Última revisión
23/03/2000
Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2001 de 23 de Marzo de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 1
Fundamentos
Procedimiento: TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/97
Juzgado: Caldas de Reis
Rollo de Sala nº 2001/98
S E N T E N C I A NUM: 1/2000
Pontevedra, veintitrés de Marzo de 2000.
El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO-J. GUTIERREZ R.-MOLDES, ha visto la presente causa, seguida con el número de Rollo 2001/98, por el delito de HOMICIDIO O ALTERNATIVAMENTE IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE MUERTE y OMISION DEL DEBER DE SOCORRO, contra el acusado JAIME, nacido en…………, de profesión u oficio no consta, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. JOSE-VICTOR TOBIO FRAIZ, asistido del Letrado D. ENRIQUE AMENEIRO RODRÍGUEZ.
Como Responsable Civil Subsidiario, JESÚS, representado por la Procuradora Dña. MARÍA DEL AMOR ANGULO GASCÁN y defendido por el Letrado D. ENRIQUE AMENEIRO RODRÍGUEZ.
Como Responsable Civil Directo, el CONSORCIO DE …, defendido por la Letrada Dña. MYRIAM GÓMEZ ANDRÉS.
Fueron partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dña. CARMEN NOVO COLLDEFORS y la acusación particular, ejercida por Dña. SARA, representada por el Procurador D. ALFONSO MARTÍN MARTÍN, defendida por el Letrado D. JUAN ARESES TRAPOTE.
El Jurado estuvo compuesto por:
1.- RICARDO.
2.- EMILIO.
3.- MANUEL.
4.- CARLOS.
5.- MARÍA.
6.- JOSÉ-MANUEL.
7.- TANIA.
8.- MANUELA.
9.- JOSÉ-RAMÁN.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción de Caldas de Reis, por resolución de fecha 22-07-1998, se decretó la apertura de juicio oral contra el acusado Jaime, por delito de homicidio o alternativamente imprudencia grave con resultado de muerte y omisión del deber de socorro, y se acordó a su vez, la remisión de testimonio de determinados particulares a esta Audiencia, al amparo de lo que dispone el articulo 34 de la Ley Orgánica 5/95 de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Segundo.- En trámite de calificación provisional el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO, del articulo 138 del Código Penal o alternativamente, un delito de IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE MUERTE, del articulo 142 números 1 y 2, también del Código Penal, y, un delito de OMISION DEL DEBER DE SOCORRO, del artículo 195 nº 3 del mismo cuerpo legal.
3º.- Es responsable en concepto de autor el acusado.
4º.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
5º.- Procede imponer al acusado las penas de:
- Por el delito de HOMICIDIO, 12 AÑOS DE PRISION. Costas.
- Alternativamente, para el delito de IMPRUDENCIA: 2 AÑOS
DE PRISION y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR POR 2 ANOS.
- Por el delito de OMISION DEL DEBER DE SOCORRO: 1 AÑO DE PRISION y MULTA DE DOCE MESES, a razón de una cuota diaria de 500.- pts. Costas.
En cuanto a la Responsabilidad Civil, el acusado indemnizará a Sara, en 10.000.000.- pts., o alternativamente, el acusado indemnizará a Sara, en 10.000.000.- pts., de las que responderá directamente el seguro obligatorio hasta su límite legal, siendo responsable civil subsidiario Jesús Cespón Campos.
Tercero.- Por la acusación particular ejercida por Sara, en trámite de calificación provisional, formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de DOLOSO DE HOMICIDIO, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, o, alternativamente un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, previsto y penado en el artículo 142 párrafos 1º y 2º del Código Penal y un delito de OMISION DEL DEBER DE SOCORRO, penado en el artículo 195 nº 3 del mismo cuerpo legal.
Procede imponer al acusado la pena de prisión de DIEZ AÑOS por el delito de HOMICIDIO DOLOSO o, subsidiariamente, la pena de 2 AÑOS y 6 MESES de prisión por el delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA CON PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR durante 3 AÑOS y 12 MESES MULTA, a razón de 1.000.- pts./día por el delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.
