su administrador el acusado
Las autoridades portuguesas incoaron procedimiento penal nº 17/16.3 PBELV del Ministerio Público de la comarca de Castelo Branco por estos hechos.
Belarmino ,alias ' Bicho', con NIE NUM086, con antecedentes penales cancelables, era la persona que tenía los contactos en el extranjero para la transferencia de importantes sumas de dinero.
Fernando, alias ' Chipiron' transmitió a sus contactos las cuatro cuantas bancarias que Carlos Antonio alias ' Largo' le aportó de Juan Enrique y Elvira, entre ellas la cuenta de Unicaja, informando a ' Largo' el 25 de marzo de 2016 de una transferencia de 117.000 euros que llegaba a una de esas cuentas.
En la cuenta de Caixabank SA NUM087 de la que es titular Elvira y autorizado Juan Enrique ,se produjeron los siguientes movimientos :
Cuenta Fecha F.Valor Concepto Debe Haber
NUM087 19/11/2015 23/11/2015 UNITED MINERALS CO., LIMITED TRANSF.DIVISAS 36.688,69
NUM087 23/11/2015 23/11/2015 IMPOSICION EFECTIVO 16.000,00
NUM087 24/11/2015 27/11/2015 UNITED MINERALS CO., LIMITED TRANSF.DIVISAS 38.707,82
NUM087 26/11/2015 26/11/2015 LINEA ABIERTA 2.000,00
NUM087 27/11/2015 27/11/2015 IMPOSICION EFECTIVO 36.000,00
NUM087 27/11/2015 27/11/2015 OPERACION TARJETA 600,00
NUM087 28/11/2015 28/11/2015 LINEA ABIERTA 9.000,00
NUM087 29/11/2015 29/11/2015 OPERACION TARJETA 600,00
NUM087 30/11/2015 30/11/2015 OPERACION TARJETA 600,00
NUM087 02/12/2015 02/12/2015 OPERACION TARJETA 600,00
NUM087 03/12/2015 03/12/2015 LINEA ABIERTA 3.000,00
NUM087 11/12/2015 11/12/2015 MR Rafael, NUM088 DIRECCION001 ROAD, TRANSF.DIVISAS 29.000,00
NUM087 13/12/2015 13/12/2015 OPERACION TARJETA 600,00
NUM087 15/12/2015 17/12/2015 UNITED MINERALS CO., LIMITED TRANSF.DIVISAS 40.573,70
NUM087 15/12/2015 15/12/2015 IMPOSICION EFECTIVO 3.000,00
NUM087 16/12/2015 16/12/2015 IMPOSICION EFECTIVO 7.800,00
NUM087 17/12/2015 17/12/2015 LINEA ABIERTA 17.690,00
NUM087 17/12/2015 17/12/2015 Elvira TRANSF. URGENTE 41.000,00
NUM087 18/12/2015 22/12/2015 UNITED MINERALS CO., LIMITED TRANSF.DIVISAS 22.670,60
NUM087 18/12/2015 22/12/2015 UNITED MINERALS CO., LIMITED TRANSF.DIVISAS 4.497,05
NUM087 20/12/2015 20/12/2015 LINEA ABIERTA 10.000,00
NUM087 20/12/2015 20/12/2015 LINEA ABIERTA 10.000,00
NUM087 21/12/2015 21/12/2015 MR Rafael, NUM088 DIRECCION001 ROAD, TRANSF.DIVISAS 61.000,00
NUM087 21/12/2015 21/12/2015 IMPOSICION EFECTIVO 3.000,00
NUM087 21/12/2015 21/12/2015 LINEA ABIERTA 1.000,00
NUM087 22/12/2015 22/12/2015 Elvira TRANSF. URGENTE 61.000,00
NUM087 30/12/2015 30/12/2015 OPERACION TARJETA 500,00
NUM087 07/01/2016 07/01/2016 MR Rafael, NUM088 DIRECCION001 ROAD, TRANSF.DIVISAS 75.000,00
NUM087 08/01/2016 08/01/2016 IMPOSICION EFECTIVO 2.000,00
NUM087 08/01/2016 08/01/2016 LINEA ABIERTA 1.850,00
NUM087 11/01/2016 11/01/2016 IMPOSICION EFECTIVO 68.750,00
NUM087 19/01/2016 19/01/2016 MR Rafael, NUM088 DIRECCION001 ROAD, TRANSF.DIVISAS 55.000,00
NUM087 20/01/2016 20/01/2016 Elvira TRANSF. URGENTE 54.960,00
NUM087 22/01/2016 22/01/2016 Alexis TRANSF.DIVISAS 19.975,00
NUM087 22/01/2016 22/01/2016 Elvira TRANSF. URGENTE 19.000,00
NUM087 26/01/2016 26/01/2016 Alexis TRANSF.DIVISAS 24.975,00
NUM087 27/01/2016 27/01/2016 Elvira TRANSF. URGENTE 24.800,00
Las siguientes operaciones tuvieron como destino la cuenta en el Banco de Sabadell nº NUM079 de los acusados .
Cuenta Mon. Fecha F.Valor Concepto Debe
NUM087 Euro 03/12/2015 03/12/2015 LINEA ABIERTA 3.000,00
NUM087 Euro 20/12/2015 20/12/2015 LINEA ABIERTA 10.000,00
Y las siguientes cantidades a la cuenta de Elvira del BBVA número NUM089:
Cuenta Mon. Fecha F.Valor Concepto Debe
NUM087 Euro 28/11/2015 28/11/2015 LINEA ABIERTA 9.000,00
NUM087 Euro 20/12/2015 20/12/2015 LINEA ABIERTA 10.000,00
El análisis de las cuentas de Juan Enrique y Elvira ha reflejado un total de dinero fraudulento recibido por importe de
El acusado Dionisio, mayor de edad, con NIE NUM090, sin antecedentes penales, titular de la cuenta bancaria NUM091, recibió por transferencia de la cuenta de Juan Enrique en fechas 9,13,18 y 23 de junio de 2014, fondos ilícitamente obtenidos por este último por importes de 1800, 2.400,5.600 y 4000 euros.
Su nombre y los datos de su cuenta aparecieron en un manuscrito en el registro del domicilio de Juan Enrique, a quien de esa manera ayudó a ocultar el origen ilícito de los fondos, a cambio de obtener una compensación económica.
