Última revisión
03/02/2022
Sentencia Penal Nº 1/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10579/2021 de 12 de Enero de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 1/2022
Núm. Cendoj: 28079120012022100023
Núm. Ecli: ES:TS:2022:49
Núm. Roj: STS 49:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 12/01/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10579/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/01/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MGS
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10579/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 12 de enero de 2022.
Esta sala ha visto el recurso de casación n.º 10579/2021, interpuesto por infracción de ley y por infracción de precepto constitucional por el penado
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
Antecedentes
'ÚNICO.- Con fecha 24/07/20 se ha recibido escrito de la representación procesal del penado Eloy, recordando la solicitud de la acumulación de condenas, previsto en el art. 76 del Código Penal.
Por diligencia de ordenación de 28/07/2020 y con arreglo a lo previsto en el art. 988 de la LECrim, y a la vista de la anterior solicitud del penado Eloy, se acordó reclamar del Registro Central de Penados y Rebeldes, hoja histórico - penal de Eloy, así como al Centro Penitenciario, ficha del interno y todas las sentencias por las que el mismo está cumpliendo en prisión.
Una vez se ha recabado testimonio de todas las sentencias condenatorias, se ha conferido el oportuno traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la acumulación de condenas solicitada. Habiendo evacuado informe conforme obra en autos con fecha 27/05/21. Pasando los autos a esta UPAD para el dictado de la resolución oportuna, con fecha 1/06/21.'
'ACUERDO DENEGAR LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS interesada por el penado Eloy.'
Único.- Al amparo del artículo 849.1LECRIM y 5.4 LOPJ, por entenderse vulnerado el artículo 24 1 y 2 de la Constitución (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo con todas las garantías sin indefensión.
Fundamentos
Concluye señalando que la resolución recurrida se dictó sin audiencia del penado. Aun cuando la presente acumulación fue iniciada a instancia del mismo, nunca se le ha dado traslado de lo actuado antes de dictar el auto resolviendo sobre la acumulación.
Todo ello supone a su juicio una infracción de las normas procesales con efectiva indefensión para el penado, lo que debe determinar la nulidad de actuaciones conforme a lo dispuesto en el art. 238 de la LOPJ, retrotrayendo las actuaciones al momento previo a resolver respecto a la pretensión de acumulación, a fin de que pueda hacer las alegaciones que estime oportunas en relación a la acumulación que pretende.
1. Tal y como recordábamos en la sentencia núm. 96/2017, de 17 de febrero, con cita expresa de la STS 611/2016 de 7 de Julio, ' esta Sala (entre otras SSTS 73/2012 de 15 de febrero, 742/2014 de 13 de Noviembre), en la estela del Tribunal Constitucional, ha exigido que en los incidentes de acumulación de condena, el penado goce de asistencia letrada que garantice los principios de contradicción igualdad de armas y proscripción de la indefensión......Se trata precisamente de dotar de efectividad al derecho de defensa cuando se decide algo tan relevante como la concreción de la pena a cumplir y, con ella, la duración máxima del tiempo de privación de libertad que habrá de soportar'.
Igualmente señalábamos que '....En palabras de la STS 473/2013, aunque desde la literalidad del artículo 988Ley de Enjuiciamiento Criminal no resulte expresamente, el incidente de acumulación de condenas goza de naturaleza de un proceso contradictorio, en el que el principio de igualdad de partes e interdicción de toda indefensión debe ser salvaguardado. Se producirá por ello, una quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, causante de indefensión. ... Por ello, es insuficiente la mera petición personal del condenado para iniciar el procedimiento sin que con posterioridad, asistido técnicamente de letrado, se le dé audiencia a la vista de la documentación unida (hoja histórico penal y testimonio de las sentencias condenatorias) y del dictamen del Ministerio Fiscal...'.
Como indicamos también en esta misma sentencia, algunas resoluciones de esta Sala (SSTS 408/2014 de 14 de mayo y 533/2014 de 24 de junio) en supuestos en los que también se había omitido el trámite de audiencia al penado, han rechazado la nulidad por razones de economía procesal al no apreciar indefensión material, contando con que en el recurso el penado había dispuesto de la necesaria asistencia profesional para invocar en sede casacional en favor de sus intereses y obtener así la satisfacción de su derecho a una tutela efectiva. Pero en esos dos supuestos se partía de un dato relevante, cual es que la resolución del recurso en esta sede beneficiaba al penado, lo que no puede confirmarse en el presente caso.
2.- En el caso de autos, la acumulación fue solicitada por D. Eloy, quien a su vez solicitó que le fueran nombrados abogado y procurador de oficio.
Efectuado el nombramiento de tales profesionales, ningún traslado se les confirió después de ser recabadas las sentencias en las que se impusieron las penas cuya acumulación se interesaba. Tampoco se dio traslado al penado, ni personalmente ni a través de su representación procesal o de su Letrado, del informe recabado y emitido por el Ministerio Fiscal sobre la procedencia de la acumulación interesada. De esta forma, la resolución que ahora se recurre se dictó sin audiencia del penado.
Conforme a lo expuesto, es evidente que, aun cuando la presente acumulación fue iniciada a instancia del penado, nunca se le ha dado traslado de lo actuado antes de dictar el auto resolviendo sobre la acumulación.
Todo ello supone una infracción de las normas procesales con efectiva indefensión para el penado, lo que debe determinar la nulidad de actuaciones que es solicitada por el recurrente, conforme a lo dispuesto en el art. 238LOPJ, retrotrayendo las actuaciones para que, con carácter previo a resolver respecto a la pretensión de acumulación, pueda hacer las alegaciones que estime oportunas en relación a la acumulación que pretende.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