En cuanto a responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dña. Sara, en 20.000.000.- pts., de los cuales responderán subsidiariamente el responsable civil Jesús y el Consorcio de Compensación de Seguros hasta el límite establecido en la Ley de Ordenación del Seguro de 8 de Noviembre de 1.995, indemnización que será incrementada con el recargo por mora, desde el 2 de Marzo de 1.997 hasta la fecha del pago, consistente en el interés legal incrementado en un 50%.
Cuarto.- En trámite de calificación provisional, por la defensa del acusado Jaime, se formuló escrito de defensa, oponiéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal y acusación particular, solicitando su libre absolución.
Quinto.- Por el Consorcio de…, en trámite de calificación provisional, formuló escrito de conclusiones, alegando que el delito por el viene siendo acusado Jaime es "doloso".
En cuanto a la responsabilidad civil, mostró su absoluta disconformidad con las correlativas de la acusación particular y el Ministerio Fiscal por cuanto que, en supuestos como en que nos ocupa, tratándose de un resultado "intencionado", no podría ser éste objeto de cobertura por el Seguro Obligatorio y, en consecuencia, en el caso presente, por el Consorcio de……, al ser el resultado de acciones dolosas ajeno a la cobertura del seguro, no alcanzando a tal resultado tal cobertura, pues lo contrario resultaría opuesto a la naturaleza misma del Seguro de Responsabilidad Civil, faltando el riesgo, elemento indispensable del seguro.
Sexto.- Remitidos los testimonios de particulares a esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección por turno de reparto de fecha 22-9-98, y dictado el Auto de hechos justiciables y declarada la pertinencia de los medios de prueba propuestos, se señaló para el inicio de las sesiones del juicio oral, el día 16-3-00 a las 9,30 horas, citándose para dicho acto al acusado, así como a los testigos y Peritos propuestos.
Séptimo.- Por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral, se modificó su calificación, a efectos de una -posible conformidad del acusado, en los siguientes términos:
1ª.- El día 2 de Marzo de 1.997, sobre las 19,30 horas, el acusado JAIME, mayor de edad y sin antecedentes penales, careciendo de habilitación legal y del mínimo dominio para pilotar vehículos de motor, guiaba por la pista que de Praderrei lleva a …, en el término de …, un tractor marca HONAMACH BARREIRO, Modelo A-350-S, de color rojo, de 1,20 mts de anchura, matrícula …con remolque, propiedad de Jesús, sin la inexcusable cobertura de seguro obligatorio del automóvil y con el mecanismo de frenado en tal deficiente estado de funcionamiento que lo hacía inapto para circular por vía pública. Cuando circulaba en sentido ascendente, con una pendiente de 150, a velocidad equivalente a la de un hombre a paso ligero por la pista de unos 3,60 mts de ancho y con sendos arcenes terrizos, a derecha e izquierda, de 1 m aproximadamente, vio aproximarse a Daniel en sentido opuesto y en dirección al tractor, el cual unos 2 mts antes de llegar, resbaló cayendo al suelo, pasándole el vehículo por encima al no conseguir el acusado detener el tractor por carecer éste de frenos y no lograr tampoco desviarse por un lado debido a su falta de pericia en el control del automóvil, aplastando con las ruedas la cabeza de Daniel, a consecuencia de lo cual éste sufrió tan graves lesiones que ocasionaron su muerte. El acusado, una vez producido el arrollamiento, no detuvo su vehículo para auxiliar a la víctima ni para interesarse por su estado, dándose a la fuga sin solicitar tampoco, pese a no tener impedimento alguno, auxilio de terceros.
Daniel estaba soltero, tenía 21 años y vivía en compañía de su madre Sara.
El acusado Jaime, presenta un retraso mental de grado leve que no afecta a su capacidad cognoscitiva y volitiva para los actos simples, pero sí a su capacidad de reacción.
2ª.- Los hechos son constitutivos de un delito de IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE MUERTE, del artículo 142, núm. 1 y 20 del Código Penal, y un delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO, del artículo 195, núm. 30 del mismo cuerpo legal.