F) Carlos Antonio, solicitó un documento de identidad falso a Hipolito y este contactó con un individuo desconocido , que lo remitió a la dirección del segundo en la CALLE001 NUM092 de Sevilla con paquete con nº de localizador NUM093.
Acordada judicialmente su interceptación y apertura, el mismo contenía un documento NIE número NUM094 a nombre de Felisa, de nacionalidad de Camerún, valido hasta el 3-09-2019, careciendo de los contrastes de seguridad y signos de autenticidad , habiendo sido confeccionado en papel comercial mediante un sistema de inyección de tinta, siendo un documento falso.
En el domicilio de Fernando, sito en la CALLE002 NUM095 de Mairena del Aljarafe (Sevilla ) tras el registro efectuado, se encontraron anotaciones manuscritas de cuentas bancarias y correos electrónicos, claves de acceso a banca electrónica, y cartillas bancarias y documentación de otras personas( fotocopia DNI de Bernardo, de Rosario, cédula de identidad de la República Dominicana de Adoracion).
En el domicilio de Esteban, en la misma localidad , CALLE000 NUM010, se localizaron: documentación variada , varias tarjetas SIM y tarjeta bancarias de La Caixa con nº NUM096 y NUM097 sin titular y tarjeta EVO y La Caixa con nº NUM098 y NUM099 sin titular, ambas últimas respecto de las cuales no es posible asegurar la autenticidad o falsedad de la tarjeta. Y una reproducción plastificada de una hoja biográfica de su pasaporte.
En el domicilio de Gines, CALLE003 NUM100 de Burguillos (Sevilla) se encontraron anotaciones manuscritas de cuentas bancarias, correos electrónicos, claves de acceso a banca electrónica, pasaporte de la República de Ghana NUM101 a nombre de Luis Miguel de soporte auténtico pero manipulado por añadido fraudulento de la página biográfica ,y dos tarjetas con banda magnética con las numeraciones NUM102 a nombre de Gerardo y Héctor y NUM103 al mismo nombre y en folio aparte los pins de dichas tarjetas. Y un cheque bancario ,de fecha 28 de febrero de 2016 , expedido a favor de su esposa Tamara por importe de 4350 euros por Porfirio asociado a su cuenta NUM104.
Así como una tarjeta de la entidad ' Lisboa Viva 'con nº NUM105 a nombre de Gines, respecto de la que no es posible asegurar técnicamente su autenticidad o falsedad
En el de Carlos Antonio de la CALLE004 NUM106 de Mairena de Aljarafe ( Sevilla ) , se encontraron 65 euros y 3 billetes de dólar material informático, y anotaciones de cuentas como BBVA NUM107, u otras como ' Juan Francisco NUM108-1960 NUM109'.
El análisis del disco duro de su ordenador Toshiba HDD2H55 contenía:
- Un justificante de transferencia de' Oleaga LDA 'a favor de Elvira de 6 /01/2016 por 27.500 euros, así como otro a favor de' Mantenimiento talleres Santa Lucia SLU' con fecha 4/01/2016 por cuantía de 41.700 euros.
-Justificante de transferencia de 'Hidroservice SPA' de 3/02/16 a favor de Elvira por 115.200 euros.
-Justificante de transferencia urgente de Elvira a favor de MBZ IMPO de 27/01/16 por importe de 24.911,60 euros.
-Justificante de transferencia de 'Power Distribution INC' a favor de Elvira por importe de 160.761,72 dólares de fecha 29/01/16.
En el de Hipolito, en la CALLE001 NUM092 de Sevilla, documentación variada, anotaciones manuscritas de nombres y cantidades, material informático, tres resguardos de ingresos bancarios de 700,670 y 900 euros de 24 de febrero y 23 de marzo de 2016, dos avisos de llegada de correos a nombre de Florian, 3 a nombre de Rodrigo, Sebastián, Jose Augusto, Luis Francisco,solicitud de apertura de cuenta a nombre de Juan Pablo y pasaporte de Ghana con nº NUM110 a dicho nombre . Así como una tarjeta de Línea Abierta de la entidad ' La Caixa con nº NUM111 sin titular de la que no resulta posible técnicamente asegurar su autenticidad o falsedad.
En el domicilio de Ruperto de la CALLE005 nº NUM112 de Málaga, material informático, permiso de residencia de España con nº NUM113 a nombre de Oscar falso , permiso internacional de conducir de la República de Ghana con nº NUM114 a nombre de Luis Enrique falso, y en el vehículo que utilizaba ....FGH los datos de cuenta bancaria de ING NUM115 a nombre de Evelio.
Fotocopia de un NIE NUM116, a nombre de Evaristo y NIE NUM117 a nombre de Lucía, así como correos electrónicos recibidos con los datos bancarios de 'Mitete vehículos de ocasión ', que lo vinculan con el fraude cometido a través de dicha empresa .
En el de Millán en PLAZA000 nº NUM118 de Alicante, material informático, numerosas tarjetas SIM, dos tarjeteros de plástico con anotaciones y cuatro hojas con números pin de tarjetas y numeraciones de cuentas bancarias. Así como un pasaporte de la República de Nigeria con nº NUM119 a su nombre falsificado, pasaporte de dicho país a nombre de Sagrario nº NUM120 falsificado, cédula de inscripción de extranjeros a nombre de Sagrario falso, y tres permisos de residencia a dicho último nombre con nº de serie NUM121, NUM122 y NUM123 falsos.
Al ser detenido Juan Carlos, le fueron intervenidos el DNI y permiso de conducir de Emiliano , cuando circulaba con el vehículo ....NND por la carretera A 92 en el término municipal de Estepa en Sevilla . En su domicilio de la CALLE006 nº NUM124 de Castilleja de la Cuesta , Sevilla ,2386 euros en efectivo dos pasaportes a su nombre auténticos con números NUM125 y NUM126 y otro a nombre de Zaida, permiso de residencia para extranjeros con nº NUM127 a nombre de Juan Carlos falso ,una tarjeta de la Dirección General de Impuestos de Portugal a nombre de Zaida , documento auténtico manipulado al figurar adherida un positivo fotográfico, anotaciones de cuentas bancarias de Elvira en el Banco de Santander ,BBVA e ING, así como su dirección postal, y de Barclays con el DNI de SRL ( Juan Enrique ).
El análisis de su teléfono móvil NUM128 revela una fotografía de un documento recibiendo el usuario y contraseña para acceder a las cuentas de Banco Popular y La Caixa de Juan Enrique, otro documento relacionando cuentas bancarias de Juan Enrique Y Elvira y justificantes de transferencias internacionales recibidas en sus cuentas.
