Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 10/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 187/2009 de 27 de Enero de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 10/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100003

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000187 /2009-B

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000302 /2008

APELANTE: Amador

APELADO: MINISTERIO FISCAL

NUMERO 10

A Coruña, a veintisiete de Enero de dos mil diez

LA ILAM MAGISTRADA DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº2 de A Coruña, en Juicio de Faltas número 302/08, seguido por falta de lesiones, figurando como apelante Amador , y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 4-3-09 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Amador como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 631.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C. Penal y con obligación de indemnizar a Trinidad en la cantidad de 1.200 euros con aplicación en materia de intereses del artículo 576 de la lEC; todo ello con imposición de costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Indalecio de la falta del artículo 631.1 del Código Penal ".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Amador , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 187/09 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba e insiste en que fue la víctima la que se acercó al perro, por lo que su conducta imprudente fue la que llevó a la reacción inesperada del animal.

No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida. De un lado, la raza del perro, determina una constitución morfológica potencialmente peligrosa: poderosas extremidades, potentes mandíbulas y afilados dientes; y, de otro lado, el peligro se ha materializado al estar el animal suelto, sin bozal, en disposición de causar mal y atacar a la víctima, sin ser previamente atacado por ella.

La ST de Valencia, Sección 1ª, de 8 de marzo de 2000 , condenó al custodiante de un pitbull que, atado con una cadena, hirió con sus patas traseras al denunciante, porque, pese a no ser un animal feroz, sí lo es dañino, como se acredita por el ataque que realizó, y por lo tanto, se evidencia el tipo penal, no del hecho de que el animal estuviera suelto, sino de que estuviera en disposición de causar mal "porque debe lograrse que esa sujeción sea eficaz en todo caso". Por lo demás, en modo alguno ha quedado acreditado que la víctima hubiera azorado, hostigado o golpeado al animal. En este sentido, es clara la declaración de la denunciante cuando señala que "el perro atacó por detrás".

Se impone la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Amador , contra la sentencia de fecha 4-3-09, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº2 de A Coruña, en el Juicio de Faltas número 302/08 , debo confirmar y confirmo el contenido de dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.