3ª.- Autor el acusado.
4ª.- Concurre la circunstancia atenuante del núm. 6 del artículo 21 en relación con el núm. 1 del artículo 21 y el número 1 del artículo 20, todos del Código Penal, en el delito de omisión del deber de socorro.
5ª.- Se solicitan las siguientes penas:
a) Por el delito de IMPRUDENCIA, 1 AÑO y 1 MES DE PRISION y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante 2 AÑOS.
b) Por el delito de OMISION DEL DEBER DE SOCORRO, se solicita la pena de SEIS MESES DE PRISION y MULTA DE SEIS MESES, a razón de una cuota diaria de QUINIENTAS PESETAS, más las costas.
En cuanto a la Responsabilidad Civil, el acusado indemnizará a Sara en DIEZ MILLONES DE PESETAS, siendo responsable civil subsidiario Jesús y respondiendo directamente, dentro de los límites de la Ley de ordenación del Seguro de 8-11-1.995, el Consorcio de Compensación de Seguros, con el incremento del recargo por mora desde el 2-03-1.997 hasta la fecha del pago.
Octavo.- Por la acusación particular ejercida por Sara, se modificaron las conclusiones provisionales en los mismos términos del Ministerio Fiscal, salvo en lo que concierte a la responsabilidad civil, que se eleva a la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESETAS, con responsabilidad directa del Consorcio hasta el límite, y la subsidiaria de Jesús, con recargo de mora desde la fecha del siniestro hasta el pago, de acuerdo con la Ley de ordenación del Seguro y la Ley del Contrato de Seguro.
Noveno.- Por la representación del Consorcio de……., se modificó su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de añadir que, subsidiariamente, interese que se declare la culpa exclusiva de la víctima y, alternativamente, la reducción de la indemnización por concurrencia de culpa de la víctima en el resultado producido. En cuanto a la indemnización solicitada, interesa se aplique el baremo de la Ley 30/1.995, correspondiente al año 1.997, y el articulo 20.9 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuanto que los intereses sólo empiezan a computarse desde la reclamación o requerimiento previo, de manera que, no existiendo tal requerimiento, no se ha incurrido en mora por el impago del importe mínimo y no procede el pago de interés alguno.
Décimo.- Por el acusado se manifiesta, que se confiesa autor de los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y se conforma con las penas solicitadas en este acto.
Las partes no consideran necesaria la continuación del juicio.
Décimo Primero.- El Sr. Presidente declaró el juicio visto para dictar sentencia por conformidad del acusado, y declaró disuelto el Jurado por aplicación del artículo 50 de la Ley del Jurado.
Décimo Segundo.- A continuación, el Ministerio Fiscal y las partes procedieron a informar sobre la responsabilidad civil y luego de informar lo que estimaron procedente en orden a sus respectivas pretensiones, por el Abogado de la acusación particular, se aporta en este acto requerimiento de pago efectuado al Consorcio de……, a lo que no se opone la representación del Consorcio.
Décimo Tercero.- Se declaran HECHOS PROBADOS por conformidad del acusado, los que se relatan en la conclusión la del escrito de calificación del Ministerio Fiscal recogida en el Antecedente de Hecho Séptimo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Al haber interesado las partes que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación de las dos acusaciones, así procede hacerlo de acuerdo con el artículo 50 L.O.T.J., quedando únicamente excluidos los pronunciamientos sobre responsabilidad civil, sobre los que no se produjo el acuerdo.
Nada impide que la conformidad se concrete durante el juicio, pues no lo excluye el artículo 50 ni tampoco los artículos 688 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deben aplicarse supletoriamente. Lo esencial es que las dos acusaciones y el acusado y su defensa han coincidio en la admisión de unos mismos hechos, y que estos son constitutivos de dos delitos, uno de homicidio imprudente, previsto y penado en el artículo 132 del Código Penal, y otro de omisión del deber de socorro, del artículo 195.3 del Código Penal, y que de ambos se ha reconocido autor el acusado Jaime. No se da por tanto ninguna de las causas que excluyen la sentencia de conformidad de acuerdo con el repetido articulo 50 y la pena a imponer tampoco excede de 6 años de privación de libertad.