En el de Laureano, URBANIZACION000 NUM129 de Arcos de la Frontera, un TPV de Caja Rural del Sur con número de comercio NUM130, una tarjeta de crédito Mastercard de la entidad Banco de Santander con número NUM131 a nombre de Fernando auténtica, y 3.151 ,50 euros, fruto de la ilícita actividad entre otros efectos.
En el domicilio de Jeronimo, sito en la CALLE007 nº NUM132 de El Coronil (Sevilla), un datafono y documentación bancaria a nombre de 'Mitete vehículos' relativa a los contratos suscritos sobre las cuentas corrientes utilizadas para la comisión de los fraudes.
En el de Porfirio, CALLE008 NUM100 de La Rinconada (Sevilla ) ,una tarjeta en blanco con banda magnética y numeración en el reverso NUM133 , dando como resultado la lectura de su banda magnética NUM133, tarjeta de origen desconocido , documentos notariales , entre ellos, la escritura de constitución de la sociedad limitada 'Mitete Vehiculos Nuevos y de Ocasión SL' otorgada en Arcos de la Frontera el 26 de noviembre de 2014 y escritura de poder general otorgada el 29 de diciembre de 2015 a favor de Junio Souza relación con dicha empresa , y libreta perteneciente a Jeronimo con número NUM134 y TPV con número de identificación NUM135.
En el domicilio de Juan Enrique y Elvira , en la CALLE009 NUM136 de Jerez de La Frontera ( Cádiz ),documentación bancaria, sellos de las administraciones públicas, 4 tacos con tarjetas magnéticas en blanco conteniendo cada paquete aproximadamente cien tarjetas, 1TPV marca Izette, lector de tarjetas Blekin, caja conteniendo tarjetas magnéticas en blanco, TPV del BBVA, dos pasaportes españoles pertenecientes a terceros, lector de bandas magnéticas MSR606 y 15.675 euros en metálico en total . En un bolso de mano propiedad de Juan Enrique, varias tarjetas de crédito, dos tarjetas magnéticas en blanco.
El análisis del disco duro del ordenador de Juan Enrique marca HGST contenía, entre otros documentos:
- Cartas firmadas por Elvira dirigidas a Powerral Distribution INC y a Stromma Turism Sjfart ,simulando un acuerdo de compra de un bono National Railway of Mexico Gol done Share por precios de 142.000 euros y 67.7000 euros respectivamente.
- Otro documento de compra por la sociedad sueca y por el mismo importe de un bono Canton Hankow Railways, firmado por Elvira, como propietaria de Mirsalife España.
El estudio del teléfono móvil NUM137 , utilizado por Juan Enrique, contenía varios teléfonos de Juan Carlos, así como un documento figurando en el encabezado 'Cuentas Jesus Miguel ( Juan Carlos)' con relación de varias cuentas de las entidades banco de Santander, BBVA, ING, Barclays y Unicaja, con sus respectivos usuarios y claves de acceso, figurando como titulares entre otros MBZ y SRL. Así como otros documentos relacionados con bonos de la República China con la denominación Railway, y justificantes de transferencias internacionales recibidas de Australia y Estados Unidos por importes de 300.000.000 dólares siendo beneficiario Aurelio, y certificados simulados del pago de comisiones por elevados importes recibidas por ambos de la fundación ' Guerreros de Luz '.
En el de Belarmino, en la PLAZA001 NUM138 de Sevilla , entre otros efectos, una tarjeta con banda magnética de Western Union, que posee grabada la numeración NUM139 a nombre de Pedro Francisco perteneciente a una tarjeta VISA, anotaciones de acceso on line de cuentas bancarias de Juan Enrique , Elvira y Casimiro, de los nombres 'Poweerrail Distribution Inc' junto a la suma 142.090,31 más 733,67 = 142.823,98 y 'Stromma Turism Sjofar 'y de diversas cuentas bancarias.
El informe pericial de los efectos intervenidos a
-El dispositivo modelo MSR606 con numeración NUM140, lector/grabador de bandas magnéticas de tarjetas de plástico realiza correctamente las funciones de lectura y escritura.
-Las tarjetas de plástico con banda magnética carecen de información, salvo tres de ellas, que podrían contener datos bancarios, al comprender números BIN NUM141, NUM142 y NUM143, este último correspondiente a una tarjeta Visa expedida a nombre de Elvira
Fundamentos
a) Las manifestaciones en el plenario de los testigos que han depuesto, especialmente la declaración en juicio de los agentes de la Guardia Civil nº NUM144, NUM145 Y nº NUM146.
b) El resultado de las diligencias de entrada y registro practicadas con autorización judicial, así como de la intervención de comunicaciones autorizadas por el juez competente.
c) Los dictámenes periciales practicados, que no han sido impugnados por la defensa de los acusados.
1-Delito de participación en grupo criminal del artículo 570 ter 1.b CP.
2-Delito de falsificación de tarjetas bancarias del artículo 399 bis 1 CP, o alternativamente tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas bancarias del artículo 400 CP. Ambos delitos están castigados por la misma pena, por lo que no cabe acudir a la llamada 'determinación optativa del hecho', es decir, cuando se duda si la persona concernida ha cometido un hecho u otro, ambos constitutivos de delito, pero se tiene la seguridad de la comisión de uno u otro, han de calificarse los hechos en la forma más beneficiosa para el acusado ( STS 297/2021, de 8 de abril, que cita las SSTS 128/2015, de 25 de Febrero y 408/2015, de 8 de julio).
3-Delito continuado de uso de tarjetas bancarias falsas del artículo 399 bis.3 y 74 CP en concurso de normas del articulo 8.3 CP con un delito de estafa continuada de los artículos 248.1 y 2c), 249 y 74 CP.
4-Delito de estafa continuada agravada por la cuantía de los artículos 248.1 y 2 a), 249, 250.1, 5ª y 74 CP en concurso medial del articulo 77.3 CP con un delito continuado de falsificación en documento mercantil de los artículos 390.1.2º y 392 y 74 CP.
5-Delito de blanqueo de capitales articulo 301.1 y 5.CP.
6-Delito de falsificación de documento oficial de identidad del articulo 392.1 y 2 en relación con el articulo 390.2 CP.
7-Delito de fabricación de útiles para la falsificación de documentos oficiales del artículo 400 CP en relación con los artículos 390 y siguientes.
