Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2010

Última revisión
26/01/2010

Sentencia Penal Nº 10/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 5/2010 de 26 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 10/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100067

Núm. Ecli: ES:APH:2010:542

Resumen:
21041370032010100067 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 10/2010 Fecha de Resolución: 26/01/2010 Nº de Recurso: 5/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 5/2010

Juicio de Faltas número: 143/2009

Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 26 de Enero de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 143/09 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Simón .

Antecedentes

PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO. Por el juzgado de Instrucción citado con fecha 10 de Septiembre de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO. Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Simón, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 14 de Octubre de 2009, por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta audiencia para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO. El hoy recurrente solicita en su escrito, en su Suplico, que se dicte nueva sentencia por la que se le absuelva de la Falta de Vejaciones por la que ha sido condenado y asimismo se condena D. Alfonso "a las faltas de lesiones, vejaciones e injurias solicitas en el acto del juicio y al menos a la falta de vejaciones injustas por los hechos que se reconocen probados en la Sentencia por fotografiar a Zaira ".

Y estas peticiones desde el punto de vista jurídico procesal se residencian en una pretendida errónea a valoración de la prueba.

Esta audiencia Provincial de manera muy reiterada ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es , siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

La Sentencia que nos ocupa y su critica se fundamentan esencialmente en el contenido de la prueba videográfica obtenida a través de una Cámara situada en el interior del establecimiento sito en la calle Gravina nº 10 de esta Capital y esta prueba también y con la misma inmediación ha sido estudiada por este Tribunal.

Y tras su examen compartimos solo parte de las conclusiones fijadas en la resolución de Instancia , en efecto, de las primeras secuencias de esas imágenes únicamente puede considerarse acreditado, probado, como señala la Juzgadora a quo, que se originó una discusión entre los implicados, determinación ésta que le llevo al dictado del pronunciamiento absolutorio que ahora se impugna y como expresábamos compartimos plenamente tanto el hecho declarado probado como su consecuencia jurídica, por consiguiente este motivo de recurso debe decaer, pues en modo alguno pueden reputarse acreditadas las referidas Faltas de Lesiones, Vejaciones e Insultos como tampoco puede calificarse como Falta de Vejaciones el hecho de que el Sr. Alfonso en las circunstancias que se recogen en el factum de la Resolución efectuara una fotografía con su teléfono móvil.

Pero en el escrito de recurso se discrepa asimismo del pronunciamiento condenatorio recaído contra el Sr. Simón .

En efecto la Juzgadora condena al Apelante como autor de una Falta de Vejaciones , condena que se basa en el Fundamento de derecho Primero "en la contundente expresión de su cara" de "clara actitud despectiva que mantiene hacia Alfonso ".

Fundamnetacion ésta que consideramos insuficiente para enervar el Principio de Presunción de Inocencia, pues de esas imágenes solo puede colegirse que una vez que Simón accede al interior del establecimiento continua aquella discusión y la expresión de su cara es demostrativa solo de esa discusión, no de una acción de vejar, Del lat. Vexare, maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer.

Este motivo de recurso pues debe ser acogido.

SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales, si las hubiere , derivadas de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por D. Simón contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado dictada por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 10 de Septiembre de 2009 y en su consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE la expresada resolución, en el solo sentido de ABSOLVER a Simón de la Falta de Vejaciones por la que había sido condenado , declarándose de oficio las costas procesales de ambas Instancias, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la citada Resolución.

Así , por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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