Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 10/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 2300/2009 de 10 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 10/2010
Núm. Cendoj: 41091370072010100060
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla- 1 -
Sección Séptima
Rollo 2.300-09 (sentencia sumario.)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA Nº 10 /2010
Rollo nº 2.300/09-3A (Sentencia sumario)
Sumario 2-09
Juzgado de Instrucción nº 2 de Morón de la Frontera.
Magistrados:
Javier González Fernández. Presidente.
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Francisco Sánchez Parra.
Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995 ); LECr. (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo);
T.C. (Tribunal Constitucional).
Sevilla a 10 de febrero de 2010
Antecedentes
Primero.- Han sido partes:
El Ministerio Fiscal. Representado por el Sr. Fiscal D. Francisco José Sánchez Mellado.
El acusado D. Ángel , con DNI NUM000 , natural de Marchena (Sevilla), nacido el 15/11/1967, hijo de Santos y de Concepción, con domicilio en Morón de la Frontera, con antecedentes no computables para la presente causa, en libertad provisional por esta causa, solvente parcial, representado por el procurador don Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendido por el letrado don Enrique Rojo Alonso de Caso.
Segundo.- El juicio oral ha tenido lugar el día de hoy, 10 de febrero del presente año, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado y documental, renunciando las partes a las demás pruebas propuestas por el reconocimiento de hechos por parte del acusado.
Tercero.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró: "Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de delito contra la Salud Publica de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal. Tercera : De los hechos que han quedado expuestos responden el acusado reseñado en concepto de autor. Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Quinta: Procede imponer al acusado las penas de cuatro años de prisión, multa de 1.600 € con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, costas. Comiso del dinero y demás efectos intervenidos.
Cuarto.- La defensa del acusado en el mismo tramite se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Hechos
Primero.- Como resultado de la entrada y registro practicados el día 6 de septiembre de 2008 en el bar "El Punto", sito en calle Caños de Aranda nº 53 de Morón de la Frontera (Sevilla) y regentado por el acusado D. Ángel , ya reseñado, se le ocupó por agentes de la Policía Nacional de dicha localidad un envoltorio de plástico negro oculto tras el televisor conteniendo 28,24 gramos de cocaína, con una riqueza del 39%, otro envoltorio conteniendo 0,42 gramos de MDMA ocultos en un tarro con una riqueza del 73,8%, y entre las botellas varias hojas de papel de fumar y un trozo de hachís de 1 gr. Con 7,3% de tetrahidrocannabinol, así como 25 cápsulas con cloracepato dipotásico, principio activo del fármaco tranxilium. Todas las sustancias estupefacientes intervenidas las tenía el acusado para venderlas a terceras personas y se hallan incluidas en las listas del Convenio Único sobre drogas, siendo su valor de mercado en el segundo semestre de 2.008 de 1.650 euros, según la O.C.N.E. Asimismo, en el interior de una estufa de leña los agentes recogieron gran número de "paquetillas" con restos de polvo blanco y de colillas de cigarro "porro" y en el interior de la barra una carátula de CD, con restos también de sustancias estupefaciente.
Además, los agentes actuantes ocuparon al acusado los siguientes objetos: un vehículo Chrysler-Voyager, matrícula ....GGG , aparcado en las inmediaciones del referido local, un teléfono móvil Nokia de color negro, 325 euros en metálico que portaba en su cartera al ser detenido y las llaves del establecimiento.
Practicada en fecha 8 de septiembre siguiente, diligencia de entrada y registro, con autorización judicial, del domicilio del acusado sito en calle POLÍGONO000 , Fase- NUM001 , bloque NUM002 , puerta NUM003 , se le intervinieron, entre otros efectos, 5 billetes de 200 €, 37 de 100 € y 25 de 50 €, 5.920 € en total, así como tres libretas de ahorros de las entidades Banesto, Cajasol y Santander, donde constan ingresos periódicos de cuantías elevadas sin justificación por el mismo de su lícita procedencia.
Segundo.- El acusado que carece de antecedentes penales computables para esta causa, a la sazón era consumidor de cannabis y de cocaína. Ha estado privado de libertad por esta causa del 6 de septiembre de 2008 al 20 de enero del presente año.
Fundamentos
Primero.- Los hechos acabados de narrar han quedado acreditados: a) por el informe pericial sobre las papelinas y demás sustancias intervenidas (folios 167 a 170 de las diligencias), no cuestionado por las partes; b) por el reconocimiento de los hechos declarados probados por el acusado en el juicio oral. c) la prueba documental aceptada por ambas partes.
Segundo.- Estos hechos constituyen un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero del C.P . Comprende ese precepto el tráfico y favorecimiento del consumo ilegal de estupefacientes que causen graves daños a la salud, y esta consideración la tienen la heroína y la cocaína en nuestro ordenamiento jurídico (Lista I del Convenio Único sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas de 1.961 ; artículos 1.n y 3.1.a de la Convención de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 20 de diciembre de 1.988 ; artículos 1º y 2º de la Ley 17/1.967 de 8 de abril ; y STS, entre otras muchas, de 1º de abril de 1.996 ). Son constitutivos del delito básico del artículo 368 del C.P ., ya que el Ministerio Fiscal única parte acusadora así los ha calificado y desde luego dicha acción es incardinable en dicho tipo penal.
Tercero.- Del expresado delito es penalmente responsable el acusado D. Ángel , por haber realizado directa y dolosamente los hechos (artículos 27 y 28.1 CP ). Así creemos que se infiere de la valoración de la prueba realizada.
El precitado acusado en el juicio oral a preguntas del Ministerio Fiscal reconoció que era el poseedor de la cocaína incautada, así como que la misma en parte la tenía para vender a terceras personas fuera del bar que regenta. En virtud de dicho reconocimiento de hechos, el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa el acusado renunciaron a la practica de la prueba testifical y pericial, acreditándose que las sustancias intervenidas eran cocaína y otros estupefacientes por el informe pericial efectuado por el Laboratorio de Análisis Clínicos de la Policía Científica, asumido por la defensa del acusado.
Cuarto.-. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
Quinto.- Teniendo en cuenta las consideraciones hechas y lo establecido en los artículos 66 y concordantes del C.P ., la cantidad de cocaína y otras sustancias incautadas y las circunstancias personales del acusado, se imponen las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 1600 euros, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago, como solicitan ambas partes.
Sexto.- De conformidad con los artículos 123 y 124 CP y 239 y siguientes LECr, imponemos al acusado las costas causadas.
Procede el comiso del dinero y droga ocupada, adjudicar el primero al Estado y la destrucción de la droga, así como la destrucción de los demás objetos intervenidos.
Séptimo.- Finalmente como fundamentos de esta resolución se han tenido en cuenta los artículos 24 y 120 CE; los artículos 1.1, 2, 5, 15, 27, 32 a 34, 53 y siguientes, 58 y 61 y siguientes del CP; y los artículos 142, 741 y 742 de la LECr .
Fallo
Condenamos al acusado D. Ángel como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 1600 euros, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago. Igualmente se le imponen las costas causadas.
Abónese al acusado, en su caso, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Se decreta el comiso de dinero, droga y demás efectos intervenidos. El dinero se adjudica al Estado. Destrúyase la droga intervenida. Destrúyanse los demás objetos intervenidos.
Se declara solvente parcial al acusado en atención a la pieza de responsabilidad civil remitida por el Juzgado de instrucción.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó en Audiencia Pública. Doy fe.