Del delito 1-todos los acusados enjuiciados excepto María Purificación, Casimiro e Dionisio; sin perjuicio de la responsabilidad de Esteban y Millán, que se analizará en Fundamentos posteriores.
Del delito 2- Juan Enrique y Elvira.
Del delito 3- Fernando, Gines, Hipolito, Ruperto, Porfirio, Camino, Claudio, Diego, Jeronimo, Laureano y María Purificación. Camino, Claudio y Diego, sin continuidad delictiva.
Del delito 4 - Fernando, Carlos Antonio, Juan Carlos, Belarmino, de la estafa agravada; y Juan Enrique y Elvira de la estafa agravada en concurso con la falsedad en documento mercantil.
Del delito 5 - Juan Enrique, Elvira, Casimiro e Dionisio.
Del delito 6- como cooperadores necesarios ( artículo 28.b CP) Carlos Antonio, Hipolito, Juan Carlos.
Del delito 7- como inductor ( artículo 28.a CP), Fernando.
Respecto de Camino, Claudio, Diego, Fernando, Gines, Hipolito , Jeronimo, Laureano, Porfirio, Ruperto, María Purificación, Carlos Antonio , Juan Carlos, Juan Enrique, Elvira, Belarmino , Casimiro ,e Dionisio , concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21.4C.P. respecto de todos los delitos.
En Juan Enrique concurre la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5C.P., respecto del delito de estafa.
En relación con María Purificación, concurre la atenuante de reparación del daño del articulo 21.5ª CP respecto del delito 3.
En relación con Hipolito, resulta de aplicación la agravante de reincidencia del articulo 22.8 CP. respecto de los delitos de uso de tarjetas falsas, estafa y falsedad documental.
1-Por el delito de participación en grupo criminal, a Camino, Claudio , Diego , Fernando, Gines, Hipolito , Jeronimo, Laureano, Porfirio, Ruperto, , Carlos Antonio , Juan Carlos, Juan Enrique, Elvira y Belarmino, tres meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2- Por el delito de falsificación de tarjetas, o alternativamente tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas bancarias, a Juan Enrique y Elvira, dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3- Por el delito continuado de uso de tarjetas bancarias falsas en concurso de normas con una estafa continuada a:
Fernando , Gines , Hipolito , Ruperto, Porfirio, Jeronimo , Laureano veintiún meses de prisión; e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Camino , Claudio y Diego un año de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A María Purificación once meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
4-Por el delito de estafa continuado agravado por la cuantía a Fernando, Carlos Antonio, Juan Carlos y Belarmino, dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 6 meses con una cuota diaria de tres euros. Responsabilidad personal subsidiaria legal del artículo 53 C.P.
A Juan Enrique y Elvira, por el delito de estafa continuado agravado por la cuantía en concurso medial con el delito de falsedad documental, dos años y seis meses años de prisión .Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros. Responsabilidad personal subsidiaria legal.
5-Por el delito de blanqueo de capitales a Juan Enrique , Elvira, Casimiro e Dionisio la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27.500 a Juan Enrique y Elvira, de 41.700 euros a Casimiro y de 13.800 euros en el caso de Dionisio ,con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 CP de un mes de prisión para todos ellos.
6- Por el delito de falsificación de documento oficial a Carlos Antonio, Juan Carlos y Hipolito , tres meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiaria legal del articulo 53 CP, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
7- Por el delito de fabricación de útiles para la falsificación de documentos oficiales a Fernando tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiaria legal del artículo 53 CP.
1. Camino, Claudio y Diego indemnizarán a Servired en 6.500 euros, en la forma pactada con dicha entidad, con abono del interés legal.
2. Fernando, Gines, Hipolito, Jeronimo, Porfirio y Laureano indemnizarán a Servired en 41.024,31 euros, en la forma pactada con dicha entidad ,con abono del interés legal.
3. Fernando, Carlos Antonio , Juan Carlos, Belarmino, Juan Enrique y Elvira, indemnizarán conjunta y solidariamente a 'Hidroservice SPA' y 'Powerrail Distribution INC en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados.
4. Fernando , Carlos Antonio , Juan Carlos , Belarmino indemnizarán conjunta y solidariamente a 'Oleaga LDA' en 69.200 euros, con abono del interés legal.
5. Juan Enrique y Elvira indemnizarán conjunta y solidariamente a 'Oleaga LDA' en 27.500 euros, con abono del interés legal.
6. Casimiro indemnizará a 'Oleaga LDA' en 41.700 euros, con abono del interés legal.
B. - Sobre la responsabilidad penal de Esteban
En la información de operaciones proporcionada por Servired (folio 37) consta una compra de un producto por valor de 304,31 euros en el establecimiento Mango que tuvo lugar el día 1 de agosto de 2015 (a las 9:53:15 horas) utilizando la tarjeta número NUM007 de Estados Unidos en el datáfono de 'Cádiz Bereber SL' (asociado a una cuenta del BBVA). Téngase en cuenta que el producto no fue entregado de forma efectiva porque, como reconoce el propio Ministerio Fiscal en su informe, con fecha 3 de agosto de 2015 aparece un código de devolución (folio 37) una vez que se constata el carácter fraudulento de la operación.
Una vez averiguada la IP con la que se realizó dicha operación ( NUM011), queda probado (por la cumplimentación del oficio remitido a la operadora Jazztel obrante al folio 86) que la misma figura a nombre de Benita, con dirección en la CALLE000 nº NUM147 de Mairena del Aljarafe. Así se deduce de lo afirmado en juicio oral por el agente de la Guardia Civil nº NUM144 (instructor del atestado), quien explica cómo se produjo la compra on line del producto.
1) El hecho o los hechos bases (o indicios ) han de estar plenamente probados.
2) Los hechos constitutivos del delito o la participación del acusado en el mismo, deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados.
3) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios , y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia.
4) Y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 169/1989, de 16 de octubre, (FJ. 2) 'en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes' ( SSTC 220/1998, 124/2001, 300/2005 y 111/2008).
En relación con el
1º) En el razonamiento se aprecian saltos lógicos o ausencia de necesarias premisas intermedias (canon de la lógica o cohesión),
2º) O en los que la inferencia sea excesivamente abierta, débil o indeterminada, derivándose de los indicios un amplio abanico de conclusiones alternativas (canon de la suficiencia o calidad de la conclusión),
3º) O bien se empleen en la valoración probatoria criterios contrarios a los derechos, principios o valores constitucionales (canon de la constitucionalidad de los criterios) ( STS 101/2016, de 18 de febrero).
