Sentencia Penal Nº 1, Aud...yo de 2001

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24/05/2001

Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2002 de 24 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 1

Resumen:
Delito de omisión del deber de sococo del art. 195.3 del Código Penal b.- Delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1 en relación al 147.1 y 152.2 del Código Penal. ES responsable en concepto de autor de ambos delitos el acusado Ri............... En cuanto a responsabilidad civil, el acusado y la compañía de seguros "Banco V........", como aseguradora del vehículo conducido por el acusado, indemnizarán al perjudicado D. Ma............... En trámite de calificación provisional, por la defensa del acusado se formuló escrito de defensa en base las siguientes conclusiones: No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad penal.  

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

 

SENTENCIA: 00001/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección n° 3

Rollo 2002 /2000

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO n° 2 /1999

 

SENTENCIA N° 1/2001

 

Ilmo. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

ANTONIO-J. GUTIERREZ R.-MOLDES

 

 En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Mayo de dos mil uno.

 

 VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa con el número 2002/2000, procedente del Juzgado de Instrucción número UNO de Pontevedra y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por el delito de OMISION DEL DEBER DE SOCORRO y LESIONES IMPRUDENTES, contra RI............... con D.N.I. número 3........... nacido el ... de junio de ...... en Meis-Pontevedra, hijo de Ri.... y de Lu...., en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Mª. José Gimenez Campos y defendido por el Letrado D. Manuel Franco Acuña. Siendo acusación particular D. MA........, representado por el Procurador D. Miguel Angel Martínez Cabrera y defendido por el Letrado D. Miguel González Vázquez y como parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal D. Cesar del Pozo Luengo, y como ponente el Magistrado Presidente ANTONIO-J. GUTIERREZ R.-MOLDES

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 Primero.- Por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Pontevedra, se remitió a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 2002/2000.

 

 Segundo.- En trámite de calificación provisional el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, en el siguiente sentido: Primera.- Sobre las 22 horas del día 29 de marzo de 1999, el acusado RI................, nacido el ..-6-..... y condenado en sentencia de 16-3-93 por delito de falsedad a pena de arresto mayor y en sentencia de 9-junio-1993 por delito contra la seguridad del tráfico a pena de multa y 1 año de privación de permiso de conducir, conducía el 1, turismo de su propiedad matrícula P......., asegurado en la Cía Banco V.... por la Plaza de E........de Pontevedra en dirección a la C/ A........., estando regulado dicho cruce con una señal de ceda el paso para los procedentes de la dirección del acusado, pese a lo que rebasó la misma sin tomar precaución alguna y despreocupándose de los vehículos que circulaban por la vía preferente, cerrando así el paso al ciclomotor propiedad de la Pizzería "I.........." y conducido por Ma........, de ....años al que golpeó y derribó.

 El acusado se apercibió de que el conductor caía al suelo y sufría lesiones, intentando incorporarse cojeando visiblemente a causa de las mismas, pese a lo que se ausentó del lugar a gran velocidad sin prestarle atención alguna.

 Las lesiones sufridas por Ma................... motivaron su internamiento en centro hospitalario en el que dado de alta con fecha 5 de abril de 1999, tardando en curar 8 días sin estar impedido para sus ocupaciones habituales y precisando únicamente asistencia inicial.

 Segunda.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro de víctima causada por imprudencia del acusado art. 195-3 del C. Penal.

 Tercera.- De los anteriores delitos es responsable en concepto de AUTOR, el acusado (art 28 del Código Penal).

 Cuarta.- No hay mérito para apreciar en el acusado la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

 Quinta.- Procede imponer al acusado la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses a razón de 1000 ptas día con arresto sustitutorio por impago de la multa, y con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena de prisión. Costas.

 Por la acusación particular ejercida por Ma................, en trámite de calificación provisional, formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de: A.- Delito de omisión del deber de sococo del art. 195.3 del Código Penal b.- Delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1 en relación al 147.1 y 152.2 del Código Penal. ES responsable en concepto de autor de ambos delitos el acusado Ri............... No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

 Procede imponer al acusado, por el delito de omisión del deber de socorro, un año de prisión y multa de doce meses a razón de 500 pesetas día, y por el delito de lesiones por imprudencia grave, arresto de doce fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por término de un año y seis meses.

 En cuanto a responsabilidad civil, el acusado y la compañía de seguros "Banco V........", como aseguradora del vehículo conducido por el acusado, indemnizarán al perjudicado D. Ma............... en la suma de Cien Mil pesetas, en concepto de daños físicos y morales sufridos por el mismo con ocasión y como consecuencia del delito.

