Última revisión
07/03/2006
Sentencia Penal Nº 10/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 10/2006 de 07 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 10/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006100052
Núm. Ecli: ES:APSO:2006:52
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00010/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000010/2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000309/2005
SENTENCIA PENAL NUM. 10/06 (proc. Abreviado)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELEN PÉREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 7 de Marzo de 2006.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 10/06 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 309/05 , seguido por un delito de hurto de uso de vehículo de motor.
Han sido partes:
Apelante: Gabriel , representado por la Procuradora Sra. Martínez Felipe y defendido por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 154/05, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal incoándose el procedimiento abreviado núm. 309/05, recayendo sentencia con fecha xxx, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que sobre las 22.00 horas del día 25 de Febrero de 2005, Gabriel se dirigió a la terminal de camiones, sita en el Polígono Industrial de Soria, y penetró en su interior y en un hueco de un remolque encontró las llaves pertenecientes a la cabeza tractora MAN, modelo 18463TG 46XXC, matrícula 4473BZG, tasado en 25.200 euros, que su titular había dejado allí escondidas, con dichas llaves en su poder, logró la apertura del referido vehículo, poniendo en marcha el mismo y al echar marcha atrás, colisionó con el camión SO-9960-E, que allí estaba estacionado, causando daños al piloto trasero izquierdo del vehículo sustraído, no habiéndose acreditado daños en el otro vehículo.
Gabriel continuó conduciendo el citado camión, saliendo de la terminal, circulando por distintas calles de Soria, hasta llegar a la calle Cabildo de Heros, donde colisionó con una plataforma que no ha podido ser identificada en la instrucción de la causa y respecto a la cual tampoco se ha denunciado que sufriera daño alguno por su titular. El camión fue recuperado en este lugar a las 12.30 horas del día 26 de Febrero de 2005. Los daños causados al vehículo 4473BZG ascienden a 28.706,31 euros, según factura.
Gabriel es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales ya cancelados".
SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Gabriel , como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el art. 244,1º del Código Penal , a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Claudio , o a la compañía de seguros que le hubiere pagado los daños, en la suma de 28.706,31 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Se declara exenta de responsabilidad civil alguna derivada de estos hechos a la compañía aseguradora Mapfre".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Gabriel .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 10/06, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.
Hechos
Se acepta y se da por reproducida la narración fáctica de la sentencia de instancia, excepto en el extremo relativo a que los daños causados al vehículo ascendieran a la suma de 28.706,31€, cuantía que no ha sido acreditada.
Fundamentos
Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo que se dirá.
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor se alza la defensa de don Gabriel , únicamente en cuanto al pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil. La sentencia de instancia condenó al Sr. Gabriel a indemnizar a don Claudio - propietario del camión sustraído-, o a la compañía que, en su caso, le hubiera pagado los daños, en la suma de 28.706,31€.
El apelante dice que no habiéndose justificado la factura definitiva por el perjudicado, habiéndose admitido que éste ha sido indemnizado por tercero, y que el perjudicado no compareció a la vista, debe dejarse sin efecto este pronunciamiento.
SEGUNDO.- La declaración de responsabilidad civil no es accesoria de la pena impuesta, sino que responde al interés privado y ha de ser objeto de rogación expresa para que pueda ser atendida. En el supuesto sometido a nuestra consideración, el propietario del camión sustraído compareció al Juzgado de instrucción, aportando presupuesto de los daños ocasionados, y reclamando por los mismos -véanse folios 92 a 100-. El Ministerio Fiscal, conforme a los principios dispositivo y de rogación, tanto en su escrito de conclusiones provisionales, como durante el juicio, solicitó la indemnización por los daños ocasionados, si bien durante la vista oral, ante la incomparecencia del perjudicado por el delito, solicitó que en el supuesto de que el perjudicado hubiera sido resarcido por una aseguradora, la indemnización sería a favor del tercero que hubiera abonado los daños. Sin embargo, comprobamos que no se ha acreditado la existencia de dicho pago por tercero, por lo que la indemnización devengará únicamente a favor del perjudicado que deberá acreditar su cuantía en ejecución de sentencia, puesto que el presupuesto aportado, elaborado dos días después de ocurridos los hechos, ni fue adverado, ni se acreditó quien lo pagó, ni compareció el propietario del camión sustraído a juicio para justificar la cuantía de los daños y que fueran abonados por el mismo.
TERCERO.- Procede por lo expuesto la parcial estimación del recurso de apelación formulado, en el sentido de que deberá modificarse la sentencia dictada, con referencia al pronunciamiento de responsabilidad civil, en cuanto que el acusado indemnizará al perjudicado, en su caso, por los daños ocasionados al camión en la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia, con el límite de 28.706,31€.
CUARTO.- La parcial estimación del recurso de apelación conlleva que no hagamos especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada, artículo 240 LECRIM.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Gabriel , representado por la Procurador Sra. Martínez Felipe y defendido por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz, contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2006 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado 309/2005 , revocamos parcialmente la expresada resolución, en el único sentido de que, en el capítulo de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al perjudicado don Claudio , en su caso, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, con el límite de 28.706,31€.
Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, Ponente en esta causa, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
