Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 10/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 10/2007 de 22 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER
Nº de sentencia: 10/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100641
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 10/07
ROLLO DE APELACION Nº 10/07
JUICIO DE FALTAS Nº 655/06
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 de Orihuela.
En la Ciudad de Elche, a veintidós de Enero de dos mil siete.
El Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2006, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de Orihuela, en Juicio de Faltas nº 655/06, sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante D. Juan Ignacio , dirigida por el Letrado D. José Luís Alonso Lacal; y como parte apelada Dª. Laura , dirigida por el Letrado D. Conrado Murcia Araez.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor de una falta de agresión del artículo 617.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Que debo condenar y condeno a Cristina como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo , en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Laura en la suma de 300 euros por los días que tardó en sanar de sus lesiones.
Todo ello con imposición de las costas procesales a los condenados.".
TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, porla parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde , previa formación del rollo nº 10/07, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto al primer motivo de impugnación , error en la valoración de la prueba, el apelante se limita a exponer su personal interpretación de las declaraciones vertidas en el acto de juicio. El recurrente se inmiscuye así en la función propia del Juzgador, pretendiendo que es esta segunda instancia sea sustituida la objetiva valoración del Juzgador de primer grado por la interesada y subjetivista del impugnante. Dado que, de conformidad con el art. 743 L.E.Crim ., es el Juzgador quien, imbuido de los principios de inmediación , contrariedad y oralidad se encuentra es especiales facultades de imparcialidad para la valoración de los hechos, y dado que la conclusión a que en la resolución recurrida se llega se apoya además en las declaraciones prestadas pos los testigos que depusieron y está corroborada además por el parte de lesiones y el informe de sanidad forense aportados en las actuaciones, procede acordar la desestimación del motivo alegado.
SEGUNDO.- Se alega como segundo motivo infracción de Ley por aplicación indebida del art. 617.2 del Código Penal . En el citado precepto se pena la conducta del que "golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión". Entiende el recurrente que el empujón por él facilitado a la Sra. Laura carece de la entidad suficiente para ser incardinado en el tipo regulado en el precitado precepto. Basta con acudir al Diccionario de la Real Academia para comprobar que el término maltratar se define como tratar mal a alguien, no solo de palabra, sino también de obra. Es evidente que un empujón o varios, como parece ser aconteció en el supuesto de autos, que además iban acompañados de insultos , constituyen conducta de entidad suficiente para poder ser encuadrada dentro del tipo descrito en el art. 617.2 CP, por lo que procede acordar la desestimación del motivo de impugnación alegado y, con ello, la desestimación del recurso de apelación formulado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por D. Juan Ignacio, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas , por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 5 de Orihuela, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

