Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1094/97 de 02 de Enero de 1998
Sentencia Penal Nº 1, Aud...ro de 1998

Última revisión
02/01/1998

Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1094/97 de 02 de Enero de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Enero de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 1

Nº de recurso: 1094/97

Resumen
Denuncia la parte recurrente error en la apreciación de la prueba, refiriéndose en primer término a la exclusión de la valoración del testimonio del Sr. Rivera. Pues bien, aún aceptando la versión de dicho testigo, si lo que se pretende es tratar de acreditar que la ingesta de bebidas alcohólicas se produjo después de que el acusado hubiere realizado el servicio, conduciendo el vehículo auto taxi, hay que señalar que la versión queda decididamente desvirtuada, por cuanto ya la usuaria del auto taxi testimonia que al tiempo de tomarlo, el conductor  olía a alcohol a distancia  y, a su juicio, estaba sin duda borracho, lo que denota que al tiempo de efectuarse la conducción, el encartado lo hacia tras haber consumido bebidas espirituosas. Por lo demás y tras la exposición de extractos parciales de las manifestaciones de los funcionarios policiales, viene a sostenerse que, a pesar de que los índices de alcohol eran superiores a los permitidos, el acusado no se encontraba influenciado por las bebidas alcohólicas, afirmación que viene descalificada por la profusa actividad probatoria practicada, pues los funcionarios policiales son conteste al confirmar un estado de ebriedad importante, que por si mismo lleva implícita una lógica afectación de su capacidad psico física, lo que se complementa con la declaración de la Sra. Pérez en cuanto al comportamaiento viario del acusado, quien conducía, sin duda por aquella discapacidad, zigzagueando e invadiendo el carril contrario de circulación. Se desestima el recurso.      

Voces

Bebida alcohólica

Error en la valoración de la prueba