Última revisión
03/02/2006
Sentencia Penal Nº 10/2006, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 63/2005 de 03 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: YLLANES SUAREZ, JUAN PEDRO
Nº de sentencia: 10/2006
Núm. Cendoj: 07040370022006100083
Núm. Ecli: ES:APIB:2006:333
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 63/05
S E N T E N C I A NÚM. 10/06
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOAN CATANY MUT
MAGISTRADOS:
D. JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO
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En Palma de Mallorca, a tres de febrero del año dos mil seis.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 63/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 7717/03, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. nueve de los de Palma de Mallorca, por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil, contra el acusado Juan Pablo, nacido el día 8 de junio de 1964, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Martín y de Juana, natural de Torres (Jaén); sin antecedentes penales; en libertad por razón de esta causa; representado por el Procurador D. Antonio Buades Garau y defendido por la Letrada Dña. Laura Moll Fuster.
Siendo parte acusadora D. Luis Enrique, representado por la Procuradora Dña. Ana María Bíceps Pujol y defendido por el Letrado D. Ricard Mesquida Oliver; y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Dolores Marcos, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1, 2 y 3, art. 74 del Código Penal y un delito continuado de estafa artículos 248 y 249, con aplicación del art. 74 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Juan Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena 1 año y 9 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euros, accesorias correspondientes, responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de la multa; se retira la solicitud de indemnización ya que se reservan las acciones civiles, y las costas.
SEGUNDO.- La Defensa de acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario los Letrado la continuación del juicio.
Hechos
Se declara probado, que el acusado Juan Pablo, mayor de edad, entre los meses de junio a noviembre de 2003 con ánimo de obtener beneficio económico y aprovechando su condición de ex - empleado de la agencia de transporte " Jose Pablo" en la que había trabajado hasta agosto de 2002, fecha en que causó baja voluntaria como conductor de camiones y el conocimiento que por tal razón tenía de la existencia en cada camión de una tarjeta titularidad de la empresa, de la entidad "SOLRED", habitualmente utilizada ésta para abonar los repostajes de combustibles de los mismos en el ámbito propio de tal actividad de transporte, procedió en las fechas expresadas y tras acceder a los camiones PM-0365-S, 9901-BBH, IB-0158- DC, PM-1552-DC, PM-0487-CD, mediante copia subrepticiamente realizada, a apoderarse momentánea y repetidamente de las mismas y a acudir a distintas estaciones de servicio de la isla, entre ellas, Servilaza en Inca, Vernired de la carretera Puerto de Alcudia-C'an Picafort, Ses Fenitges de la carretera Petra a Santa Margalida o Lluchmajor en la carretera Arenal a Lluchmajor donde aparentando su condición de legítimo tenedor y usuario de la misma y la adquisición de bienes y servicios para la empresa titular de la tarjeta, adquirir gasoil en garrafas, gasolina para su vehículo particular Peugeot 405 CQ-....-CQ, recarga de móviles o tabaco, entre otros efectos en su propio beneficio, estampando una firma en imitación a la correspondiente al legítimo usuario de la tarjeta, con los tickets contravales causando de ese modo un perjuicio a " Jose Pablo" de 19.613,80 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito continuado de falsedad en documento mercantil y de un delito continuado de estafa por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Juan Pablo, como responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de un delito continuado de estafa precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de de la condena, y a la de nueve meses con cuota diaria de tres euros de multa, sustituible en caso de impago derivado de insolvencia por responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas que contra presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
