Sentencia Penal 10/2008 A...e del 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 10/2008 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 6/2008 de 23 de septiembre del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Palencia

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 10/2008

Núm. Cendoj: 34120370012008100413

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00010/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección nº 001

Rollo : 0000006 /2008

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PALENCIA

Proc. Origen: EXPEDIENTE DE REFORMA nº 0000152 /2006

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NUMERO DIEZ

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos J. Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Carlos Miguélez del Río

--------------------------------------------------------------¡

En la ciudad de Palencia, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 6/2.008, interpuesto a nombre de Domingo , representado y defendido por el Letrado Sr. Hermoso Junco, y por Carlos Manuel , representado y defendido por el Letrado Sr. Infante Barbera, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Palencia de fecha 31 de enero de 2.008, en el Expediente de Fiscalía nº 155/2.006, Expediente de Reforma nº 152/2.006, seguido por un delito y faltas de lesiones, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Marcos , representado por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y defendido por la Letrada Dª Noelia Delgado, y siendo Ponente Magistrado Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Menores de Palencia, con fecha 31 de enero de 2.008 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " Declaro a los menores Domingo y Carlos Manuel , autores responsables de un delito y de dos faltas de lesiones, imponiendo a cada uno de ellos la medida de seis meses de Libertad Vigilada con el contenido mínimo que se especifica en el fundamento cuarto de esta resolución".

SEGUNDO.- En los antecedentes de hecho de la Sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que la Juez "a quo" estima probados y se recogen los trámites que fueron realizados, incluida la celebración de la Audiencia, antecedentes que se aceptan de manera expresa por esta Sala.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación las defensas de Domingo y de Carlos Manuel , al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que se dicte otra en la que se les absuelva del delito y de la falta por la que vienen siendo condenados, mientras que el Ministerio Fiscal y la acusación interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Recibido el Expediente ante esta Audiencia, se celebró la vista el día 18 de septiembre de 2.008 con el resultado que obra en el Rollo de Sala.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

ÚNICO.- Por las Defensas de los menores recurrentes se impugna la sentencia en la que se les declara autores de un delito de lesiones y de dos faltas de lesiones, imponiéndoles a cada uno de ellos la medida de seis meses de Libertad Vigilada, incluyendo como contenido mínimo un programa sobre pertenencia a grupos radicales y el riesgo que conlleva ser un integrante de estos grupos, solicitando la revocación de la resolución recurrida y su absolución.

El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar.

En efecto, la sentencia apelada considera demostrado que los citados menores, en compañía de un grupo de jóvenes del que formaban parte, previamente puestos de acuerdo, se personaron en el establecimiento-bar " Carpanta" de esta ciudad, en busca de Hugo que tenía una ideología opuesta al referido grupo y, después de identificar a éste, comenzaron a agredirle propinándole puñetazos y golpeándole con botellas en la cara. Y como quiera que Luis Carlos intentó defender a Hugo , el repetido grupo también agredió le agredió. Las lesiones sufridas por los indicados perjudicados consta tanto en los parte médicos obrantes en autos, como en los informes emitidos por el Médico Forense. La resolución recurrida declara probada la activa participación de los menores denunciados en los hechos declarados probados.

La participación de los menores Domingo y Carlos Manuel se deriva de los siguientes hechos : en primer lugar por la declaración en el juicio de Alfredo al manifestar que los citados menores sí le pegaron; en segundo lugar por lo que dijo en el juicio Luis Carlos al manifestar que los dos menores denunciados también les habían agredido; y, en tercer lugar, porque consta la realidad de las lesiones sufridas por los perjudicados en los partes e informes médicos obrantes en las actuaciones.

Las pruebas practicadas tienen pues entidad suficiente como para acreditar la activa participación activa tanto de Domingo como de su compañero Carlos Manuel en las agresiones sufridas por los denunciantes, por lo que ambos merecen reproche y sanción penal.

Las partes recurrentes sostienen que no se practicó en el juicio prueba de cargo suficiente como para justificar su condena, considerando que las declaraciones de los denunciantes no constituye prueba de cargo para destruir su presunción de inocencia. El motivo no es de recibo, hablando jurídicamente, pues si bien es cierto que Alfredo no reconoció fotográficamente a Carlos Manuel , sí lo hizo en el juicio al declarar en el juicio que ambos jóvenes estuvieron presentes y que sí le habían pegado. Por otro lado, son comprensibles y lógicas las dudas de la Juez de lo Penal para no dar validez a las declaraciones de las testigos Regina y Inmaculada por su evidente contradicción al desprenderse de sus declaraciones que ninguno de los dos menores habían estado en el lugar de los hechos, pues aunque Domingo dijo que en un principio eran unos quince chicos los que iban para el Carpanta, que venían de un concierto y que él se había quedado en el pasadizo sin llegar a entrar en el bar, Carlos Manuel reconoció que él sí había estado en el bar tomando una cerveza. Por otro lado, los demás testigos que declararon en el juicio no merecieron ser tenidos en cuenta a estos efectos por las relaciones de amistad que guardan con los menores acusados, mientras que el testigo Benito dijo en el plenario que, cuando ocurrieron los hechos, trabajaba de camarero y que había visto mucha gente pero que no había visto exactamente lo que había pasado.

Debemos también recordar que las declaraciones de los perjudicados, practicadas en el juicio con todas las garantías procesales, tienen la consideración de prueba testifical y, como tal, pueden constituir prueba de cargo en la que basar la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso ( SSTS 173/1.990 y 229/1.990 , y SSTS 2/6/1.999 y 7/7/2.000 ). Por lo demás, no consta causa alguna de incredibilidad subjetiva o la existencia de un móvil espurio o de resentimiento o de venganza o de enemistad que puedan enturbiar la sinceridad de los testimonios de las víctimas. Además, la existencia del delito y de las faltas de lesiones están apoyados en un dato objetivo añadido a las puras manifestaciones subjetivas de las partes, cual es la realidad de las lesiones sufridas por las víctimas, como consta en los partes e informes médicos obrantes.

Así las cosas, resulta que la Juez de Menores, que ha oído y presenciado las declaraciones de los menores acusados y de los testigos, ha alcanzado una convicción que no puede ser calificada de arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia y que permite contrarrestar el derecho de presunción de inocencia invocado. En definitiva, tal elenco probatorio es perfectamente analizado, de una forma razonada y motivada, por la sentencia del Juzgado de Menores que ha gozado además de la necesaria inmediación, sin que tal valoración pueda venir desvirtuada por los expuestos alegatos de los recursos de apelación. Ninguna infracción existe, por tanto, ni del principio de presunción de inocencia, puesto que, como hemos dicho, ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuarla, ni del "in dubio pro reo", ya que no hay dudas sobre la participación en los hechos del menor recurrente a la vista de lo expuesto

VISTOS los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los menores Domingo y de Carlos Manuel contra la sentencia dictada el día 31 de enero de 2.008, por el Juzgado de Menores de Palencia en el Expediente de Reforma 152/06 , de que dimana este Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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