Procede en definitiva imponer al acusado en base a su conformidad las penas interesadas en los escritos de calificación.
Segundo.- Las distintas indemnizaciones solicitadas por las acusaciones pública y particular y la presencia como responsable civil del Consorcio de ……, determinaron que las partes hayan informado sobre la responsabilidad civil de acuerdo con lo previsto por los artículos 68 L.O.T.J. y 695 LECRIM.
Es ya indiscutible la responsabilidad civil del Consorcio una vez que se condena al acusado por una imprudencia en la conducción de un vehículo de motor que carecía de seguro. Así procede conforme al artículo 8 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y demás disposiciones concordantes, sin que el Consorcio se oponga a esta responsabilidad, sino sólo a la indemnización.
Para la fijación de la cuantía de la indemnización ha de atenderse al "sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación", que se incorpora como anexo de aquella Ley sobre Responsabilidad Civil, con sucesivas actualizaciones desde el año 1.995, la última por Resolución de 22 de Febrero de 1.999. Desde luego no existe unanimidad respecto al Baremo que ha de aplicarse, si el de la fecha del hecho o el de la fecha de la sentencia, ni siquiera en esta Audiencia Provincial se sigue un único criterio. En concreto esta Sección Tercera viene manteniendo que ha de aplicarse el Baremo actualizado por entender que la indemnización que le corresponde al perjudicado tiene la naturaleza de una deuda de valor y no de suma, de modo que su derecho no se concreta o determina hasta el momento de dictar sentencia.
Conforme a este criterio se aplica la última actualización por la que corresponde a la madre que convivía con la víctima una indemnización de 11.741.147.- pts. que se incrementa en un 201 por el factor de corrección de ser la víctima hijo único, lo que totaliza la cantidad de 14.089.376.- pts.
El segundo punto de discusión son los intereses. En relación a la mora del Consorcio es aplicable la específica Regal 3ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por la "que incurre en mora únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica".
Se ha probado que la perjudicada efectuó un requerimiento de pago con fecha 2 de Diciembre de 1.997, según documento aportado, sin que en el plazo de tres meses ni tampoco posteriormente hubiera abonado pago alguno. En consecuencia aquella será la fecha inicial del cómputo de los intereses.
Y la cuantía de estos intereses será la fijada por la Regla 4ª del mismo artículo 20, al haber desaparecido el anterior privilegio del Consorcio. Serán estos intereses el legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años, y una vez transcurridos estos dos años, el interés anual del 20% hasta el efectivo pago.
Tercero.- Al ser la sentencia condenatoria se imponen al condenado las costas del juicio, conforme al artículo 123 del Código Penal.
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me confiere la Constitución Española.
FALLO
Debo condenar y condeno por su expresa conformidad al acusado JAIME, como autor de un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE y otro de OMISION DEL DEBER DE SOCORRO, ya definidos, con la circunstancia atenuante del número 6 del artículo 21, a las penas de UN AÑO, y UN MES DE PRISION y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante DOS AÑOS por el primer delito, y por el segundo a la pena de SEIS MESES DE PRISION y MULTA DE SEIS MESES, a razón de una cuota diaria de QUINIENTAS (500.-) PESETAS, más las costas.
Y como responsable civil condeno a JAIME CESPON CAMPOS, a que indemnice a Sara, en la cantidad de CATORCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS (14.089.376.-) PESETAS, siendo responsable civil subsidiario Jesús y responsable directo dentro de los límites de la Ley de ordenación de Seguro de 8 de Noviembre de 1.995 el Consorcio ……, que abonará además un interes anual equivalente al legal del dinero incrementado en un 50% desde el 2 de Diciembre de 1.997 durante dos años, y una vez transcurridos los dos años, un interés anual del 20% hasta el efectivo pago.
Notifíquese esta resolución al acusado y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de diez días.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