1.
· Este hecho resulta probado por lo afirmado en juicio oral por los agentes de la Guardia Civil nº NUM144 (instructor del atestado) y NUM145 (secretario), así como por la cumplimentación del oficio remitido a la operadora Jazztel (folio 86). Téngase en cuenta que el mencionado agente declara en el plenario que la persona titular de dicha IP ( Benita) no tiene ninguna relación con los hechos.
2.
· Este hecho resulta probado por lo afirmado en juicio oral por el agente de la Guardia Civil nº NUM144, en relación con el Informe de actividad operativa de fecha 26 de noviembre de 2015 (folio 240 y ss)
3.
· Así se deduce de lo afirmado en juicio por los agentes de la Guardia Civil que han depuesto en el juicio oral.
4.
· Este hecho resulta probado por lo afirmado en juicio oral por los agentes de la Guardia Civil nº NUM144, nº NUM146 y NUM145; en relación con el Informe de actividad operativa de fecha 26 de noviembre de 2015 (folio 240 y ss)
5.
· Así se deduce de lo afirmado en juicio por los agentes de la Guardia Civil que han depuesto en el juicio oral, así como de los datos aportados por la compañía Lycamobile obrantes al folio 88
6.
· Este hecho resulta probado por lo afirmado en juicio oral por los agentes de la Guardia Civil nº NUM144, NUM145 Y nº NUM146.
· En concreto, en la intervención de comunicaciones del teléfono nº NUM009 (dado como contacto para la entrega) consta una conversación que tuvo lugar a las 0:37:38 horas del día 11 de noviembre de 2015 (folio 192) en la que uno de los interlocutores se dirige al otro como Esteban; y en la que se mencionan datos familiares de Esteban (transcripción a los folios 196 y ss): problemas de familia con una mujer alemana. Téngase en cuenta que en el Acta de entrada y registro en la CALLE000 nº NUM010 de Mairena del Aljarafe (folio 5161) consta que se ha aprehendido una Bolsa nº 3, y en el acta de desprecinto consta que en dicho domicilio se encontró el pasaporte de Baldomero (folio 5254); y que, en el juicio oral, el acusado se refiere a que su mujer enseña alemán a los otros.
Ni tampoco la defensa ha aportado una alternativa que explique de forma razonable una interpretación distinta del cúmulo de hechos-base que han sido expuestos. En este sentido, la misma STS 110/2021, de 10 de febrero, afirma que '...
La defensa del acusado ha centrado sus esfuerzos en atacar la eficacia de cada uno de los elementos analizados de forma individualizada, pero lo hace de forma aislada frente a los restantes. Sin embargo, la consideración conjunta de todos ellos conduce a la anterior conclusión condenatoria. En concreto, la defensa se refiere a que el NIE NUM148 utilizado para la obtención del número NUM009 (dado como contacto para la entrega) corresponde a Doroteo; pero, frente a este argumento, es necesario tener en cuenta que Doroteo no figura como titular de la línea, y que existen elementos probatorios que prueban que Esteban era el usuario de dicha línea en el momento de producirse los hechos. Y se refiere también a que puede tratarse de una adquisición o de un regalo de cualquiera de los otros ocupantes de la vivienda; pero no existe prueba suficiente que vincule a estas otras personas con los hechos imputados, y en cambio sí que existen multitud de elementos incriminatorios contra el acusado, que se han examinado en este Fundamento y en el siguiente.
A.- En primer lugar, existe una conversación que establece una específica relación de Esteban con la operativa fraudulenta de 'Mitete'. Se trata de la conversación de 13 de enero de 2016, en la que Fernando (teléfono NUM149) dice a Esteban (teléfono NUM150) que le acompañe a El Coronil, y éste le contesta que no puede ir por estar ocupado; y el mismo día 13 de enero, aquél le cuenta los detalles del viaje a El Coronil, incluido que fueron parados por la Guardia Civil (folio 1872 y transcripción al folio 2215 del Anexo de Transcripciones). En este viaje intentaron recuperar un dinero procedente del uso fraudulento de tarjetas en la empresa 'Mitete' (así se deduce de las conversaciones a los folios 1868 y 1869-folios 2206 y ss del Anexo de Transcripciones). Téngase en cuenta que, según el estudio sobre terminales (folio 7079), en el dispositivo telefónico con IMEI NUM151 (hallado en el registro del domicilio de Esteban) se ha utilizado precisamente el teléfono número NUM150 (usado por Esteban en la citada conversación con Fernando).
El viaje a El Coronil está acreditado por el informe operativo del día 13 de enero de 2016 (folios 1870 y ss) en el que consta que Fernando y otros viajaron a El Coronil; precisamente, al folio 1871 se describe cómo el vehículo fue interceptado por la Guardia Civil identificando a sus cuatro ocupantes: Fernando, Gines, Daniel y Hipolito (conductor).
b.- En segundo lugar, dicha participación se deduce también de las conversaciones mantenidas por Fernando alias ' Chipiron' (teléfono NUM149) con Esteban (teléfono NUM150) los días 4 y 5 marzo de 2016 (que se encuentran a los folios 1585 y 1586). En estas conversaciones hablan de la parte que le corresponde a Torero (folio 2558 del Anexo de Transcripciones) diciendo Torero a Chipiron que no ha calculado su parte pero que sabe que tiene la mayoría; y en una conversación del 5 de marzo, Chipiron dice a Torero '¿Tiene mula...? Dame el numero de mula que lo necesito' (folio 2559 del Anexo de Transcripciones); y éste la manda un SMS seguidamente con el siguiente número ' NUM152' (folio 2560 del Anexo de Transcripciones)
Asimismo, como afirma en juicio el agente de la Guardia Civil nº NUM144, Esteban usaba otros teléfonos y otras líneas de teléfono; y cuando el día 26 de noviembre de 2021 fue identificado por la Guardia Civil (Informe de actividad operativa de fecha 26 de noviembre de 2015 a los folios 240 y ss), en su poder se encontraron tres teléfonos móviles con los diferentes IMEIs (folio 241).
c.- Por último, en la entrada y registro se encontró una tarjeta del Banco EVO, sin que conste que el acusado tenga cuenta alguna en dicha entidad; en este último sentido, en el informe económico (folios 1992 y ss) no figura que sea titular de cuenta alguna en dicho Banco. En el Informe del Departamento de Grafística de la Guardia Civil (folios 8496 y ss) cuyos autores (agentes de la Guardia Civil nº NUM153 y NUM154) han comparecido al juicio para ratificar los informes y someterse a la contradicción de las partes, se concluye que no ha sido posible asegurar la autenticidad o falsedad de la tarjeta. Pese a los esfuerzos argumentativos del Ministerio Fiscal, no es posible interpretar dicha conclusión en contra del acusado, por lo que no cabe considerar que existen indicios de la falsedad de la tarjeta.
