Última revisión
08/01/2008
Sentencia Penal Nº 10/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 406/2007 de 08 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 10/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona. P.Abreviado nº 167/07
Rollo de Apelación nº 406/07-MK
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a ocho de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 167/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, seguido por delito contra la hacienda pública, habiendo sido partes, en calidad de apelante, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado, y en calidad de apelados, D. Adolfo , representado por el Procurador D. Francisco Ruiz Catel, Bau Altur S.L., representado por la Procuradora Dª Ana Mª Pujol Gimeno, D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dª Anna Moleres Muruzabal, D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Dª Raquel Palou Bernabé, D. Carlos José , representado por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, no así el relato de hechos probados contenido en la misma.
SEGUNDO.- Con fecha 3 de julio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 167/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona. P.Abreviado nº 167/07
Rollo de Apelación nº 406/07-MK
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a ocho de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 167/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, seguido por delito contra la hacienda pública, habiendo sido partes, en calidad de apelante, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado, y en calidad de apelados, D. Adolfo , representado por el Procurador D. Francisco Ruiz Catel, Bau Altur S.L., representado por la Procuradora Dª Ana Mª Pujol Gimeno, D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dª Anna Moleres Muruzabal, D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Dª Raquel Palou Bernabé, D. Carlos José , representado por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, no así el relato de hechos probados contenido en la misma.
SEGUNDO.- Con fecha 3 de julio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 167/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
QUE CON ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 11 de Barcelona en los autos de P.A. nº 167/2007, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en los siguientes sentidos:
a) Debemos condenar y condenamos a los acusados Adolfo , Luis Pablo y Carlos José en concepto de cooperadores necesarios, cada uno de ellos, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, precedentemente definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de los citados acusados, de dos años y seis meses de prisión, multa de 200.000 euros para el acusado Sr Adolfo , 250.000 euros para el acusado Sr Luis Pablo y 210.000 euros para el Sr Carlos José , con responsabilidad personal subsidiaria de 20, 25 y 21 días caso de impago, respectivamente, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago cada uno de ellos de ¿ parte de las costas procesales de la instancia, con inclusión en las mismas de las devengadas a instancia de la acusación particular.
b) Debemos condenar y condenamos al acusado Pedro Antonio en concepto de cómplice de tres delitos contra la Hacienda Pública, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de tales delitos, de seis meses de prisión, multa de 130.000 pts con responsabilidad personal subsidiaria de 13 días en caso de impago, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de tres años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se le condena igualmente al pago de ¿ parte de las costas procesales de la instancia, con inclusión en las mismas de las devengadas a instancia de la acusación particular.
c) En materia de responsabilidad civil el Sr Adolfo deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cuantía a que haya ascendido la defraudación por IVA en el ejercicio de 1998 por el impuesto declarado como soportado por Bau Altur S.L. a raíz de la contratación que se ha revelado como ficticia durante dicho periodo con la mercantil "Barna Park y Asociados S.L.". El Sr Luis Pablo deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cuantía a que haya ascendido la defraudación por IVA en el ejercicio de 1999 por el impuesto declarado como soportado por Bau Altur S.L. a raíz de la contratación que se ha revelado como ficticia durante dicho periodo con "Construcciones 20 Dos Copeni S.L.". El Sr Carlos José deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 201.364'74 euros a que ascendió la defraudación por IVA en el ejercicio de 2000. El Sr Pedro Antonio deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la totalidad de las indicadas cantidades, si bien su responsabilidad civil lo será con carácter subsidiario respecto de la de los cooperadores necesarios.
De la indemnización a satisfacer por el Sr Adolfo responderá en calidad de responsable civil subsidiario "Barna Park y Asociados S.L.". De la indemnización a satisfacer por el Sr Luis Pablo responderá en calidad de responsable civil subsidiario "Construcciones 20 Dos Copeni S.L.". De la indemnización a satisfacer por el Sr. Carlos José responderá en calidad de responsable civil subsidiario "Activitats Constructives i Modificatives S.L.".
Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
QUE CON ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 11 de Barcelona en los autos de P.A. nº 167/2007, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en los siguientes sentidos:
a) Debemos condenar y condenamos a los acusados Adolfo , Luis Pablo y Carlos José en concepto de cooperadores necesarios, cada uno de ellos, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, precedentemente definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de los citados acusados, de dos años y seis meses de prisión, multa de 200.000 euros para el acusado Sr Adolfo , 250.000 euros para el acusado Sr Luis Pablo y 210.000 euros para el Sr Carlos José , con responsabilidad personal subsidiaria de 20, 25 y 21 días caso de impago, respectivamente, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago cada uno de ellos de ¿ parte de las costas procesales de la instancia, con inclusión en las mismas de las devengadas a instancia de la acusación particular.
b) Debemos condenar y condenamos al acusado Pedro Antonio en concepto de cómplice de tres delitos contra la Hacienda Pública, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de tales delitos, de seis meses de prisión, multa de 130.000 pts con responsabilidad personal subsidiaria de 13 días en caso de impago, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de tres años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se le condena igualmente al pago de ¿ parte de las costas procesales de la instancia, con inclusión en las mismas de las devengadas a instancia de la acusación particular.
c) En materia de responsabilidad civil el Sr Adolfo deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cuantía a que haya ascendido la defraudación por IVA en el ejercicio de 1998 por el impuesto declarado como soportado por Bau Altur S.L. a raíz de la contratación que se ha revelado como ficticia durante dicho periodo con la mercantil "Barna Park y Asociados S.L.". El Sr Luis Pablo deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cuantía a que haya ascendido la defraudación por IVA en el ejercicio de 1999 por el impuesto declarado como soportado por Bau Altur S.L. a raíz de la contratación que se ha revelado como ficticia durante dicho periodo con "Construcciones 20 Dos Copeni S.L.". El Sr Carlos José deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 201.364'74 euros a que ascendió la defraudación por IVA en el ejercicio de 2000. El Sr Pedro Antonio deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la totalidad de las indicadas cantidades, si bien su responsabilidad civil lo será con carácter subsidiario respecto de la de los cooperadores necesarios.
De la indemnización a satisfacer por el Sr Adolfo responderá en calidad de responsable civil subsidiario "Barna Park y Asociados S.L.". De la indemnización a satisfacer por el Sr Luis Pablo responderá en calidad de responsable civil subsidiario "Construcciones 20 Dos Copeni S.L.". De la indemnización a satisfacer por el Sr. Carlos José responderá en calidad de responsable civil subsidiario "Activitats Constructives i Modificatives S.L.".
Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