 

 Tercero.- En trámite de calificación provisional, por la defensa del acusado se formuló escrito de defensa en base las siguientes conclusiones:

 Primera.- Sobre las 22 horas del día 29 de marzo de 1999, el acusado conducía el vehículo Seat Panda matrícula P......... por la Plaza de E.......... de Pontevedra, cuando al incorporarse a la Calle A........., no se percató de la presencia del ciclomotor vespino conducido por Ma..........., que lo hacía sin llevar las luces reglamentarias encendidas, y que procedía de la Calle A............ con dirección a la calle Riestra, de modo que fue a colisonar con dicho ciclomotor, cuyo conductor cayó al suelo.

 Inmediatamente después de dicha colisión el acusado detuvo su vehículo y, tras comprobar que el conductor del ciclomotor se levantaba por si mismo y era inmediatamente atendido por los taxistas estacionados en la Plaza de E........., y por otras personas que se encontraban en el lugar, reanudó su marcha.

 Como consecuencia del siniestro referido, el conductor del ciclomotor sufrió lesiones de las que tardó en curar ocho días y que sólo precisaron la asistencia inicial.

 Segunda.- De los hechos expuestos, no se deriva la existencia de delito alguno.

 Tercera.- No existen formas de participación.

 Cuarta.- No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad penal.

 Quinta.- Procede la libre absolución del acusado.

 

 Cuarto.- Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en el acto de juicio oral, a efectos de una posible conformidad del acusado, se modifica su escrito de acusación en el siguiente sentido:

A la quinta; solicitan la imposición de la pena de SEIS MESES de PRISION y multa de SEIS MESES, a razón de QUINIENTAS PTAS. DIA.

 Se mantienen todos los demás pronunciamientos de la calificación y se anticipa que, por parte del Ministerio Fiscal y la acusación particular no se oponen a la concesión del beneficio de suspensión de la condena de la pena privativa de libertad.

 Por el letrado del acusado se manifiesta que se muestra conforme con la modificación del escrito de acusación formulada en este acto por el Ministerio Publico, y que se conforma con el relato de hechos y las penas solicitadas.

 Por el acusado se manifestó: Que se confiesa autor de los hechos que se le imputan y se conforma con las penas solicitadas en este acto por el Ministerio Fiscal.

 

HECHOS PROBADOS

 

 PROBADO Y ASI SE DECLARA POR EXPRESA CONFORMIDAD DE LAS PARTES: Que sobre las 22 horas del día 29 de marzo de 1.999, el acusado RI............., nacido el ...-6-....... y condenado en sentencia de 16-3-93 por delito de falsedad a pena de arresto mayor y en sentencia de 9 de junio de 1993 por delito contra la seguridad del tráfico a pena de multa y 1 año de privación de permiso de conducir, conducía el turismo de su propiedad matrícula P.......... asegurado en la Cía Banco V........ por la plaza de E..... de Pontevedra en dirección a la C/ A............, estando regulado dicho cruce con una señal de ceda el paso para los procedentes de la dirección del acusado, pese a lo que rebasó la misma sin tomar precaución alguna y despreocupándose de los vehículos que circulaban por la vía preferente, cerrando así el paso al ciclomotor propiedad de la Pizzería "I............" y conducido por Ma..........., de ........ años al que golpeó y derribó.

 El acusado se apercibió de que el conductor caía al suelo y sufría lesiones, intentando incorporarse cojeando visiblemente a causa de las mismas, pese a lo que se ausentó del lugar a gran velocidad sin prestarle atención alguna.

 Las lesiones sufridas por Ma............... motivaron su internamiento en centro hospitalario en el que fue dado de alta con fecha 5 de abril de 1999, tardando en curar 8 días sin estar impedido para sus ocupaciones habituales y precisando únicamente asistencia inicial.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- De acuerdo con el artículo 655 de la L.E.Crm en relación con el artículo 24.2 de la L.O.T.J., y en vista de la conformidad del acusado y de su abogado defensor con el relato de hecho del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y acusación particular, así como con las penas solicitadas por éstos en la presente causa, por lo tanto, procede dictar sentencia condenatoria sin más trámites, según la calificación de los hechos mutuamente aceptada por las partes, y la imposición al acusado de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y acusación particular y aceptadas por el acusado y su defensa.

 

 Segundo.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas, incluidas las de la acusación particular, se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.

 

En atención a lo expuesto:

 

F A L L O

 

 Que debo condenar y condeno a R................., con su conformidad, como autor penalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro de víctima causada por imprudencia del acusado del art. 195-3 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISION y multa de SEIS MESES, a razón de QUINIENTAS PESETAS DIA, con arresto sustitutorio por impago de la multa, y con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena de prisión, todo ello con expresa imposición al acusado de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

 

 Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde la última notificación.

 Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y firmo.

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