Se trata de un concurso aparente de normas ( STS 971/2011, de 21 de septiembre) que cabe resolver por el principio de alternatividad de la regla 4ª del artículo 8 CP, de tal manera que cabe aplicar el precepto penal más grave ( STS 998/2016, de 17 de enero de 2017), es decir, el delito de uso de tarjeta del artículo 399 bis.3 CP que castiga la acción con la pena de prisión de 2 a 5 años ( STS 971/2011, de 21 de septiembre). No cabe aplicar el principio de especialidad, porque carece de sentido privilegiar la respuesta penal a la estafa mediante la utilización de tarjeta de crédito falsificada frente la generada mediante otro medio engañoso.
Concurre en Esteban la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.8 CP en relación con el delito de continuado de estafa con utilización de tarjetas del artículo 248.2 c) CP en concurso con un delito de uso de tarjeta del artículo 399 bis.3 CP. Consta ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Granada en sentencia firme de fecha 13 de noviembre de 2015 por delito de estafa (fecha de comisión de los hechos 18 de noviembre de 2014), con suspensión de la ejecución de la pena por dos años (Hoja Histórico-Penal al folio 4794).
La agravante de reincidencia nos coloca en la mitad superior de la pena ( artículo 66,3ª CP). Teniendo en cuenta la pluralidad de operaciones fraudulentas realizadas en el seno de la estructura ligada a Mitete, además de la operación realizada en Mango (con relaciones con el grupo de operaciones de la empresa Cádiz Bereber), procede imponer una pena superior a la mínima del marco penológico aplicable, esto es, 4 años y 10 meses de prisión.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, Esteban responderá de forma solidaria en relación con la indemnización a Servired en 41.024,31 euros, con abono del interés legal.
a.- En primer lugar, existe una agrupación compuesta por dos o más personas. Además de Esteban, también participaron al menos las siguientes personas: Jeronimo, Laureano, Fernando, Gines y Hipolito, así como Millán en los términos que se exponen en los Fundamentos 15º y siguientes de esta resolución.
b.- En segundo lugar, esta agrupación de personas tiene cierta estabilidad en el tiempo: al menos desde junio de 2015 hasta octubre de 2015, periodo al que se extienden las operaciones fraudulentas con tarjetas en la empresa 'Mitete vehículos nuevos y de ocasión SL', sin perjuicio de que el viaje a El Coronil tuvo lugar el dia 13 de enero de 2016.
c.- Y, en tercer lugar, estas personas realizan diferentes funciones de manera concertada y coordinada para la comisión de delitos de falsificación de tarjetas en concurso con estafas, distribuyendo sus beneficios entre los miembros del grupo. Además de Esteban (que no pudo realizar el viaje a El Coronil pero al que se informó de sus circunstancias), también participaron al menos las siguientes personas: Jeronimo se encargó de proporcionar los datáfonos, entre ellos los ligados a la empresa 'Mitete vehículos nuevos y de ocasión SL'; Laureano que recibió transferencias procedentes de operaciones fraudulentas; así como Fernando, Gines y Hipolito, que realizaron el viaje a El Coronil (a la vivienda de Jeronimo) para exigir el pago de dinero procedente de las operaciones fraudulentas realizadas con tarjetas en los datafonos de la empresa 'Mitete'.
Por todo ello, Esteban es responsable de un delito de participación en grupo criminal, del artículo 570 ter.1 b) CP. Teniendo en cuenta la cantidad de operaciones fraudulentas realizadas con los datófonos de Mitete y la participación de un mayor número de personas en un sistema organizativo que cuenta con elementos de cierta complejidad, que aumentan el desvalor de la conducta de los miembros del grupo criminal, procede imponer una pena superior a la mínima, por lo que procede imponer una pena de 1 año y 9 meses de prisión.
C. - Sobre la responsabilidad penal de Millán
a.- En primer lugar, tal y como se deduce de las pruebas practicadas, así como del reconocimiento de hechos realizado por varios acusados, las operaciones fraudulentas con 'Mitete' provocaron un fraude por importe de 40.620 euros consumados; así como que desde la cuenta vinculada a 'Mitete' se realizaron una serie de transferencias:
En fechas 30 de septiembre de 2015 y 14 de octubre de 2015 se produjeron reintegros en efectivo por valor de 8.000 y 1000 euros por parte de Jeronimo.
En fecha 15 de octubre de 2015 Jeronimo transfirió 15.000 euros a la cuenta NUM058, siendo la titular Eloisa, esposa del acusado Laureano, mayor de edad, con DNI nº NUM059, sin antecedentes penales. No consta que esta tuviera conocimiento de los hechos.
En esta última fecha se transfirieron 6074,20 euros en sendas operaciones a favor de Lucía y Evaristo, cuentas NUM060 y NUM061.
b.- En segundo lugar, está acreditada la existencia de conversaciones en las que se comunican Millán, Gines y otras personas (unos acusados, y otros sin identificar como ocurre con ' Carlos María') que se refieren a que Millán es acreedor de una cantidad de dinero que quiere que le sea pagada por personas que participan en las actividades fraudulentas de 'Mitete'
El contenido de las conversaciones (intervenidas con autorización judicial) entre Millán (' Corsario') y Gines (' Picon'), cuyos resúmenes obran a los folios 4045 a 4052 (con sus transcripciones en el Anexo de Transcripciones).
