Última revisión
11/01/2007
Sentencia Penal Nº 10/2007, Tribunal Supremo, Rec 1663/2006 de 11 de Enero de 2007
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 10/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Albacete (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 8/2004 , dimanante de la causa Procedimiento Abreviado 129/2002 del juzgado de Instrucción núm. 4 de Albacete, se dictó Sentencia de fecha 11 de julio de 2006 , en la que se absolvió al acusado Lucas de los delitos de estafa, falsificación en documento mercantil y apropiación indebida, de los que venía siendo acusado.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por la acusación particular, ejercida por LOS SIETE HERMANOS DE EL BONILLO S.L., Juan Carlos y la mercantil CORTES INDUSTRIAS DE LA CALEFACCIÓN, S.A., mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Myriam Álvarez del Valle, en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 851.1º LECrim . , por no ser clara y terminante la Sentencia en cuanto a los hechos probados; el segundo, al amparo del art. 851.3º LECrim ., por no haber resuelto la sentencia todos los puntos objeto de la acusación; el tercero , cuarto, quinto sexto y séptimo, al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba; el octavo, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación del delito de falsificación continuada de documentos mercantiles; el noveno, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación del delito de estafa; el décimo, al amparo del art. 849.1º LECrim . , por inaplicación del delito de apropiación indebida; y el undécimo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 120.3 C.E., en relación al art. 9.3 CE, por entender que la Sentencia no está motivada.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Albacete (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 8/2004 , dimanante de la causa Procedimiento Abreviado 129/2002 del juzgado de Instrucción núm. 4 de Albacete, se dictó Sentencia de fecha 11 de julio de 2006 , en la que se absolvió al acusado Lucas de los delitos de estafa, falsificación en documento mercantil y apropiación indebida, de los que venía siendo acusado.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por la acusación particular, ejercida por LOS SIETE HERMANOS DE EL BONILLO S.L., Juan Carlos y la mercantil CORTES INDUSTRIAS DE LA CALEFACCIÓN, S.A., mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Myriam Álvarez del Valle, en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 851.1º LECrim . , por no ser clara y terminante la Sentencia en cuanto a los hechos probados; el segundo, al amparo del art. 851.3º LECrim ., por no haber resuelto la sentencia todos los puntos objeto de la acusación; el tercero , cuarto, quinto sexto y séptimo, al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba; el octavo, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación del delito de falsificación continuada de documentos mercantiles; el noveno, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación del delito de estafa; el décimo, al amparo del art. 849.1º LECrim . , por inaplicación del delito de apropiación indebida; y el undécimo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 120.3 C.E., en relación al art. 9.3 CE, por entender que la Sentencia no está motivada.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente (acusación particular), declarándose la pérdida del depósito constituido por la misma.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente (acusación particular), declarándose la pérdida del depósito constituido por la misma.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
