Sentencia Penal Nº 1, Aud...re de 2000

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05/09/2000

Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 28 de 05 de Septiembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 1

Resumen:
Juicio Verbal de Faltas. Ninguna de las peticiones de los respectivos recursos han de ser aceptadas pues la determinación de las secuelas que se realizan por el Juzgador están acordes plenamente con la prueba médica basada en el informe del médico forense. Es más incluso el facultativo que informó en el juicio posibilita y determina el acierto de la valoración de las secuelas que se realiza por la sentencia ahora recurrida. Se desestima.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 2

 

Rollo 28 /2000

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LUGO

 

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 140 /2000

 

En Lugo a cinco de septiembre de 2000

 

EL ILTMO. SR. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS Magistrado de la Sección segunda de esta Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:

 

SENTENCIA N° 1

 

      En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el n° 140/00 ante el Juzgado de Instrucción n 4 de Lugo, al que el presente Rollo n 28/00 se refiere, y en el que es parte apelante D. Marcelino T y Aseguradora U..Siendo parte apelada D. Jose Angel Ferreiro Otero, D. Julio Ferreiro Souto representados por la Procuradora Dña. Lourdes Garcia Mendez y D. Jose Antonio T representado por el Procurador D. Alvaro Martin Buitrago y el Ministerio Fiscal.

 

LUGO

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Lugo y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice

      " Que debo condenar y condeno a JOSE LUIS C , como autor responsable de cuatro faltas de imprudencia leve con resultados de lesiones constitutivas de delito en relación de concurso ideal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 1.000 ptas, y la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal, y a que indemnice a Jose Angel F en la cantidad de 906.401 ptas, a Julio F en el importe de los daños causados en el vehículo de su propiedad, cuya determinación se hará en fase de ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, a Marcelino T en la cantidad de 809.689 ptas, a Jaime Avelino S en la cantidad de 3.673.952 ptas, y a Juan Antonio T en la cantidad de 16.434.968 ptas, así como, al pago de las costas procesales. Se declara la Responsabilidad Civil Directa de la Compañía Aseguradora U..S.A., que, además, deberá abonar en todos los casos el interés que determina el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro."

 

      Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

      SEGUNDO.-  En la tramitación de este recurso se han observado   todas las prescripciones legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.

 

HECHOS PROBADOS

 

      UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además

 

      SEGUNDO.- Ninguna de las peticiones de los respectivos recursos han de ser aceptadas pues la determinación de las secuelas que se realizan por el Juzgador están acordes plenamente con la prueba médica basada en el informe del médico forense. Es más incluso el facultativo que informó en el juicio posibilita y determina el acierto de la valoración de las secuelas que se realiza por la sentencia ahora recurrida.

 

      Tampoco es admisible la pretensión del recurrente Marcelino Trobo ya que el Juzgador se mueve en los valores medios de la puntuación de la secuela, es decir en dos puntos de un total de cinco y, desde luego, con arreglo a la Tabla V del Anexo del Baremo no es susceptible de incremento la cantidad que corresponda por días impeditivos o de curación pues tal incremento requerirá de la prueba de los perjuicios que se derivarían de los ingresos.

 

      En consecuencia habrá de ser lo procedente la plena confirmación de la sentencia que se recurre.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

      Que debo de confirmar y confirmo la sentencia dictada, en fecha 2.06.00, por el Sr. Magistrado-Juez de Instrucción n° Cuatro de Lugo. Declarando de oficio el abono de las costas procesales.

 

Esta resolución es firme.

 

      Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.

 

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