En estas conversaciones se comprueba que Millán exige la parte que le corresponde de las operaciones fraudulentas de 'Mitete'. Al folio 1873 (transcripción al folio 685 del Anexo de transcripciones) obra el resumen de la conversación del día 21-1-2016 (22:46) entre Millán (' Corsario') y Gines (' Picon') en el que aquél dice que espera que el tema del dinero esté resuelto antes de que él llegue a España; y que, si no les dan el dinero, él actuará; y al folio 1874 consta otra conversación entre los mismos interlocutores en términos similares (22-1-2016 a las 22:58). Y en los folios 1872 y ss (transcripciones a folios 696 y ss) obran conversaciones entre ambos (así como entre ' Picon' y un tal ' Carlos María'-persona que no ha podido ser identificada) referidas a la entrega de ese dinero.
c.- En tercer lugar, y pese a que en las conversaciones no exista un alusión directa y expresa a que la deuda deriva de las operaciones fraudulentas de 'Mitete' (no es lógico que en dichas conversaciones existe esa referencia directa y expresa), lo cierto y verdad es que dicha relación se deriva de los siguientes elementos: a) del propio contenido de las conversaciones, del que cabe deducir dicha relación; y b) de la identidad de los interlocutores de las conversaciones y de los citados en las mismas, quienes se encuentran ligados a la operaciones de 'Mitete', tal y como se ha declarado probado en otros apartados de la presente sentencia.
Las conversaciones cuyas transcripciones obran a los folios 677 y ss del Anexo de Transcripciones, especialmente a los folios 677, 690, 695, 704 y 713; en relación con las conversaciones en español que se han reproducido en juicio oral de Picon con otras personas ( Laureano y Jeronimo) en los que hablan del pago de la cantidad de dinero y cómo hacerla
Cabe destacar aquella conversación en la que Millán dice a Picon que 'Ya no quiero escuchar mas historia, si mañana no le den el dinero, vendremos a Sevilla porque ese dinero tiene que salir si o si, que si hace falta llamaré hasta la policía' (21-1-16 a las 22:46, transcripción al folio 695). Al día siguiente, consta una conversación entre Picon y Carlos María (transcripción al folio 697): ' Corsario me ha hablado que si no traigo el dinero va a llamar unos amigos y van a tener que venir a Sevilla por el dinero si o si....'. Y el mismo día 22-1, Picon dice a Corsario: 'He estado en la ciudad desde mañana, Si esas gentes no reaccionan hoy, te llamaré para que venga con tu hombres, ya me da igual lo que pueda pasar' (folio 704); y en otra conversación (23:33), Corsario le dice a Picon: 'Mire, te da hasta martes para que te den el dinero o si no actuaré'...'He estado en la ciudad desde mañana, Si esas gentes no reaccionan hoy, te llamaré para que venga con tu hombres, ya me da igual lo que pueda pasar' (transcripción al folio 713).
d.- En cuarto lugar, porque la versión de descargo aportada por la defensa de Millán no ha resultado suficientemente acreditada; y contiene elementos que no resultan conformes con la razón.
En este sentido, el acusado declara en juicio que en Nigeria habló con ' Carlos María' ( Jose Daniel) para que le dejara un coche; que pagó la reparación de ese coche (350 euros) a cambio de poder usarlo; y que le dijeron el que el precio en relación con dicho coche lo tenía que pagar ' Picon', lo que justificó que llamara a éste último para que le pagara la cantidad.
Esta versión no está suficientemente probaba por las siguientes razones: a) Las grabaciones aportadas por la defensa (que han sido traducidas) no pueden desplegar eficacia probatoria porque no consta probado dónde se han grabado, cómo y por quién, y porque su contenido no aporta ningún elemento exculpatorio del acusado; b) los agentes que han depuesto en juicio afirman que en las conversaciones no se habla de ninguna reparación de vehículo en relación con la deuda; y c) la defensa del acusado no ha indicado qué concreta conversación se refiere de forma suficiente a dicha reparación de vehículo.
Por otra parte, dicha versión contiene elementos que no resultan conformes con la razón: porqué se tiene que pagar una cantidad (deuda que se traslada a Picon) cuando la reparación del vehículo se habría compensado con el derecho del uso del mismo; porqué tiene que pagar Picon una deuda de otro.....
La defensa hace hincapié en que un tal Jose Daniel le dice a Corsario (grabaciones aportadas por la defensa al juicio y traducidas): '...no conocerás a esa gente. Nunca has trabajado con ellos'. Sin embargo, de ser cierta esta afirmación, no podría tener efectos exculpatorios del acusado, especialmente si se tienen en cuenta los elementos probatorios existentes contra el mismo; en todo caso, no sabemos quién es en concreto el tal Jose Daniel ni las motivaciones que el mismo pudiera tener.
La defensa del acusado solicitó la declaración testifical de Jose Daniel. Sin embargo, tras la realización de las oportunas gestiones para su citación a juicio, la Policía informa (oficio de fecha 15 de noviembre de 2021) que las mismas han sido negativas, por lo que actualmente se encuentra en paradero desconocido. La defensa del acusado manifestó en juicio que se encuentra en Londres y que se puede conectar por videoconferencia; pero no aporta indicios de la realidad de dicha afirmación; y en todo caso se refirió a la misma en un momento en el procesalmente ya no era posible la práctica de esta actuación mediante solicitud de auxilio internacional a las autoridades competentes de Reino Unido. Téngase en cuenta que la parte no puso esta información en conocimiento del tribunal antes del inicio de las sesiones del juicio (ni tampoco en la fase de cuestiones previas; ni antes del segundo día del plenario), de tal forma que el tribunal se hubiera podido pronunciar en tiempo oportuno sobre su admisión poniendo en funcionamiento los instrumentos necesarios para su práctica.
De esta manera, puede afirmarse que los acusados que forman parte de la estructura de 'Mitete' están obligados a pagar a Millán una parte de las ganancias de sus actividades como retribución a la contribución que Millán realiza a dicho grupo, por lo que cabe considerar que el acusado es cooperador necesario en el delito continuado de uso de tarjetas bancarias falsas en concurso de normas con una estafa continuada.
Preguntado el acusado en juicio por dichas anotaciones, el mismo ha contestado que los números PIN son suyos. Y en su declaración ante el Juzgado de Instrucción (folios 4865) manifestó que las tarjetas de créditos y cartillas bancarias que aparecieron en el domicilio del declarante es propiedad del declarante. Que los cuadernos manuscritos, correos electrónicos, claves etc., son notas del dinero que le prestan al declarante desde Nigeria; los números de cuentas son de Nigeria y los números de cuentas que constan en dicho cuaderno son de bancos Nigerianos. Que el dinero que le prestan al declarante también está anotado en el cuaderno y además los intereses que paga también constan en dicho cuaderno.
La tenencia de una gran cantidad de números de cuentas y de números PIN no determina por sí sola la realización de una actividad delictiva, especialmente si no se relacionan de forma concreta con la utilización en específicas operaciones fraudulentas con tarjetas. Sin embargo, sí que cobra sentido si se pone en relación con otros elementos de imputación a Millán que se han analizado anteriormente en relación con la operativa de 'Mitete'. De esta manera, la tenencia de dichos números viene a aportar elementos que podrían corroborar la participación del acusado en actividades relativas al uso de tarjetas falsificadas para la realización de operaciones fraudulentas (estafas).
