Última revisión
21/12/2004
Sentencia Penal Nº 10/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 21 de Diciembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 10/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100551
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TRIBUNAL DEL JURADO
ALICANTE
JUZGADO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG Nº. 4
PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº. 1/03
ROLLO Nº. 8/04
DELITO: OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.
MAGISTRADA-PRESIDENTE
ILTMA. SRA. Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR.
SENTENCIA Nº. 10 DE 2.004.
En la Ciudad de Alicante, a Veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.
Vista, en juicio oral y público, por el TRIBUNAL DEL JURADO, la causa 1/03 del Juzgado de Instrucción número 4 de San Vicente del Raspeig por presunto delito de Omisión del Deber de Socorro, en la que fue acusado Jose Luis , con -
D. N. I. nº. NUM000 hijo de Antonio y María, natural y vecino de San Vicente del Raspeig, de profesión Médico, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, actuando en representación y defensa del acusado la Procuradora Dª. Francisca Bieco Marín y el Letrado D. Fernándo Montalvo Gómez, en la que actuaron como partes, el Ministerio Fiscal representado por D. Jorge Cabré Rico, Responsable Civil directo, GENERALITAT VALENCIANA, actuando en representación y defensa D. Pedro José González Cidoncha y la MERCANTIL ASEGURADORA HCC EUROPE (ANTES ST. PAUL INSURANCE), actuando como Procuradora Dª. Mª. José Merino Díaz y el Letrado D. Eduardo Beneyto María, y como Acusación Particular, D. Rodolfo , actuando como Procuradora Dª. Fabiola Monerris Juan y el Letrado D. Emilio Martínez López Puigcerver, y como Magistrada-Presidente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR de esta Audiencia Provincial.
Antecedentes
PRIMERO.-Recibido en esta audiencia Provincial el preceptivo testimonio de lo actuado en el citado procedimiento 1/03 del juzgado de Instrucción núm. 4 de San Vicente del Raspeig y turnado esta causa a la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR, de la sección Primera y dictada por ésta el preceptivo auto sobre declaración del hecho Justiciable , procediéndose al sorteo de los treinta y seis candidatos a jurados en dicha causa, admitiéndose las excusas presentadas y se citó a los restantes para el día de hoy a las 10 horas para la comparecencia ante esta Audiencia Provincial.
SEGUNDO.-La acusación Particular personada en nombre de D. Rodolfo calificó los hechos como constitutivos de un delito de Omisión del Deber de Socorro por asistencia sanitaria del artículo 196 del Código Penal , solicitando la pena de prisión de 1 año y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 Euros, inhabilitación especial de empleo por tiempo de 3 años y que en concepto de responsabilidad Civil indemnice con 120.000 Euros, solicitando igualmente la responsabilidad Civil subsidiaria de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana.
TERCERO.-El Fiscal solicitó la libre absolución del acusado.
CUARTO.-La defensa solicitó la libre absolución del acusado.
QUINTO.-El responsable Civil de la Generalitat Valenciana calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno.
SEXTO.- El responsable Civil de la Mercantil Aseguradora HCC EUROPE (ANTES ST. PAUL INSURANCE), calificó lo hechos como no constitutivos de infracción delictiva alguna.
SEPTIMO.- Leída por la Iltma. Sra. Magistrada-Presidente a los candidatos presentes los requisitos, falta de capacidad para ser jurado , incompatibilidades, prohibiciones y excusas, ninguno de los candidatos manifestó concurrir en él ninguna de dichas circunstancias, por lo que seguidamente se procedió al sorteo quedando constituido el Tribunal del Jurado de la siguiente forma:
1.- D. Braulio
2.- D. Ricardo
3.- Dª. Alejandro
4.- D. Paloma
5.- D. Manuel
6.- Dª. Juana
7.-Dª. Cristina
8.-D. Alvaro
9.- Dª. Aurora
Suplentes
1.- Dª. María del Pilar
2.- Dª. Sofía
Fundamentos
UNICO.-El jurado ha descartado que la actuación del acusado consistente en no acudir al domicilio de la víctima pese haber sido solicitada su presencia sea constitutivo del delito de omisión del deber de socorro del que había sido acusado por la acusación particular.
La fundamentación que ha realizado el Jurado en su veredicto es, según se desprende de sus conclusiones plasmadas en el acta emitida, triple: Así , en primer término, el jurado afirma que: " no se puede llegar a la conclusión de que D. Jose Luis de forma consciente y voluntaria y percatándose del grave riesgo que presentaba la salud de Dª Patricia incurriera en delito de omisión del deber de socorro, puesto que las únicas pruebas condenatorias aportadas por la acusación se basan en una conversación telefónica en la que interviene el demandante y el acusado sin que ésta haya sido contrastada" ; en segundo lugar, el razonamiento del jurado añade:" pero este Jurado observa que presenta más visos de veracidad la declaración de D. Jose Luis, puesto que ésta ha sido mantenida en idénticos términos desde el primer momento, mientras que las declaraciones de los testigos de la acusación han sido modificadas desde el momento de la primera denuncia y resulta sorprendente que las declaraciones del hijo y de la nuera de la finada coincidieran en su forma de exposición ante este jurado de manera muy coincidente" y, por último, el Jurado concluye diciendo que el acusado no entendió a través de la conversación telefónica el Estado de gravedad de Dª Patricia .
Es decir, el Jurado ha entendido que las declaraciones de los testigos no han sido suficientes para llegar al convencimiento de la culpabilidad del acusado y ello porque la declaración del hijo de la fallecida no ha sido siempre la misma; mientras que ha considerado que la declaración del acusado siempre ha sido idéntica y entiende que su versión se corresponde con lo realmente ocurrido.
Por otra parte , el jurado ha llegado a la conclusión de que el acusado no se percató del grave estado de salud en el que se encontraba Dª Patricia y esta impresión es la que determinó que no asistiera al domicilio de la víctima.
En definitiva, en opinión del Jurado, el hecho de que el acusado no acudiera al domicilio de la víctima no fue debido a que intencionadamente y voluntariamente la desatendiera percatándose del grave Estado de salud en el que se encontraba, sino a que, a su parecer, los síntomas que presentaba eran debidos a una bajada de la temperatura y obviamente en tales circunstancias no se comete delito imputado.
La consecuencia de lo anterior , desde el punto de vista legal es proceder a la absolución del acusado del delito de Omisión del Deber de Socorro que le había sido imputado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Fallo
FALLO:Que, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, debo Absolver y absuelvo libremente al acusado Jose Luis del delito de Omisión del Deber de Socorro, con declaración de oficio de las costas procesales.
Únase a esta Sentencia el acta del Jurado, publicándose y archivándose en legal forma y notificándolo a las partes conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, extendiendo en la causa certificación de la misma.
Notifíquese esta Sentencia definitiva, contra la que cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de 10 días, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de Valencia.
Así por esta mi sentencia definitiva, la pronuncio , mando y firmo, la Magistrada Presidente.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Certifico.
