Resumen
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos constitutivos de DOS DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL CON
VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN GRADO CONSUMADO, art. 178 y 179, 180 apartado I,
2" y 3° párrafo y II; delito de AGRESIÓN SEXUAL CON VIOLENCIA E
INTIMIDACION EN GRADO DE TENTATIVA, 178, 179, 180 apartado I, 2° y 3° párrafo y
II, artículos 15, 16 y 62 del Código Penal, reputando a MARCOS responsable como autor directo de dos delitos de AGRESIÓN SEXUAL CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN
CONSUMADOS y como cooperador necesario de un delito de AGRESIÓN SEXUAL CON
VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, artículos 27 y 28; a MANUEL
responsable de un delito de AGRESIÓN SEXUAL CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN
GRADO DE TENTATIVA como autor directo y como cooperador necesario de dos
delitos de agresión sexual con violencia e intimidación consumados y a RAFAEL
responsable como cooperador necesario de los dos delitos de AGRESIÓN SEXUAL CON
VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN CONSUMADOS Y UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CON
VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA; apreciando como circunstancia
modificativa de las responsabilidad criminal en RAFAEL el ser mayor de 16 años
pero menor de 18 atenuante art. 9.3 del antiguo Código Penal en relación con la Disposición Transitoria 12 del actual Código Penal en relación la Ley de
Menores respecto de los delitos que se le imputan y solicitando las siguientes
penas: a MARCOS por cada uno de los delitos de agresión sexual consumados
QUINCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA, art. 55, y por el delito de
agresión sexual con violencia e intimidación en grado de tentativa SIETE AÑOS
DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante
el tiempo de la condena; a RAFAEL RODRÍGUEZ RACCA por el delito de agresión
sexual con violencia e intimidación en grado de tentativa como cooperador
necesario CUATRO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL AL DERECHO AL
SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, art. 56 y por cada uno de los
delitos de agresión sexual con violencia e intimidación consumado en concepto
de cooperador necesario SIETE AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL SUFRAGIO
PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, art. 56 y a MANUEL por el delito de
agresión sexual con violencia e intimidación en grado de tentativa como autor
directo SIETE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO AL
SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, art. 56, y por cada delito de
agresión sexual en grado consumado como cooperador necesario QUINCE AÑOS DE
PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DURANTE EL
TIEMPO DE LA CONDENA, art. 55. Accesorias y costas para los tres.
El vehículo continuaba siendo conducido por Marcos.
Marcos consuma una penetración tras requerir el auxilio de Rafael y Manuel,
quienes sujetaron a Asunción por Los brazos. A continuación Marcos conminó a
Manuel a que yaciera con Asunción. Manuel se puso encima y tras bajarse
Ligeramente el pantalón simuló penetrar a Asunción estando de esa forma durante
un tiempo; a continuación le tocó el turno a Rafael que, igualmente se puso
encima de Asunción y simuló, al igual que Manuel, una penetración. Finalmente,
de nuevo Marcos penetró a Asunción, llegando a eyacular dentro de la vagina de
la mujer. Una vez verificados los hechos anteriores, los tres muchachos
abandonaron el lugar de los hechos, dejando a Asunción desnuda. En el momento
en que ocurrieron los hechos Rafael tenía 17 años, siendo mayores de 18 años
tanto Manuel como Marcos. Los hechos declarados probados son constitutivos de
un delito de agresión sexual con penetración, previsto en el artículo 179 del Código Penal, que en la redacción actual, introducida por Ley de 30 de abril de 1999, se calificaría como violación, concurriendo la circunstancia 21 del artículo
180. Ha resultado probado, que Marcos, tras desnudar a Asunción, se echó encima
de ella, consumando el acto sexual, extremo que volvió a tener lugar, instantes
después, tras las maniobras de Manuel y Rafael. Este dato merece ser rechazado.
quien igualmente constata la afectación psicológica de la agresión sexual.
Igualmente resulta corroborado el testimonio de Manuel en cuanto a que el único
que tuvo una relación sexual fue Marcos por el análisis de los restos
espermáticos extraídos del cuerpo de Asunción. En definitiva, Marcos será autor
de una agresión sexual con penetración, concurriendo la circunstancia 21 del
artículo 180 consumada; Manuel es responsable criminalmente como cooperador
necesario de un delito de agresión sexual con penetración, concurriendo la
circunstancia 2 del artículo 180. Rafael responderá por el mismo delitos y
título de participación que Manuel.
Debe ser apreciada la atenuante analógica de alcoholismo.
A Manuel se le imponen 12 años de prisión como cooperador necesario de un delito
previsto en el artículo 178 del Código Penal, con apreciación de la causa 2ª del artículo 180 y del artículo 66.2, así como la pena de inhabilitación
absoluta durante el tiempo de la condena.