Sentencia Penal Nº 10/200...ro de 2009

Última revisión
26/02/2009

Sentencia Penal Nº 10/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 42/2008 de 26 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER

Nº de sentencia: 10/2009

Núm. Cendoj: 09059370012009100010

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM.42 DE 2.008

DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 3.454 DE 2.007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A nº 00010/2009

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dña. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Burgos seguida por delito contra la salud pública, respecto de Jesús Luis , con DNI nº NUM000 , nacido el 16/7/1.968, en Aranda de Duero (Burgos), hijo de Ángel y de Natividad, con domicilio en Burgos, Avda. DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, defendido por el Letrado don Alfonso Campos Alonso y representado por el Procurador don David Nuño Calvo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos se abrió juicio oral respecto del acusado y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 24 de febrero de 2.009 .

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal , convinieron en que se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 240,40 €, con un día de arresto sustitutorio por cada 60 € impagados, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado.

Que por el Ministerio Fiscal no se opondría a la suspensión de la ejecución de la condena, siempre que el acusado se sometiese a tratamiento rehabilitador y se cumplan los requisitos legales previstos en el artículo 87 del Código Penal .

Hechos

Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que el día 7 de octubre de 2007, el acusado Jesús Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la Plaza de las Bernardas de esta ciudad. Sobre las 07:16 horas de la mañana fue observado por agentes de paisano, de servicio en la zona, dirigiéndose a diferentes grupos de jóvenes con los que intercambiaba una breve conversación.

Al acercarse los agentes al lugar, el acusado, por propia iniciativa y sin mediar conversación previa, se dirigió a los mismos diciéndoles textualmente: "¿queréis coca?", motivo por el cual fue identificado y sometido a un cacheo de seguridad, incautándosele diversos billetes, algunos de ellos en el calcetín (total de 490 €) y 4,02 gramos de cocaína (pureza media del 14,37 %), valorada en 240,40 €.

El acusado, es consumidor habitual de cocaína y alcohol desde hace unos 3 años.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autor, el acusado, conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- En su ejecución ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de adicción a sustancias tóxicas, prevista en los artículos 21.6 en relación con el 21.1 y 20.2 del Código Penal , según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales.

Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando Justicia en nombre del Rey.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad a Jesús Luis , como autor, criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la atenuante analógica de adicción a sustancias tóxicas, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 240,40 €, con un día de arresto sustitutorio por cada 60 € impagados, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Procédase en ejecución de sentencia a la destrucción de la droga intervenida.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

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