Sentencia Penal 10/2008 A...o del 2008

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09/02/2023

Sentencia Penal 10/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 17/2007 de 05 de marzo del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 10/2008

Núm. Cendoj: 08019381002008100023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 17007

P.J. nº 1/2003

Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell.

SENTENCIA Nº 10/2008

Magistrado-Presidente

Ilmo. Sr. Miguel Ángel Gimeno Jubero

En Barcelona, a cinco de marzo de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la provincia de Barcelona, la causa nº 17/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell (Barcelona), seguida en virtud de acusación por homicidio, formulada por el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma.Sra. Dª Carmen Martínez Valero y por la acusación particular, ejercitada por Dª Belinda , D. Iván y D. Mariano , representados por el procurador D. Carlos Ferreres Vidal, contra D Romualdo , nacido en Berga (Barcelona), en 17/10/63, hijo de Juan José y Carmen, con DNI NUM000 , domiciliada en Sta. Margarida de Montbuy, plaza DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , NUM001 , sin que consten antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad provisional por la presente causa; representado por la Procuradora Dª Ángela Palau Fau y defendida por el Abogado D. José María Revell Llorach.

Antecedentes

Primero.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos que estimó probados como legalmente constitutivos de un delito de HOMICIDIO, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal , concurriendo la agravante de abuso de superioridad, del art. 22.2 del Código Penal , del que resultaba autor criminalmente responsable el acusad Romualdo , solicitando la imposición de pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo e imposición de costas procesales. Como responsable civil indemnizara a Sofía en la cantidad de cien mil euros, al hijo menor de aquél, cuarenta mil euros, a los padres del fallecido Ceferino y Caridad , la cantidad de sesenta milo euros.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal , concurriendo la agravante de abuso de superioridad, del art. 22.2º del CP , solicitando la imposición al responsable en concepto de autor, Romualdo de la pena de quince años de prisión.

Asimismo la imposición de costas procesales y que, como responsable civil indemnizase a Sofía en la cantidad de cien mil euros, al hijo menor de aquél, cuarenta mil euros, a los padres del fallecido Ceferino y Caridad , la cantidad de sesenta milo euros

Segundo.- Por la defensa del acusado D. Romualdo se solicitó su libre absolución, por concurrir la eximente de responsabilidad criminal de legítima defensa, del art. 20. 4º del CP y la eximente de responsabilidad criminal de miedo insuperable, del artículo 20.6º de CP .

Subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del que era autor el acusado Romualdo , concurriendo como eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable, al tenor de art. 21.1 del CP , con relación a art. 20.2 del CP y con relación a art. 20.6 del CP .

Tercero.- Pronunciado veredicto de inculpabilidad, por concurrir la eximente de legítima defensa, respecto del acusado Romualdo , conforme dispone el art. 67 de LOTJ , sin perjuicio de su documentación, se hizo pronunciamiento público de su absolución.

Quinto.- Son HECHOS PROBADOS conforme al VEREDICTO DEL JURADO:

Primero.- Antes del día 11 de agosto de 2003, las familias del acusado, Romualdo y de Paulino , tuvieron algún incidente, que generó entre ellas cierta aversión y enfrentamientos verbales.

Segundo.- Sobre las 23,30 horas del día 11 de agosto de 2003, el acusado Romualdo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio, en calle DIRECCION001 , nº NUM003 , NUM004 , NUM005 de la localidad de Esparraguera, provincia de Barcelona, en compañía de su esposa Ana, de la hija común Celia y de la hija de su esposa Desirée.

Tercero.- Ese día, poco tiempo antes, Paulino , su compañera Sofía y una sobrina de ésta, acompañados de varias personas más, acudieron a las cercanías del domicilio del acusado y su familia, a bordo de varios automóviles.

Cuarto.- no votado

Quinto.- Mientras los demás esperaban a unos cuarenta metros del portal del domicilio de Romualdo , su compañera Sofía llamó al domicilio de aquél, manifestando que bajara el acusado, que querían hablar con él.

Sexto.- En breve tiempo bajaron a la calle el acusado Romualdo , su esposa y sus hijas, portando el acusado en su mano un cuchillo de cocina, de unos 10,5 cm de hoja, y también su propia camisa, que lo cubría.

Séptimo.- El acusado Romualdo se dirigió al lugar donde se encontraba Paulino y en un momento determinado le clavó el cuchillo que portaba, en dos ocasiones en el hemitorax izquierdo y otra en zona escapular, provocándole la muerte una de las primeras.

