Última revisión
11/04/2005
Sentencia Penal Nº 10/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 5/2005 de 11 de Abril de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 10/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005100038
Núm. Ecli: ES:APSO:2005:37
Núm. Roj: SAP SO 37/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00010/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000005/2005
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000234/2004
SENTENCIA PENAL NUM. 10/05.- (Proc. Abreviado)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)
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En Soria, a 11 de Abril de 2.005.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 5/05, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 234/04 , seguido por un delito continuado de Apropiación indebida.
Han sido partes:
Apelantes: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Vicente , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Mateo Soria
Apelado: MERCANTIL KIMIMPER S.L. representada por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y defendida po el Letrado Don Francisco Gómez Llorente.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm: 3 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 373/03, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 19 de Enero de 2.005 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara expresamente probado que D. Vicente , en su calidad de adminisstrador único de la entidad mercantil Kimimper S.L., ordenó el pago a cargo de la cuenta de dicha entidad en Caja Rural de Soria, nº. NUM000 , a favor de su hijo D. Ricardo , en fecha 28 de junio de 2.002, de 4.150 euros; en fecha 1 de junio de 2.001, una de 4.267,19 euros y otra de 90.19 euros; en fecha 7 de enero de 2.002 de 30,05 euros; y a favor de su hija Dª. María Rosario , en fecha 10 de junio de 2.002, de 1.700 euros, reintegros que se hicieron sin obedecer a contrato o prestación alguna efectuada por sus hijos a favor de la entidad mercantil Kimimper S.L. No queda acreditado que el resto de los pagos ordenados a otras entidades mercantiles objeto de acusación, no sean debidos a operaciones habituales del tráfico mercantil o a retrasos en el cobro de operaciones pendientes. D. Vicente es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".
SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo de condenar y condeno a D. Vicente , como autor de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252, 249 y 74 del Código Penal , a la pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a que indemnice a Kimimper S.L., en la suma de 10.237, 39 euros e intereses legales correspondientes, y al pago de un tercio de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular. Que debo absolver y absuelvo a D. Ignacio y D. Vicente de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248, 249, 250.6º y 7º y 251.1º del Código Penal , con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio los dos trercios de las costas causadas en el presente procedimiento".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia y por la representación de D. Vicente , Procuradora Sra. Alcalde ruiz y Letrado Sr. Mateo Soria.
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 5/05, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.
Hechos
No se aceptan los de la sentencia apelada, quedando redactados como sigue: don Ricardo obtuvo de CAJA RURAL DE SORIA el 19 de octubre de 2000 un préstamo por la suma de 11.211,88?, detrayendo de su cuenta la suma de 11.208,88? e ingresando esta cantidad ese mismo día a la cuenta de la mercantil PROSERVICIOS DE CASTILLA S.L. -empresa vinculada a la mercantil KINIMPER, S.L.-, siendo transferida de esa cuenta ese mismo día la suma de 11.259,58?. Los días 1 de junio y 6 de noviembre de 2001, y 28 de junio de 2002, se cargaron en la cuenta de don Ricardo las sumas de 4.371,49?, 4.157,37? y 4.144,81?, respectivamente, en concepto de recibo de préstamo. Correlativamente, KINIMPER, S.L. transfirió esos mismos días a la cuenta de don Ricardo las sumas de 4.267,19? y 90,15? (el 1 de junio de 2001); 4.207,08? (el 6 de noviembre de 2001); y 4.150,00? (el 28 de junio de 2002).
El acusado don Vicente , mayor de edad y sin antecedentes penales, es administrador único de las mercantiles KIMIMPER S.L. y PROSERVICIOS DE CASTILLA, S.L.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.
PRIMERO.- Contra la sentencia que condena a Vicente como autor de un delito de apropiación indebida interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal y el Sr. Vicente , arguyendo ambos apelantes, en resumen, error en la valoración de la prueba, e interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que absuelva al condenado en la instancia del delito que se le imputaba.
SEGUNDO.- El reexamen de la prueba realizado en esta alzada pone de relieve error en la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de Instancia. Efectivamente, y a propósito de las transferencias efectuadas desde la entidad KIMIMPER S.L. a don Ricardo , hijo del acusado, se dice en la narración fáctica de la sentencia que se impugna que se realizaron sin obedecer a contrato o contraprestación alguna.
Sin embargo, observamos -como acertadamente pone de relieve en su escrito de apelación el Ministerio Fiscal, que solicitó una sentencia absolutoria en primera instancia- que de la documental remitida por CAJA RURAL, consistente en los extractos de las cuentas de las mercantiles KIMIMPER, S.L. y PROSERVICIOS DE CASTILLA S.L., y de don Ricardo , obrantes a los folios 328 a 381, y concretamente, a los folios 370 Y 374, se infiere que el hijo del acusado obtuvo un préstamo por 11.211,88? el 19 de octubre de 2000, extrajo la suma de 11.208,88?, y al día siguiente fue ingresado en efectivo en la cuenta de PROSERVICIOS DE CASTILLA S.L. la misma suma de 11.208,88?. Posteriormente, fueron cargados en la cuenta de don Ricardo , los días 1 de junio y 6 de noviembre de 2001, y 28 de junio de 2002, las sumas de 4.371,49?, 4.157,37? y 4.144,81?, respectivamente, en concepto de recibo de préstamo.
De estos hechos inferimos que las transferencias efectuadas por KIMIMPER, S.L. a favor de don Ricardo obedecen al pago del préstamo concedido por CAJA RURAL DE SORIA a don Ricardo . Deduciéndose, según la prueba referida, que el importe de dicho préstamo fue ingresado por don Ricardo en la cuenta de PROSERVICIOS DE CASTILLA S.L. Entidad que, a su vez, lo transfirió a la mercantil vinculada KIMIMPER, S.L. Siendo esta última la encargada de reembolsar a don Ricardo el importe del préstamo, toda vez que el acusado, Vicente , era, a la sazón, socio y administrador único de ambas mercantiles.
Ello aparte, y a mayor abundamiento, el tipo de apropiación indebida requiere la existencia de perjuicio del sujeto pasivo - Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2001 y 12 de julio de 2000 -. Pues bien, la sentencia apelada no evidencia la existencia de dicho perjuicio patrimonial, no resultando probado en el supuesto examinado que las entidades KIMIMPER, S.L. o PROSERVICIOS DE CASTILLA S.L., hayan sufrido como consecuencia de las expresadas operaciones bancarias perjuicio patrimonial alguno.
TERCERO.- Todo lo anterior conduce indefectiblemente al dictado de una sentencia que, revocando la de instancia, acoja los recursos del Ministerio Fiscal y la defensa, debiendo dictarse otra en esta alzada absolviendo a don Vicente del delito que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.
CUARTO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio, artículo 240 LECrim .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, y por don Vicente , representado por la Procurador Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Mateo Soria, contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado 234/2004 , revocamos la expresada resolución. Y en su lugar, acordamos: que debemos absolver y absolvemos libremente a Vicente , del delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 74 CP , por el que venía acusado, con declaración de oficio de las costas del juicio.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, Ponente en esta causa, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
