Última revisión
Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1094/97 de 02 de Enero de 1998
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 02 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 1
Nº de recurso: 1094/97
Resumen
Denuncia la parte recurrente error en la apreciación de
la prueba, refiriéndose en primer término a la exclusión de la valoración del
testimonio del Sr. Rivera. Pues bien, aún aceptando la versión de dicho
testigo, si lo que se pretende es tratar de acreditar que la ingesta de bebidas
alcohólicas se produjo después de que el acusado hubiere realizado el servicio,
conduciendo el vehículo auto taxi, hay que señalar que la versión queda
decididamente desvirtuada, por cuanto ya la usuaria del auto taxi testimonia
que al tiempo de tomarlo, el conductor olía a alcohol a distancia y, a su
juicio, estaba sin duda borracho, lo que denota que al tiempo de efectuarse la
conducción, el encartado lo hacia tras haber consumido bebidas espirituosas.
Por lo demás y tras la exposición de extractos parciales de las manifestaciones
de los funcionarios policiales, viene a sostenerse que, a pesar de que los
índices de alcohol eran superiores a los permitidos, el acusado no se
encontraba influenciado por las bebidas alcohólicas, afirmación que viene
descalificada por la profusa actividad probatoria practicada, pues los
funcionarios policiales son conteste al confirmar un estado de ebriedad
importante, que por si mismo lleva implícita una lógica afectación de su
capacidad psico física, lo que se complementa con la declaración de la Sra.
Pérez en cuanto al comportamaiento viario del acusado, quien conducía, sin duda
por aquella discapacidad, zigzagueando e invadiendo el carril contrario de
circulación.
Se desestima el recurso.
Voces
Bebida alcohólica
Error en la valoración de la prueba
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