Octavo.- Al mismo tiempo la esposa del acusado y sus dos hijas estaban siendo golpeadas por otras personas del mismo grupo de Paulino , que les causaron diversas heridas.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

Noveno.- El Acusado Romualdo , al llegar junto a Paulino , recibió golpes con barras que le derribaron, recibiendo numerosos golpes con palos y navajas de otras personas.

Décimo.- El acusado realizó la acción descrita en el hecho séptimo como único modo para defender su vida y la de su familia

CULPABILIDAD

El Jurado, por unanimidad, encontró CULPABLE a D. Romualdo de haber causado la muerte de Paulino .

Asimismo el Jurado, por mayoría, declaró que Romualdo realizó los hechos como único modo para defender su vida y la de su familia.

Fundamentos

Primero.- La motivación de la valoración probatoria que hizo el Jurado, como establece el art. 61.d de LOTJ , fue sucinta, pero muy clara y unívoca.

Las ocho primeras proposiciones contenidas en el objeto del veredicto, a salvo la cuarta que era alternativa a la tercera, fueron declaradas probadas por unanimidad o una mayoría muy cualificada, expresando la fuente de su conocimiento. Atendiendo a la séptima, que es el hecho nuclear del juicio, la prueba que refleja la motivación del Jurado es una testifical de referencia, sin que ello quiera decir que haya ausencia de otras directas o indirectas. Al respecto el acusado admitió en juicio haber lanzado golpes con el cuchillo, si bien no afirmó que supiese a quién o cómo los clavaba, pero reconoció que había pinchado porque así lo notó. Todo ello es confirmado por el testigo referencial, pero también se infiere de las pericias practicadas, que afirmaron la naturaleza del arma con la que se realizaron las heridas fatales y su compatibilidad con el cuchillo que el acusado reconoció empuñar, sin olvidar que al producirse el acuchillamiento, frente a los varios que apaleaban al acusado sólo estaba él.

En la sistemática del objeto del veredicto propuesto, se distinguió entre hechos, de carácter general, y circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, incluyendo en ese apartado el hecho base de la agravante propuesta por las acusaciones, los hechos base de la legítima defensa, tanto completa como incompleta, y de igual modo lo referido al miedo insuperable.

En tal apartado el Jurado rechazó contundentemente que el acusado hubiese atacado inmediatamente y sorpresivamente a la víctima, aunque previamente había admitido portaba oculto un cuchillo. Por el contrario redactó alternativa a la propuesta del objeto del veredicto en la que afirman la existencia de varios sujetos que le dan golpes con palos y navajas, y le derriban. La motivación de esa afirmación alude a la versión del acusado y su coincidencia con los informes médicos, además de testigos que vieron la pelea. A salvo testigos de cargo estrechamente relacionados con la víctima, los vecinos que depusieron como testigos describen la existencia de varias personas apaleando al acusado, su persecución y de su familia hasta el portal de su domicilio, el azuzarles al menos un gran perro y su huida ante la proximidad de la policía. Es esa inferioridad numérica, los golpes con palos de grandes dimensiones, que el Jurado pudo examinar como piezas de convicción, lo que determina la justificación que hace el jurado para declarar probado que era el único modo de defender su vida y de su familia que también era agredida a pocos metros de él, y sobre todo conviene realzar que el Jurado afirma que "no disponía de otro medio", refiriéndose a la navaja.

Segundo.- Coherente con los hechos declarados probados, el jurado afirmó en el juicio de culpabilidad, que el acusado dio muerte a la víctima, afirmando igualmente la concurrencia de la circunstancia de legítima defensa, propuesta bajo la descripción "como único modo para defender su vida y de su familia".

Conviene aclarar que se mantuvo la pregunta establecida en art. 61,c) de LOTJ - culpable o no culpable - que en el desglose de la proposición de legítima defensa el no culpable es la afirmación de su existencia.

Tercero.- No habiendo declaración de responsabilidad criminal del acusado, procede declarar de oficio las costas del juicio y no hacer condena en costas.

Vistos los preceptos citados y demás de procedente aplicación

Fallo

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Romualdo , por concurrencia de la eximente de responsabilidad criminal de LEGÍTIMA DEFENSA, del delito de homicidio del que era acusado por el Ministerio fiscal y por la acusación particular.

Se declaran de oficio las costas de este juicio.

Déjese sin efecto las medidas cautelares acordadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y que contra la misma se puede interponer recurso de apelación, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por cualquiera de las causas establecidas en el art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificada por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa y se publicará previa unión a la misma del acta del Jurado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- En el mismo día y estando celebrando audiencia pública, fue leída y publicada la anterior Sentencia, con mi asistencia el Secretario de lo que doy fe.

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