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, Millán responderá de forma solidaria en relación con la indemnización a Servired en 41.024,31 euros, con abono del interés legal.
Por todo ello, Millán es responsable de un
A estos efectos resulta relevante el informe de los Especialistas del Departamento de Grafística del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil (folios 8352 y ss,), cuyos autores (agentes de la Guardia Civil nº NUM153 y NUM154) han comparecido al juicio para ratificar los informes y someterse a la contradicción de las partes. Sus conclusiones son las siguientes (folio 8412):
· Un pasaporte de dicho país a nombre de Sagrario nº NUM120: falso
· Cédula de inscripción de extranjeros a nombre de Sagrario: falso
· Tres permisos de residencia a nombre de Sagrario con nº de serie NUM121, NUM122 y NUM123: falsos
· Un pasaporte de la República de Nigeria con nº NUM119 a nombre de Millán: falso.
Téngase en cuenta que en el pasaporte de la República de Nigeria con nº NUM119 constan los datos personales de Millán (folio 8358), por lo que el mismo ha cooperado de forma necesaria con la falsificación. Las razones por las que dicho documento es considerado falso por los peritos obran al folio 8388, concluyendo que el mismo presenta los contrastes de seguridad de los documentos de este tipo, si bien no se ha expedido de forma legítima, simulando los signos de autenticidad de los auténticos, y además la fotografía del titular carece del IPI (Información Personal Invisible)
La responsabilidad deriva de haber participado de forma necesaria en su falsificación, lo que se desprende de la falsedad del documento y de que está extendido a nombre del acusado y con su fotografía incorporada ( STS 530/2009 de 13 de mayo), independientemente de que fuera él u otro quien hubiera llevado a cabo la materialidad de la falsificación documental. Téngase en cuenta que la jurisprudencia ( STS 451/2012, de 30 de mayo, que cita las SSTS de 8 de Abril de 2000 , 4 de Enero de 2001 ó 16 de Febrero de 2004 , entre muchas otras) considera que no nos encontramos ante un delito de 'propia mano' en el que sólo se castigue como autor a quien material y directamente lleva a cabo la falsificación sino frente a la posibilidad de atribuir esa autoría a todos quienes realicen un aporte tan determinante para la referida comisión '
La defensa del acusado afirma en el informe de juicio oral que el acusado desconocía que el pasaporte pudiera ser falso, explicando que es el que le entregó la embajada de Nigeria en Madrid. Sin embargo, no existe prueba que acredite de forma suficiente dicha afirmación. Asimismo, la defensa hace referencia a que el acusado ya fue juzgado y absuelto por este delito mediante la sentencia 327/2013, de 19 de agosto, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante; pero no ha resultado acreditado que esta sentencia se refiera a los mismos hechos.
Pues bien, estos hechos son constitutivos de un
Procede imponer las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal: dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria legal del articulo 53 CP. A tal efecto, se tienen en cuenta las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho ( artículo 66.1, 6ª CP), especialmente por haberse encontrado en su domicilio diferentes documentos falsos, no solamente el pasaporte; y por la posible utilización de los mismos para facilitar la comisión de otros delitos que han sido declarados probados en la presente sentencia.
En relación con estas cuestiones, el pronunciamiento se realizará en fase de ejecución de sentencia, una vez firme ésta ( artículo 89.3 CP), atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.
Fallo
1.- Que debemos condenar y condenamos a Esteban como autor responsable del
2.- Que debemos condenar y condenamos a Esteban como autor responsable del
3.- Que debemos condenar y condenamos a Millán como autor responsable de un
4.- Que debemos condenar y condenamos a Millán como autor responsable de un
5.- Que debemos condenar y condenamos a Millán como autor del delito de
6.- Que debemos condenar y condenamos a Camino, Claudio, Diego, Fernando, Gines, Hipolito, Jeronimo, Laureano, Porfirio, Ruperto, Carlos Antonio, Juan Carlos Juan Enrique, Elvira y Belarmino como autores responsables del
7.- Que debemos condenar y condenamos a Juan Enrique y Elvira como autores responsables del
8.- Que debemos condenar y condenamos a Fernando , Gines, Hipolito , Ruperto , Porfirio, Jeronimo y Laureano como autores del
9.- Que debemos condenar y condenamos a Camino, Claudio y Diego como autores del
10.- Que debemos condenar y condenamos a María Purificación como autora del
11.- Que debemos condenar y condenamos a Fernando , Carlos Antonio, Juan Carlos y Belarmino como autores del
12.- Que debemos condenar y condenamos a Juan Enrique y Elvira como autores del
13.- Que
14.- Que debemos condenar y condenamos a Carlos Antonio , Juan Carlos y Hipolito como autores del
15.- Que debemos condenar y condenamos a Fernando como autor del
16.- Se decreta el
17.- En concepto de
a) Camino, Claudio y Diego indemnizarán a Servired en 6.500 euros, en la forma pactada con dicha entidad, con abono del interés legal.
b) Fernando, Gines, Hipolito, , Jeronimo, Porfirio y Laureano indemnizarán a Servired en 41.024,31 euros, en la forma pactada con dicha entidad, con abono del interés legal. Esteban y Millán responderán de forma solidaria con los anteriores condenados señalados en este apartado en relación con la indemnización a Servired en 41.024,31 euros, con abono del interés legal.
c) Fernando , Carlos Antonio , Juan Carlos , Belarmino, Juan Enrique y Elvira, indemnizarán conjunta y solidariamente a 'Hidroservice SPA' y 'Powerrail Distribution INC' en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados.
d) Fernando, Carlos Antonio, Juan Carlos y Belarmino indemnizarán conjunta y solidariamente a 'Oleaga LDA' en 69.200 euros, con abono del interés legal.
e) Juan Enrique y Elvira indemnizarán conjunta y solidariamente a Oleaga LDA' en 27.500 euros, con abono del interés legal.
f) Casimiro indemnizará a 'Oleaga LDA' en 41.700 euros, con abono del interés legal.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad será de abono todo el tiempo que hubieran estado privados o hubieran tenido limitada su libertad por la presente causa y no se hubiesen ya abonado en otra.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que podrá interponerse en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
