Última revisión
10/01/2000
Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1120 de 10 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 1
Fundamentos
R 1120/98
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO, Presidente, DON JAIME ESAIN MANRESA y DOÑA Mª INMACULADA MARTIN VELÁZQUEZ, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 1
Pontevedra, a diez de Enero del dos mil.
VISTA en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 4023/97, procedente del JDO. INSTRUCCION VIGO-3, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ELABORACION TENENCIA Y TRAF. DROGAS, contra J con D.N.I. nº nacido el día 4 de Octubre de 1976, hijo de Jy de E natural de Vigo, y domiciliado en c/ Tomas Alonso A de Vigo y c/ Tomás Alonso 124, bajo, peluquería propiedad de su madre, con antecedentes penales no computables, insolvente, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Mª. del Carmen Torres Álvarez y defendido por el Letrado Don Julio Gonzalo Maceira González, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Don JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que, sobre las 10'05 horas del día 17 de agosto de 1997, el acusado , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, fue sorprendido por efectivos policiales que patrullaban popr la c/. Conde de Gondomar con M de esta ciudad cuando a cambio de dinero se disponía a entregar a un joven drogodependiente cuatro bolsitas de color azul conteniendo cocaína, siéndole posteriormente ocupadas en el momento de su detención otras seis bolsitas de idéntico color y otra de color blanco igualmente conteniendo cocaína que asimismo destinada a la actividad ya descrita.
La sustancia referida, una vez analizada arrojó un peso de 3,449 grs y 0'205 gr con riquezas de 72'59 y 63'29 por ciento, respectivamente, las lo bolsitas azules y la bolsita blanca.
El acusado es toxicómano habiendo realizado esta venta para procurarse financiación para su propio consumo.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del artº 368 inciso 1º del Código Penal. En concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Se solicita la pena de cinco años de prisión y 200.000 pesetas de multa. Costas. Comiso de la sustancia intervenida y destino legal de la misma. En cuanto a responsabilidad civil se establece que no procede.
Modificándolas en el acto del Juicio oral a efectos de conformidad en el sentido siguiente en la 1ª que es toxicómano habiendo realizado esta venta para procurarse financiación para su propio consumo, la 4ª apreciar la atenuante del art. 21-2 del C. Penal, 5ª Pena de tres años de prisión multa de veinticuatro mil doscientas nueve pesetas, comsio, costas y el resto a definitivas, elevándolas en lo demás a definitivas.
TERCERO. Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado J la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.
II.-FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correcional y la procedente con arreglo a la calificada.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En antención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos al acusado J como autor criminalmente responsable del indicado delito contra la salud pública, en sustancia que causa grave daño a la salud, apreciándose la circunstancia modificativa atenuante de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS de PRISIÓN y MULTA de VEINTICUATRO MIL, DOSCIENTAS NUEVE (24.209) pesetas -señalándose para caso subsidiario de impago QUINCE (15) DIAS de privación de libertad-, con costas, y con comiso y destino legal de la sustancia intervenida.
Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor. Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por razón de esta causa.
Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE CONSTANCIA Secretario Judicial
D. JOSE ANDRES SALGADO FERNANEZ
I
Pontevedra, diez de Febrero de dos mil.
La extiendo yo, Secretario Judicial para hacer constar que en el día de la fecha y de conformidad con lo acordado, se remiten los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la sentencia recaida en el trámite y carta-órden para ejecución de lo resuelto.
Doy fe.

