Última revisión
12/02/2008
Sentencia Penal Nº 10/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 57/2004 de 12 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2008
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 10/2008
Núm. Cendoj: 28079220042008100012
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
SUMARIO N°63/04
ROLLO DE SALA N°57/04
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N°6
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE (PRESIDENTE)
Dª.TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)
Dª.CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
SENTENCIA N°10/08
En la Villa de Madrid, a 12 de febrero de 2008
Visto en Juicio Oral y público por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo referenciado, dimanante del Sumario n° 63/04 del Juzgado Central de Instrucción n° 6, seguido por delito de falsificación de moneda contra la procesada Margarita , nacida el 27 de mayo de 1970 en Taiwan, con N.I.E. n° NUM000 , sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Dª. Mª. Jesús García Letrado y defendida por la Letrada Dª. Teresa Servent Vidal.
En situación de libertad de la que estuvo privada por esta causa entre los días 20 a 22 de enero de 2004, ambos inclusive.
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, ha estado representado por el Ilmo.. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego.
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción n°15 de los de Barcelona, en fecha de 27 de enero de 2004 incoó Diligencias Previas n° 425/2004-E por corresponderle las diligencias policiales atendidas por los juzgados n° 26 y 4 de igual clase, en funciones de guardia, tanto de la denuncia formulada en el Grupo III de la UDYCO, como de la detención de Margarita .
Acordadas diligencias varias, por Auto de dicho Juzgado n°15, en fecha de 2 de julio de 2004 , acordó la inhibición xx Juzgado Central Decano de Instrucción, siéndoles turnadas al Juzgado n°6 que incoó Diligencias Previas n° 214/04 y por Auto de fecha 20 de septiembre siguiente aceptó la competencia para conocer de las remitidas, dando lugar, en Auto de 30 de septiembre a la incoación de Sumario quedando registrado al número 63/04
SEGUNDO.- Por Auto de fecha 30 de julio de 2007 se dictó el procesamiento de Margarita por delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito, y, recibida declaración indagatoria el día 24 de septiembre del pasado año, se declaró concluso el Sumario por Auto de fecha 3 de octubre siguiente, elevándose a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en fecha de 15 de octubre de 2007, uniéndose al Rollo formado y registrado al número 57/04.
TERCERO. - Por Auto de fecha 19 de noviembre de 2007 , se confirmó el Auto de conclusión del Sumario y se acordó abrir Juicio Oral, formulándose por el Ministerio Fiscal y por la defensa de la procesada, con carácter provisional los escritos de conclusiones provisionales, tras lo que, por Auto de fecha 17 de enero de 2008 , se declaró pertinente la prueba propuesta y se señaló para la celebración del Juicio Oral las 10 30 horas del día 24 de enero de 2008, suspendiéndose por Providencia de esa fecha con anterioridad al inicio de la sesión convocada y señalándose para las 10 horas del día 8 de febrero siguiente, lo que tuvo lugar.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales en el siguiente sentido y modificaciones:
Los Hechos referidos constituyen un delito de falsificación de moneda de los arts. 386.1 y 387 del Código Penal , en grado de tentativa, de los artículos 61 y 62 de dicho texto legal.
De los hechos referidos responde en concepto de AUTOR, la procesada Margarita , (párrafo Io del art. 28 del Código Penal ).
En la ejecución del hecho no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede que se imponga a la procesada la pena de: dos (2) años de prisión por el delito de falsificación de moneda, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena. Costas, comiso y destrucción del aparato intervenido.
La defensa de la procesada, ejercitada por la Letrada Dª. Teresa Servent Vidal, con la venia de la anterior defensa y la conformidad en el cambio producido, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
Hechos
PRIMERO. - Que la procesada Margarita , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacionalizada española, venia desarrollando su actividad laboral de camarera en el establecimiento de cervecería denominado "TAPA TAPA", sito en el n°44 de Paseo de Gracia de la ciudad de Barcelona en el mes de enero de 2004, siéndole propuesto, sin que conste por quien, la obtención de datos y de las tarjetas de crédito de los clientes que acudían al local, debiendo valerse a tal efecto del lector del que podía tomar aquellos para su posterior duplicación, uso fraudulento y correlativo beneficio indebido.
Así, el día 12 de enero de ese año 2004, la procesada Margarita , fue sorprendida por el encargado de dicho establecimiento, Vicente , utilizando un lector copiador de bandas magnéticas al hacer la operación de cobro de facturas lo que motivó la intervención policial.
