Última revisión
13/01/2000
Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 529 de 13 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 1
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por Don JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, Don LUCIANO VARELA CASTRO y Don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 1
Pontevedra, trece de Enero del dos mil
En la causa número 0529/98, procedente del JDO. 1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 6, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ROBO y CON FUERZA EN LAS COSAS, contra R, nacido el día once de enero , hijo de R y de D, natural de Pontevedra, y sin domicilio fijo, con antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña LOURDES MARTÍNEZ CABRERA y defendido por el Letrado Don BENITO HERMIDA LEMOS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción JDO. 1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 6 se instruyó la causa 0529/98 de JDO.1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 6, y tras la sustanciación pertinente fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalados.
SEGUNDO. Se declara probado, por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio oral que "El acusado R, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, guiado del propósito de ilícito enriquecimiento, en horas de la madrugada del día 24 de mayo de 1.998, apoyando una escalera de mano en la fachada, subió por ella y a trasvés de una ventana abierta se introdujo en la vivienda de su hermana C, sita en Mourente 4 de esta Capital, con quien no convivía, y se apoderó de dos carteras que contenían dinero en cnatidad que no ha sido precisada, las que se llevó del lugar sin que hayan sido recuperadas."
TERCERO. Abierta la sesión del Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal se modificó su escrito de acusación, en el que después de describir los hechos en la forma en que quedan literalmente consignados, los calificó como constitutivos de un delito de robo con fuerza con las cosas 237, 238-1º, 241-1º y 2º del C.P. y estimando responsable del mismo al acusado R, solicitando se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, interesándose por el Letrado de la defensa, que el Tribunal procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación referido, a cuya petición presto su conformidad el acusado presente, por lo que se declaró el Juicio concluso para sentencia.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO. Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación aportado al comienzo del Juicio Oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación más grave que la contenida en el escrito de acusación, y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO. En consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ellos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO. Las costas vienen impuestas por la ley a los penalmente responsables de un hecho punible.
VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS.
Por su conformidad condenamos a R, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales del procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, será de aplicación todo el tiempo de prisión provisional sufrido durante la tramitación de la causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