Según informe pericial de la Brigada Provincial de Policía Científica de Barcelona con referencia B2004D0131, en la memoria del lector copiador se encontraron las lecturas de las siguientes tarjetas:
- Filomena número NUM001 .
- Jose Enrique , número NUM002 .
- María Rosa , número NUM003 .
- Mauricio , número NUM004 .
Comprobados los ticket de las operaciones de cobro realizadas por la procesada, según los listados facilitados en fotocopia por Vicente (folios 13 a 24), ERMEPA ha informado que, con las tarjetas manipuladas o dobladas correspondientes con los recibos aportados, se han realizado operaciones fraudulentas por los siguientes importes, afectando a los titulares que se indican:
-Tarjeta NUM005 a nombre de Lidia . Ha sido utilizada fraudulentamente en siete ocasiones por importe total de 600.06 euros.
-Tarjeta NUM006 , que ha sido utilizada fraudulentamente por importe de 4,50 euros.
-Tarjeta NUM007 , a nombre de J.O.M. AELEMAN, que ha sido utilizada fraudulentamente por importe de 930 euros.
No consta que los datos anteriores citados, relativos a las tarjetas fueran grabados por la misma, ni que hubiera intervenido en la duplicación de las tarjetas dobladas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsificación de moneda de los arts 386.1° y 387 del Código Penal , en grado de tentativa, de los arts. 60 y 61 de dicho texto punitivo, siendo de atribuir por su directa participación a la procesada Margarita .
Así ésta, si bien en la declaración judicial prestada tras ser detenida, negó los hechos relatados en la denuncia inicial formulada por el responsable del bar-cerveceria en la que estaba empleada, si asumió y reconoció en la prestada en el acto del Juicio Oral que estaba dispuesta a usar el aparato-lector T.P.V. con el que efectuaba las operaciones de cobro a clientes por lo consumido para, a la par, obtener datos y tarjetas de crédito, medio de pago, para su posterior duplicado y uso fraudulento.
Coincide una y otra en este particular, hasta el punto que dicho encargado del establecimiento, le pidio el aparato en cuestión dada la actitud en que la sorprendió y así se impidió que su fraguada idea la materializase, y tras lo cual lo entregó conjuntamente, en las dependencias policiales, con el listado de doce folios en que obran los tickets de tarjetas de crédito fotocopiadas por si éstas hubieran sido copiadas por la procesada.
El informe pericial sobre el lector-copiador de bandas magnéticas, concluye que este "dispositivo no tiene otra utilización que no sea para la que ha sido diseñado que es la lectura y grabación en su memoria de las tarjetas que son sometidas a su lectura"; este parecer fue ratificado en el Plenario por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de registro personal 16.270 y 232 designados para el dictamen.
Asimismo, los actos desplegados por la acusada en orden a la consecución de la ideación delictual, preconcebidos por otros, no se materializaron en su integridad, no por voluntario apartamiento sino por ser sorprendida por la persona a cuyo cargo trabajaba, justamente, en el instante en que se valia del aparato lector-copiador efectuando la operación de cobro a través de tarjetas de crédito facilitadas por clientes como medio de pago, lo que, circunscribe el grado de consumación de la figura penal a que se contrae la acusación formulada al de tentativa conforme la petición en este sentido formalizada y en los términos de los artículos 60 y 61 del Código Penal .
SEGUNDO.- La prueba practicada, que ha sido relacionada y su resultado en la forma descrita, llevan a este Tribunal a la convicción exigida por el art. 741 de la L.E.Crim de la descrita participación de la procesada en los hechos probados en el relato Fáctico de esta resolución.
TERCERO.- En la comisión del delito ya definido no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO. - En orden a la aplicación de las penas, es de imponer la de dos (2) años de prisión, interesada por el Ministerio Fiscal, coincidiendo con la mínima conforme al art 70.2 del Código Penal , así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.
Procede el comiso del aparato lector y su destino legal.
QUINTO.- En orden a la responsabilidad civil derivada del delito, no hay méritos de fijación de cantidad alguna.
SEXTO.- Por imperativo legal del art. 123 del Código Penal , es de imponer las costas procesales causadas a la procesada.
En atención a todo lo expuesto,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A LA PROCESADA Margarita COMO AUTORA CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA EN GRADO DE TENTATIVA, SIN LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TODO EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA Y COSTAS PROCESALES.
Dese al aparato lector-grabador el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, le será de abono el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada lima. Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
